Decreto Regional N.° 003-2007
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Gobierno Regional del Callao Decreto Regional N*003
Callao,04 de Abril de 2007
\ CONSIDERANDO,
Que el Articulo 61 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley 28611 decreta que los Gobiernos Regionales a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales implementar un Sistema Regional de Gestión Ambiental;
o Que el Artículo 17 de la Ley Marco de Gestión Ambiental aprobada por Ley 28245 , ¡determina que las Autoridades Sectoriales ejercen sus funciones ambientales, sobre :/ las base de sus leyes, de conformidad con la política ambiental nacional;
Que los Artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de ER Gestión Ambiental aprobada por Decreto Supremo No. 008-2005-PCM establecen que S 2% en el ejercicio del tercer nivel de proposición regional funcional del Sistema Nacional ‘Ss se jerc proposici g ona! 3 ña E de Gestión Ambiental se crean los Grupos Técnicos Regionales para la discusión, S Be Ss análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región. Los Grupos Técnicos Regionales / serán creados por los Gobiernos Regionales por Decreto Regional determinando, VU entre otros aspectos, el plazo de duración y ejerciendo sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir el mandato asignado;
Que por Decreto Regional No. 002-2004-Región Callao-PR del 19 de Noviembre del 2004, se creó el Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la intoxicación por plomo en el Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental precisándose en el mismo Decreto las Instituciones que lo constituyen, su e finalidad, objetivos y funciones, considerando un plazo para el cumplimiento de los DN objetivos planificados .de 24 meses a partir de la fecha de instalación, debiendo y ) presentar ata CAR Callao y al Gobierno Regiona! del-Callao-uninforme trimestral y un ag informe final;
V Que, asimismo se determina que el Grupo Técnico Regional contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Salud del Callao que tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional y reportar al Gobierno Regional dei Callao;
Que, a pesar de haberse cumplido la fecha señalada, el referido Comité Técnico debe de continuar con el cumplimiento de los objetivos tales como controlar y minimizar los riesgos para la salud y el ambiente por contaminación por plomo fortaleciendo la participación activa de los actores involucrados;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley 27867; artículo 61 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley 28611; artículo 17 de la Ley Marco de Gestión Ambiental aprobada por 28245; los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Decreto Supremo 008-2005-PCM.
Estando las facultades concedidas al Presidente del Gobierno Regional por el inciso 4to del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regoinal 004-2006- Región Callao-CR
= DECRETA: ¿NA (e. artículo Primero.- Ampliar a cuatro (4) años el plazo previsto en el Artículo Sexto del Bon Decreto Regional No. 002-2004-Región Ca!lao/PR, para el cumplimiento de los Siow Objetivos planificados del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, debiendo de presentar a la CAR Callao y al Gobierno Regional un informe trimestral y un informe final al terminar su gestión.
Artículo Segundo.- Designar como Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional creado por Decreto Regional No. 002-2004-Región Callao-PR, a la Oficina de Areas Protegidas y Medio Ambiente — OAPYMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao la misma que tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional siendo el plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planificados de 4 años a partir de la fecha de instalación de dicho Grupo Técnico.
Artículo Tercero.- Agradecer a la Dirección Regional de Salud del Callao por su diligente y responsable desempeño como Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional creado por Decreto Regional No. 002-2004-Región Callao/PR.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
REGIONAL DEI 0 AA Sb
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735272-003-2007 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938728/Decreto%20Regional%20N%C2%BA%20003%2804-04-2007%29.pdf