Ordenanza Regional N.° 002-2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N° 002
Callao, 8 de Julio de 2025
Die Sly, Y CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
“POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 8 de julio de 2025; y, CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía PP. política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
~\ Que, el Artículo 13° de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo => _) y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la / presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
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Que, el literal a. del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 37” de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (...);
Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;
Que, el literal d) del Artículo 61° de la norma legal antes señalada, dispone que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de defensa civil: “Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región.”;
Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, establece que, son objetivos del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú: “a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública. b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir ',, incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general (...) c)
- \Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico (...)”;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 464-2016 CGBVP de fecha 19 de diciembre de 2016, la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, resuelve entre otros, lo siguiente: “ARTÍCULO 1”. - RECONOCER oficialmente a la Nueva Compañía de Bomberos Voluntarios “Pachacútec” N° 232 del Distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao. ARTÍCULO 2°. - DECLARAR expedita la Nueva Compañía de Bomberos Voluntarios “Pachacútec” N° 232 (...) para actuar en misión de prevenir y extinguir incendios, así como salvar vidas y propiedades que pudieran ser afectadas por desastres y calamidades públicas. (...)”;
Que, mediante el Informe N° 014-2024-JRAT/SGIE-DGRO-INBP de fecha 2 de diciembre de 2024, la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, emite pronunciamiento técnico respecto al estado situacional de la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232 y, refiere: “5.1 Se concluye que, la infraestructura de la Compañía de Bomberos Pachacutec N° 232 tiene un estado de conservación REGULAR / DEFICIENTE, con una distribución de ambientes muy reducida, será necesario construir con material noble e implementar ambientes como vestidores, auditorio, sala de capacitaciones, gimnasio, entre otros, por lo que, se recomienda (...) iniciar con los trámites correspondientes para un proyecto de Inversión Pública. (...)”
Que, a través del Oficio N° 001-2025-INBP/SGIE de fecha 8 de enero de 2025, la Sub Dirección indicada anteriormente, deriva al Gobierno Regional del Callao, el Informe mencionado en el párrafo precedente y, señala: “(...) la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232, requiere de una infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, se remite el presente (...) a fin que, su Gobierno Regional pueda declarar de necesidad y utilidad pública la Construcción y Equipamiento para la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232.”;
Que, con Informe N° 000036-2025-GRC/GRDNDCYSC de fecha 31 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana de esta entidad regional, emite opinión técnica respecto a lo solicitado por la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y, concluye: “(...) Resulta necesario que mediante ORDENANZA REGIONAL se DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERESES REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B-232, PACHACUTEC ~ VENTANILLA, por cuanto, la compañía en mención enfrenta una grave situación de falta de recursos y equipos deteriorados, la misma que pone en riesgo la seguridad de la población chalaca y de los propios bomberos (...)”;
Que, asimismo, a través del referido Informe, la Gerencia Regional antes señalada, recomienda: “(...) poner a consideración del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la aprobación del proyecto de ordenanza regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA COONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B-232, PACHACUTEC — VENTANILLA, con la finalidad de prevenir, proteger y brindar apoyo relacionado a la prevención de incendios y accidentes en general, en la jurisdicción del Callao (...)”;
Que, mediante el Informe N° 000343-2025-GRC/GAJ de fecha 30 de abril de 20258, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la solicitud de declaratoria de necesidad pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec —
Ventanilla y, concluye: “Por lo expuesto, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la EMISIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fin de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B- 232, PACHACÚTEC - VENTANILLA.”;
Que, mediante el Oficio N° 000186-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 16 de mayo de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Callao, remitió a la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao, el expediente administrativo que sustenta o su iniciativa legislativa, orientada a la aprobación de una Ordenanza Regional que declare de interés y necesidad pública la construcción de la infraestructura de la Compañía de Bomberos N° 232 - Pachacútec, ubicada en el distrito de Ventanilla, en ejercicio de la facultad prevista en el literal i) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, a través del Oficio N° 000045-2025-GRC/PCDNDCYSC-JCLS de fecha 20 de junio de 2025, el señor Juan Carlos León Siles, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N” 0001-2025- GRC/CR-CDNDCYSC de fecha 28 de mayo de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la citada Comisión de fecha 28 de mayo de 2025;
Que, el mencionado Dictamen, señala: “1. Recomendar al Consejo Regional, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR la Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec — Ventanilla, el cual consta de CINCO (05) artículos (...)”; (sic)
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 057, de fecha 8 de julio de 2025, a través del cual, se acordó: “1, APROBAR el Dictamen N2 0001-2025-GRC/CR-CDNDCYSC de fecha 28 de mayo de 2025, de la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional, declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec — Ventanilla, el cual consta de cinco (5) artículos, conforme a lo previsto en el Dictamen antes mencionado.”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B - 232, PACHACÚTEC - VENTANILLA
ARTÍCULO 1”.- DECLARAR, de Necesidad Pública e Interés Regional la Construcción y Equipamiento de la Compañía de Bomberos B - 232, Pachacútec - Ventanilla, con la finalidad de prevenir, proteger y brindar apoyo relacionado a la prevención de incendios y accidentes en general, en la jurisdicción del Callao.
ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Callao, adopte las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del
Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 5”.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Abog HARO! SECRETARIO
IGULO CARDENAS? ¡ONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7106427-002-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8586696/7106427-ordenanza-regional-n-002-2025.pdf