Decreto Regional N.° 001-2012
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N° 000001
Callao, 22 JUN 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:
Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N2 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N2 27867, y sus ; aN modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con : dE utonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Gerencia de Administración y la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional de! Callao efectúe el Saneamiento Físico Legal de las Áreas de los Terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacutec y Piloto Nuevo Pachacutec;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;
Que, el segundo párrafo del Artículo 12.- del Decreto Supremo N2 130-2001-EF, Medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, establece que “El saneamiento comprenderá todas los acciones destinadas a lograr la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades [...]";
Que, mediante Decreto Regional N° 001, de fecha 12 de Enero de 2009, se aprobó el Reglamento de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, modificado por Decreto Regional N* 000003, de fecha 13 de Mayo de 2011;
. Que, mediante Decreto Regional N° 003-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, de fecha 13
- ¿de Octubre de 2006, se aprobó el Reglamento de adjudicación de lotes del Proyecto Especial
- Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y de aportes reglamentarios, modificado por Decreto Regional N2 000002, de fecha 13 de Mayo de 2011;
Que, el Artículo 2.- de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales — Ley N2 29151, establece el ámbito de aplicación de las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, detalladas en el Artículo 82 de la acotada Ley, y que comprende a los gobiernos regionales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes;
Que, acuerdo a lo estipulado por la Ley N2 29618 el Gobierno Regional del Callao, como titular y legítimo poseedor de los predios de dominio privado, ubicados en el ámbito de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacutec y Especial Ciudad Pachacutec, puede adjudicarlos a los ocupantes, sean éstas personas naturales o jurídicas;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N2 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N2 007- 2008-VIVIENDA, estableció un plazo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de SN la vigencia del dicho Reglamento, para que las entidades adecuarán sus procedimientos a lo Yo establecido en la presente norma; Ed
Que, el cumplimiento de las disposiciones de adecuación establecidas por las normas citadas se
- realizó en forma parcial, las mismas que, en algunos casos, contradicen el espíritu de la norma general, por lo que resulta necesario concordar, ordenar, modificar y unificar los procedimientos, aprobando el nuevo reglamento, según el texto que forman parte del presente;
Que, para el caso, resulta imperativo aplicar el principio de simplicidad y principio de uniformidad, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N® 27444, estableciendo trámites sencillos, con requisitos racionales y proporcionales a los fines, así como establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidas en regla general;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA:
Artículo 1%.- APROBAR el Nuevo Reglamento que regula el procedimiento unificado de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, y del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, con treinta y tres artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
Artículo 22.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan al Texto del Reglamentos ' aprobado mediante gl Artículo 1.- del presente.
Artículo 32.- DISP: NER que el texto del nuevo reglamento se publique en el Diario El Peruano y en la página Web gel/Gobierno Regional de! Callao www.regioncallao.gob.pe.
REGÍSTRESE, comu ÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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MORENO CABALLERO PRESIDENTE ~
REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DEL PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACUTEC Y DEL PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC, DESTINADOS A COMERCIO, INDUSTRIA, e ...- EQUIPAMIENTO.URBANO. VENDIBLE.U.OTROS USOS, TRANSFERENCIA DE APORTES..... . REGLAMENTARIOS
TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES
: Artículo 1.- Alcances del Reglamento
" El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos, y las etapas relativas al proceso de adjudicación, de los lotes destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos, y, aportes reglamentarios, dentro del ámbito del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, autorizado por el Consejo Regional de acuerdo a sus competencias,
El procedimiento referido en el párrafo anterior, como los actos emanados del mismo, se
*/ Encuentra enmarcado dentro de las competencias delegadas al Gobierno Regional del Callao, ES Hnediante el Decreto Supremo N? 001-2007-VIVIENDA, contenidas én el Decreto Supremo N? 037- += 2001-MTC que crea el aludido Proyecto, y el Decreto Supremo N2 002-2007-VIVIENDA.
