Ordenanza Regional N.° 002-2018
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Figen ia
ES
Gobierno Regional del Callao
Ordenanza Regional N2 000002
Callao, 03 de mayo del 2018
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del de 03 mayo del 2018.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 1912, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;
Que, la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 322 establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley N° 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo ymodificada mediante la Ley N° 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N*142-2009-EF y modificado mediante Decreto Supremo N2 131-2010-EF, definen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, la Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley N° 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N2 142-2009-EF, su modificatoria mediante Decreto Supremo N* 131-2010-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil, y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01 - “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados”, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Memorando N° 968-2018-GRC/GRPPAT propone aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 del Gobierno Regional del Callao;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 358-2018-GRC/GAJ, considera que resulta procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados 2019 del Gobierno Regional del Callao, el cual consta de Trece Capítulos, Treinta y Cuatro Artículos y Cuatro Disposiciones Finales;
Que, por Dictamen N2 017 — 2018 — GRC / CR— CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional aprobar, vía Ordenanza Regional, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 del Gobierno Regional del Callao; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2018 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ARTÍCULO 12.- Apruébese el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 del Gobierno Regional del Callao, el cual consta de Trece Capítulos, Treinta y Cuatro Artículos, Cuatro Disposiciones Finales y el Cronograma de Ejecución del Presupuesto Participativo 2019, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, cuyo texto se publica en el Portal Institucional
ARTÍCULO 22.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y el Reglamento precitado en el artículo anterior, en el portal institucional www.regioncallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
ARTÍCULO 32.-Encárguese a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO 4?2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
_ GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADO 2019 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Presupuesto Participativo Basado en Resultados
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas.
El Presupuesto Participativo basado en Resultados, comprende la incorporación de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el Ciudadano y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios.
El marco del Presupuesto Participativo por Resultados, considera, entre otros, lo siguiente:
Programa Articulado Nutricional.
Salud Materno Neonatal.
TBC-VIH/Sida
Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis.
Enfermedades No Transmisibles.
Prevención y Control del Cáncer
Reducción de Delitos y Faltas que afectan la Seguridad Ciudadana
Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas
Reducción de Vulnerabilidad y atención de Emergencias por desastres
Gestión Integrada y Efectiva del Control de oferta de Drogas en el Perú
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
Incremento en el Acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios
educativos públicos de la Educación Básica Regular.
Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana
Fortalecimiento de las condiciones laborales
Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas
Inclusión de niños, Niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y técnico productiva
Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria.
Mejora de la Articulación de pequeños Productores al mercado
Mejora de la competitividad de los destinos Turísticos
Prevención y manejo de condiciones secundarias de salud en personas con Discapacidad
Control y Prevención en Salud Mental
Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el Sistema de Transporte
Artículo 2°.- Definición del Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado — Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Locales promueven el
desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos
públicos.
Artículo 3°.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto regular y complementar los procedimientos que faciliten la ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del Callao, conforme al Instructivo N° 001-2010-EF/76.01.
Artículo 4°.- Base Legal
El presente Reglamento tiene como base legal:
Constitución Política del Perú.
Ley N* 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización.
Ley N* 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Ley N° 29298 Ley Modificatoria de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2018.
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Dec Leg. 1252 Aprueba Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias.
D.S. N* 304-2012-EF Texto Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. D.S. N* 027-2017-EF Reglamento del Dec. Leg. N° 1252, Decreto
Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).
D.S. N* 097-2009-EF Precisan criterios para delimitar proyectos de
impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.
D.S. N* 142-2009-EF Reglamento Ley Marco del Presupuesto Participativo.
D.S. N* 131-2010-EF Modifica el D.S. N* 142-2009 “Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo”.
D.S. N° 132-2010-EF Modifica el D.S. N* 097-2009-EF.
Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo basado en Resultados” aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01.
Directiva N° 001-2017-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual aprobada
por Resolución Directoral N° 008-2017-EF/50.01.
R.M N° 035-2018-EF/15 Directiva para la Programación Multianual que
regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto.
Articulo 5°.- Principios Rectores
El desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2019, deberá supeditarse en los siguientes principios rectores:
Concertación y Participación ciudadana de mujeres y hombres. Transparencia y rendición de cuentas
Igualdad de oportunidades e igualdad de género Tolerancia
Efectividad y eficiencia
Equidad
Competitividad
Respeto a los acuerdos
Subsidiariedad
Solidaridad
Corresponsabilidad
Artículo 6°.- Objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo
a)
b)
Fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, estableciendo mecanismos técnicos participativos que permitan priorizar de manera concertada la inversión pública.
Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos relacionando los resultados con los medios, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución, incidiendo en los cambios específicos a alcanzar dentro del nuevo enfoque de gestión pública basada en resultados, que mejore las condiciones de vida de mujeres y hombres’ y otros instrumentos de planificación complementarios que se encuentren vigentes.
Articular los procesos del Presupuesto Participativo del nivel distrital, provincial y regional con la finalidad de lograr sinergias en el desarrollo de las acciones y ejecución de los proyectos de inversión estratégicos, para la generación de productos, resultados e impactos que apunten a cerrar y/o eliminar brechas de
1 Instructivo N° 001-2010-EF76.01 Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, Pág. 5.
d)
f)
h)
género y el goce efectivo de los derechos fundamentales de mujeres y hombres con énfasis en el desarrollo humano y la igualdad de género.
Fijar prioridades en la inversión pública regional y seleccionarlas en orden de prelación por su calidad e impacto.
Fortalecer la participación de la sociedad civil en el proceso de seguimiento, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto.
Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo humano.
Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Presupuestales.
Fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en la toma de decisiones y la generación de compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado y la sociedad civil.
Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso del presupuesto participativo regional.
Artículo 7°.- Enfoques
El proceso de Presupuesto participativo se sustenta en los siguientes enfoques:
a)
b)
Enfoque de Derechos Humanos, se fundamenta en el respeto a la dignidad de toda persona, permite incidir en la promoción y protección de los derechos humanos, identificar aquellos que han sido vulnerados, así como las barreras sociales, económicas, culturales e institucionales que limitan su ejercicio. Permite garantizar que en todo el proceso de presupuesto participativo la vigencia del principio a la igualdad y a la no discriminación.
Enfoque de Género, considera las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y sus necesidades diferenciadas. Promueve la igualdad de género dando prioridad a aquellos proyectos que propongan la reducción de las desigualdades y tengan impacto en la vida de las mujeres. Permite garantizar en toda sus etapas del proceso de presupuesto participativo la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.
Enfoque de interculturalidad, permite el diálogo respetuoso entre distintas culturas y el tratamiento adecuado de la diversidad y las relaciones entre diferentes grupos culturales que conviven en un mismo espacio, buscando que las sociedades sean cada vez más inclusivas, respetuosas y tolerantes frente a lo diferente. Permite promover proyectos que impulsen la inclusión social y desarrollo.
Artículo 8°.- Ámbito y Alcance
El presente Reglamento comprende dentro de sus alcances al Gobierno Regional del Callao, a los Gobiernos Locales, a los representantes de las Organizaciones Sociales, Comités Regionales e Instituciones privadas de carácter regional, representantes designados por la Sociedad Civil Organizada y no organizada, de las entidades públicas y Colegios Profesionales, que se encuentran en el ámbito de la Región Callao, quienes participan en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de acuerdo a los Lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ordenanza que regula el Proceso.
Artículo 9°.- Del Cumplimiento
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participan del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del Callao de acuerdo al rol que les asigna el numeral 2° del Capítulo | del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01.
Artículo 10°.- De las Coordinaciones
La coordinación entre los niveles de Gobierno para el Proceso del Presupuesto Participativo, tendrá en cuenta que:
a) Los niveles de Gobierno Regional y Local promueven el desarrollo armónico, integral y sostenible de sus respectivos ámbitos, de acuerdo a sus competencias, articulando y retroalimentando los procesos particulares, del menor al mayor nivel.
b) El Gobierno Regional del Callao promueve la coordinación necesaria con el nivel Provincial y Distrital de la jurisdicción de la Región Callao para el Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 11°.- De la articulación de Políticas y Proyectos
Se articulará, las políticas y proyectos presentados en el marco del Proceso de formulación del presupuesto participativo con los niveles de Gobierno Regional y Nacional.
CAPITULO Il CONVOCATORIA
Artículo 12°.- Convocatoria del Proceso
El Gobierno Regional del Callao, en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, convoca al Proceso del Presupuesto Participativo, a través de los medios y formas de comunicación masivos con cobertura en todo el territorio de la Provincia Constitucional del Callao, y utilizando el lenguaje inclusivo en la convocatoria escrita y oral, para garantizar una amplia participación y representatividad de la Sociedad Civil, especialmente la participación de organizaciones de la sociedad civil conformadas por mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, y personas con discapacidad y otras organizaciones que no hayan participado hasta el momento del proceso de presupuesto participativo.
