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D000005-2020-GRC-GR Regional Decree Cajamarca In force

Decreto Regional N.° D000005-2020-GRC-GR

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud" Firmado digitalmente por GUEVARA AMASIFUEN Mesias Antonio FAU 20453744168 soft Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.06.2020 19:04:41 -05:00

Cajamarca, 12 de Junio del 2020

DECRETO REGIONAL N° D000005-2020-GRC-GR DECRETO REGIONAL QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD

El Gobernador Regional de Cajamarca;

VISTO: El Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes N° 04-2020-GR.CAJ, de fecha veintiuno de mayo de 2020; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (…)”; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, prescriben que la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; Que, en el Artículo 9° de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) deben incorporar, en forma progresiva, en su cartera de servicios la prestación de los servicios de Telesalud, garantizando su sostenibilidad progresiva; Que, el Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-SA, en su artículo 24° establece que, la DIRESA/GERESA en las regiones implementan los servicios de Telesalud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de su ámbito, en el marco del Plan Regional de Telesalud y de las disposiciones del Ministerio de Salud, respecto a la gestión, organización y provisión de los servicios de salud; Firmado digitalmente por MOREANO ECHEVARRIA Leoncio FAU 20453744168 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 12.06.2020 14:29:49 -05:00

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020 y el Decreto Legislativo N° 1412, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y se aprueba la Ley de Gobierno Digital, respectivamente, los cuales regulan el uso transversal de las tecnologías digitales en los procesos y servicios prestados por el Estado para la sociedad, donde la Telesalud se constituye en un servicio de gobierno digital que promueve la transformación digital del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID 19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales, reforzadas a mejorar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID 19 en el territorio nacional, autorizándose de manera excepcional que durante el año fiscal 2020, el Ministerio de Salud pueda realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos de los Gobierno Regionales, para la contratación de servicios necesarios que garanticen la continuidad de los servicios de salud, así como permitan realizar la prestación de servicios complementarios; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 060-2020, se autoriza transferencias financieras a favor de las entidades pertenecientes al sistema nacional descentralizado de cooperación internacional no reembolsable, para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID 19. Asimismo, en su artículo 2°, autoriza a los pliegos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a realizar transferencias financieras, con cargo a sus presupuestos institucionales, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, a favor de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de que se refuercen las medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID 19 y mitigar sus efectos; Que, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19; Que, la pandemia ocasionada por el COVID 19, ha demostrado la importancia de implementar y desarrollar la Telesalud, mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud, como una estrategia para reducir el riesgo de contagio causada por el contacto cercano;

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Que, en nuestro país se cuenta con un sistema de atención sanitaria descentralizado, administrado por entidades como: Ministerio de Salud, ESSALUD, las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el sector privado (este último proporciona servicios sanitarios en menor porcentaje). Este sistema de salud tiene deficiencias y por ende no llega adecuadamente a la población; más aún, cuando hay inadecuada distribución de médicos a nivel nacional. En este sentido, según información del MINSA, en nuestro país se cuenta con 12.8 médicos por cada 10,000 habitantes, muy por debajo del promedio establecido por la Organización Mundial de la Salud, y, en la región Cajamarca el promedio es de 0.52 médicos por cada 1000 habitantes. Teniendo en cuenta estas cifras, es necesario resolver y brindar atención médica a la población más vulnerable y alejada de la región Cajamarca; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), con acuerdo de Junta de Gerentes Regionales; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, y con visto de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Ratifíquese a la Dirección Regional de Salud, como ente rector en la región Cajamarca, teniendo como línea de orientación las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y normas del Ministerio de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO: Consolídese el intercambio prestacional con el Seguro Social de Salud ESSALUD, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, Sector Privado y otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en base a la normatividad vigente. ARTÍCULO TERCERO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, en coordinación con PRONIS (Programa Nacional de Inversiones en Salud), elaboren en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Plan de Cierre de Brecha en Infraestructura y Equipamiento Biomédico y garanticen la reposición oportuna de equipos, materiales e insumos biomédicos en todas las Instituciones Prestadoras de Salud IPRESS de primer y segundo nivel de atención del sector salud en la Región Cajamarca. ARTÍCULO CUARTO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, elaboren un Plan Estratégico, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, para el mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad resolutiva de las Instituciones Prestadoras de Salud - IPRESS del primer nivel, así como fortalezcan, la coordinación con el segundo nivel de atención en la Región Cajamarca. ARTÍCULO QUINTO: Dispóngase que la Dirección Regional de Salud en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas - DIREMID, elaboren un Plan Estratégico en un plazo

