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D000004-2020-GRC-GR Regional Decree Cajamarca In force

Decreto Regional N.° D000004-2020-GRC-GR

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA SEDE GOBERNADOR REGIONAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud" Firmado digitalmente por GUEVARA AMASIFUEN Mesias Antonio FAU 20453744168 soft Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.06.2020 19:02:51 -05:00

Cajamarca, 12 de Junio del 2020

DECRETO REGIONAL N° D000004-2020-GRC-GR DECRETO REGIONAL QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

El Gobernador Regional de Cajamarca; VISTO: El Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes N° 04-2020-GR.CAJ, de fecha veintiuno de mayo de 2020; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (…)”; Que, con Decreto de Urgencia 025-2020, el Poder Ejecutivo dicta medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID 19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID 19; Que, mediante la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional se acordó, entre otros, promover el acceso universal al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), acompañado de la generación de contenidos, servicios y bienes digitales, así como del desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital, y de igual manera promover mecanismos que fortalezcan el acceso, conectividad y su uso en las regiones del país; Que, mediante la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el Estado promueve la banda ancha y su aprovechamiento por parte de toda persona, como medio que coadyuve al efectivo ejercicio de sus derechos a la educación, salud, trabajo, Firmado digitalmente por MOREANO ECHEVARRIA Leoncio FAU 20453744168 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 12.06.2020 14:13:37 -05:00

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://mesavirtual.regioncajamarca.gob.pe/validadorDocumental e ingresando la siguiente clave: FXD3XDC

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y a sus libertades de información, expresión, opinión, empresa y comercio, reconocidos constitucionalmente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objetivo establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las Entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el precitado Decreto Legislativo en su artículo 4°, define al ciudadano digital como aquel que hace uso de las tecnologías digitales y ejerce sus deberes y derechos en un entorno digital seguro; y en su artículo 6° dispone que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital, además, comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos; Que, el antes referido Decreto Legislativo, en su artículo 5°, tiene como uno de sus principios rectores el Principio de Datos Abiertos por Defecto, del cual se entiende que, los datos se encuentran abiertos y disponibles de manera inmediata, sin comprometer el derecho a la protección de los datos personales de los ciudadanos; Que, el artículo 30° del precitado Decreto Legislativo, define a la seguridad digital como el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entono, sustentándose todo ello, en la articulación con actores del Sector Público, Sector Privado y otros que apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas; Que, de igual manera, el artículo 33° del Decreto Legislativo antes aludido, dispone que la seguridad de la información se enfoque en la información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas de la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en el entorno digital, procurando generar confianza, gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social en dicho entorno. La ciberseguridad, responde a la política de estado para garantizar la seguridad de nuestros ciudadanos y de la información; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020 “Decreto de Urgencia que Crea El Sistema Nacional de Transformación Digital”, se pretende reforzar los procesos digitales en las regiones, fomentando e impulsando la transformación e innovación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, promoviendo una economía digital, la competitividad, productividad e inclusión financiera en una sociedad digital;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual presenta un conjunto de medidas consensuadas entre el sector público y privado con miras a establecer un entorno favorable y competitivo que permita generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; Que, del precitado Plan Nacional se entiende que las tecnologías digitales tienen un valor estratégico para reducir brechas, impulsar la innovación y apoyar en el crecimiento del país; más aún, señala que los cambios tecnológicos por los cuales atraviesa el mundo actual serían mucho más fáciles de adoptar si es que realizamos una transformación digital a lo largo del país; Que, en virtud que Cajamarca establece la economía regional de mercado que se sustenta en el conocimiento, determina el uso intensivo de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), así como la Tecnología de Información y Comunicación (TIC); Nuestra filosofía regional, es generar conocimiento y trasladarlo a las diversas actividades productivas, económicas, culturales y sociales, desarrolladas en nuestra región, con el objetivo de generar una ventaja competitiva, inspirados en el bienestar social. En este sentido, la innovación será permanente para garantizar la creatividad cajamarquina en búsqueda de soluciones concretas con valor añadido, definidos en aplicativos y en contenidos digitales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, define a la firma digital como aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas a una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. En esa línea, la referida Ley en su artículo 4°, establece que el titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos. En este aspecto, se priorizará y promoverá en nuestra región la identidad digital; El ecosistema digital es definido como el conjunto de infraestructuras y prestaciones (plataformas, dispositivos de acceso) asociadas a la provisión de contenidos y servicios a través de Internet. Este es un sujeto de análisis fundamental para la definición de políticas públicas, en áreas tan diversas como la digitalización de procesos productivos y la protección de la privacidad de los usuarios1; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, a través del Centro de Información y Sistemas, desarrolla el Plan de Gobierno Digital 2019 – 2020, el mismo que define las líneas de acción e implementaciones tecnológicas del Gobierno Regional de Cajamarca, estableciendo el liderazgo de la transformación tecnológica a través de diversas estrategias, ello en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital y otros organismos públicos y privados; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-2019-GRC.CAJ/GR, se aprueba la Política General de Gobierno 2019 - 2022, siendo la modernización institucional, la base de los objetivos planeados como gestión, y la Ciencia y Tecnología un eje transversal. Asimismo, se establecieron algunos lineamientos estratégicos referidos a la implementación de nuevas tecnologías de información (Gestión Moderna y Transparente: Política Sectorial 15. Lucha Contra la Corrupción y Política Sectorial 16. Reforma Institucional), advirtiéndose de los objetivos y lineamientos que las políticas están orientadas a la digitalización y transformación digital de la región;

