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001-2025 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 001-2025

184 min read

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FORMATO A INFORME RESUMEN PARA LA APROBACION O MODIFICACION DEL TUPA I. INFORME GENERAL

  1. Nombre de la Entidad: GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
  2. Adscrita a:
  3. Tipo de Entidad:

Nacional

X

Regional

Local

Otro:………………..

  1. Norma aprobatoria del TUPA de la entidad: Decreto Regional N° 0001-2024-GRC, aprobado 21.03.2024

  2. Diario y fecha de publicacion:

  3. Aprobacion:

  4. Modificacion:

X

Fundamentar: (La entidad debe indicar las razones que motivan la aprobacion o modificacion) La modificación de los procedimientos administrativos y estandarizados se sustentan en:

  1. Decreto Supremo N° 184-2021/PCM, Aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
  2. Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM. Aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales.
  3. Resolución Ministerial 0141-2023-MIDAGRI, Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y dictan diversas disposiciones.
  4. Decreto Supremo 025-2021-MTC Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones.

II. DETALLE DEL EXPEDIENTE TUPA II.1 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIO PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Cuadro 1. INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO (PA/SPE)

DENOMINACION (PA/SPE)

PAE

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN DE RESTAURANTES.

PAE

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE “RESTAURANTE TURÍSTICO”

PAE

INSCRIPCIÓN DE LOS GUÍAS OFICIALES DE TURISMO EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO

PAE

EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN DE HOTELES Y HOSTALES DE 1 Y 2 ESTRELLAS.

PAE

EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN DE HOTELES, HOSTALES Y APART HOTELES DE 3, 4 Y 5 ESTRELLAS.

PAE

EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE ALBERGUES.

PAE

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE PREDIOS RURALES A SOLICITUD DE PARTE.

SPEE

ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL CON FINES DE INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES O PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS O PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS.

SPEE

ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS EN ZONAS CATASTRADAS.

SPEE

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES EN ZONAS CATASTRADAS.

SPEE

VISACIÓN DE PLANOS Y DE MEMORIA DESCRIPTIVA DE PREDIOS RURALES PARA PROCESOS JUDICIALES (EN ZONAS CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS)

PA

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD VÍA REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE PREDIOS RÚSTICOS A SOLICITUD DE PARTE

PA

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR A SOLICITUD DE PARTE

SPE

CURSO DE SEGURIDAD VIAL PARA CONDUCTORES

Decreto Supremo N° 184-2021/PCM, Decreto Supremo que aprueba dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del sector turismo a cargo de los gobiernos regionales, y treinta y seis (36) tablas ASME-VM con los flujos para la adecuada gestión de los trámites estandarizados.

Decreto Supremo N.° 080-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales.

Resolución Ministerial 0141-2023-MIDAGRI, Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo e los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022MIDAGRI.

El Decreto Supremo N° 025-2021-MTC que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por puntos.

Cuadro 2. MODIFICACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO (PA/SPE)

PA

ESANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 A SOLICITUD DE PARTE

DENOMINACION (PA/SPE) Resolución Ministerial 0141-2023-MIDAGRI, Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo e los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022MIDAGRI.

.--------------------------------

Cuadro 3. ELIMINACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO (PA/SPE)

PA

CURSO DE SEGURIDAD VIAL PARA CONDUCTORES

Procedimiento remplazado por servicio de prestacion exclusiva.

PA

EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CLASIFICACION Y/O CATEGORIZACIÓN O SU MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE UNO A CINCO ESTRELLAS - A) SIN INFORME TECNICO CALIFICADOR A.1) HOSPEDAJE

Procedimiento remplazado por procedimiento administrativo estandarizado.

PA

EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN RECATEGORIZACIÓN Y/O CALIFICACION DE RESTAURANTES DE UNO A CINCO (1 - 5) TENEDORES Y RESTAURANTES TURISTICOS

Procedimiento remplazado por procedimiento administrativo estandarizado.