Las normas contenidas en el presente Reglamento tienen carácter de especial, que regula el procedimiento de transferencia y adjudicación establecidos en las normas de la Ley N° 29151, y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N® 007-2008-VIVIENDA y sus
- modificatorias, aplicándose éstas en lo que fuere pertinente.
Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento de Adjudicaciones los términos utilizados son definidos del modo siguiente:
Actos Preparatorios.- los referidos al impulso de la compraventa de bienes inmuebles por subasta pública o, excepcionalmente, por venta directa, empadronamiento de los posesionarios y evaluación de los perfiles de proyecto presentados por los postulantes cautelando el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes y el Reglamento, así mismo, evalúa la viabilidad de los perfiles de proyectos de inversión respecto a la modalidad de venta directa.
Adjudicación.- Transferencia de propiedad que se efectúa a titulo oneroso bajo la
- modalidad de subasta pública o, excepcionalmente, por venta directa.
- Adjudicación a título Gratuito.- Transferencia de propiedad que se efectúa solo a
- Entidades Públicas siempre y cuando el bien sea destinado a proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias,
- Aportes Reglamentarios.- Predios acogidos dentro del Reglamento Nacional de
“ Edificaciones, destinados a recreación pública, losas deportivas, plazas, áreas de esparcimiento público, parques zonales, centros de salud y/o de rehabilitación, postas médicas e instituciones educativas.
Comercio.- Cuando los lotes se encuentran destinados a actividades lucrativas de intercambio comercial de bienes y/o servicios. Comprenden también los lotes destinados a mercados y terminal de transporte público.
Comité.- Comité Especial de Adjudicaciones - CEA, órgano colegiado que se encarga de impulsar el procedimiento de adjudicación, cautelar el cumplimiento de los requisitos, la
7)- 8)
aplicación de las disposiciones legales exigidas por el Reglamento, y, decretar fa procedencia de la adjudicación.
El-Ministerio.--El Ministerio-de Vivienda, Construcción y- Saneamiento. ~~ El Reglamento.- El Reglamento de Adjudicación de Lotes del Proyecto Piloto. Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, destinados a, comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios. Equipamiento Urbano Vendible, u, otros usos.- Comprende las áreas vendibles a personas naturales y/o jurídicas que lleven a cabo actividades compatibles con el desarrollo de la comunidad.
- Ficha de Empadronamiento.- Documento que contiene y constan los datos referidos a la
identidad del o los ocupantes, partida registral del lote materia de adjudicación y empadronador. La información de los empadronamientos realizados anteriormente por los organismos competentes, seguirán manteniendo su validez, sin perjuicio que la Jefatura leve a cabo nuevos empadronamientos y/o inspecciones, a fin de actualizar la información recabada en dichos documentos.
- Industria.- Cuando los lotes están destinados a actividades industriales, incluyendo ta
producción artesanal.
Inspección.- Verificación ocular in situ que se efectúa por disposición de la Jefatura, para
determinar la condición o características de un predio.
Instrumento Público.- Documento idóneo para la inscripción registral de la transferencia.
La Jefatura.- La Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec.
Lote.- Unidad de terreno cuya área se encuentra comprendida dentro de un perímetro definido debidamente inscrito e individualizado en el Registro de Predios.
Lote Abandonado.- Predio que, a la fecha, no se encuentra conducido por persona alguna, no obstante encontrarse alguien empadronado en dicho lote. No será catalogado como tal, el lote que se encuentre inscrito a nombre de persona natural en el Registro de Predios.
Lote Ocupado.- Aquel donde se constate que el morador físicamente reside en el lote y ejerce posesión directa del mismo.
Lote Vacío.- Aquel que físicamente no presente vestigios de haber sido habitado.
