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002-2023 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 002-2023

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N° 002

Callao, 19 de Mayo de 2023

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27783, publicada el 20 de julio de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo Artículo 35 sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales, establece que son competentes para “(...) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto. (...)”. Asimismo, establece en el Numeral 9.1. del Artículo 9 de la Ley acotada, sobre Autonomía Política que: “(...) es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.”;

Que, el Artículo 32 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, establece que: “(...) La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, (...)”;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, es el instrumento de gestión del Estado del planeamiento Shrticulación entre zonas urbanas y rurales, y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel

departamental, a fin de alcanzar el futuro deseado para el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado;

i “estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la

Que, mediante Decreto Legislativo N2 1088, publicado el 28 de junio de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido de! país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, por Acuerdo del Consejo Regional N2 062 de fecha 28 de diciembre de 2010, el Pleno del Consejo Regional, aprobó el Dictamen N2 033 — 2010 — GRC — CAR de la Comisión de Administración Regiona!, que propuso aprobar el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011 — 2021;

Que, por Acuerdo del Consejo Regional N° 135 de fecha 25 de octubre de 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó el Dictamen N* 229 - 2022 - GRC / CR — CAR de fecha 13 de octubre de 2022, dé la Comisión de

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Administración Regional, que propuso aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2010 — 2021 hasta el año 2025;

Que, a través de la Ordenanza Regional N2 009 de fecha 25 de octubre de 2022 y publicada el 23 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2010 — 2021 hasta el año 2025, y su Anexo N2 02 Matriz de Objetivos Estratégicos, Objetivos Específicos y Logros Esperados hasta el 2025;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 00028 — 2021 / CEPLAN / PCD de fecha 21 de mayo de 2021, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN aprobó la Guía para el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de los planes estratégicos con enfoque territorial, deben asegurar el desarrollo humano en sus territorios, en concordancia de la Política de Estado 34. Ordenamiento y gestión territorial, proceso que debe basarse en el conocimiento y la investigación de la excepcional diversidad en el territorio y la sostenibilidad de sus ecosistemas; en la articulación intergubernamental e intersectorial; en el fomento de la libre iniciativa pública y privada; y en la promoción del diálogo, la participación ciudadana y de actores claves públicos, privados, sociedad civil, academia y medios de comunicación;

LG Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 00008 ~ 2022 / CEPLAN / PCD de fecha 10 de Sah e febrero de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, resuelve: “Artículo 1.- Autorizar a yop? E mpliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional efoncertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tiene su horizonte temporal Rein sow hasta el afio 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Cancertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN. (...) Artículo 5.- Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, inicien la formulación del Plan de Desarrollo Concertado antes de junio del presente año, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2022 al 2032”;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 80 — 2022 / CEPLAN / PCD de fecha 28 de

noviembre de 2022 y publicada el 29 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Centro Nacional de

Planeamiento Estratégico — CEPLAN, resuelve: “Artículo 1.- Ampliar de forma excepcional el horizonte temporal

hasta el 2027 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2025,

5% a Nie siendo aplicable a los PDC que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del Ceplan. (...)

“yarticuto 6.- Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, continuar o

O iniciar con carácter de urgencia la formulación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al

5/2034; en un plazo no mayor a 90 días calendarios; de ser el caso en que los territorios culminen el proceso de We ge” formulación del PDC antes de febrero de 2023, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2023 al 2033”;

Que, con Informe N2 000444 — 2022 ~ GRC / GRPPAT — OP de fecha 01 de diciembre de 2022, la Jefatura de la Oficina de Planificación da cuenta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que con Ordenanza Regional N2 009 de fecha 25 de octubre de 2022, se aprobó la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2010 — 2021 hasta el año 2025, asimismo, que el 29 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 80 — 2022 / CEPLAN / PCD, la misma que autoriza ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el 2027 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2025, siendo aplicable a los PDC que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN y en su Artículo 3, aprobó el Anexo N2 02 Matriz de Objetivos y Acciones Estratégicas y Logros Esperados hasta el 2027. Concluyendo que, se debe solicitar la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2010 — 2021 hasta el año 2027, por lo que recomienda se remita el presente informe y el Anexo N2 02, a la Dirección Regional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, que sustenta la solicitud de ampliación del horizonte temporal hasta el 2027 del Plan de

Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao; Zo ER PRESENTE WFO > ESPA EEL QUE FL SRIGINAL DEL GOBIERNO

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Que, a través del Oficio N* 000838 — 2022 — GRC / GRPPYAT de fecha 02 de diciembre de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita al Consejo Directivo CEPLAN, en el marco de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 80 — 2022 / CEPLAN / PCD, la solicitud Excepcional de ampliación del horizonte temporal hasta el 2027 del Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao vigente, el mismo que se sustenta con el Informe N° 000444 ~ 2022 — GRC / GRPPAT — OP y el Anexo N2 02 Matriz de Objetivos y Acciones Estratégicas y Logros Esperados hasta el 2027, adaptado a la estructura del PDC actual;

Que, con el Oficio N2 DODO765 — 2022 — CEPLAN — DNCP de fecha 07 de diciembre de 2022, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN de la Presidencia del Consejo de Ministros remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, el Informe Técnico N° D000033 — 2022 — CEPLAN — DNCPPDRC, el mismo que concluye que: “Luego de la revisión y evaluación de la ampliación del horizonte del PDRC al 2027, en el marco de la verificación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 00080 — 2022 / CEPLAN / PCD se puede señalar que Si Cumple con los requisitos establecido por Ceplan.”;

Que, mediante Informe N° 000011 — 2023 — GRC / GRPPYAT de fecha 19 enero de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe N° 000024 — 2023 - GRC / GRPPAT - OP de fecha 07 de febrero de 2023, la Oficina de Planificación y Memorando N* 000428 — 2023 — GRC / GRPPYAT de echa 08 de febrero de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, E or lo que concluye que: “(...) corresponde proseguir con el trámite para la aprobación del horizonte temporal del flan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2011 — 2021, hasta el año 2027, así como su Anexo 2. Ni Matriz de Objetivos Estratégicos, Objetivo Específico y logros esperados al 2027, adaptado a la estructura del PDRC vigente; contándose para ello con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ~ CEPLAN.”;

Que, con Informe N? 000037 — 2023 — GRC / GAJ de fecha 23 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, en atención a lo previsto en el Numeral 7), del Artículo 412 del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao y Principio de Verdad Material establecido en el Numeral 1.11. del Artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N? 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede a visar el proyecto de Ordenanza Regional o que Aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao hasta el “ BS año 2027 y su Anexo 2 — Matriz de Objetivos y Acciones Estratégicas y Logros Esperados hasta el 2027, adaptado a i estructura del PDRC vigente; debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional para su consideración;

Que, de conformidad con el Artículo 15 literal b. de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, es atribución del Consejo Regional “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado (...)”, concordado con la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 00028 -- 2021 / CEPLAN / PCD de fecha 21 de mayo de 2021, página 77, el Plan de Desarrollo Regional Concertado es aprobado por el Consejo Regional a través de una Ordenanza Regional;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGIÓN CALLAO HASTA EL AÑO 2027

ARTÍCULO 12.- APROBAR, la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao hasta el año 2027, y su Anexo N° 02 Matriz de Objetivos Estratégicos, Objetivos Específicos y Logros

Esperados hasta el 2027, adaptado a la estructura del PDRC vigente.

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ARTÍCULO 22.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO 32.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 42.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.

ARTÍCULO 52.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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ANEXO N° 02 Matriz de objetivo estratégicos, objetivo especifico y logros esperados hasta el 2025

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