Decreto Regional N.° D000006-2020-GRC-GR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud" Firmado digitalmente por GUEVARA AMASIFUEN Mesias Antonio FAU 20453744168 soft Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.06.2020 19:05:17 -05:00
Cajamarca, 12 de Junio del 2020
DECRETO REGIONAL N° D000006-2020-GRC-GR DECRETO REGIONAL QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y RIEGO EN LA REGIÓN CAJAMARCA El Gobernador Regional de Cajamarca;
VISTO: El Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes N° 04-2020-GR.CAJ, de fecha veintiuno de mayo de 2020; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (…)”; Que, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, tal como lo prescribe el artículo 88° de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, la Vigésima Tercera Política de Estado, busca impulsar el desarrollo del sector agrario y rural del país, que incluye la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; Que, la Ley N° 26811, Ley General del Ambiente, en el numeral 85.1 del artículo 85°, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en dicha Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables. Asimismo, en el literal l) del artículo 97° de la misma Ley, estipula el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, que establece los siguientes ejes estratégicos relacionados a la agricultura: Oportunidades y acceso a los servicios; economía, competitividad y empleo; desarrollo regional e infraestructura; y recursos naturales y ambiente;
Firmado digitalmente por MOREANO ECHEVARRIA Leoncio FAU 20453744168 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 12.06.2020 16:00:51 -05:00
Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
076 599000
Pág. 1 / 8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: ECNODUJ
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"
Que, mediante Ley N° 30160, Ley que Declara de Interés Nacional, Necesidad y Utilidad Pública la Construcción y Mejoramiento de Infraestructura de Riego para la Ampliación de la Frontera Agrícola en la Sierra del País, se declaró de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social; Que, mediante Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, se establecieron las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir de su reconocimiento, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización en las economías locales, y en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Agraria, la cual se centra en 12 ejes de política: Manejo sostenible de agua y suelos, desarrollo forestal y fauna silvestre, seguridad jurídica sobre la tierra, infraestructura y tecnificación del riego, financiamiento y seguro agrario, innovación y tecnificación agraria, gestión de riesgos de desastres en el sector agrario, desarrollo de capacidades, reconversión productiva y diversificación, acceso a mercados, sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria y desarrollo institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0297-2017-MINAGRI Aprueban el “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027” (PNDG 2017-2027) el cual está basado en 5 ejes fundamentales: (1) Gestión de los recursos naturales, (2) Producción Ganadera, (3) Valor agregado, (4) Cobertura de servicios para el acceso al mercado e (5) Institucionalizad. A partir de éstos, se han establecido objetivos y metas, estrategias generales y específicas para cada cadena productiva; considerando las tendencias mundiales y el diagnóstico ganadero nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1195 se aprueba la Ley de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales. Asimismo, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad de inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0125-2015-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, que tiene por objeto fomentar la competitividad productiva del sector apícola a través de la calidad de inocuidad de sus productos, desarrollo tecnológico y científico, incremento de la productividad y reforzamiento institucional, aumentando el valor agregado con productos diferenciados y un adecuado financiamiento; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional. Que, mediante Ley N° 30989, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Implementación de la Siembra y Cosecha de Agua, se declaró de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
076 599000
Pág. 2 / 8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: ECNODUJ
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"
buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2019-GR.CAJ/GR, se aprobó la política general de gobierno 2019-2022 del Gobierno Regional de Cajamarca denominado “Voces para un nuevo orden regional”. Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 227-2019-GR.CAJ/GR se aprobó el Plan de Gobierno Digital del Gobierno Regional de Cajamarca 2019-2022, parte de la visión de convertir a Cajamarca en la primera región tecnológica del país, digitalizando los servicios de las dependencias del Gobierno Regional, con la intención de transparentar los procesos y ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos. Que, el Atlas de erosión de suelos por regiones hidrológicas del Perú (SENAMHI, 2017) indica grado de erosión Alto anual según clasificación FAO, con un promedio multianual de 80.8 Tn/ha/año, en las cuencas del Jequetepeque, Chicama, Zaña, Motupe, La Leche, Chancay – Lambayeque, Chinchipe, Crisnejas, Chamaya, Cenepa y el Alto Marañón. Que, los Gobiernos Regionales, según lo estipulado en el artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tienen como función: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales (…), d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), con acuerdo de Junta de Gerentes Regionales; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, y con visto de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de Interés en la región Cajamarca, el desarrollo del sector agrario que comprende la agricultura, ganadería, forestería y riego tecnificado. DE CARÁCTER INSTITUCIONAL: ARTÍCULO SEGUNDO: Declárese en situación de emergencia a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cajamarca, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de realizar la reestructuración orgánica, reorganización administrativa y de recursos humanos, reestructuración del sistema de planificación y modernización informática. ARTÍCULO TERCERO: Dispóngase que la Dirección Regional de Agricultura, elabore en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para la Forestación, Reforestación y Regeneración de
Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
076 599000
Pág. 3 / 8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: ECNODUJ
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"
Áreas Degradadas de las Cuencas Media y Alta del Jequetepeque, Chicama, Zaña, Motupe, La Leche, Chancay – Lambayeque, Chinchipe, Crisnejas, Chamaya, Cenepa y el Alto Marañón. ARTÍCULO CUARTO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, elabore en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan de Capacitación del Capital Humano y de Desarrollo de la Capacidad de Gestión de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, Agencias y Oficinas Agrarias. EN AGRICULTURA Y RIEGO: ARTÍCULO QUINTO: Dispóngase que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Agricultura, elabore en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan de Trabajo para generar la industrialización de frutales (aguaymanto, mango, palta, café, cacao, entre otros), plantas aromáticas, forestales y cereales que contenga la estrategia para la inserción de los productores al mercado local, regional, nacional e internacional, en alianza estratégica con el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA), Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua (PEJSIB), Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO), Empresas privadas, mixtas, cooperativas de productores de la región Cajamarca. ARTÍCULO SEXTO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Agricultura, implementen en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, laboratorios portátiles de análisis de fertilidad de suelos y equipos de análisis foliar para las trece Agencias Agrarias de la región. ARTÍCULO SÉPTIMO: Requiérase al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), subsidie la compra de semillas, herramientas, abonos, pesticidas, equipos y otros insumos para los agricultores de la región Cajamarca, por ser indispensables para el desarrollo agropecuario y la reactivación económica. ARTÍCULO OCTAVO: Requiérase al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) brinde acceso directo al financiamiento, con bajas tasas de interés a los pequeños agricultores de la Región Cajamarca. ARTÍCULO NOVENO: Dispóngase que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Agricultura, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, elabore el Plan para el Desarrollo de Proyectos en Infraestructura y Tecnificación de Riego, en el marco de la política regional “Gestión del Agua con Fines Productivos”, priorizando la gestión andina de los recursos hídricos con enfoque de siembra y cosecha de agua. EN EL SECTOR AGROPECUARIO: ARTÍCULO DÉCIMO: Dispóngase que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de Agricultura y la Dirección Regional de la Producción, elaboren en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan de Asistencia Técnica permanente para los productores individuales o asociados que tengan por actividad la crianza de animales menores (cuyes, conejos, aves, truchas, abejas, entre otros) y los Biohuertos (lechugas, cebollas, zanahoria, rábanos, betarraga y otros). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura y la Dirección Regional de la Producción, Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
076 599000
Pág. 4 / 8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: ECNODUJ
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"
en coordinación con los Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos al MINAGRI, Municipalidades Provinciales y Distritales, elaboren en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para el Desarrollo de Cooperativas por Tipo de Actividad Agrícola o Pecuaria. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura, elaboren en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para el Desarrollo de las Cadenas Productivas Potenciales (palta, uva, café, cacao, arroz, maíz morado, papa, berries, leguminosas, taya y otros), en los valles inter andinos de los corredores económicos de la región Cajamarca. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura, elaboren en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para el Fortalecimiento de las siguientes actividades: ganadería, apicultura y piscicultura en el departamento, en coordinación con los Organismos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales y empresas privadas de la región Cajamarca. EN EL SECTOR FORESTAL: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura, elaboren en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para la Promoción de la Actividad Forestal, que incluya a las plantas nativas, exóticas y frutales, y el establecimiento de viveros comunales como estrategia de amortiguamiento ambiental para la regulación hídrica y generación de empleo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Requiérase a las empresas del sector minero y empresas conexas a establecer un programa de Reforestación en el marco de su proyección ambiental, social y cierre de minas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (RENAMA) del Gobierno Regional Cajamarca. EN INVESTIGACIÓN: ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura, elaboren en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para Promover la Investigación Científica y Tecnológica aplicada a la agricultura, ganadería, forestería y recursos hídricos, con enfoque en la producción sostenible y mejora de la economía familiar y/o asociativa, en coordinación estrecha con los Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), Cooperación Internacional, Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) y Universidades Públicas y Privadas. EN SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA TIERRA: ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Requiérase al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), garantice el cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto: “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa” - PTRT3, en la región Cajamarca. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Dispóngase que la Dirección Regional de Agricultura, a través de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, en coordinación con las Agencias Agrarias, Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
076 599000
Pág. 5 / 8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: ECNODUJ
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"