CAPITULO III INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 13°.- De la Inscripción y de la Comisión de Acreditación
El proceso de inscripción, registro y acreditación de los Agentes Participantes estará a cargo de la Comisión de Acreditación, la cual estará conformada por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte y la Gerencia Regional de Desarrollo Social quien la presidirá.
La Comisión de Acreditación es responsable del proceso de inscripción, registro y evaluación de la documentación presentada por los interesados y acreditar a los Agentes Participantes. teniendo en cuenta que dicho proceso deberá procurar la mayor participación ciudadana.
La Comisión de Acreditación, queda facultada, para que, en caso de considerarlo necesario, modificar el plazo de inscripción y desarrollar todas las acciones y criterios que promuevan y faciliten la inscripción de los agentes participantes y fomentar la mayor participación ciudadana en el Proceso de Presupuesto Participativo 2019.
Artículo 14°.- De los Agentes Participantes.
Son Agentes Participantes, todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo, debidamente acreditados.
Son Agentes Participantes:
a) El/la Gobernador y Vice Gobernador Regional.
b) Los/las Miembros del Consejo de Coordinación Regional. c) Los/las Consejeros/as Regionales.
d) Los/las Miembros del Comité de Vigilancia Vigente.
e) Un/una representante por cada organización de la sociedad civil organizada (Organización Social, Institución Pública y/o Privada) identificado, con ámbito de acción regional, debidamente acreditado, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.
f) Los/las representantes de la Sociedad Civil no organizada debidamente acreditados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
g) Un/una representante por cada Comité Regional.
h) Un/una representante de Juntas y/o Organizaciones Vecinales, debidamente reconocida, cuya representación sea como mínimo de tres Juntas y/o Organizaciones Vecinales, que representen como mínimo a dos distritos, salvo se trate de Juntas y/o Organizaciones Vecinales de carácter Provincial.
i) Un/una representante de cada entidad pública que desarrolle acciones en el ámbito de la Región Callao, debidamente acreditados.
j) Los/las representantes de los Colegios Profesionales que desarrollan acciones en el ámbito de la Región Callao, debidamente acreditados.
k) El equipo técnico conformado por profesionales del Gobierno Regional del Callao y representantes de la sociedad civil, quienes participan con voz pero sin voto.
Los agentes señalados en los literales a), b), c), y d) quedan constituidos automáticamente como Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo.
Los agentes señalados en los literales e), f), g), h), i) y j) para ser acreditados y para participar en el Presupuesto Participativo deberán cumplir con lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 15°.- De los Requisitos. Son requisitos para inscribirse como Agente Participante:
l.- Para la Sociedad Civil Organizada:
a) Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción, según Formato - Anexo 1, suscrita por el Representante Legal de la Organización, acreditando al Agente Participante Titular y Alterno para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.
b) Fotocopia fedateada o legalizada del documento que acredite su carácter regional y vida institucional no menor de seis meses antes de la fecha de la solicitud de inscripción (acta de constitución, estatutos, ficha registral, libro de actas u otro).
c) Fotocopia simple del D.N.I., del representante legal, del Titular y Alterno acreditados que se registran en la Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción.
d) Ficha de Inscripción — Anexo 4, debidamente llenada.
Las organizaciones e instituciones ya inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional del Callao, en tanto se mantengan activas, son consideradas miembros de la Asamblea de Agentes Participantes, debiendo actualizar sus datos para facilitar su convocatoria mediante la presentación de la Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción - Anexo 1 y la Ficha de Inscripción - Anexo 4.
La Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción, al tener dicho carácter, estará sujeta a verificación, y de ser detectada que no se ajusta a la verdad se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, y será causal de invalidación del voto o propuesta que hubiera emitido el Agente Participante en falta.