Oficina de Gestión Patrimonial.- Unidad Orgánica del Gobierno Regional del Callao, adscrita a la Gerencia de Administración, constituye un órgano de apoyo cuyas facultades se refieren al registro, administración, control, y disposición con la correspondiente autorización del Consejo Regional, de los bienes de propiedad del Gobierno Regional del Callao.
Perfil de Inversión.- Instrumento que contiene el proyecto de inversión del administrado solicitante, así como también, los fines del mismo.
Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec.- Programa de Vivienda del Estado creado por Decreto Supremo N2 037-2001-MTC.
Proyecto Especial Ciudad Pachaciitec.- Proyecto creado por Decreto Supremo N* 010-88- ve.
Puja.- Acción y efecto de proponer a voz alzada una oferta dentro de la realización del acto público de una subasta pública.
Servicios Comunales.- Lotes destinados a complementar la demanda de servicios para el bienestar social de la población tales como Guarderías Infantiles, Local Cultural, Centro Cultural, Biblioteca, Salón Comunal, Local Comunal, u otros servicios de denominación similar. Asimismo, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Cocinas Comunales, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles, Comités de Vaso de Leche; y todas aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo
alimentario a la población de menores recursos, comprendidas bajo la denominación de Organizaciones Sociales de Bases. 25).- Sostenibilidad del-Proyecto.--viabilidad.y.sustento-económico, rentabilidad de! proyecto, con posibilidades de duración y crecimiento en el tiempo. 26) Tasación Reglamentaria.- Cuando los valores que se utilizan en la pericia de valuación '
- corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales de terrenos y de edificaciones que son aprobados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, : Construcción y Saneamiento, aplicable a las ventas a favor de entidades del Estado.
- Tasación Comercial.- Valorización efectuada a valor comercial, por organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia.
- Aprobación del perfil de Proyecto de Inversión.- Se determina al momento de la evaluación del mismo, por parte de la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial.
- Zona de influencia.- Radio urbano donde se ejecutarán los proyectos y programas de “ carácter social.
- Artículo 3.- De los Usos Genéricos de los Lotes
El destino y uso de los predios del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, es efectuada de acuerdo al plano trazado y lotización inscrito en el OS egistro de Predios, como: comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos, ' e ervicios comunales, aportes reglamentarios. Pudiendo llevar a cabo las modificaciones que sean "jFpecesarias y convenientes. a * Artículo 4.- Modalidades de Transferencia de Lotes
Las transferencias reguladas por el presente Reglamento se efectuarán a título oneroso, bajo la modalidad de adjudicación por subasta pública o, excepcionalmente, por venta directa.
El procedimiento de transferencia de los lotes destinados a comercio, industria, y equipamiento urbano vendible u otros usos será efectuado por el Comité Especial de Adjudicaciones — CEA.
- Artículo 5.- De la Tasación
_ Antes de transferir la propiedad de los predios deben ser tasados, a valor comercial, por organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia, principalmente, en el caso adjudicación de lotes en la modalidad de subasta pública y/o venta directa.
Artículo 6.- Naturaleza de los Procedimientos “Las disposiciones contenidas en este Reglamento se rigen por las reglas dispuestas para el procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo. Asimismo, para todo lo que no estuviera establecido en el Reglamento se aplicará supletoriamente las normas contenidas en la Directiva General N2 002-2011-GRC/GA-OGP, la Ley N° 29151, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N2 007-2008-VIVIENDA, y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
TÍTULO II
DEL COMITÉ ESPECIAL DE ADJUDICACIONES — CEA
Artículo 7.- Del Comité Especial de Adjudicaciones — CEA “ El Comité Especial de Adjudicaciones — CEA es el órgano colegiado designado por la Presidencia Regional, y sus funciones son: Encargarse de elaborar el proyecto de bases
administrativas para conducir los procesos de venta por subasta pública, evaluar el fondo, y también la forma, de las solicitudes presentadas para la adjudicación por venta directa de -acuerdo-a-lo establecido en-los Capítulos correspondientes del-Reglamento,-y, verificar el estricto --
cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas.