DENOMINACION (PA/SPE)

SUSTENTO DE ELIMINACION

.--------------------------------

II.2 REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIO PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Cuadro 4. INCORPORACIÓN DE REQUISITOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO (PA/SPE)

PAE

PAE

DENOMINACION (PA/SPE)

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN DE RESTAURANTES

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE “RESTAURANTE TURÍSTICO”

DENOMINACION DEL REQUISITO

SUSTENTO

1.- Solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444, indicando el número de recibo y la fecha de pago del derecho de trámite. Notas: 1.- Si de manera simultánea el administrado tramita la calificación de restaurante turístico, 1.- Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, 24/11/2019, que aprueba el Reglamento para la categorización y debe expresarlo en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 del calificación turística de restaurantes Numeral 14.1 del artículo 14, artículos 7, 8, 9 y Primera Disposición artículo 14 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, Complementaria Final. aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR. 2.- TUO de la Ley N° 27444: Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1.- Solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444, en la cual debe indicar en detalle, el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, indicando el número de recibo y la fecha de pago del derecho de trámite. 1.- Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, 24/11/2019, que aprueba el Reglamento para la categorización y Notas: calificación turística de restaurantes Numeral 3.2 del artículo 3, artículos 12, 14, 15 y 18 y Primera Disposición 1.- El Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes fue Complementaria Final. aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019MINCETUR. 2.- TUO de la Ley N° 27444: Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

1.- Solicitud dirigida al órgano competente (según el Anexo N°1 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo), en la cual debe consignarse la indicación del día y numero de constancia de pago por derecho de trámite. 2.- Copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución 1.- Decreto Supremo 004-2010-MINCETUR 31/07/2017, que aprueba Reglamento de la Ley del Guía oficialmente reconocida o declaración jurada. de Turismo, artículo 7 y 9. 3.- Dos fotografías a color tamaño carné. 2.- Decreto Supremo 010-2017-MINCETUR 31/07/2017, que adispone la modificación de diversos artículos de los Notas: Reglamentos de Guías de Montaña y de la Ley del Guía de Turismo, Numeral 8.1 del artículo 8. 1.- El Reglamento de la Ley de Guía de Turismo fue aprobado por Decreto Supremo N° 0042010-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINCETUR.

PAE

INSCRIPCIÓN DE LOS GUÍAS OFICIALES DE TURISMO EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO

PAE

EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN DE HOTELES Y HOSTALES DE 1 Y 2 ESTRELLAS.

1.- Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia de pago por derecho de trámite.

PAE

EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN DE HOTELES, HOSTALES Y APART HOTELES DE 3, 4 Y 5 ESTRELLAS.

1.- Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia de pago por derecho de trámite.

  1. Decreto Supremo 001-2015-MINCETUR 09/06/2015, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de establecimientos de Hospedajes, Artículo 11, numeral 12.1 del artículo 12 y artículo 13.

PAE

EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE ALBERGUES

1.- Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia de pago por derecho de trámite.

  1. Decreto Supremo 001-2015-MINCETUR 09/06/2015, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de establecimientos de Hospedajes, Artículo 11, numeral 12.1 del artículo 12 y artículo 13.

PAE

SPEE

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE PREDIOS RURALES A SOLICITUD DE PARTE

ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL CON FINES DE INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES O PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS O PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS.

  1. Decreto Supremo 001-2015-MINCETUR 09/06/2015, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de establecimientos de Hospedajes, Artículo 11, numeral 12.1 del artículo 12 y artículo 13.

