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002-2021 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 002-2021

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Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N° t~~\

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Callao,

1 7 SEP. ZOZ1

;F,rÍJ~' ¡y ¿ ; ?¡CONSIDERANDO:

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Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítule :,(!V del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, la Ley de Bases de Descentralización - Ley NO 27867 Y sus modificatorias - Ley N° 27902 Y Ley N° 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

é/' oe"""'«"7i- , Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del

~ .;, .,.1. :. r, Gobiern o Regional, presidido por el Presidente Regional, integrado por el Alcalde Provincil, los \ ',' .' \f""S' / ; Alca ldes Dlstntales y los representantes de la SOCiedad Civil, garantizando la partlclpaclon de :.'/;""".' ~ estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley NO 27867 Y sus ~modificatorias;

Que, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, modificada por la Ley NO 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la Sociec'·' d Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de la Región Callao, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40° de la Ley N° 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Admini stración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional NO 004 de 19 de Agosto de 2021, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional del Callao, señalando en su Artículo 130 que "Las impugnaciones y tachas interpuestas durante el proceso electoral serán resueltos por el Comité Electoral, el mismo que constituye la única instancia administrativa en este proceso '; requiriéndose en consecuencia la designación de una Comisión que se encargue del Proceso Electoral; Que, el Artículo 80 del referido Reglamento establece que "La convocatoria es realizada por el(la) Gobernador (a) Regional, mediante Decreto Regional, en el que se establecerá el cronograma del proceso, lugar, fecha y hora en que se procederá el acto electoral. Dicha convocatoria pOdrá ser efectuada a través de los olferentes medios de comunicación o a través Ú.04 de los diversos medios tecnológicos como Portal Institucional, Redes Sociales Institucional, ,,'f () Plataformas Virtuales u otros'; por lo que se debe emitir el correspondiente Decreto Regional; ~ rl"Á. ~ Asimismo cabe señalar que la denominación de ~residente Regional ha sido indicado como ~ GRP AT ;:: Gobernador Regional en el Art.1° de la Resolución N° 0084-2015-JNE de fecha 30 de Marzo de ~.. ... e, ., / 2015.

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Que, mediante el Informe NO 679-2021-GRC/GRPPAT de fecha 14 de Setiem bre de 202 1 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territoria l, que adjunta el Informe NO 467-2021-GRC/ GRPPAT-OP de fecha 14 de Setiembre de 202 1 emitido por la Oficina de Planificación, solicita se convoque a elecciones y propone el cronograma del proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional del Callao, para el período 202 1

  • 2023; Que, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 28013; Y el uso de las facu ltades conferidas por la Ley N° 27867 Y sus modificatorias; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a elecciones de los representan tes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regiona l del Gobierno Regional del Callao, para el período 2021 - 2023, a llevarse a cabo el día 11 de Octubre del 2021, a partir de las 10:00 hasta las 15:00 horas, en el patio de la Sede Juan Pablo del Gobierno Regional del Cal lao (Av. Juan Pablo JI 140, Bellavista , Callao altura óvalo de La Perla). ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao para el período 2021 - 2023, en los siguientes términos: ACTIVIDAD

Inscripción y revisión de agrupaciones

Publicación de Padrón Inicial

SET

OCT

24 al29

  1. Presentación de Tachas

01 y 04

Evaluación y Absolución de Tachas

04 , 05, 06

Publicación del Padrón final de Delegados Electores

Proceso de Elecciones

Publicación de Resultados en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao Instalación del Consejo de Coordinación Regional

  • CCR

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

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'j{' 0'&,'" sC.i;Fij·AijiÉ·R·ii'G·ÁfiRA·Gú:iMi ECRETARIO DEL CONSEJO HEGIQNAL /


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735212-002-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938332/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20002-2021.pdf