En la misma Resolución de designación, de los tres (03) miembros Titulares del Comité, la Presidencia Regional designará a tres (03) miembros suplentes con la finalidad de que éstos suplan la ausencia de cualquiera o todos tos titulares, con las mismas facultades y atribuciones en ejercicio de su designación.
Su competencia en los procedimientos de venta por subasta pública de los lotes, se inicia desde la elaboración de la propuesta de bases administrativas del proceso correspondiente, hasta la elaboración de la minuta de adjudicación. En los procesos de venta directa, la competencia del Comité se inicia desde la evaluación del expediente formado para tal fin por la Jefatura, hasta la suscripción de la Minuta, rigiéndose por las disposiciones del título correspondiente.
Los actos preparatorios de los procesos de Adjudicación por Subasta Pública y Venta Directa estarán a cargo de la Jefatura de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacutec y Especial Ciudad chacutec.
5 Artículo 8.- Conformación del Comité Especial de Adjudicaciones — CEA
Comité Especial de Adjudicaciones — CEA, estará conformado por el Jefe del Proyecto designado. “9 encargado del mismo, quien lo preside; además, de dos representantes de otras áreas o gerencias de la entidad.
La Jefatura podrá invitar a cualquier funcionario público a fin de que preste asesoramiento especializado en materias de sus competencias y para una mejor evaluación, cuando la venta del predio requiera la elaboración de un perfil de proyecto de inversión pública o privada. La labor que desarrollen estos invitados será ad honorem,
Artículo 9.- Atribuciones del Comité Especial de Adjudicaciones — CEA
El Comité Especial tendrá a su cargo el planeamiento, administración, gestión, coordinación, desarrollo, ejecución y control del procedimiento integral del proceso de adjudicación de los lotes que correspondan según el presente Reglamento, teniendo además las atribuciones siguientes:
a) Administrar toda la información administrativa, documental y técnica, relacionada con los lotes objeto de adjudicación.
— b) El Comité Especial podrá requerir la participación que estime necesaria de las áreas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para el mejor desempeño de sus funciones.
c) Aprobar ta adjudicación, ordenando la elaboración de los documentos públicos de transferencia y recomendar su posterior inscripción.
SEsoma \ € RIGICA Articulo 10.- Quérum y Acuerdos
Para registrar los actos del Comité se contará con un libro de actas, legalizado notarialmente, el mismo que podrá ser llevado en hojas sueltas.
El guórum para la instalación y funcionamiento del Comité se producirá con la asistencia de la totalidad de sus miembros. En el supuesto de estar incompleto el Colegiado, los acuerdos
.--serán.tomados.al..asumir-funciones-los. miembros..suplentes, .el.mismo..que.concluira.el proceso... ......
iniciado. Los acuerdos se adoptarán únicamente por unanimidad. Los miembros suplentes serán convocados para completar el Comité, en el mismo orden que hayan sido designados en la resolución correspondiente. La fundamentación del voto discordante se hará constar en acta. El Comité Especial es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna.
El acervo documentario de los procesos regulados por el Reglamento, deben mantenerse en custodia de la Oficina de Gestión Patrimonial desde su inicio hasta la baja del predio, después de formalizada la transferencia.
TÍTULO III DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOTES
Artículo 11.- De la Transferencia a Título Oneroso
Las adjudicaciones a título oneroso se realizarán en la modalidad de subasta pública, sujetándose su tramitación a lo establecido en el Titulo Ill Sub Capítulo Il del Capítulo | del presente Reglamento. Y, excepcionalmente, la transferencia podrá efectuarse bajo la modalidad, de adjudicación directa, de acuerdo a lo establecido en la Directiva General N° 002-2011-GRC/GAOGP, y supletoriamente en el Art. 77 del Decreto Supremo N2 007-2008-VIVIENDA.