1.- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional en el formato aprobado, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad – PIDE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredite el pago realizado por el procedimiento. 2.- Copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil, de encontrarse el predio inscrito señalar el número de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional 1.- Decreto Supremo 014-2022-MIDAGRI 27/07/2022, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº de Interoperabilidad – PIDE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, informáticos. articulo 95 y 97. 3.- Copia simple de la partida registral, plano perimétrico y la memoria descriptiva del título 2.- Ley 31145 27/07/2022, Ley de Saneamiento Físico - Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los archivado, solo en el caso que el predio se encuentra inscrito en una partida matriz del Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 014- 2022- MIDAGRO, Artículos 95° al 103°, y Artículos Estado, dicha copia se adjuntará solamente cuando el Ente de Formalización Regional no 97° numeral 97.1, literal 2, párrafo 2.2, del Reglamento de la Ley N° 31145. pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad – PIDE ya sea 3.- Codigo Civil Peruano, Articulo 2018 Código Civil, Primera Inscripción de Dominio. por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informáticos. 4.- Decreto Supremo N° 016- 2008-VIVIENDA 06/06/2008, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° Adicionalmente: 28858, Ley que complementa la Ley No. 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a Para el caso de predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el área del predio los profesionales de Ingeniería de la Republica. respecto al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resolución N° 03-2008-SNCP/CNC. 4.- Plano Perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terreno de hasta 10 ha o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM- georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN - Datum WGS 84, con los nombres de los colindantes y esquema de ubicación. 5.- Memoria Descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio. 6.- Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo con el instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada de ser el caso y la Ficha Catastral Rural. 1.- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento Nacional de Identidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el servicio. 2.- Copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil; si el predio se encuentra inscrito, señalar el número de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso 1.- Decreto Supremo 014-2022-MIDAGRI 27/07/2022, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº que el Ente de formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, Nacional de Interoperabilidad – PIDE por inaccesibilidad a internet o por carencia de articulo 95 y 97. recursos informáticos, adjuntando copia simple del plano perimétrico y la memoria 2.- Ley 31145 27/07/2022, Ley de Saneamiento Físico - Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los descriptiva Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 014- 2022- MIDAGRO, Artículos 95° al 103°, y Artículos del título archivado. 97° numeral 97.1, literal 2, párrafo 2.2, del Reglamento de la Ley N° 31145. 3.- Plano Perimétrico del área a inmatricular, independizar o acumular, y del área 3.- Codigo Civil Peruano, Articulo 2018 Código Civil, Primera Inscripción de Dominio. remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para 4.- Decreto Supremo N° 016- 2008-VIVIENDA 06/06/2008, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° terrenos hasta de 10 ha o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su 28858, Ley que complementa la Ley No. 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema los profesionales de Ingeniería de la Republica. Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo. 4.- Memoria Descriptiva en donde deberá indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio. 5.- Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso y la ficha catastral rural. Notas: 1.- El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o PDF editable).

SPEE

ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS EN ZONAS CATASTRADAS.

1.- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. En la solicitud indicar la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el servicio. 2.- Copia simple del documento público que acredite la propiedad del solicitante, salvo que se trate del mismo titular inscrito en la partida registral, en cuyo caso no será necesario adjuntar el 1.- Decreto Supremo 014-2022-MIDAGRI 27/07/2022, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº documento de propiedad. De encontrarse inscrito el predio, señalar el número de la 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que articulo 106 y 110. el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de 2.- Ley 31145 27/07/2022, Ley de Saneamiento Físico - Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Interoperabilidad – PIDE por inaccesibilidad a internet o por carencia de recursos informáticos, Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 014- 2022- MIDAGRO, 110° del Reglamento de la Ley N° adjuntando copia del plano perimétrico y la memoria descriptiva del título archivado. 31145. 3.- Plano Perimétrico del área a independizar o acumular y del área remanente cuando 3.- Codigo Civil Peruano, Articulo 2018 Código Civil, Primera Inscripción de Dominio. corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha o 4.- Decreto Supremo N° 016- 2008-VIVIENDA 06/06/2008, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos 28858, Ley que complementa la Ley No. 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en los profesionales de Ingeniería de la Republica, Articulo 4° del Decreto Supremo Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo. Nº 016- 2008-VIVIENDA. 4.- Memoria Descriptiva en donde deberá indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio. 5.- Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso. Notas: 1.- El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por ingeniero colegiado y habilitado y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o PDF editable).

1.- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica 1.- Decreto Supremo 014-2022-MIDAGRI 27/07/2022, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso articulo 109 y 111. que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma 2.- Ley 31145 27/07/2022, Ley de Saneamiento Físico - Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Nacional de interoperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 014- 2022- MIDAGRO, Artículos 111°, numeral 2, del informáticos. Indicar en la solicitud la ubicación del predio y su Código de Referencia Catastral Reglamento de la Ley N° 31145. (CRC) según la Base de Datos Catastral administrada por el MIDAGRI. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el servicio. 2.- Copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos del artículo 2018 del Código Civil.

SPEE

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES EN ZONAS CATASTRADAS.

