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001-2023 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 001-2023

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N* 001

Callao, 27 de Marzo de 2023

ES COPIA EE DEL ORIGINAL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N® 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;

Que, el Artículo 2 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (...)”;

Que, el Artículo 4 de la norma citada en el considerando anterior, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión público y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”, asimismo, / en su Artículo 5 señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49 de la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley N2 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su Artículo 8 señala los Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional, siendo uno de ellos: “11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticos nacionales de Estado.”; en ese sentido resulta importante hacer referencia a la responsabilidad del Estado para determinar la Política Nacional de Salud entendido que está a cargo del Poder Ejecutivo, quienes son los que diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría en ellas; pero también resulta importante que los gobiernos regionales cumplan con sus funciones en el sector, teniendo en cuenta que el sistema de salud engloba todas las organizaciones, instituciones y recursos cuyo principal objetivo es llevar a cabo actividades encaminadas a mejorar la salud, sumado a que, la mayoría de los sistemas de salud nacionales comprenden el sector público, privado, tradicional e informal, situación que conlleva a ser analizada para mejorar la atención de salud en la Región Callao;

Que, el Literal a. del Artículo 15, de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

ES COPIA FIEL PEL ORIGINAL

ARIO ALTERS MO

Ge a REGIONAL 204 A! AY 2073

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003 — 2009 — MINSA publicada el 10 de enero a 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 036 — 2007 — PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y modificatorias;

Que, con Ordenanza Regional N2 012 — 2004 — REGIÓN CALLAO - CR de fecha 19 de julio de 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria de dicha fecha, aprobó la Conformación del Consejo Regional de Salud del Callao;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 000030 de fecha 11 de setiembre de 2012, se modifica la Ordenanza Regional N2 012 — 2004 ~ REGIÓN CALLAO — CR de fecha 19 de julio de 2004, en el extremo de consignarse en el Artículo Primero de la parte resolutiva, como miembro integrante del Consejo Regional de Salud del Callao, y el Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, y no el de Director Regional de Salud del Callao, así como también la reconformación del Consejo Regional de Salud del Callao;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 000006 de fecha 08 de mayo de 2015, se modificó la Ordenanza Regional N2 000030 de fecha 11 de setiembre de 2012, reconformándose el Consejo Regional de Salud del Callao, incorporando al Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud y la consignación del cambio de denominación del representante de los Servicios Privados del Callao;

Que, el Artículo 4 del Decreto Legislativo N* 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que “El Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva.”;

Que, el Decreto Supremo N* 032 — 2020 ~ SA publicado el 06 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuya finalidad es establecer mecanismos eficientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, así como, el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades;

Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N® 032 — 2020 — SA, sobre Financiamiento dispone que: “La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locoles, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”;

Que, en el Artículo 5 del Capítulo | del Título Il del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstituciona! del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, dispone que: “...) Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (IC!) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno.”;

ES COPIA BIEL DEL ORIGINAL

FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Que, el Artículo 14 del Capítulo Il del Título ll del referido Reglamento, establece que: Re PD MAY IMS

“14.1. El Consejo Regional de Salud {CRS} es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento.

14.2. EICRS tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud.

b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.

c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud.

d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción.

x e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita

fortalecer las Redes Integradas de Salud.

f) Comunicar periódicamente al CNS los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias.”

Que, el Artículo 15 del Capítulo II del Título Il del citado Reglamento, establece que el Consejo Regional de Salud (CRS) es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. Asimismo, el CRS cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud, de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años; y en caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. Por otro lado, precisa que la incorporación de los miembros elegidos del CRS, se formaliza mediante resolución directoral o gerencia! de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución; y finalmente señala que los CRS

cuentan con una Secretaría de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, modifica los Artículos 4 — A, 5, el Título IV y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su Artículo 16 que, “El SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, asi como las entidades que los integran.”; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”

ARTÍCULO 12,- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud del Callao, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:

El/La Director/a Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, quien lo presidirá.

El/La Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao. El/La Director/a General del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”

El/La Director/a Ejecutivo/a del Hospital San José del Callao.

El/La Director/a Ejecutivo/a del Hospital de Ventanilla,

El/La Director/a Ejecutivo/a del Hospital de Rehabilitación del Callao.

El/La Director/a General o Gerente General del Hospital Nacional “Alberto Sabogal Sologuren” ESSALUD. El/La Director/a del Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”

El Obispo del Callao o su representante.

  1. El/La Director/a Regional de la Dirección Regional de Educación del Callao. ES COPIA FIEY DEL O L ORiGiiv
  2. El/La Rector/a de la Universidad Nacional del Callao o su Representante. HE penal

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  1. El Alcalde de la Municipal Provincial del Callao o su representante. JEFFREY CHIR a ME

  2. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla o su representante. Rea eget

  3. EI Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista o su representante. Po...

  4. ElAlcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú o su representante.

  5. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua — Reynoso o su representante.

  6. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta o su representante.

  7. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla o su representante.

  8. El/La Decano/a Regional del Colegio Médico del Perú — Consejo Regional XVIII Callao.

  9. El/La Gerente General de la Sociedad Beneficencia Pública del Callao o su representante.

  10. El/La Delegado/a del Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud o su representante.

  11. El/La Director/a General de la Universidad Privada César Vallejo de la Filial Callao o su representante.

  12. El/La Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Callao o su representante.

ARTÍCULO 22.- ESTABLECER de acuerdo a lo señalado en el inciso 15.2 del Artículo 15 del Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 032 — 2020 — SA, los siguientes representantes deberán ser elegidos por proceso electoral:

ya) Representantes de los Colegios Profesionales no médicos. b) Un representante de los Trabajadores de Salud. c) Un representante de la Sociedad Civil.

Los Integrantes del Consejo Regional de Salud del Callao deberán convocar al proceso electoral para elegir a los Representantes señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 32.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO 42.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza Regional, se instale el Consejo Regional de Salud del Callao, siendo su naturaleza de carácter permanente y deberá elaborar su Reglamento en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su instalación.

ARTÍCULO 52.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud del Callao, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes, de los colegios profesionales de la salud no médicos, de los colegios profesionales que no son de salud y de los trabajadores de la salud, dentro de los noventa

(90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N? 032 — 2020 — SA, en lo que sea aplicable.

El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa.

ARTÍCULO 62.- CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud del Callao, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud del Callao, para que le brinde apoyo técnico y administrativo especializado la cual dependerá de la Dirección Regional de Salud del Callao respectivamente y sus funciones son análogas a las de SECCOR, y puedan contar con comisiones de trabajo, así como también deberá remitir periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances.

ARTÍCULO 72,- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud del Callao y de su Secretaría de Coordinación.

ARTÍCULO 82,- DEROGAR las Ordenanzas Regionales N° 012 — 2004 — REGIÓN CALLAO — CR de fecha 19 de julio de 2004, N2 000030 de fecha 11 de setiembre de 2012 y N2 000006 de fecha 08 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 92,- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.

ARTÍCULO 102,- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros que conforman el Consejo Regional de Salud del Callao y a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 112.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

POR TANTO: AT >

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, . ,

TILLO ROJO BALAS

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FEDAI GOBIERNO REGION


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/4237140-001-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4575630/SKM_36723051502300%20%281%29.pdf