ES Los totes destinados a comercio o industria o equipamiento urbano vendible u otros usos ll del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, serán transferidos a título oneroso a favor de personas naturales o jurídicas. En ambos casos la valorización de los predios será a valor comercial.
Artículo 12.- De la Transferencia a Título Gratuito
Los lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec requeridos por las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, serán transferidos de conformidad con lo establecido en el Título Ili Capítulo Il del presente Reglamento.
: Artículo 13.- De la Transferencia de Propiedad El Gerente General Regional, por delegación de funciones, suscribirá los instrumentos públicos y/o privados necesarios para perfeccionar la traslación de dominio de un predio adjudicado bajo alguna de las modalidades contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO | DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN A TÍTULO ONEROSO
Artículo 14.- De los requisitos para la adjudicación a título oneroso, excepcional por venta directa, a favor de personas naturales o jurídicas.
- Para la adjudicación a título oneroso, excepcionalmente por venta directa, de los lotes de comercio, industria y equipamiento urbano vendible u otros usos, a personas naturales ocupantes del predio, y que tengan interés en adquirirlo, deberán presentar una solicitud, adjuntando un perfil de proyecto de inversión en la actividad que pretende realizar, observando las normas de la Directiva General N2 002-2011-GRC/GA-OGP, “Procedimiento para la venta de bienes inmuebles
del dominio privado del Gobierno Regional del Callao”, las causales previstas por el artículo 77.- y el procedimiento establecido por el artículo 78.- del Reglamento de de la Ley N? 29151.
Artículo 15.- De los Requisitos para la Adjudicación por + Subasta Pública : a , favor de personas naturales o jurídicas
El representante legal de la persona natural o jurídica deberá presentar la información requerida en las bases administrativas elaboradas, por el Comité Especial de Adjudicaciones designado para el efecto, en concordancia con las normas de la Directiva General N2 002-2011- GRC/GA-OGP, “Procedimiento para la venta de bienes inmuebles del dominio privado del Gobierno Regional del Callao”.
Artículo 16.- De! perfil de proyecto de inversión.
Para ser beneficiario en la adjudicación a título oneroso de un lote de comercio industrial o equipamiento urbano vendible u otros usos, excepcionalmente por venta directa, el solicitante deberá presentar un perfil de proyecto de inversión en la actividad que pretende realizar.
Artículo 17.- De la Adjudicación por subasta pública de Lotes de Comercio para ser Destinados a Mercados
Las adjudicaciones por Subasta Pública de lotes de comercio destinados a mercados se efectuarán a favor de personas jurídicas, las que deberán seguir el procedimiento establecido en l artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 18.- De la Adjudicación por subasta pública de Lotes Destinados a Industria
Los lotes destinados a industria ubicados en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec se adjudicarán por Subasta Pública, debiendo cumplir con los requisitos y procedimiento señalados en el artículo 15, según corresponda.
Artículo 19.- De la Adjudicación de Lotes de Equipamiento Urbano Vendible u Otros Usos
Los lotes de equipamiento urbano vendible u Otros Usos, se adjudicarán a favor de personas naturales y/o Jurídicas, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en los Artículos 14 y 15 del Reglamento. La adjudicación se llevará a cabo bajo la modalidad de subasta pública, o, excepcionalmente por venta directa, según corresponda. Para el caso de la venta a favor de particulares el proceso de venta observará el precio establecido por tasación comercial, a pedido del Gobierno Regional del Callao; y en caso de la traslación de dominio a favor de entidades estatales puede ser a título gratuito u oneroso, conforme a las reglas establecidas para este efecto en el Reglamento de la Ley N2 29151.
SUBCAPÍTULO |
DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA DE LOS LOTES DE COMERCIO, INDUSTRIA, Y, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE U OTROS USOS
Artículo 20.- De la Adjudicación por Subasta Pública
El proceso de adjudicación de un predio destinado a comercio, industria, y, equipamiento urbano vendible u otros usos, serán efectuados por el Comité Especial designado para este fin, debiendo contar con la autorización de venta por el Consejo Regional.