IL- Para la Sociedad Civil No Organizada:
a) Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción, según Formato - Anexo 2 consignándose además el domicilio real con sede en la Región Callao y de contar con ello, el teléfono, fax y correo electrónico.
b) Libro-Padrón, cuyo encabezado será de conformidad con el Anexo 5, con un mínimo de 219 firmas de adherentes residentes en la Región Callao. Deberá consignarse en el Libro — Padrón en forma ordenada y numerada: el nombre, el domicilio, el número del D.N.I. y la firma del poblador adherente.
c) Fotocopia Simple del D.N.| del Agente Participante.
d) Fotocopia Simple del D.N.I. de todos los adherentes, donde deberá constar el domicilio en la Región Callao.
e) Ficha de inscripción - Anexo 4, debidamente llenada.
lIl.- Para los Comités Regionales:
a) Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción, según Formato - Anexo 1, suscrita por el Representante del Comité Regional, acreditando al Agente Participante Titular y Alterno para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.
b) Fotocopia Simple de la Resolución Regional vigente que lo reconoce como Comité Regional.
c) Fotocopia Simple del D.N.I. del representante, del Titular y Alterno acreditados que se registran en la Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción.
d) Ficha de inscripción - Anexo 4, debidamente llenada.
IV.- Para los representantes de agrupación de Juntas y/o Organizaciones Vecinales
a) Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción, según Formato - Anexo 1, suscrita por el Representante designado por la agrupación de Juntas y/o Organizaciones Vecinales, acreditando al Agente Participante Titular y Alterno para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.
b) Fotocopia fedateada del documento que acredite su representación en nombre de las Juntas y/o Organizaciones Vecinales que agrupa.
c)Fotocopia fedateada de la Resolución vigente de reconocimiento de cada una de las Juntas y/o Organizaciones Vecinales que agrupa.
d) Fotocopia Simple del D.N.I. del representante, del Titular y Alterno acreditados que se registran en la Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción.
e) Ficha de inscripción - Anexo 4, debidamente llenada.
V.- De las Entidades Públicas y de los Colegios Profesionales:
a) Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción — Anexo 3 b) Fotocopia Simple del D.N.!. del Agente Participante. c) Ficha de Inscripción - Anexo 4.
d) Ficha de Registros Públicos y Vigencia de Poder (Solo Colegios Profesionales).
Se promoverá el registro de organizaciones de la sociedad civil, en especial, aquellas conformadas por mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas migrantes de diferentes etnias y nacionalidades y ciudadanos/as de diversas orientaciones sexuales, culturales, ideológicas y religiosas y personas con discapacidad y otras organizaciones que no hayan participado hasta el momento del proceso de presupuesto participativo.
J
Se promoverá una cuota de género del 50% de mujeres para la inscripción de representantes de entidades públicas y de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo.
Artículo 16°.- Del Libro de Registro.
La Comisión de Acreditación procederá a anotar en el Acta de Inscripción del LibroRegistro del Proceso del Presupuesto Participativo del año correspondiente, la relación de los participantes inscritos. Culminado el proceso de inscripción la Comisión procederá a la evaluación de cada inscripción y anotará en el Acta correspondiente a los Agentes Participantes hábiles, para su posterior publicación de acuerdo al
cronograma. Artículo 17°.- De las Impugnaciones.
Luego de publicada la lista de los Agentes Participantes hábiles, cualquier persona que acredite residencia en el ámbito de la Región Callao, podrá interponer recurso impugnativo dentro del siguiente día útil a la fecha de publicación. Estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por la Comisión designada para tal fin en un plazo no mayor de un día.
Artículo 18°.- De la publicación definitiva de los Agentes Participantes Hábiles.
El Gobierno Regional del Callao publicará la lista definitiva de los Agentes Participantes Hábiles, a quienes se les expedirá una Credencial que lo acredite para su participación en el Proceso de Presupuesto Participativo 2019 del Gobierno Regional del Callao.
CAPITULO IV
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 19°.- Del Equipo Técnico.
Es conformado por profesionales y/o técnicos/as del Gobierno Regional del Callao y por personas integrantes de la Sociedad Civil.
Los/las profesionales y/o técnicos/as del Gobierno Regional del Callao conformantes del Equipo Técnico son: Seis (06) integrantes de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dos (02) integrantes de la Gerencia Regional de Infraestructura, Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Un (01) representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Un (01) representante de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, Un (01) representante de la Gerencia Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, Un (01) representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud del Callao, Un (01) representante de Dirección Regional de Educación del Callao y Un (01) representante del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao.
Las personas integrantes de la Sociedad Civil serán elegidos/as de los representantes de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Regional, en un número total de dos
(2) representantes. El Equipo Técnico será presidido por el/la Gerente/a Regional de Planeamiento
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, siendo considerados como Agentes Participantes con voz, pero sin voto.