SPEE

1.- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. 1.- Decreto Supremo 014-2022-MIDAGRI 27/07/2022, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, servicio. articulo 106 y 113. 2.- Dos copias del Plano Perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para 2.- Ley 31145 27/07/2022, Ley de Saneamiento Físico - Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los VISACIÓN DE PLANOS Y DE MEMORIA terreno de hasta 10 ha o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 014- 2022- MIDAGRO, Artículos 113°, numeral 2, del DESCRIPTIVA DE PREDIOS RURALES PARA cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Reglamento de la Ley N° 31145. PROCESOS JUDICIALES (EN ZONAS CATASTRADAS Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y 3.- Decreto Supremo N° 016- 2008-VIVIENDA 06/06/2008, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° Y NO CATASTRADAS) esquema de ubicación respectivo. 28858, Ley que complementa la Ley No. 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a 3.- Memoria Descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número los profesionales de Ingeniería de la Republica, Articulo 4°. de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio. 4.- Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros) y copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso. Notas: 1.- El plano y la memoria descriptiva deberán estar suscritos por ingeniero colegiado y habilitado y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o PDF editable).

PA

1.- Solicitud al Gobierno Regional del Callao según formato FUT. Adjuntando pago realizado por el Procedimiento. 2.- Adjuntar los siguientes documentos: 2.1) Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el área del predio respecto al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resolución N° 03-2008- SNCP/CNC, se debe adjuntar:

  • Plano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y el esquema de ubicación respectivo.
  • Memoria descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número 1 Ley Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales 8° de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el 27/03/2021 31145 Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales 2 Decreto Supremo Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145 Ley de Saneamiento levantamiento del predio.
  • Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales 78° 27/07/2022 014-2022-MIDAGRI Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145 Ley de DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso y la Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales 3 Resolución VÍA REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO DE Ministerial Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de ficha catastral rural. LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE PREDIOS El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por Verificador los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y RÚSTICOS A SOLICITUD DE PARTE formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y dictan diversas disposiciones 1° 04/05/2023 Catastral del SNCP y se presentarán en 0141-2023- MIDAGRI Aprueban relación de procedimientos dministrativos a cargo de los Entes de Formalización formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable) Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N°31145, Ley de saneamiento físico legal y . formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos 2.2) Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada:
  • El administrado solamente deberá indicar el CRC y dicha información catastral será la Regionales; y dictan diversas disposiciones referencia técnica para continuar con el procedimient 3.- Copia simple de la partida registral, y plano perimétrico y memoria descriptiva del título archivado solo en el caso que el predio se encuentre inscrito en una partida registral matriz, dicha copia se adjuntará solamente cuando el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Informática - PIDE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informáticos. 4.- Una prueba principal que acredite la posesión directa, pacífica y pública como propietario, así como la explotación económica del predio con fines agropecuarios por el plazo de cinco (05) años, conforme el artículo 50 del Reglamento.

PA

PA

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR A SOLICITUD DE PARTE

CURSO DE SEGURIDAD VIAL PARA CONDUCTORES

1.- Solicitud al Gobierno Regional del Callao según formato FUT. Adjuntando pago realizado por el Procedimiento 2.- Adjuntar los siguientes documentos: 2.1) Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el área del predio respecto al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resolución N° 03-2008SNCP/CNC, se debe adjuntar:

  • Plano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y el esquema de ubicación respectivo.
  • Memoria descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.
  • Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo 1.- Decreto Supremo 014-2022-MIDAGRI 27/07/2022, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº permanente del IGN utilizada, de ser el caso y la ficha catastral rural. El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por Verificador 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, Catastral del SNCP y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y articulo 48, 49 y 7°, 65° al 77° del Reglamento 2.- Resolucion Ministerial N° 0141- 2023-MIDAGRI 04/03/2023, Aprueban relación de procedimientos administrativos la memoria en Word o Pdf editable) a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 2.2) Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada:
  • El administrado solamente deberá indicar el CRC y dicha información catastral será la 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha información rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y dictan diversas disposiciones, articulo 1°. tenga concordancia técnica con la información física del predio. 3.- Copia simple de la partida registral, y plano perimétrico y memoria descriptiva del título archivado solo en el caso que el predio se encuentre inscrito en una partida registral matriz, dicha copia se adjuntará solamente cuando el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Informática - PIDE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informáticos. 4.- Una prueba principal que acredite la posesión directa, pacífica y pública como propietario, así como la explotación económica del predio con fines agropecuarios por el plazo de cinco (05) años, conforme el artículo 50 del Reglamento. 5.- Una prueba complementaria como mínimo que acredite la posesión directa, pacífica y pública como propietario, así como la explotación económica del predio con fines agropecuarios por el plazo de cinco (05) años, conforme el artículo 50 del Reglamento. Notas: 1.- Considerar para los requisitos 4 y 5, el articulo 49 del Reglamento de la Ley 31145, aprobado con Decreto Supremo 014-2022- MIDAGRI.

