Decreto Regional N.° 001-2008
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Gobierno Regional del Callao Decreto Regional N* 001
Callao, 11 de abril de 2008
s EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:
Que, los artículos 67% y 68% de la Constitución Política del Perú establecen que, el Estado determina la política nacional ambiental, así como que está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 61° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambienta! Nacional;
Que, el artículo 59° de la acotada norma, establece que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, los artículos 290 y 300 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se podrá crear Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la Región. Para la conformación de los Grupos Técnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaría Técnica del Grupo Técnico. Los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones;
Que, el inciso c) del artículo 53% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala expresamente dentro de las funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, la de “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”;
Que, la Línea Estratégica 8 de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, aprobada mediante Decreto Supremo N° 102-2001-PCM, establece entre las acciones inmediatas a ejecutar, el aplicar la Estrategia con sectores claves del Estado y la sociedad civil, desarrollando planes de acción sectoriales con un enfoque de escala regional, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional, fortaleciendo el proceso de descentralización de! país;
Que, la Línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales;
Que, el artículo 9° de la Política Ambiental Regional del Callao, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 007-2004-Región Callao-CR, reconoce a las Estrategias Regionales Ambientales
como instrumentos de gestión ambiental, estableciendo en su artículo 11° que las acciones derivadas de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental, serán coordinadas y concertadas a través de la Comisión Ambiental Regional, mediante Grupos Técnicos Regionales;
Que, mediante Decreto de Consejo Directivo N° 015-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional CAR - Callao, como órgano de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel de la Provincia Constitucional del Callao, siendo la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;
Que, el artículo 5° del Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Callao, creado mediante Ordenanza Regional N° 008-2004-Regidn Callao-CR, establece que la transectorialidad de la gestión ambiental se asegurará a través del diseño y la dirección de elementos participativos en la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, entre otras estrategias; ,
Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 022, de 19 de febrero de 2007, se declara como prioridad la elaboración de! Plan Estratégico Ambiental Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su elaboración;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867;
DECRETA:
Artículo 1.- Crear el Grupo Técnico Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, constituido por las siguientes instituciones:
Gobierno Regional del Callao
Municipalidad Provincial del Callao
Un representante de las Municipalidades Distritales
Dirección de Salud I Callao - DISA I Callao
Universidad Nacional del Callao
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
Instituto del Mar del Perú - IMARPE
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA
Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú
Dirección de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú - DIRTURE
Sociedad Nacional de Industrias
Un representante de ONGs ambientalistas
Un representante de las Organizaciones Vecinales reconocidas.
Las instituciones y organizaciones que tienen una sola representación, elegirán democráticamente sus representantes, en el marco de la Comisión Ambiental Regional presentándolos antes de la instalación del Grupo Técnico Regional.
ir
Artículo 2.- Los objetivos del Grupo Técnico Regional, son los siguientes: a. Formular una propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático del Callao, en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno Regional. b. Formular una propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica del Callao, en
el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno Regional.
Artículo 3.- El Grupo Técnico Regional tiene las siguientes funciones:
a) Conduci Cambio b) Promov: instituciinvitan. estratec experie: Cc) Diseñar ejecuta: d) Recopil. e) Identifi y la pé: f) Promoc proyec: 9) Diseña Region. Comisi: h) Prornc: cambic i) Facilite.
Artículo 4.- El Regional es de 2-.
Artículo 5.- El estará a cargo ( Medio Ambiente Secretaria Técnir reportar a la Cor
Artículo 6.- El € Callao su Reglan contados desde ' semestrales sobr Ambiental Regioi duración señalad: registre a lo largo
Regístrese y co:
el proceso participativo de elaboración de las Estrategias Regionales de 'imático y de Diversidad Biológica del Callao. el intercambio de información y experiencias relevantes entre las
les miembros y todas aquellas involucradas en cada una de las temáticas, a estas últimas a participar activamente del proceso de elaboración de las “8, incluyendo también a especialistas e investigadores particulares, cuya la sea reconocida por el grupo.
in Plan de Trabajo por el plazo de duración del Grupo Técnico y que será
previa aprobación por la Comisión Ambiental Regional.
. actualizar y elaborar diagnósticos regionales en cada una de las temáticas.
- los impactos generados en la Región Callao por el cambio climático global Ja de diversidad biológica.
var la investigación relevante en cada temática, identificando e impuisando 3 regionales y locales.
una propuesta de monitoreo de la implementación de las Estrategias 3s de Cambio Climático y de Diversidad Biológica, que será elevada a la Ambiental Regional del Callao,
nar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con el imático global y la diversidad biológica, a nivei regional.
3 asistencia técnica nacional e internacional.
azo de duración para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico neses, contados a partir de la fecha de su instalación.
‘upo Técnico Regional contará con una Secretaria Técnica, la misma que Gobierno Regional del Caliao, a través de la Oficina de Areas Protegidas y e la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. La tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como ‘On Ambiental Regional del Callao.
{po Técnico Regional deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional del nto Interno y Plan de Trabajo dentro de tos primeros 30 días calendario, _fecha de instalación del grupo. De la misma manera, presentará reportes el avance de sus tareas, y cada vez que la Presidencia de la Comisión
- se lo solicite, debiendo presentar un informe final al finalizar el plazo de en el artículo 5, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que
e su gestión.
:uníquese ; /
GOBIERNO 5 EGIONALOEL CALLAO
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