Artículo 20°.- Responsabilidades del Equipo Técnico. Son responsabilidades del Equipo Técnico:
a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del Proceso.
b) Facilitar información para el desarrollo de las etapas del presupuesto participativo.
c) Realizar la evaluación técnica y financiera de las inversiones y/o proyectos de inversión propuestas.
d) Preparar y presentar la lista de inversiones y/o proyectos de inversión que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
Artículo 21°.- Actualización del diagnóstico situacional
La actualización del diagnóstico situacional corresponde al Equipo Técnico y se orientará fundamentalmente a recopilar información que ayude a la identificación de problemas y alternativas de solución para mejorar las condiciones de vida de mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad considerando la diversidad de sus condiciones personales orientados a reducir las brechas de género en el acceso a servicios y el ejercicio de derechos de salud, educación, trabajo, vida libre de violencia y participación social, tomando en cuenta los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad, medida a través de los resultados e indicadores de impacto regionales.
La actualización del diagnóstico situacional brindará la información necesaria sobre las condiciones de vida de la población de la región considerando la diversidad de sus condiciones personales; que se requieren para proyectar los resultados de los programas presupuestales estratégicos y las prioridades del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDC) vinculados con las políticas nacionales y regionales de igualdad de oportunidades e igualdad de género.
La información para la actualización del diagnóstico situacional, será la desarrollada en los planes aprobados por el Gobierno Regional del Callao, entre otros documentos oficiales, el Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2013 - 2021, el Plan Regional de Igualdad de Género 2013 — 2021, el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer 2013 — 2021, el Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias 2015 - 2021, Plan Educativo Regional 2010 - 2023, Plan Regional Concertado de Salud del
Callao 2015 — 2021.
Las diversas áreas del Gobierno Regional están obligadas a proporcionar oportunamente la información requerida por el Equipo Técnico, bajo responsabilidad, para la preparación de los talleres del Presupuesto Participativo. Su incumplimiento será motivo de sanción administrativa por la Alta Dirección.
Artículo 22°.- Selección de una cartera de Inversiones y proyectos.
El Equipo Técnico se encargará de la selección de inversiones (de optimización, de ampliación marginal, de reposición, y de rehabilitación — IOARR) y/o proyectos de
inversión viables teniendo presente los criterios de alcance, cobertura y monto establecido en el D.S. N° 097-2009-EF y su modificatoria el DS N° 132-2010-EF, para ser propuesto en el taller de trabajo regional.
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 23°.- Los Agentes Participantes acreditados asumen los siguientes derechos y deberes:
a) Participar personal y obligatoriamente, Titular o Alterno, en las diversas etapas del Proceso Participativo de acuerdo al cronograma aprobado, identificándose mediante su credencial y su Documento Nacional de Identidad (D.N.!.).
b) Respetar las pautas metodológicas para las Capacitaciones y Talleres de Trabajo.
c) Contribuir con el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, considerando los principios de participación y pluralidad de ideas.
d) Observar y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
e) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el Proceso, así como de los proyectos de inversión a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados
f) Presentar propuestas y proyectos, que busque superar las desigualdades sociales identificadas, entre ellas las brechas de género.
g) Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva, durante las reuniones de trabajo presenciales.
h) Informar regularmente a sus organizaciones sobre el desarrollo de las actividades programadas.
i) Solo el Agente Participante Titular podrá emitir su voto, debiendo ser este único por la organización a la cual representa.
j) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del Proceso.
k) Denunciar las irregularidades que identifiquen, debidamente sustentadas, ante los órganos correspondientes de la región y del sector público.
Il) Participar en las sesiones de rendición de cuentas con respecto al cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos.
m) Otros que demande el Proceso.
CAPITULO VI CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 24°.- De las Capacitaciones.
El Gobierno Regional a través del Equipo Técnico, implementará mecanismos y actividades de capacitación para los agentes participantes, con la finalidad de fortalecer el Proceso del Presupuesto Participativo.
Tiene por objetivo desarrollar capacidades y conocimientos necesarios para una adecuada participación del conjunto de agentes participantes en las distintas fases del proceso de presupuesto participativo.
La participación en estos talleres es requisito indispensable para participar en las siguientes etapas del proceso.
Los temas a desarrollarse, podrán ser, entre otros, sobre:
Contexto nacional, regional y local.
Ciudadanía y derechos humanos.
Desarrollo humano, interculturalidad e igualdad de género.
Plan de Desarrollo Regional Concertado.