En ejecución del acuerdo del Consejo Regional, la Presidencia Regional designará la conformación del Comité Especial. Para el efecto la Oficina de Gestión Patrimonial elevará el expediente correspondiente al Comité Especial, el que iniciará sus funciones con la elaboración y
aprobación de las Bases Administrativas para el proceso de adjudicación por subasta pública, la misma que se desarrollará con los postores que hayan cumplido con los requisitos establecidos en
el-presente-Reglamento-y la Directiva General-N2.002-2011-GRC/GA-OGP..-.. —-----—-------.- :
Artículo 21.- De los Requisitos para la Adjudicación por Subasta Pública
Los postores dentro de la modalidad de adjudicación por subasta pública de los lotes de comercio, industria, y, equipamiento urbano vendible u otros usos, quedarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases administrativas y el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 22.- De los actos previos al Procedimiento de Adjudicación por Subasta Pública Para el procedimiento de adjudicación por subasta se seguirá el siguiente trámite:
a) La Jefatura impulsará ante la Alta Dirección la venta de lotes por subasta pública, y dispondrá la tasación comercial de los lotes a subastarse.
b) La Jefatura, a través de la Oficina de Gestión Patrimonial y de la Alta Dirección, solicitará la correspondiente autorización del Consejo Regional para la venta de los lotes propuestos.
Cc) La Jefatura gestionará la designación del Comité Especial de Adjudicaciones; órgano autónomo que se encargará de elaborar las bases administrativas y conducción del proceso en concordancia con las normas de la Directiva General N* 002-2011-GRC/GA-OGP, “Procedimiento | para la venta de bienes inmuebles del dominio privado del Gobierno Regional del Callao”.
_ Artículo 23.- De la Cancelación del Precio
Culminado el proceso de adjudicación de lotes por subasta, dentro del término de hasta 5 días hábiles de haber obtenido la buena pro, el adjudicatario deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las bases administrativas. La cancelación se sujetará al procedimiento establecido por el Comité Especial en las respectivas bases.
En caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo establecido, el Comité Especial” convocará a una segunda subasta. El porcentaje dejado por el postor como garantía, quedará irrevocablemente a favor del Gobierno Regional del Callao en calidad de indemnización por incumplimiento de oferta.
Artículo 24.- Del Instrumento Público para su Inscripción
Efectuada la cancelación del precio del predio adjudicado, acompañando el recibo de pago extendido por la Oficina de Tesorería, el Comité Especial dispondrá la elaboración de la Minuta correspondiente, la que se entregará al adjudicatario para su elevación a Escritura Pública y posterior inscripción.
SUBCAPÍTULO I!
DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA DIRECTA, RESPECTO DE LOS LOTES DE COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE U OTROS USOS
Artículo 25.- Del Procedimiento de Adjudicación en Venta Directa a favor de particulares ocupantes de los lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec.
Para que proceda la venta directa a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado, la solicitud de venta deberá cumplir con tas causales establecidas en el artículo 77 del
Decreto. Supremo. N2.007-2008-VIVIENDA, —— ann a a enn co e ne
1.- La Jefatura del’ Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec debe asegurar que la solicitud de venta directa cuente, además, con los requisitos exigidos por el Reglamento para cada caso, y la remitirá a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, para su aprobación.
El postulante tendrá 3 días hábiles, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, que se computarán desde la fecha de notificación, para absolver las observaciones efectuadas. De no cumplir con hacerlo se considerara como no presentada su solicitud devolviéndosele los anexos que hubiere adjuntado.
Admitida a trámite la solicitud se le asignará un número de expediente para su tramitación, y se elevará ante la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, unidad que solicitará la Tasación Comercial, y, autorización de venta directa del predio ante el Consejo Regional. Se le notificará al solicitante la admisión a trámite de su pedido.
