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DC-001-2021-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° DC-001-2021-GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DECRETO REGIONAL N* 0/0 1:-2021-GRA/GR

Ayacucho, 22 MAR. 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO VISTO:

La Ordenanza Regional N° 026-2012-GRA/CR, que crea el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, cuya sigla es CORCYTEC, como órgano Consultivo de Coordinación y Participación del Gobierno Regional de Ayacucho y el Decreto Regional 001-2014-GRA/PRES, que aprueba el Reglamento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CORCYTEC-Ayacucho, la Opinión Legal N° 04-2021-GRA/ORAJ-D-CALL, el Informe N° 094-2021-GRA/GGGRDS-SGSS, y:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”.

Que, el inciso i) del artículo 35° de la Ley 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el inciso i) del artículo 10° y los incisos b) y q) del artículo 47° y de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a los Gobiernos Regionales diseñar, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de ciencia y tecnología, además fomenta y participa en el diseño de proyectos de investigación, articulada con las tareas educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica;

Que, el Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que Aprueba Texto Único Ordenando de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en su artículo 22 dispone: “Los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de CTel (Ciencia Tecnología e Innovación) podrán convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones”;

Que, asimismo, la Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), establece como una de las funciones del CONCYTEC “Orientar y monitorear los programas, planes, estrategias y agendas regionales en CTI para asegurar su alineamiento con la política nacional”;

Que, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006 - 2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2006-ED, establece que “La formulación de los programas regionales de CTI será de responsabilidad de los Gobiernos Regionales. El CONCYTEC dará el soporte técnico para que cada Región establezca sus prioridades de CTI que respondan a su especialización productiva, en concordancia con su plan regional de desarrollo y las prioridades y líneas de acción del presente Plan”;

Que, la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), aprobado por Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, así como los programas respectivos;

Que, mediante Ordenanza Regional Ordenanza Regional N° 026-2012-GRA/CR, se crea el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, cuya sigla es CORCYTEC, como órgano Consultivo de Coordinación y Participación del Gobierno Regional de Ayacucho. Asimismo, mediante Decreto Regional 001-2014-GRA/PRES, se aprueba el Reglamento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CORCYTEC - Ayacucho, que cuenta con ocho (08) capítulos, quince (15) artículos y una (01) disposición final;

Que, el diagnóstico del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación tecnológica

muestra un sistema débil e ineficiente. En ese sentido, es necesario promover el \ fortalecimiento del capital humano para la CTI, promover la generación de conocimiento y que su aplicación posibilite el cumplimiento de las demandas sociales, económicas y / ambientales; mejorar y fortalecer las capacidades de investigación; permitir el desarrollo y transferencia tecnológica de los centros de investigación; promover incentivos para la innovación y emprendimiento; y mejorar la institucionalidad de la CTI en la región;

Que, la Ley N” 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), aprobado por Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, son normas emitidas posterior a la aprobación del Reglamento del CORCYTEC, que establecen nuevos lineamientos y competencias de los Gobierno Regionales en materia de ciencia, tecnología e innovación; por lo que, amerita actualizar y alinear las acciones que realizan los miembros de CORCYTEC a la política nacional; y en consecuencia, se justifica aprobar un nuevo Reglamento del CORCYTEC para operativizar el órgano consultivo;

Que, mediante Informe N° 094-2021-GRA/GG-GRDS-SGSS, la Sub Gerencia de Sectores Sociales que debido a la emisión de diversas disposiciones sobre política nacional para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica se hace necesario aprobar un nuevo reglamento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica que data del año 2014, cuya propuesta ha sido evaluada por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emitiendo la Opinión Legal N° 04-2021- GRA/ORAJ-D-CALL a efectos de que se apruebe previo los tramites de ley;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y en

su artículo 40° de la precitada disposición prevé que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de la Ordenanzas Regionales;

Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad en el artículo 197° de la Constitución Política, Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el artículo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus edificatorias, con el visto de las Gerencias Regionales y la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones N° 3594 -2018-JNE.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CORCYTEC - Ayacucho, que cuenta con tres (03) títulos, diez (10) capítulos, treinta y ocho (38) artículos y cuatro (04) disposiciones complementares finales el cual forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto Regional 001-2014- GRA/PRES, que aprueba el Reglamento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CORCYTEC - Ayacucho.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto a los órganos estructurados | del Gobierno Regional de Ayacucho, instituciones que conforman el órgano consultivo j del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CORCYTEC e instancias correspondientes para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Secretaria General la publicación del presente acto resolutivo en el Portal Web de la entidad para los fines correspondientes

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

CORCYTEC

REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA DE AYACUCHO

(CORCYTEC-AYACUCHO)

Ayacucho, marzo del 2021.

REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE CIENCÍA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE AYACUCHO (CORCYTEC - AYACUCHO)

TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO | DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1*.- NATURALEZA “oH El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Ayacucho,

es un órgano consultivo de coordinación y concertación entre el Gobierno Regional, las instituciones públicas, privadas y sociedad civil para promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación y fortalecer las capacidades para generar y utilizar los conocimientos científicos y tecnológicos, en el desarrollo de la región.

ARTÍCULO 2°.- DENOMINACIÓN

Para los efectos de aplicación del Reglamento, el órgano consultivo se denominará Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Ayacucho, cuya sigla es “CORCYTEC-AYACUCHO’.

ARTÍCULO 3°.- DOMICILIO LEGAL

CAPÍTULO II DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL

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ARTICULO 6°.- AMBITO DE APLICACION

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las acciones que desarrolla el CORCYTEC-AYACUCHO, en la jurisdicción de la Región Ayacucho, integrada por instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil orientadas a la promoción y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica.

ARTÍCULO 7”.- BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.
  • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
  • Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Ley N° 28303 - Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Ley N° 30806 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.

Ley N° 28673 — Ley que declara la primera semana de noviembre de cada año como “Semana de la Promoción y Desarrollo Científico y Tecnológico del País”.

Ley N° 30035 — Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de acceso abierto.

Ley N° 30220, Ley Universitaria. Ley N° 29394, Ley de Institutos Tecnológicos Superiores.

Ley N° 29904 - Ley de promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

Ley N° 30008 — Ley que crea la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de Reconocimiento al Investigador que contribuye al Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Tecnológica.

Decreto de Urgencia N° 010-2019, Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

corcyrec:

+» Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

+» Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

  • Decreto Supremo N° 001-2006-ED, que aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-

Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

  • CTI.

Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

  • Decreto Supremo N°067-2012-PCM — que adscribe el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.

+» Ordenanza Regional N° 026-2012-GRA/CR, que crea el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, cuya sigla es CORCYTECAYACUCHO, como Órgano Consultivo de Coordinación y Participación del Gobierno Regional de Ayacucho.

CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTÍCULO 8”.- OBJETIVOS Son objetivos del CORCYTEC-AYACUCHO:

Fortalecer la institucionalidad de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica en la región.

Articular funcionalmente a las instituciones públicas y privadas que lo integran, actuando en forma conjunta y concertada con representantes de la sociedad civil.

corcyrec.

  • Fortalecer y mejorar el desempeño de los miembros de CORCYTECAYACUCHO, en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en la región.

  • Promover la acción concertada y la complementariedad de los planes, programas y proyectos de las instituciones integrantes del CORCYTECAYACUCHO.

ARTICULO 9”.. FUNCIONES

  • Promover, impulsar y coordinar, las actividades, planes y proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica en el ámbito de la Región de Ayacucho, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica — CTI, y la Ley N° 28303 - Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y sus modificatorias.

Promover la adecuación de los planes, programas y proyectos de las instituciones integrantes, a los lineamientos y Objetivos estratégicos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación Tecnológica — CTI.

Promover la implementación y cumplimiento de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación Tecnológica — CTI, y la Ley Marco.

