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002-2008 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 002-2008

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DECRETO REGIONAL Ne 002 -2008-GRC-PR VISTOS: 10 de Julio de 2008

El Informe Ne 125-2008- GRC-GA/JPECP, de fecha 19 de mayo de 2008, expedido por la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; El Informe N° 646- 2008-GRC/GAJ-ADNO de fecha 30 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Ne 144-2008-GRC/GA/JPECP de fecha 11 de junio de 2008, emitido Por la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; El Informe Ne 720-2008-GRC/GAJ-ADNO de fecha 18 de junio de 2008, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; :

CONSIDERANDO:

en los proyectos acotados.

Que, por Decreto Regional NS 003-2006-Gobierno Regional del Callao-PR se aprobó el nuevo reglamento de adjudicaciones de lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados a Comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros USOS y aportes reglamentarios.

Que, en el dispositivo legal antes citado se advierte una omisión relacionada con la facultad del Presidente del Gobierno Regional del Callao para que suscriba los instrumentos de transferencia de dominio efectuadas con sujeción a dicho reglamento, lo cual ocasiona que las transterencias realizadas no puedan ser calificadas Positivamente para su inscripción registral. A pesar, que las transferencias se hayan efectuado de forma efectiva, conforme lo señala el Art. 949 del Código Civil.

Que, sin embargo, la Ley N° 29151, Ley del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, establecen en el Art. 11 -del último de los citados- Que la planificación, coordinación y ejecución de la acciones referidas a registro, administración, Supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son responsabilidad de la unidad orgánica existente para tal fin. Siendo en el caso del Gobierno Regional del Callao, competencia de la Oficina de Gestión Patrimonial.

Que, no obstante lo glosado, la precitada norma es aplicable para los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los Gobiernos Regionales, y de los que se encuentren bajo su administración; no estableciéndose si seria aplicable para el caso de programas de vivienda del estado, como es el caso del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, que fuera creado por Decreto Supremo N* 010-88-VC y ratificado como Programa de Vivienda del Estado por Decreto Supremo N9 002-2007-Vivienda.

Que, la modificación efectuada mediante la presente se ajusta a lo dispuesto por la cuarta disposición transitoria de la referida Ley. Por lo que, hasta que no se precise su aplicación en los Programas de Vivienda Especiales únicamente se culminaran las Adjudicaciones realizadas antes de la vigencia de la Ley.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas por los Árts. 20, 21 inc. v y 41 de la Ley N? 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; el numeral 4 del Art. 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2006-Región Callao-CR, modificado con Ordenanza Regional N° 006-2008-Región Callao-CR de fecha 11 de marzo del 2008 contando con la conformidad del Jefe del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec;

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE, el Art. 10 del Reglamento aprobado por el Decreto Regional N* 003-2006-Gobierno Regional del Callao-PR, el cual quedará redactado de la forma que sigue: .

ARTICULO 10.- De las Modalidades de Transferencia de los Predios

Las transferencias sujetas a los procedimientos de adjudicación regutados por el Reglamento, se efectúan a título oneroso O gratuito.

El Gobierno Regional del Callao representado por su Presidente Regional, suscribirá los instrumentos públicos de transferencia, necesarios, para la inscripción registral ante el Registro de Predios en las adjudicaciones sujetas a los procedimientos y reglas reguladas en el Titulo I, Capitulo | y tl del Reglamento.

Las transferencias a las que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en dicho Titulo.

ARTICULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el articulo anterior, será aplicable a las transferencias que se hayan efectuado antes de la vigencia de la Ley 29151. Encargándose, el cumplimiento de esta disposición al Comité de Evaluación

conformado por mérito de la Resolución de Gerencia General N2 349-2007-Región Callao/GGR.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735268-002-2008 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938689/DECRETO%20REGIONAL%20002-2008%2810-07-2008%29.pdf