1.- Decreto Supremo 025-2021-MTC 17/07/202, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, articulo 15°, 16°, 17° y 18°. 2.- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 25/01/2019, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 124°. 3 Resolución Directoral 32-2021-MTC/18 01/10/2021, que aprueba . Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial paraConductores”. 4.- Resolucion Directoral 014-2022- MTC/18 11/11/2022, que Modifican la Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, Articulo 1°.

1.- Registro de inscripción en el Aula Virtual del MTC.

.-------------------------------Cuadro 5. ELIMINACION DE REQUISITOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO

DENOMINACION (PA/SPE)

SEGÚN TUPA VIGENTE

REQUISITOS SEGÚN TUPA PROPUESTO

II.3 PLAZOS DE ATENCION EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIO PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Cuadro 5. AMPLIACION DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO (PA/SPE)

DENOMINACION (PA/SPE)

PLAZO

SUSTENTO

.--------------------------------

Cuadro 6. DISMINUCION DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO (PA/SPE)

DENOMINACION (PA/SPE)

PLAZO SEGÚN TUPA VIGENTE

SEGÚN TUPA PROPUESTO

.--------------------------------

II.4 DERECHO DE TRAMITE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIO PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Cuadro 7. INCREMENTO DE DERECHO DE TRAMITE EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO

DENOMINACION (PA/SPE)

DERECHO DE TRAMITE

SUSTENTO

.--------------------------------

Cuadro 8. DISMINUCION DE DERECHO SE TRAMITE EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N°

TIPO (PA/SPE)

DENOMINACION (PA/SPE)

SEGÚN TUPA VIGENTE

DERECHO DE TRAMITACION SEGÚN TUPA PROPUESTO

.--------------------------------

III. INFORMACION COMPLEMENTARIA (Se adjunta la tabla ASME de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad) Se adjunta al presente formato: III.1. Tabla ASME visadas III.2. Resumen de costos visado Callao, 20 de diciembre del 2024 Jefe de la Oficina de Planificación – GRPPYAT

TABLA ASME-VM

x

Recibir solicitud

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

Verificar los requisitos según el TUPA

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

Registrar, asignar número al expediente, sellar, y entregar cargo al administrado

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

x

x

x

x

x

x

x

x

Registrar salida del expediente y derivar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

x

x

x

x

x

x

x

x

Recibir, registrar ingreso del expediente y derivar

Gerencia Regional de Desarrollo Económico SEDE CENTRAL

x

x

x

x

x

x

Recibir, registrar ingreso del expediente

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

x

x

x

x

x

x

Designar especialista y/o analista, emitir proveído y derivar

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

x

x

x

x

Esperar atención del expediente

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Evaluar el expediente (restaurante de 1 o 2 tenedores)

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

11 Esperar la fecha programada para realizar la inspección

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

12 Esperar llegar al punto de inspección

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Verificar que el establecimiento cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento

14 Elaborar, firmar y entregar copia del acta de inspección al administrado

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

15 Esperar llegar a la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

16 Elaborar e imprimir informe, certificado; adjuntar al expediente y derivar

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

17 Esperar atención del expediente

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

18 Revisar expediente, informe y certificado, y derivar

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

19 Visar informe y certificado; derivar

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

20 Esperar atención del expediente

Gerencia Regional de Desarrollo Económico SEDE CENTRAL

21 Revisar el expediente

Gerencia Regional de Desarrollo Económico SEDE CENTRAL

22 Firmar certificado, carta y derivar

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x x

x

x

x

Gerencia Regional de Desarrollo Económico SEDE CENTRAL

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

24 Imprimir cargo de carta, certificado y entregar al administrado.

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

23 Registrar certificado y carta

TOTAL :