Fomentar la coordinación y la consolidación del CORCYTEC-AYACUCHO, como soporte de colaboración entre el Estado, las Universidades, la comunidad científica, el sector empresarial y el sector social

Impulsar la planificación participativa y concertada en el desarrollo de la ciencia, tecnología y la investigación tecnológica vinculada estrechamente a la educación, la creatividad y a la actividad productiva y social de la región.

Promover la gestión de programas sobre la Ciencia, la Tecnología y la Investigación Tecnológica, prestación de servicios y asistencia técnica, a través de los organismos especializados del Estado, con la participación del sector privado.

Impulsar la implementación de la Agenda Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTel, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural, entre otros de la región

Implementar mecanismos de coordinación, intercambio y cooperación entre las instituciones integrantes del CORCYTEC-AYACUCHO, así como con el

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CORCYTEC

empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior.

+» Difundir la ejecución de los planes, programas y proyectos sobre ciencia, tecnología e innovación tecnológica realizadas en la región Ayacucho.

  • Proponer la asignación de recursos disponibles y el régimen de incentivos en CTel, de acuerdo a Ley.

  • Fomentar y promover mecanismos para la creación e implementación de Parques Tecnológicos.

+» Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Trabajo Anual del CORCYTECAYACUCHO.

+» Aprobar y modificar su reglamento interno.

TÍTULO II CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 10”.- DE LOS MIEMBROS

El CORCYTEC-AYACUCHO, está integrada por las máximas autoridades y yy presentantes de las instituciones previstas en la Ley Marco, y otras entidades que

or su naturaleza contribuyan al logro de los objetivos del CORCYTEC-AYACUCHO, n calidad de miembros, siendo los siguientes:

a) El Gobierno Regional, quien la preside.

b) Municipalidades Provinciales.

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA).

Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA), Dirección Regional Agraria (DRA)

Dirección Regional de Producción (DIREPRO).

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR). Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC) Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

GOBIERNO REGIONAL O AYACUCHO NA

m) Instituto Nacional de Innovación Agraria - Ayacucho (INIA)

n) Instituto Nacional de Estadística e Informática-Ayacucho (INE!)

o) Servicio Nacional de Adiestramiento en el Trabajo Industrial (SENATI)

p) Centros de Innovación Tecnológica (CITE)

q) Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho (CCITA).

r) Universidades Privadas con sede en Ayacucho.

s) Institutos Tecnológicos Superiores.

t) Asociaciones de Productores de la Región.

u) Colegios Profesionales con sede en la Región (COREDE).

v) Representantes de instituciones públicas vinculadas con el tema de la investigación, desarrollo e innovación.

w) Organizaciones sin fines de lucro que trabajan en temas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica instaladas en la Región.

A ARTÍCULO 11°.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

\Los titulares de las instituciones públicas, privadas, organizaciones o asociaciones de Fila sociedad civil, designarán ante el CORCYTEC-AYACUCHO a su representante Pitular y alterno.

n todos los casos, la representación efectuada deberá ser comunicada formalmente SO REN a la Secretaría Técnica. SS

3 V°BY 2] ARTÍCULO 12°.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

13 ow Ep Los nuevos miembros podrán ser incorporados a solicitud formal del titular o Lacucys representante de las instituciones públicas, privadas, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, que por su naturaleza contribuyen al logro de los objetivos del 'ORCYTEC-AYACUCHO, lo cual será puesta en consideración y sometida a votación la sesión correspondiente.

CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 13”.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

En el marco de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el CORCYTEC-AYACUCHO es reconocida con Ordenanza Regional y adscrita a la Gobernación Regional como un órgano consultivo de coordinación y concertación.

ARTÍCULO 14”.- DE LOS ÓRGANOS

Para garantizar su funcionamiento, el CORCYTEC-AYACUCHO estará estructurado de la siguiente manera:

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  1. El Comité Directivo.