Katz, R. 2015. El ecosistema y la economía digital en América Latina. Fundación Telefónica. Disponible en: : http://www.cepal.org/es/publicaciones/38916-ecosistema-la-economia-digital-america-latina

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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2010-GRCAJ-GR, se aprueba el Plan Regional de Desarrollo Concertado, teniendo como objetivo específico, promover la investigación y la innovación tecnológica sostenible; además de promover la generación, transferencia y el uso de tecnologías limpias en procesos productivos competitivos de bienes y servicios; Que, de igual manera mediante Resolución Ejecutiva Nº 484-2017-GR.CAJ/GR, se aprueba el Plan Estratégico Institucional, el cual tiene como objetivos estratégicos mejorar los logros de aprendizaje en los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, el acceso equitativo a servicios de salud de calidad de la población Cajamarca, la competitividad económica de las cadenas productivas estratégicas en la región Cajamarca y finalmente fortalecer la gestión institucional del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), con acuerdo de Junta de Gerentes Regionales; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, y con visto de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de interés regional, la transformación digital de los servicios públicos (Salud, educación y otros), administrativos (Plataforma Digital de Gestión Documental, otros), sectores productivos (Agricultura, ganadería, turismo, artesanía, textilería, otros), patrimonio cultural y actividades artísticas de la región Cajamarca. ARTÍCULO SEGUNDO: Requiérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que durante el transcurso del presente año, culmine con la instalación de la Fibra Óptica regional y establezca un plan de conectividad en telecomunicaciones para la región Cajamarca. ARTÍCULO TERCERO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Centro de Información y Sistemas, así como, las Oficinas de Tecnología a Nivel Regional, prioricen el uso intensivo de la Inteligencia Artificial 2, Big data3, realidad virtual y aumentada4, Blockchain5, Fintech6, Biotech7, IPV68, IOT9 y otras tecnologías

INTELIGENCIA ARTIFICIAL: Campo de la ciencia de la informática que estudia la creación de programas y mecanismos digitales que pueden mostrar comportamientos considerados inteligentes.

BIG DATA: Cantidad gigante de datos estructurados, semiestructurados y no estructurados que permiten ser extraídos para obtener información y mejorar la toma de decisiones.

REALIDAD VIRTUAL: Es la simulación digital de espacios nuevos, que pueden basarse en objetivos reales o imaginarios. REALIDAD AUMENTADA: Permite agregar información como imágenes, videos, elementos 3D, animaciones, etc, a componentes reales que pueden ser vistos a través de una cámara.

BLOCKCHAIN: Tecnología que permite la trazabilidad de un producto o servicio, pudiendo conocer el origen y la evolución de estos a través del tiempo.

FINTECH: Proviene de la palabra en inglés Finance y Technology, es decir, es una palabra que surge de la unión de dos y que aglutina a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan la última tecnología existente para generar mejores servicios.