Plan Regional de Igualdad de Género 2013 - 2021.
Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2013 — 2021.
Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013 — 2021.
Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias 2015-2021.
Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 — 2021.
Plan Educativo Regional 2010 - 2023
Presupuesto por Resultados.
El proceso del Presupuesto Participativo Regional basado en resultados. Articulación de niveles de gobierno para una gestión pública por resultados. Importancia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Inversión Pública Regional.
. Rol de las mancomunidades.
CAPITULO VII TALLERES DE TRABAJO
Artículo 25°.- De los Talleres de Trabajo.
Son las reuniones de trabajo de los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, que comprende el Taller de Rendición de Cuentas, Taller de Capacitación y Taller de Identificación y Priorización de Resultados, Priorización de Inversiones y/o Proyectos de Inversión y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
Taller de Rendición de Cuentas.
Taller de Capacitación.
Taller de Identificación y Priorización de Resultados, Priorización de Inversiones y/o Proyectos de Inversión y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
La convocatoria a los talleres debe realizarse con la debida anticipación y propiciar la participación de mujeres y hombres.
El equipo técnico encargado de la implementación de los talleres se expresará en el idioma de uso mayoritario en la zona y lenguaje inclusivo, propiciando la participación de mujeres y hombres por igual.
CAPITULO VIII EVALUACION TECNICA DE INVERSIONES Y/O PROYECTOS
Artículo 26°.- De la Evaluación Técnica.
El objetivo de ésta fase es la evaluación técnica de la cartera de inversiones y/o proyectos que tiene la entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de los resultados priorizados, de acuerdo al numeral 2.1.1 del Capitulo || del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, teniendo presente los criterios de alcance, cobertura y lo señalado en .la directiva del presupuesto público vigente. El resultado de esta fase está a cargo del Equipo Técnico, culminando en una lista de inversiones y/o proyectos para ser discutida en el Taller de Priorización de Inversiones y/o Proyectos y Formalización de Acuerdos.
CAPITULO IX
CRITERIOS DE RACIONALIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES Y/O PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
Artículo 27°.- Priorización de Inversiones y/o Proyectos
La priorización de inversiones (IOARR) y/o proyectos de inversión se alinearán y articularán a los programas presupuestales, se sujetarán a criterios técnicos metodológicos para delimitar proyectos de impacto y competencia regional conforme a lo establecido en el artículo 3° del D.S. N° 097-2009-EF, modificado por el D.S. N° 132- 2010-EF, y a lo señalado en el artículo 5 de la Directiva de Programación Multianual de Inversiones referente al cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos. los mismos que guardarán coherencia con los objetivos regionales considerados en el Plan Estratégico de Desarrollo Concertado 2011-2021 del Gobierno Regional del Callao.
Se consideran inversiones y/o proyectos ineludibles aquellos que se encuentran en ejecución y que tienen continuidad en el año siguiente, conforme lo precisa el Numeral 86.2 del Artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Se identifican y priorizan los resultados que generan un cambio en la situación que afecta a un grupo poblacional el cual se vincula a la solución de un problema prioritario
de dicha población.
Se promoverá la priorización de inversiones y/o proyectos que beneficien a mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, y personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad de sus derechos.
CAPITULO X COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 28°.- De la Conformación del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia será elegido entre los Agentes Participantes debidamente acreditados, a la culminación del Taller de Priorización de Proyectos de Inversión y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, el mismo que será supervisado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y por el Equipo Técnico.
Será conformado por un mínimo de cuatro (4) Agentes Participantes Acreditados, para un periodo de dos años. Dicho cargo culminará en diciembre del segundo año de realizada la elección.
Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, los Agentes Participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1° del capitulo III del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01. No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia para el período del Presupuesto Participativo, los miembros que pertenecen a Presupuestos Participativos anteriores que vienen cumpliendo actividades propias de su función, así como tampoco los representantes de las entidades públicas.
Artículo 29°.- Funciones del Comité de Vigilancia.
Son funciones del Comité de Vigilancia los siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de las inversiones y/o proyectos priorizados.
b) Solicitar al Gobierno Regional la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
c) Informar al Consejo Regional, Consejos de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
Artículo 30°.- Información para el Comité de Vigilancia
El Gobierno Regional proporcionará la información correspondiente al Comité de Vigilancia, de acuerdo a lo establecido por el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado mediante la Resolución Directoral N* 007-2010-EF/76.01
CAPITULO XI FORMALIZACION DE ACUERDOS Artículo 31°.- De la Formalización de Acuerdos y Compromisos.
