Decreto Regional N.° D000007-2020-GRC-GR
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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud" Firmado digitalmente por GUEVARA AMASIFUEN Mesias Antonio FAU 20453744168 soft Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.06.2020 19:06:08 -05:00
Cajamarca, 12 de Junio del 2020
DECRETO REGIONAL N° D000007-2020-GRC-GR
DECRETO REGIONAL QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE ACTIVIDAD TURÍSTICA
El Gobernador Regional de Cajamarca; VISTO: El Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes N° 04-2020-GR.CAJ, de fecha veintiuno de mayo de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, asimismo, plantea la promoción y facilitación del desarrollo sostenible de la actividad turística. En ese sentido, busca desarrollar un turismo que recupere y conserve el patrimonio cultural, natural y social, el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico; Que, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades. Asimismo, establece que El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía. Que, el Estado reconoce a la artesanía como un recurso incorporable en todos los productos turísticos del Perú, tal como lo prescribe la Ley N° 30930, que modifica a la Ley N° 29073. Es así que, los Gobiernos Regionales, según lo estipulado en su Ley Orgánica tienen funciones propias en turismo y en artesanía, tal como prescribe el ítem a) del artículo 63: “Formular, aprobar, ejecutar, Firmado digitalmente por MOREANO ECHEVARRIA Leoncio FAU 20453744168 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 12.06.2020 15:43:48 -05:00
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: EWVR46D
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evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”, y el ítem a) del artículo 65: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; Al respecto, se debe tomar en cuenta que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior coordinando con los sectores e instituciones que corresponda, así como para el desarrollo de las actividades turísticas y artesanales a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca, es responsable de la implementación y ejecución de las políticas nacionales y regionales en materia de comercio exterior, turismo y artesanía en el ámbito regional, además participa de las acciones de promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Asimismo, en materia de turismo orienta el desarrollo sostenible de la actividad turística en la región, contribuyendo a la generación de empleo y reducción de la pobreza; Que, el Decreto Legislativo 1507, de fecha 10 de mayo de 2020, en su artículo 1° dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos, así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a que se refiere el Anexo I del presente Decreto Legislativo, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Asimismo, este artículo señala que la medida antes señalada, es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud; Que, dentro del anexo I del Decreto Legislativo mencionado en el párrafo anterior, en nuestra región encontramos al Museo Arqueológico y Etnográfico del conjunto Monumental de Belén y al Monumento Arqueológico Cumbe Mayo; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Esta reanudación se realizará conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, las cuatro fases se implementarán de manera progresiva, iniciando con la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, desde el mes de mayo del 2020, la misma que detalla las siguientes actividades: 1) Minería e insumos, 2) Construcción, 3) Servicios y turismo, y 4) Comercio. Dentro de los servicios y turismo encontramos a: restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local), hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales, servicios vinculados a telecomunicaciones, servicios complementarios a la agricultura, servicios prestados a empresas (soporte TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento), servicios notariales, servicios de reciclaje, servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros), y servicios de Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
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almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme lo establece el inc. 9.1. del artículo 9° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), con acuerdo de Junta de Gerentes Regionales; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, y con visto de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de interés en la región Cajamarca a la actividad turística para facilitar, fomentar, gestionar y promover la reactivación económica del sector, en el marco del plan de reactivación económica del gobierno regional. ARTÍCULO SEGUNDO: Dispóngase que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca (DIRCETUR), facilite la información, brinde asistencia técnica y asesoramiento a los establecimientos de hospedajes, agencias de viajes, restaurantes categorizados, guías de turismo y transporte turístico, con la finalidad de implementar los Protocolos Sanitarios emitidos por el gobierno nacional. ARTÍCULO TERCERO: Exhórtese a las Municipalidades Provinciales y Distritales cumplan con los protocolos emitidos por el gobierno nacional, de acuerdo a su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Exhórtese a los gremios empresariales de la región, a establecer mecanismos para la formalización de los diferentes prestadores de servicios turísticos. ARTÍCULO QUINTO: Dispóngase que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca (DIRCETUR), implemente estrategias en un plazo de treinta (30) días calendario, para promover e impulsar el desarrollo de actividades del turismo termal, comunitario, ecoturismo y social, de manera responsable y sostenible de los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestre), así como cualquier manifestación artística - cultural, en articulación e involucramiento con las municipalidades provinciales, distritales y comunidades. ARTÍCULO SEXTO: Dispóngase que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca (DIRCETUR), brinde la capacitación, asistencia técnica y asesoramiento, a los artesanos y asociaciones de artesanos, para la producción, comercialización y venta de sus productos, a través de los servicios digitales del Gobierno Regional Cajamarca. ARTÍCULO SÉPTIMO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionen recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que contribuyan a la reactivación económica, con la finalidad de mejorar la competitividad de un turismo sustentable en la región Cajamarca.
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ARTÍCULO OCTAVO: Dispóngase que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca (DIRCETUR), elabore en un plazo de quince (15) días calendario, el Plan de Reactivación del Turismo Intraregional, brindando la asistencia técnica y asesoramiento para la formulación de los planes de contingencia, vigilancia y protocolos de bioseguridad, con la finalidad de mejorar y facilitar las visitas en los sitios culturales y áreas naturales de la región Cajamarca, en coordinación con el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca (DDC), y con el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNAN). ARTÍCULO NOVENO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, a través de Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el Centro de Información y Sistemas, en un plazo de treinta (30) días calendario, elaboren las plataformas digitales para promover las visitas virtuales interactivas de los diferentes atractivos turísticos de la región Cajamarca, con la finalidad de mostrar, preservar, revalorar y difundir el patrimonio histórico, cultural y natural material e inmaterial. Asimismo, exhórtese a las Municipalidades Provinciales y Distritales, difundan los lugares turísticos de su jurisdicción. ARTÍCULO DÉCIMO: Dispóngase que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca (DIRCETUR), realice la promoción turística de Cajamarca con la campaña: “Conoce Tu Tierra, Conoce Cajamarca”, en el marco de las estrategias establecidas en el Plan de Marketing del Destino Turístico Cajamarca, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el Centro de Información y Sistemas, así como, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca (DIRCETUR), en un plazo de veinte (20) días calendario, establezcan las medidas y estrategias necesarias para impulsar y promover el comercio electrónico, a través de los aplicativos Caxamarket (Artesanía y productos con valor agregado), Delicax (Servicio Delivery de Restaurantes) y plataformas del GORECAJ. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Dispóngase que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Centro de Información y Sistemas, y en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca (DIRCETUR), brinden la asistencia técnica a los productores y empresarios, en el manejo y uso de las herramientas tecnológicas, para la promoción y comercialización de los bienes y servicios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Dispóngase que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cajamarca (DIRCETUR), en coordinación con el Centro de Información y Sistemas, actualicen y difundan el Inventario Turístico Regional a la población, a través de los servicios digitales del GORECAJ. Asimismo, exhórtese a las Municipalidades Provinciales y Distritales otorguen las facilidades correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Exhórtese al sector privado, que fomente el Emprendimiento Turístico en la región Cajamarca, con el fin de promover la creación, desarrollo y consolidación de la iniciativa privada, a través de obras por impuesto vinculadas a la actividad turística, que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, de acuerdo a las políticas y normativa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
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Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Documento firmado digitalmente
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