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digitales disruptivas. Asimismo, exhórtese a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región, a hacer uso de las tecnologías antes mencionadas. ARTÍCULO CUARTO: Dispóngase que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Centro de Información y Sistemas y la Dirección Regional de Educación, elaboren en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, un plan estratégico sobre la masificación de la alfabetización digital en toda la región, ello en coordinación con el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría del Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, Colegios Profesionales, Organizaciones no Gubernamentales, Empresa Privada, así como Municipalidades Provinciales y Distritales. ARTÍCULO QUINTO: Dispóngase que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Centro de Información y Sistemas, elabore en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, un Plan Estratégico para consolidar la agenda digital sobre el desarrollo regional de Cajamarca. Para ello, en coordinación con la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional, Secretaría del Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Cancillería del Perú, requerirá apoyo a la Cooperación Internacional, Universidades Nacionales e Internacionales, empresas tecnológicas y Cluster Perú Digital. ARTÍCULO SEXTO: Requiérase al Ministerio de la Producción, para que durante el transcurso del presente año, instale en la región Cajamarca el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE digital, con el objetivo de desarrollar software y aplicativos digitales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Requiérase a los diversos operadores móviles establecidos en la región Cajamarca, brindar como mínimo servicios de cuarta generación de tecnologías 4G. ARTÍCULO OCTAVO: Requiérase a la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, para que a través de las empresas asociadas, promuevan y apliquen la transformación digital. Asimismo, a las Universidades e Institutos de Educación Superior, para que desarrollen e implementen planes sobre Ciencia y Tecnología, teniendo como base las Tecnologías de Información y Comunicación TIC. ARTÍCULO NOVENO: Dispóngase que el Centro de Información y Sistemas, en coordinación con la Dirección Regional de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, establezcan un Plan Estratégico para impulsar el uso y desarrollo de aplicativos digitales en la región Cajamarca. ARTÍCULO DÉCIMO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Centro de Información y Sistemas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en coordinación con el Consejo Nacional de

BIOTECH: Término referido a biotecnología y es área multidisciplinaria, que emplea la biología, química y procesos varios (incluyendo tecnologías) para tener aplicaciones en agricultura, salud, etc.

IPV6: Es un protocolo de telecomunicaciones que permite la conexión de diversos ordenadores a través del Internet, es mucho más eficiente que sus versiones anteriores.

IOT: Internet de las Cosas. Tecnología que permite tener dispositivos interrelacionados a través de Internet, permitiendo conectividad remota a diversos componentes digitales.

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Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, implementen el plan estratégico para el Observatorio Regional Prospectivo de la Convergencia Tecnológica. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Centro de Información y Sistemas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, elaboren un Plan Estratégico para establecer en la región, las ciudades digitales10 8 , parques científicos y tecnológicos11 9 ; ello, en articulación con las Universidades Públicas y Privadas, así como alcaldes provinciales y distritales de Cajamarca. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Dispóngase que la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, elaboren un Plan Estratégico para fortalecer y brindar de infraestructura digital, física y lógica, a las Oficinas de Tecnologías (o las que hagan sus veces) de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Cajamarca. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Dispóngase que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Institucional, en coordinación con el Centro de Información y Sistemas, incluyan de manera obligatoria en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan de Desarrollo Concertado, el objetivo estratégico de Implementación de Gobierno Digital o Transformación Digital, los cuales permitan generar proyectos en estos ámbitos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Exhórtese a las Municipales Provinciales y Distritales de la región, el fomento y uso de los servicios digitales desarrollados por el Gobierno Regional de Cajamarca. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Requiérase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, la priorización y distribución masiva del Documento Nacional de Identidad Electrónico, en toda la región Cajamarca. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Exhórtese a las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como a las Entidades Públicas, el uso de la firma digital en concordancia con lo establecido por la Secretaría del Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Requiérase a la Secretaria Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Educación y Ministerio de la Producción, el fomento de contenidos y aplicativos digitales a favor del desarrollo de la región Cajamarca. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Requiérase a la Secretaria Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el desarrollo e implementación de la política de ciber seguridad, con el propósito de proteger

CIUDADES DIGITALES: Son aquellas en las que utilizando infraestructura de telecomunicaciones e informática existentes, incluyendo el Internet, brinda a sus habitantes un conjunto de servicios digitales, a fin de mejorar el nivel de desarrollo humano, económico y cultural de dicha jurisdicción.

PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS: Son organismos gestionados por especialistas cuyo principal fin es incrementar la riqueza de su comunidad por la promoción de la cultura, la innovación digital y científica, así como la competitividad de sus empresas e instituciones de su entorno.

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a la población, especialmente a los jóvenes. Asimismo, brindar protección de datos personales, empresariales y estatales. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado digitalmente,

MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN GOBERNADOR REGIONAL

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