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002-2026 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2026

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 002

Callao, 6 de Enero de 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de enero de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

La Carta N° 001-2025-GRC/CR-JSGA de fecha 22 de diciembre de 2025, suscrita por la señora Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador {...)”;

Que, el Artículo 2” de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “/...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión

de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara

[su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 73* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el día del inicio y conclusión de la misma.”;

Que, el Artículo 114° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone: “Están impedidos de ser candidatos las comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. (...)”;

Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, establece: “Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Porlomento Andino. a

Que, mediante la Resolución N* 0110-2025-JNE de fecha 12 de marzo de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones estableció precisiones entre otros aspectos, sobre las solicitudes de licencia sin goce de haber, aplicable a los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Senado y Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino;

Que, bajo ese contexto, el máximo organismo en materia electoral, ha dispuesto entre otras disposiciones, el lineamiento siguiente: “(..) 5. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República (...) en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partid del 11 de febrero de 2026. (...)”;

KA MIRANDA RIEGA FEDAJARIO ALTERNO A R aw air: EGIONAL DEL CALLAO

O TO Fecha:..0.9-ENE--2076

Que, mediante la Carta N° 001-2025-GRC/CR-JSGA de fecha 22 de diciembre de 2025, la señora Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Callao, comunica al Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao su participación en el proceso electoral general del año 2026 como candidata al cargo de Diputada del Congreso de la República por la Provincia Constitucional del Callao y, formula el pedido siguiente: “(...) se me otorgue licencia sin goce de haber por el plazo de 60 días calendarios contados a partir del 11 de febrero del 2026 hasta el 13 de abril del 2026, todo ello debido a mi participación en las Elecciones Generales del 2026 (...)”

Que, en la Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de enero de 2026, la citada Consejera Regional sustentó su solicitud antes señalada y, posteriormente se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la aprobación de la referida solicitud,

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N” 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. AUTORIZAR, la licencia sin goce de haber solicitada por la señora Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Callao, por el periodo comprendido del 11 de febrero al 13 de abril de 2026, a efectos de participar como candidata al cargo de Diputada del Congreso de la República por la Provincia Constitucional del Callao en las Elecciones Generales 2026; conforme a lo expuesto en la Carta N° 001-2025-GRC/CR-JSGA de fecha 22 de diciembre de 2025, precisando que dicha medida no irroga gasto alguno al pliego del Gobierno Regional del Callao.

  2. DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional alos miembros del Consejo Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  3. DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, proceda con la notificación del presente Acuerdo de Corsejo Regional al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, al Jurado Electoral Especial (JEE) del Callao, para las acciones de su competencia y fines de Ley.

  4. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

—~ a GpEIERNO REGIONAL DEL CALLAO (ne /

ED tay / ES sd Rolo Abg. SALVATORE SALPIETRO MACCHIAVELLO

  • Ny Consejero Delegado

YESSEÑIA ER ARIEGA FEDAÑARIO ALTERNO wey GIONAL DEL CALLAO

  • Fecha:.§.9. ENE. .2026

Que, mediante la Carta N° 001-2025-GRC/CR-JSGA de fecha 22 de diciembre de 2025, la señora Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Callao, comunica al Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao su participación en el proceso electoral general del año 2026 como candidata al cargo de Diputada del Congreso de la República por la Provincia Constitucional del Callao y, formula el pedido siguiente: “(...) se me otorgue licencia sin goce de haber por el plazo de 60 dias calendarios contados a partir del 11 de febrero del 2026 hasta el 13 de abril del 2026, todo ello debido a mi participación en las Elecciones Generales del 2026 (...)”

Que, en la Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de enero de 2026, la citada Consejera Regional sustentó su solicitud antes señalada y, posteriormente se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la aprobación de la referida solicitud;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional dei Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. AUTORIZAR, la licencia sin goce de haber solicitada por la señora Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Callao, por el periodo comprendido del 11 de febrero al 13 de abril de 2026, a efectos de participar como candidata al cargo de Diputada del Congreso de la República por la Provincia Constitucional del Callao en las Elecciones Generales 2026; conforme a lo expuesto en la Carta N° 001-2025-GRC/CR-JSGA de fecha 22 de

diciembre de 2025, precisando que dicha medida no irroga gasto alguno al pliego del Gobierno Regional del Callao.

  1. DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  2. DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, proceda con la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, al Jurado Electoral Especial (JEE) del Callao, para las acciones de su competencia y fines de Ley.

  3. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta,

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

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y Consejero Delegado

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 002

Callao, 6 de Enero de 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de enero de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

La Carta N° 001-2025-GRC/CR-JSGA de fecha 22 de diciembre de 2025, suscrita por la señora Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Callao;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía

política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

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de 2019, establece: “Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el día del inicio y conclusión de la misma.”;

Que, el Artículo 114° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone: “Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. {...)”;

Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, establece: “Se convoca a Elecciones Generales el dia domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino”;

Que, mediante la Resolución N° 0110-2025-JNE de fecha 12 de marzo de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones estableció precisiones entre otros aspectos, sobre las solicitudes de licencia sin goce de haber, aplicable a los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Senado y Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino;

Que, bajo ese contexto, el máximo organismo en materia electoral, ha dispuesto entre otras disposiciones, el lineamiento siguiente: “(...) 5. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de ia República (...) en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentados ante la entidad público con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresomente que la licencia debe ser concedida a partid del 11 de febrero de 2026. (...)”;

L ORIGINAL

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GOBIERNO & 10 ALTERNO

Reg... Qlo.l.. Fecha: 0 8 EAE, 200


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7613929-002-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281231/7613929-acuerdo-del-consejo-regional-n-002-2026.pdf