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máximo de treinta (30) días calendario, para promover el fortalecimiento del control efectivo de insumos y garanticen la provisión oportuna de medicamentos. ARTÍCULO SEXTO: Dispóngase que la Dirección Regional de Salud, garantice el suministro de equipos de protección personal (EPP) y la implementación de las medidas para su uso correcto y obligatorio en todas las Instituciones Prestadoras de Salud - IPRESS de la región Cajamarca. ARTÍCULO SÉPTIMO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, promuevan la ampliación y fortalecimiento de los ERR (Equipos de Respuesta Rápida) y ESC (Equipos de Seguimiento Clínico), en cada una de las micro redes y capitales distritales de la región Cajamarca. Asimismo, en alianza con las con las Municipalidades Provinciales y Distritales, se brinden las facilidades de transportes para su respectivo desplazamiento. ARTÍCULO OCTAVO: Dispóngase a la Dirección Regional de Salud, para que en un plazo máximo de treinta (30) días Calendario, elabore el Plan Estratégico para rediseñar, ampliar y fortalecer, el sistema de atención integral de urgencias y emergencias. ARTÍCULO NOVENO: Dispóngase que la Dirección Regional de Salud, realice las acciones para la promoción y prevención en atención primaria, priorizando las redes integrales de salud. ARTÍCULO DÉCIMO: Dispóngase que a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud la creación de la Dirección de Medicina Alternativa, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Dispóngase a través de la Dirección Regional de Salud, la creación del Hospital Virtual Regional Cajamarca y la elaboración del Plan Estratégico con su respectiva estructura orgánica y funcional en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, para fortalecer la oferta de servicios de salud con calidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Establézcase la implementación de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud I-3, I-4 y establecimientos de segundo nivel de atención, con la finalidad de integrar y organizar la información sanitaria, debiendo presentar el plan estratégico en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Dispóngase a la Dirección Regional de Salud, la creación de plataformas digitales amigables que contengan información de citas y horarios de atención, así como la productividad del personal asistencial, en los establecimientos de salud de la región Cajamarca bajo el enfoque (Todos Somos Salud). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Dispóngase que a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, la creación del Instituto de Enfermedades Tropicales para el control de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en la región Cajamarca, en coordinación con Institutos de Investigación Científica nacionales e internacionales.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social, y la Dirección Regional de Salud, elaboren y promuevan en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, un Plan Estratégico para la creación de la Dirección Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria, sobre la base de la Oficina de Epidemiología, para fortalecer la red de laboratorios de la región Cajamarca, con tecnología adecuada que permita contar con información oportuna y verás para una correcta toma de decisiones. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Dispóngase la creación del Instituto Regional de Salud, con el objetivo de gestionar y realizar la investigación en Salud Pública, teniendo como base la Red Regional de laboratorios y en coordinación con institutos y universidades de investigación regional, nacional e internacional. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Dispóngase que la Dirección Regional de Salud, realice acciones para fortalecer el Banco de Sangre y promover en la población la donación voluntaria. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Dispóngase la construcción e implementación del almacén Regional de medicamentos, para garantizar su preservación y calidad de los mismos. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado digitalmente

MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN GOBERNADOR REGIONAL

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