  2. La Asamblea.

  3. Las Comisiones Técnicas. ARTÍCULO 15”.- DEL COMITÉ DIRECTIVO

El Comité Directivo es el órgano rector del CORCYTEC-AYACUCHO y está conformada por los siguientes cargos:

Presidencia.- Asumido por el Gobernador Regional.

) <A Vicepresidente.- Ejercido por un representante elegido entre los miembros. SN

Gwen , * Secretaria Técnica.- Asumida y representada por el funcionario designado que haga

AS veces como Gerente Regional del Gobierno Regional.

Secretaría de Actas.- Ejercida por un representante elegido entre los miembros.

\ Vocal I.- Ejercida por un representante elegido entre los miembros. e ses) Vocal Il.- Ejercida por un representante elegido entre los miembros

Lacuck& A excepción del Presidente y la Secretaria Técnica (Cargos ocupados por el Gobierno Regional); los otros miembros del Comité Directivo serán elegidos por la Asamblea por un periodo de dos (02) años.

ARTÍCULO 16”.- FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO

Proponer la política regional para la ciencia, tecnología e innovación

tecnológica, articulando a los objetivos y políticas nacionales.

  • Proponer a la Asamblea, las propuestas los planes, programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

  • Proponer al Gobierno Regional, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional para el desarrollo de la ciencia y tecnología e innovación tecnológica.

  • Proponer la difusión de los objetivos y políticas del CORCYTEC-AYACUCHO.

  • Promover la implementación de acciones de ciencia, tecnología e Innovación

tecnológica para el desarrollo regional.

Proponer el Plan de Trabajo Anual.

Monitorear, supervisar y evaluar las actividades encargadas a la Secretaría

Técnica.

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ARTÍCULO 17°.- SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO

El Comité Directivo realizará sus sesiones ordinarias cuatro (04) veces al año, convocado por la presidencia; y, las sesiones extraordinarias cuando sea necesario, con no menor de dos días de anticipación.

El quórum se contabilizará en primera convocatoria con la mitad más uno y en segunda convocatoria con los asistentes.

El Comité Directivo puede convocar a reuniones ampliadas con las Comisiones Técnicas de acuerdo a la naturaleza para los que se designen.

Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes y con derecho a voto. En caso de producirse empate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente.

RTÍCULO 18°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

  • Representar al CORCYTEC-AYACUCHO ante cualquier instancia.

  • Convocar y presidir las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Asamblea y el Consejo Directivo, fijar la agenda y proponer los acuerdos.

  • Presentar el informe anual sobre las acciones desarrolladas de acuerdo el Plan de Trabajo.

  • Solicitar información a los miembros, sobre temas que incidan en el cumplimiento del CORCYTEC-AYACUCHO.

  • Someter a trámite ante las autoridades e instituciones pertinentes las propuestas de políticas, programas, proyectos, informes y mociones que se aprueben en la Asamblea.

  • Suscribir todos los documentos y procedimientos del CORCYTECAYACUCHO.

Velar por el cumplimiento de las actividades programadas en el Plan de Trabajo Anual.

Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Reglamento Interno.

Emitir voto dirimente en caso de empate.

Cumplir los encargos que le sean conferidos por acuerdo de la Asamblea. Delegar funciones al Vicepresidente del CORCYTEC-AYACUCHO.

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ARTÍCULO 19°.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

  • Sustituir y representar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, por delegación o por encargo, así como por ausencia, impedimento o renuncia, con todas las facultades que le concierne y/o faculte la presidencia.

  • Apoyar al Presidente en la elaboración, ejecución y monitoreo del Plan de Trabajo del CORCYTEC-AYACUCHO y acciones que los integrantes del Consejo Directivo propongan.

  • Cumplir los encargos que le sean asignados por el Presidente, el Comité Directivo o la Asamblea.

e TICULO 20°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo y de la Asamblea, previa coordinación con el Presidente.

Proporcionar el apoyo administrativo y logístico necesario.