elabore en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, el Plan de Cierre de Brechas para la Formalización y Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de la región. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Dispóngase que la Dirección Regional de Agricultura, a través de la Agencia Agraria de San Ignacio, elabore en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, planes de desarrollo con enfoque territorial y de vida en las Comunidades Nativas de la Provincia de San Ignacio, con apoyo de la Cooperación Nacional e Internacional. EN DIGITALIZACIÓN: ARTÍCULO VIGÉSIMO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura y la Dirección Regional de Educación, elaboren en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para la Implementación del Servicio Digital (Tele – Agro) a través de programas agro - educativos, avances en tecnología, investigación, desarrollo e innovación agrícola, y experiencias productivas exitosas, para el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica de los productores de la región Cajamarca. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Dispóngase que la Dirección Regional de Agricultura, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, consolide el sistema de información agrícola, ganadera y forestal, a través de un data center regional, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y Organismos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). DECIMO VIGÉSIMO SEGUNDO: Dispóngase que las Agencias Agrarias de la Dirección Regional de Agricultura, elaboren en un plazo máximo de quince (15) días calendario, el Plan de Difusión de sus actividades, priorizando la aplicación de redes sociales (Facebook, Instagram, entre otros). ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de la Producción, en coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales, elaboren en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Plan para Promover el Comercio Electrónico mediante los aplicativos y plataformas digitales oficiales del Gobierno Regional Cajamarca y el Gobierno Nacional, que incluya la elaboración de directivas y la evaluación de la modificación de los instrumentos de gestión del Gobierno Regional, de ser el caso. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Requiérase al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA), Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Centro de Información y Sistemas del Gobierno Regional Cajamarca, desarrollen un sistema de monitoreo digital en tiempo real de cantidad de agua, en los principales ríos y lagunas de las cuencas hidrográficas de la Región Cajamarca, permitiendo garantizar su disponibilidad hídrica. Asimismo, requiérase a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) elabore, el Plan de Trabajo para determinar la faja marginal de los ríos, quebradas, lagunas, de los ámbitos de la región. EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE: ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente - RENAMA (Laboratorio Regional del Agua), en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), elabore en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para la Creación del Instituto Regional del Agua.
Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
076 599000
Pág. 6 / 8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: ECNODUJ
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Dispóngase que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA), Gerencia Regional de Desarrollo Económico, elaboren en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para Promover el Desarrollo Productivo en la región, que incluya el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad, en adaptación al cambio climático y gestión de riesgos de desastres. EN COMERCIALIZACION Y CONSUMO INTERNO: ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Requiérase a las empresas públicas y privadas de la región, a impulsar la compra de productos agropecuarios de nuestros productores regionales. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Exhórtese a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región Cajamarca, garanticen el cumplimiento de las medidas sanitarias de acuerdo a sus competencias. Asimismo, exhórtese a los comerciantes mayoristas y minoristas de los mercados y centros de abastos de alimentos, a cumplir estrictamente con las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo, así como proveer de productos sin incurrir en acciones especulativas y/o elevando los precios. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Exhórtese a las empresas de servicios alimentarios (pollerías y cadenas de restaurantes) que utilicen como insumo en el desarrollo de sus actividades a la papa que producen nuestros agricultores de la región. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Dispóngase que la Dirección Regional de Agricultura en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y las Municipalidades Provinciales y Distritales, elabore en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para Impulsar la Implementación de los Mercados Itinerantes, y fortalecer las ferias/plazas agropecuarias. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de la Producción, elaboren en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Plan para Promover la Campaña “Cómprale a tu Tierra” productos agropecuarios y agroindustriales de los pequeños y medianos agricultores, en coordinación con los Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos al MINAGRI, Empresas Privadas y Mixtas, Cooperativas de productores del ámbito de la región Cajamarca. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Exhórtese a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a fin de que promuevan y fortalezcan el funcionamiento de los Comedores Populares, en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria y la campaña “Cómprale a tu tierra”, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otros. RECONOCIMIENTO: ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Reconózcase el rol que desempeñan las Rondas Campesinas y Comunidades Nativas, como los líderes del desarrollo de la agricultura familiar en su jurisdicción. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte.
Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
076 599000
Pág. 7 / 8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: ECNODUJ
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento firmado digitalmente
MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN GOBERNADOR REGIONAL
Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda
076 599000
Pág. 8 / 8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: ECNODUJ
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncajamarca/normas-legales/676141-d000006-2020-grc-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/835239/DECRETO_REGIONAL-000006-2020-GR.pdf