Culminada la priorización de inversiones y/o proyectos y su aprobación, se formalizará ello mediante la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, por todos los Agentes Participantes asistentes.
Artículo 32°.- De la Rendición de Cuentas
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
En esta fase, debe informarse a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil.
El Equipo Técnico elabora la información para la Rendición de Cuentas, él mismo que es de carácter público y debe ser colocado en la página web institucional.
CAPITULO XII
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL RESULTADO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 33°.- De la Publicación y Difusión. El Gobierno Regional del Callao dispondrá la publicación del Documento del Presupuesto Participativo y del Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de
la comunidad en la Página Web Institucional y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPITULO XIII FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 34°.- De la Fiscalización.
Los Consejeros Regionales ejercerán su función fiscalizadora desde el inicio hasta la culminación del Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente. El ejercicio de dicha función no interrumpirá el desarrollo del Proceso Participativo.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Gobierno Regional a través del Equipo Técnico diseña y emite
mecanismos para el análisis, debate y toma de decisiones para consensos y acuerdos, correspondiendo a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento disponer lo necesario para el mejor cumplimiento del presente Reglamento en lo que sea requerido, basado en lo dispuesto por el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01.
SEGUNDA.- Dentro de la demanda de inversiones en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Año Fiscal 2019, se verificará que los mismos obedezcan a los lineamientos y prioridades de los Planes Regionales y Provinciales de Desarrollo, así como la calidad de su formulación, de impacto regional, y para el caso de proyectos de inversión, que se encuentren en condición de viables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias.
TERCERA.- Facúltese al Gobernador Regional a realizar la convocatoria para la realización del Presupuesto Participativo 2019.
CUARTA.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento deberá ser resuelto por el Equipo Técnico.
Gobierno Regional del Callao
ANEXO 1
SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN COMO
AGENTE PARTICIPANTE EN REPRESENTACIÓN DE LA POBLACIÓN ORGANIZADA
Sr. Gobernador Regional, YO... identificado con DNI NOoonncnnnincninnnccicnnicnconiconininnnos , representante de la
Ante usted me presento y digo: Que habiendo tomado conocimiento de la realización del Proceso de Presupuesto
Participativo 2019, solicito se sirva inscribir como Agente Participante a la con domicilio legal OM ..oooocooncoinincnnniconncnnccnococcconnnonononcon ara rorcnn car ano nnccn conos , teléfono: Declaro bajo Juramento que los datos consignados en la Solicitud y los documentos
que la acompañan son verdaderos, asimismo me comprometo a participar en los
Talleres de Trabajo que organice el Gobierno Regional del Callao, a dar cumplimiento
a lo establecido en el Reglamento del Presupuesto Participativo y a las pautas
metodológicas que se dicten. De acuerdo al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo, Artículo 15%
numeral I, Literal a), designo como Titular al ST. ..ooocooonooccocncnnoccoco cio ninc cn cee eee evens , con DN Nee Y AMES BD) Suso rar con D.N.L.NO css
Adjunto al presente los siguientes documentos:
. Fotocopia fedateada o legalizada del documento que acredite mi carácter regional y vida institucional no menor de seis meses antes de la fecha de la solicitud de inscripción (acta de constitución, estatutos, ficha registral, libro de actas u otro).
. Fotocopia Simple del Documento Nacional de Identidad del representante, el Titular y Alterno, acreditados que se registran en la Solicitud — Declaración Jurada de Inscripción.
. Ficha de Inscripción Anexo 4, debidamente llenada.
POR TANTO:
Firma del representante DNI N°
Gobierno Regional del Callao
ANEXO 2
SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN COMO AGENTE PARTICIPANTE EN REPRESENTACIÓN DE LA POBLACIÓN NO ORGANIZADA
Sr. Gobernador Regional,
Ante usted me presento y digo: Que habiendo tomado conocimiento de la realización del Proceso de Presupuesto
Participativo 2019, solicito se sirva inscribirme como Agente Participante Titular en
teléfono: messi correoelectrónica: varo
Declaro bajo Juramento que los datos consignados en la Solicitud y los documentos que la acompañan son verdaderos, asimismo me comprometo a participar en los Talleres de Trabajo que organice el Gobierno Regional del Callao, a dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Presupuesto Participativo y a l
Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).