_ 2.- La Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial calificará los requisitos y el cumplimiento de los fines del perfil del Proyecto, y, podrá requerir del postulante la información que crea necesaria para la formación de criterio, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para su cumplimiento, prorrogables por igual término.
3.- Ante el incumplimiento de presentar la documentación requerida, o presentada en forma defectuosa, la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, procederá a rechazar el pedido; sin perjuicio de declararse el abandono, de ser el caso. En cuyo caso procederá a impulsar la autorización del Consejo Regional la venta del lote por subasta pública.
4.- Si la Oficina de Gestión Patrimonial califica positivamente la solicitud, y aprueba la presentación del perfil de proyecto de inversión propuesto, ésta declarará apto al solicitante para la adjudicación del predio devolviendo el expediente a la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, para elevarlo a la Alta Dirección para la autorización de la venta directa por el Consejo Regional.
5.- Una vez admitida la solicitud de venta directa con el precio a valor comercial, y autorizada su venta por el Consejo Regional, el Comité Especial de Adjudicaciones designado para tal fin, procederá a publicar en el Diario Oficial el Peruano y en otro de mayor circulación de ta Región, así como en la página web de la Entidad, observando las normas de la Directiva General N2 002-2011-GRC/GA-OGP, “Procedimiento para la venta de bienes inmuebles del dominio privado del Gobierno Regional del Callao”, las causales previstas por el artículo 77.- y el procedimiento establecido por el artículo 78.- del Reglamento de la Ley N° 29151.
6.- El Comité Especial de Adjudicaciones, acompañando el recibo de pago extendido por la Oficina de Tesorería, elaborará la minuta correspondiente, entregándosela al adjudicatario para su elevación a Escritura Pública e inscripción registral.
7.- El adjudicatario proporcionará al Gobierno Regional del Callao una copia certificada de la Escritura Pública de adjudicación en venta directa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.
9.- Recibida la copia de la Escritura Pública, la Gerencia de Administración dispondrá la baja del predio adjudicado del margesí de propiedades-del Gobierno Regional-del Callao.
Artículo 26.- Del Instrumento Público para su Inscripción
Efectuada la cancelación del precio del predio adjudicado, acompañando el recibo de pago extendido por la Oficina de Tesorería el Comité Especial dispondrá la elaboración de la Minuta correspondiente, que será suscrita por el Gerente General Regional, y entregada al adjudicatario para su elevación a Escritura Pública y posterior inscripción.
CAPÍTULO It DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOTES A FAVOR DE ENTIDADES PUBLICAS
Artículo 27.- De la Adjudicación a título gratuito u oneroso de Lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec a favor de entidades públicas.
Estos, podrán ser adjudicados a título gratuito u oneroso solo a las entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N* 29151,
Para tal efecto, la entidad interesada deberá presentar una solicitud dirigida a la Presidencia Regional, sustentando su pedido, como también la finalidad a la cual se va a destinar el lote respectivo. Asimismo, deberá estar acompañada de los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, adecuando los documentos que presenten, si fuera el caso, al cumplimiento de los fines de los requisitos.
La solicitud y demás documentos que conformen el expediente técnico serán elevados con el correspondiente Informe Técnico Lega! declarando apto al solicitante, ante el Consejo Regional para su autorización de adjudicación a título gratuito u oneroso de los predios solicitados.
Artículo 28.- De los Criterios de Evaluación La Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, tendrá en cuenta como criterios para declarar apto para la adjudicación de lo lotes solicitados: la cantidad de beneficiarios, la necesidad de implementar el proyecto en la zona de influencia, y la capacidad que demuestra la entidad para cumplir con los fines de su proyecto, entre otros aspectos. Para la valorización del predio podrá utilizarse la tasación a valor comercial o tasación reglamentaria, según sea el caso.