Presentar informes al Presidente y al Comité Directivo, sobre la marcha administrativa del CORCYTEC-AYACUCHO.

Consolidar información en investigación e innovación tecnológica regional.

Consolidar información sobre acciones ejecutadas por las instituciones miembros del CORCYTEC-AYACUCHO, en materia de ciencia y tecnología e innovación tecnológica, y articular con instituciones públicas, privadas y organizaciones que contribuyen al logro de los objetivos de la CORCYTECAYACUCHO.

Mantener actualizado el registro de investigadores, programas y proyectos de investigaciones regionales.

Coordinar las actividades con el CONCYTEC, CORCYTEC y otros actores involucrados en ciencia y tecnología.

Brindar asesoría y asistencia técnica al Presidente, al Consejo Directivo yala Asamblea.

Ejecutar los acuerdos aprobados por la Asamblea y el Comité Directivo.

Realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones, tareas y acuerdos del CORCYTEC-AYACUCHO.

Proponer la conformación de comisiones técnicas para el tratamiento de asuntos especializados de acuerdo a la necesidad

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  • Articular acciones con las comisiones técnicas de acuerdo a los lineamientos de política en investigación e innovación tecnológica.

  • Emitir opinión técnica sobre las propuestas e iniciativas del CORCYTECAYACUCHO y canalizar ante las instancias pertinentes.

  • — Cumplir con los encargos que le sean encomendados, según su competencia. ARTÍCULO 21°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ACTAS

  • Garantizar, en el libro de Acta, el registro de los acuerdos adoptados en la Asamblea y sesiones del Consejo Directivo del CORCYTEC-AYACUCHO.

Tomar asistencia de la participación de los miembros y ratificar el quórum pertinente en las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea.

Custodiar los bienes documentarios, el libro de actas, sellos etc. Apoyar en la convocatoria a las sesiones del Comité Directivo y la Asamblea. Preparar las documentaciones que se soliciten.

Administrar el padrón de miembros en los cuales figuren los nombres completos, institución a la que pertenecen, dirección, correo electrónico, etc.

Coordinar con la Secretaría Técnica y otras instancias la elaboración de un directorio actualizado de las principales autoridades académicas, políticas, civiles, eclesiásticas, militares y policiales.

  • Otros que se le asigne, según sus competencias. ARTÍCULO 22°.- FUNCIONES DE LOS VOCALES

  • Promover el fortalecimiento institucional del CORCYTEC-AYACUCHO.

  • Reemplazar a los miembros del Consejo Directivo en casos de ausencia.

  • Apoyar en la convocatoria a las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea.

  • Brindar apoyo a la Secretaria Técnica durante el desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea.

  • Difundir las actividades del CORCYTEC-AYACUCHO.

  • El que se le asigne, según sus competencias.

GOBIERNO REGIONAL

AYACUCHO

concvreo CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA, SESIONES, QUÓRUM, ACUERDOS Y ACTA ARTÍCULO 23°.- DE LA ASAMBLEA

La Asamblea del CORCYTEC-AYACUCHO está integrado por las máximas autoridades y representantes de las instituciones públicas, privadas, y otras entidades y/o organizaciones, debidamente acreditadas, que por su naturaleza contribuyan al logro de los objetivos del CORCYTEC-AYACUCHO, con derecho a voz y voto.

ARTICULO 24°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

  • Elegir los cargos elegibles del Comité Directivo.

Es - Conformar las comisiones técnicas de acuerdo el Plan de Trabajo. / - Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno.

  • Aprobar el Plan de Trabajo Anual.

  • Promover la elaboración de propuestas de planes, programas e iniciativas de 5 normas regionales, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a las e necesidades.

AS Sr, + . cuca - Votar y suscribir las actas en las sesiones.

  • Adoptar compromisos y acuerdos durante las sesiones del CORCYTECAYACUCHO.