x

10 Programar fecha para realizar la inspección

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x x

x

x x

x

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x

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x

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SVA

Operación

x

x

TIPO DE VALOR

VA

Servicio de Energía Eléctrica

TIPO DE ACTIVIDAD

x

Servicio de Internet

Impresora

Mobiliario de Oficina

Equipo de Computo

Mantenimiento de Equipos de Oficina

Bolígrafo

Tóner para Impresora

Papel Bond

Formatos varios

Especialista

DURACI ÓN

Técnico de Trámite Documentario

ÁREA

Jefe(a)

ACTIVIDAD

Gerente(a)

NRO

Secretaria(o)

CONTADOR DE IDENTIFICADOR DE RECURSOS RECURSOS Material Material No Servicio Fungible Fungible oTerc. eros Depreciación Personal Fijos

XFS DFF

CONTROL

Expedición del Certificado de Categorización de Restaurantes

Espera

PE100737E380

Denominación del Procedimiento:

Archivo

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Código del Procedimiento:

Revisión

GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Órgano Responsable:

Traslado

Nombre de la Entidad:

TABLA ASME-VM

TIPO DE VALOR

Recibir solicitud

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

Verificar los requisitos según el TUPA

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

Registrar, asignar número al expediente, sellar, y entregar cargo al administrado

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

x

x

x

x

x

x

x

x

Registrar salida del expediente y derivar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

x

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x

x

Recibir, registrar ingreso del expediente y derivar

Gerencia Regional de Desarrollo Económico SEDE CENTRAL

x

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x

Recibir, registrar ingreso del expediente

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

x

x

x

x

x

x

Designar especialista y/o analista, emitir proveído y derivar

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

x

x

x

x

Esperar atención del expediente

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Evaluar el expediente (restaurante de 3 tenedores)

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Programar fecha para realizar la inspección

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Esperar la fecha programada para realizar la inspección

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Esperar llegar al punto de inspección

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Elaborar, firmar y entregar copia del acta de inspección al administrado Esperar llegar a la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Elaborar e imprimir informe, certificado; adjuntar al expediente y derivar

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Esperar atención del expediente

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Revisar expediente, informe y certificado, y derivar

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Visar informe y certificado; derivar

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Esperar atención del expediente

Gerencia Regional de Desarrollo Económico SEDE CENTRAL

Revisar el expediente

Gerencia Regional de Desarrollo Económico SEDE CENTRAL

Firmar certificado, carta y derivar

Gerencia Regional de Desarrollo Económico SEDE CENTRAL

Registrar certificado y carta

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Imprimir cargo de carta, certificado y entregar al administrado.

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Verificar que el establecimiento cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento

TOTAL :

12/26/2024 10:43:16 AM Página 1 de 1

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x

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x

x

x

SVA

VA

x

CONTROL

x

x

Espera

x

Archivo

Fijos

Revisión

Depreciación

Traslado

Ser. Terc eros

TIPO DE ACTIVIDAD

Operación

Bolígrafo

Tóner para Impresora

Papel Bond

Especialista

Técnico de Trámite Documentario

Secretaria(o)

DURACIÓ N

Jefe(a)

ÁREA

Gerente(a)

ACTIVIDAD

Formatos varios

Material Material Fungible No Fungible

Personal

NRO

IDENTIFICADOR DE RECURSOS

Servicio de Energía Eléctrica

CONTADOR DE RECURSOS

Servicio de Internet

Expedición del Certificado de Categorización de Restaurantes

Mobiliario de Oficina

PE100737E380

Denominación del Procedimiento:

Impresora

Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas GRDE SEDE CENTRAL

Código del Procedimiento:

Equipo de Computo

GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Órgano Responsable:

Mantenimiento de Equipos de Oficina

Nombre de la Entidad:

TABLA ASME-VM

TIPO DE VALOR

Recibir solicitud

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

Verificar los requisitos según el TUPA

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

Registrar, asignar número al expediente, sellar, y entregar cargo al administrado

Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo SEDE CENTRAL

x

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Registrar salida del e


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