Artículo 29.- Del Instrumento Público para su Inscripción En caso de que la Jefatura, luego de la calificación de los documentos presentados por la entidad interesada para la adjudicación de un predio, se pronuncie por la procedencia de la transferencia a título gratuito, ésta se hará al solo hecho de la autorización con el Acuerdo del Consejo Regional correspondiente, la que se entregará al adjudicatario para su inscripción registral.
TÍTULO IV
DE LOS ACTOS DE TRANSFERENCIA, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 30.- De la Transferencia de Aportes Reglamentarios
Los lotes destinados a educación (centros educativos), salud (centros de rehabilitación,
postas médicas, centros de salud, etc.), y recreación pública (parques, losas deportivas, plazas,
-.Jardines.y.áreas.de.esparcimiento.público),-que-forman.parte de.los aportes reglamentarios, serán
transferidos por el Gobierno Regional del Callao a las entidades a las que correspondan. Para el
efecto, la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, a petición de la Jefatura del proyecto
Piloto. Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, propondrá a la Gerencia de Administración para que formalice su transferencia.
Asimismo, los aportes destinados a Parques Zonales en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, serán transferidos a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, siguiendo los mismos lineamientos del párrafo anterior, según corresponda.
Artículo 31.- De la Cesión en Uso de Lotes Destinados a Servicios Comunales a las Organizaciones Sociales de Base y Otros.
Los lotes destinados a servicios comunales como: Guarderías Infantiles, Local Cultural, Centro Cultural, Biblioteca, Salón Comunal, Local Comunal, u otros de uso o denominación similar; asimismo, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Cocinas Familiares, Centros familiares, Centros Materno-Infantiles, Comités de Vaso de Leche, serán otorgados en cesión en uso a favor de aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario, o recreacional a favor la población. Las mismas que se encuentren acreditadas bajo la denominación de Organizaciones Sociales de Bases de cada Sector que conforman el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec.
La cesión en uso tendrá un plazo de duración de un (1) año, susceptible de renovación por un período similar.
Para tal efecto cada organización deberá cumplir con presentar los siguientes . documentos:
a) Copia de la documentación relativa a su personería legal
b) Copia literal que contemple las facultades expresas del apoderado para suscribir este tipo de contrato.
c) La descripción y sustentación del proyecto a implementar en dicho lote.
- Artículo 32.- De las Servidumbres En caso de necesidad comprobada, o de ser requerido por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, de áreas destinadas a vías o circulación, la Jefatura del Proyecto establecerá servidumbres en beneficio de tales personas jurídicas por hasta el plazo máximo que señal el Código Civil para tal fin. Para el efecto, el Jefe del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, solicitará a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial formalice tales actos de administración.
Artículo 33.- Del derecho de superficie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso.
El derecho de superficie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso de áreas involucradas en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N2 29151, y serán admitidas por la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y Proyecto Especial
Ciudad Pachacutec, como encargado de los proyectos, y, formalizadas mediante Resolución Jefatural en lo que corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- De la Facultad de la Jefatura para Valorar Documentos La Jefatura del Proyecto podrá valorar en los procedimientos dé adjudicación a título oneroso, los instrumentos que fueron otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, o por otras dependencias del Gobierno Regional del Callao, a favor de los administrados del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec mediante los cuales se reconoce un derecho o se les otorga una calidad. En tal
sentido, en mérito a ellos se podrá decidir la modalidad en la que se tramitará el pedido de adjudicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la Recaudación
El Gobierno Regional del Callao, a través de la Oficina de Tesorería, será el encargado de recaudar los recursos provenientes de las adjudicaciones a título oneroso efectuados en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec.
Segunda.- Aplicación Supletoria
Para todo lo no dispuesto en el presente reglamento se aplicará de forma supletoria las disposiciones contenidas en la Directiva General N2 002-2011-GRC/GA-OGP, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley N° 29151 y su reglamento, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y las normas de derecho común.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735236-001-2012 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938351/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20001-2012.pdf