  • Requerir informes a los miembros sobre el cumplimiento de las metas y objetivos sobre la ciencia y tecnología e innovación tecnológica y los acuerdos del CORCYTEC-AYACUCHO.

?” ARTÍCULO 25°.- SESIONES DE LA ASAMBLEA

Las sesiones de la Asamblea son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente, y de forma extraordinaria las veces que lo requiera el Comité Directivo o a solicitud del 30% de los miembros.

ARTÍCULO 26°.- CITACIONES

Las convocatorias a las sesiones ordinarias del CORCYTEC-AYACUCHO, se harán S\ por escrito y por medio electrónico, con una antelación no menor de cinco (05) días El ábiles a la fecha fijada para su realización. Las sesiones extraordinarias, de acuerdo “fa los temas a tratar y su urgencia, podrán ser convocadas en plazos mínimos de tres (03) días hábiles a la fecha fijada para la sesión. En ambos casos se acompañará la

agenda a tratar, el día, la hora y el lugar de la sesión.

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ARTÍCULO 27”.- QUÓRUM

El quórum mínimo requerido para el inicio de la sesión de la Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, será de la mitad más uno del total de sus miembros. En caso de no contar con el quórum requerido, se hará efectiva la segunda citación, aprobado por mayoría simple de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 28°.- ACUERDOS

Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes y con derecho a voto. En caso de producirse empate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente.

y ARTÍCULO 29°.- ACTAS

A | Acta contiene los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del CORCYTEC-AYACUCHO indicando en su contenido la relación de asistentes, así como el lugar y fecha en la que se ha realizado la sesión.

l acta es leída y sometida a la aprobación de los integrantes del CORCYTEC- 'YACUCHO, al final de la sesión o al inicio de la siguiente.

<7 Looe El acta, luego de aprobada, es firmada por todos los miembros asistentes. Se transmitirá, por medio electrónico, una copia del acta a los miembros, presentes y ausentes.

CAPÍTULO VII q DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

] ARTÍCULO 30°,- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

  • Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

  • Proponer y ser elegidos a los cargos directivos elegibles.

  • Integrar las comisiones de técnicas.

  • Velar por el cumplimiento de las actividades programadas en el marco del Plan de Trabajo Anual.

ARTÍCULO 31°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

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  • Asistir y participar activamente en las actividades programadas por el CORCYTEC-AYACUCHO.

  • Contribuir al cumplimiento de los objetivos del CORCYTEC-AYACUCHO

  • Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno. Cumplir las decisiones de la Asamblea.

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  • Cumplir las recomendaciones de las Comisiones de Técnicas.
  • Difundir y monitorear el cumplimiento de la ejecución de los planes; programas,

proyectos y actividades.

CAPÍTULO VIII FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 32°.- DE LAS FALTAS

Son consideradas faltas:

  • No cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

  • No cumplir con los acuerdos y encargos de la Asamblea y del Comité Directivo.

  • Faltas a las sesiones ordinarias y extraordinarias programadas.

  • Se consideran faltas graves: a) inasistencia consecutiva a dos sesiones, sin ninguna justificación; b) incumplimiento de actividades encargadas; c) hacer uso indebido de la representatividad del CORCYTEC-AYACUCHO.

  • Se consideran faltas leves: a) impuntualidad en la asistencia a sesiones, reuniones u otros, de manera reiterativa; b) registrar asistencia y abandonar sin justificación alguna.

ARTÍCULO 33”.- DE LAS SANCIONES

Las sanciones a los representantes de las instituciones miembros del CORCYTECAYACUCHO, se aplican de acuerdo a la gravedad de la falta y son las siguientes:

  • Amonestación verbal.

  • Amonestación escrita.

  • Se comunicará la falta del miembro acreditado a la institución que representa para su reemplazo.

CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES TÉCNICAS ARTÍCULO 34°.- COMISIONES TÉCNICAS

Las comisiones técnicas son grupos de trabajo especializado de carácter temporal, integrados por miembros del CORCYTEC, que brindarán un soporte técnico y posibilitará la operatividad en torno a los ejes de trabajo.

