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002-2007 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 002-2007

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l y NY 0 2-2007-PR

08 MAR. 2007 ; EL PRESIDENTE REGIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política consagra a la persona humana como fin supremo de la Sociedad y del Estado, señalando en su artículo 2°, inciso 2) que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y

$ que nadie debe ser discrimirado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, ES religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización corno forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los gobiernos regionales asumir compe'encias para promover el desarrollo social y económico en el ámbito regional;

Que en desarrollo del precepto constitucional, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, al determinar el carácter derrocratico del proceso de descentralización, propende “la ¡igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámtito (...)”, en tanto que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que la inclusión y la equidad, se constituyen en los principios rectores que deben orientar la gestión regional;

Que en tal sentido, en un marco de desarrollo y de ¡igualdad de so oportunidades, todos los actores sociales, particularmente aquellos que se inte ncuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, son esenciales para el

(200 Progreso económico y social de la Región, debiendo promoverse las oH condiciones necesarias para garantizar la mejora de las capacidad2s de dichos | grupos sociales;

Que en consecuen cia, resulta oportuno dictar las medidas qe aseguren que la gestión del Gobie Regional del Callao se caracicrice por

incorporación del enfoque de igualdad de oportunidades en todas sus políticas y estrategias, en forma transversal y efectiva;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que los Decretos Regionales son normas que resuelven o regulan, entre otros, los asuntos de interés ciudadano;

SN ES En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20°, 21° y 40° de E ug >) la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, contando con el CNS acuerdo de los Gerentes Regionales, con la conformidad de la Gerencia

General Regional y el Gabinete de Asesores, y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

DECRETA:

Artículo 1%.- Declárese prioritario en la gestión del Gobierno Regional del Callao, el incorporar el enfoque de derechos y de igualdad de oportunidades, asegurando la transversalidad y eficacia de su implementación.

Artículo 2%.- Constitúyase el Equipo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades, integrado por funcionarios de las diferentes unidades orgánicas de carácter estratégico del Gobierno Regional del Callao, que formule y proponga políticas e instrumentos de gestión orientados al ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de la Región Callao, así como a garantizar la igualdad de oportunidades en todo su ámbito territorial;

Artículo 32.- El Equipo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades estará integrado por:

Cecilia Barbieri Quino, Asesora de la Presidencia Regional, quien lo presidirá. Katia Chumo García, Asesora de la Gerencia General Regional Rosario Shinki Higa, Gerente Regional de Desarrollo Económico, o su representante Alejandro Bobadilla Galindo, Gerente Regional de Desarrollo Social, o su representante =—-———Edwin-—Flores Torrejón, Gerente de Asesoría Jurídica, o su representante.

  • Doris Velásquez Alvarado, Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica Prospectiva e Inversiones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Artículo 42%. El Equipo de Trabajo de Ivualdad de Oportunidades, podrá convocar en calidad de ciganos consultores a organismos de la Sociedad

Civil, de prestigio reconocido en materia de género y de planificación estratégica con enfoque de derechos, para que brinden su apoyo a la labor Y encomendada. E

Artículo 5*.- Las Gerencias Regionales brindarán toda la información y apoyo que el equipo constituido así lo requiera.

Artículo 6*.- Las Gerencias Regionales implementarán las políticas, estrategias e instrumentos que se aprueben. Los funcionarios y funcionarias a ¢ cargo de las Gerencias Regionales asi como los de las demas oficinas, velaran

E por la implementación de las políticas, estrategias e instrumentos aprobados, dentro de sus respectivas unidades orgánicas; asegurando la efectiva ejecución de los planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de igualdad de oportunidades;

Artículo 7*.-. El equipo constituido dará cuenta de su iabor a la Presidencia Regional del Callao, la que aprobará las propuestas que se formulen;

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

ER M. KOURi BUM:

PRESIDENTE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735273-002-2007 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938687/Decreto%20Regional%20N%C2%BA%20002%2808-03-2007%29.pdf.pdf