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002-2012 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 002-2012

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Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N° 000002

Callao, 08 JUL 201

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Oficio COLAT N° 2391 / PB / 12 de fecha 23 de Enero del 2012, emitido por la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) y el Informe N° 999 ~ 2012 — GRC — GA} de fecha 03 de Mayo del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del. Artículo 191°, de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones;

Que, el Artículo 5°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión publica regional conforme a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, de conformidad con los últimos estudios epidemiológicos realizados a nivel nacional, el tabaco es, después del alcohol, la droga más consumida por la población peruana, y que las personas expuestas al humo de tabaco tienen probabilidad de presentar más de cincuenta (50) tipos de enfermedades;

Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705, modificada por la Ley N° 29517, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;

Que, el Articulo 12° del Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de tos Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015 — 2008 — SA, modificado por el Decreto Supremo N° 001 ~ 2010 — SA, y este a su vez modificado por el Decreto Supremo N° 001 — 2011 ~ SA, establece en su inciso 12.3 las facultades de inspección, de reconocimiento y verificación, a las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales o los órganos que hagan sus veces;

Que, el Inciso 1, del Artículo 40, del Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015 - 2008 — SA, modificado por el Decreto Supremo NO 001 — 2010 — SA, y este a su vez modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 001 — 2011 — SA, define el espacio público cerrado como todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente; haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores del trabajo; a su turno, la última parte del Inciso 5, del mismo Artículo 4°, de la norma antes citada, precisa que los interiores de lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos;

Que, en ese sentido, el Artículo 48° del Reglamento de la Ley NO 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015 ~ 2008 — SA, modificado por el Decreto Supremo N° 001 — 2010 — SA, y este a su vez modificado por el Decreto Supremo N° 001 — 2011 — SA, establece la potestad sancionadora de las municipalidades, de las direcciones regionales de salud o quienes hagan sus veces en ¿> los gobiernos regionales y del Ministerio de Salud, respecto de las infracciones en las que incurran los administrados;

Que, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Dirección Regional de Salud del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

ARTÍCULO 10.- Declárese Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco a la Sede Central del Gobierno Regional del Callao y a las sedes de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales, Órganos Desconcentrados, establecimientos de salud y de educación de la Provincia Constitucional del Callao, así como, a todos los vehículos pertenecientes al Gobierno Regional, a fin de proteger a los trabajadores, usuarios y público en general de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco.

ARTÍCULO 2°.- Prohibase que las personas fumen o mantengan encendidos productos de tabaco en las instalaciones mencionadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Prohibase la venta directa o indirecta de productos de tabaco, la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, así como, la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, dentro de las instalaciones mencionadas en el Artículo 1° del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto Regional, es de cumplimiento obligatorio para el personal de las instituciones públicas, usuarios y público en general que acudan a las dependencias del Gobierno Regional del Callao; el incumplimiento de esta política regional por parte de sus trabajadores será sancionado de acuerdo a los procedimientos disciplinarios vigentes de la Administración Pública.

ARTÍCULO 5°.- Transcribase el presente Decreto Regional a las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales, Organos Desconcentrados, y a todos los establecimientos de salud y de educación, así como a todas las instancias de la Sede del Gobierno Regional del Callao, quienes deberán implementar las disposiciones necesarias para la notificación y conocimiento de los dispuesto en el presente Decreto Regional en sus respectivas instancias.

ARTÍCULO 6°.- Encargase a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional! del Callao el desarrollo de las acciones e intervenciones que estime necesarias para promover en la población el conocimiento y cumplimiento de la legislación nacional y regional sobre ambientes libres de humo de tabaco.

ARTÍCULO 7°.- Encargase a la Gerencia General Regional y a las oficinas Institucionales de Control Interno, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Regional.

ARTÍCULO 8°.- Hágase de conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Salud, el presente Decreto Regional,

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE

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GOBIERNO REGIONAL E pus

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735234-002-2012 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938337/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20002-2012.pdf