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Propondrá, analizará y diseñará propuestas de políticas públicas, investigación, informes, proyectos y programas, por un lado, y por otro, estructurará acciones conjuntas, articuladas que generen impacto y/o sostenibilidad.

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Las comisiones presentarán su propuesta ante el Comité Directivo o la Asamblea del CORCYTEC-AYACUCHO e informarán sobre avances y gestiones al respecto.

Cada comisión tendrá un responsable de coordinación cuya función es convocar y dirigir a los que integren.

ARTÍCULO 35”.- INTEGRANTES DE LAS COMISIONES

Las comisiones serán integradas por los miembros de la Asamblea, a propuesta o por elección. Puede incluirse un directivo.

Por acuerdo del CORCYTEC-AYACUCHO se podrá admitir la participación, para

tratamiento de temas especializados, de instituciones y especialistas nacionales o

extranjeros en materia de ciencia y tecnología e innovación tecnológica, que coadyuven a la toma de decisiones.

J

ARTICULO 36°.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES AN, Garena een) H ros) > Elabofar un programa específico de acción inmediata. Nácuos

WORE. Analiza, debatir y presentar propuestas respecto a situaciones puntuales del

fx yo pe “2 quehacer científico, tecnológico y de innovación tecnológica. a Zz)

‘3 Direcc ia Elaborar informes técnicos especificos por encargo del Comité Directivo o la

  • Secretaría Técnica.

Informar sobre los avances de sus acciones al Comité Directivo o ala Asamblea.

» Proponer iniciativas o brindar asesoramiento y acompañamiento al Comité Directivo en aspectos científico-tecnológico de interés regional.

Otras que sean necesarias para el cumplimiento de su comisión. ARTÍCULO 37° ASISTENCIA A LAS REUNIONES TÉCNICAS

a inasistencia a dos sesiones o reuniones convocadas por el Coordinador de la Comisión Técnica, será puesta a conocimiento por escrito al representante titular del Sector o Institución, según corresponda. Excepto, cuando media una justificación antelada.

CAPITULO X DE LOS RECURSOS RTICULO 38°.- Son recursos del CORCYTEC-AYACUCHO, los siguientes:

  • Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno Regional o cualquier entidad pública.

Y”

GOBIERNO REGIONAL

AYACUCHO

Los recursos financieros y no financieros que le asignen por cualquier modalidad, entidades privadas u organismos de cooperación nacional e internacional.

corcyrec

TÍTULO Il DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

i CAPITULO UNICO ¿PRIMERA DISPOSICIÓN: DEL PROCESO ELECCIONARIO

\ Los miembros elegibles del Comité Directivo del CORCY EC-AYACUCHO serán NÓ RE elegidos en la Asamblea que se convoque para tal fin, presidida por el Presidente, ES ee x ve Bo “ey elección que se realizará en forma directa y a mano alzada.

Dto =] Los miembros del Comité Directivo elegibles podrán ser reelegidos en los mismos «*” cargos o en otro por un periodo adicional.

SEGUNDA DISPOSICIÓN: DEL RECONOCIMIENTO

La elección o designación de los cargos del Comité Directivo, así como de las Comisiones Técnicas serán revalidadas con Resolución Ejecutiva Regional.

TERCERA DISPOSICIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS

FJAI término de cada periodo de gestión del Comité Directivo del CORCYTECAYACUCHO, el Gobierno Regional realizará un evento de evaluación y rendición de cuentas y de reconocimiento público a las instituciones, organizaciones e instancias que cumplieron sus competencias, previo informe de la Secretaría Técnica, a fin de incentivar y difundir las buenas prácticas.

CUARTA DISPOSICIÓN:

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, será acordado por la Asamblea, en el marco de las normas legales pertinentes.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1774512-dc-001-2021-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1754697/001-2021-DC-GR.pdf.pdf