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417-2025-GRA-CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo Regional N.° 417-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional N.º 417-2025-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Investigación N.° 280-2025-GRA/CR-CE: Informe de la Comisión Especial de Investigación de los Proyectos de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE APOYO DE PUQUIO” Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DEPORTIVO RECREATIVO EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD DE AYACUCHO”; y CONSIDERANDO: Que, con Registro de Libro N.° 4379 de la Secretaría del Consejo Regional; el señor presidente de la Comisión Especial de Investigación, Cristian Rafael Palomino Cárdenas, presenta al Consejo Regional el Informe de Investigación N.° 280-2025-GRA/CR-CE: Informe de la Comisión Especial de Investigación de los Proyectos de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE APOYO DE PUQUIO” Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DEPORTIVO RECREATIVO EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD DE AYACUCHO”, sustentado en la documentación técnica y legal obtenida, a fin de solicitar el traslado inmediato del expediente completo a las instancias competentes (Órganos del Sistema Nacional de Control y Ministerio Público), para la determinación de las responsabilidades funcionales, civiles y penales que correspondan, garantizando la cautela de los intereses y el patrimonio del Gobierno Regional. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. Conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”1; bajo ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales dichas funciones y están obligados funcionalmente a fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ayacucho u otros actos de interés general. Bajo esta premisa, en la condición de presidente de la Comisión de Investigación Especial de los Proyectos de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE APOYO DE PUQUIO” y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DEPORTIVO RECREATIVO EN EL ESTADIO VENCEDORES DE AYACUCHO”, y en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización, consignado en el acta de instalación de la Comisión Especial de Investigación (22 de setiembre de 2025)2, se procedió con la acción de fiscalización en cumplimiento del Plan de Acción de Fiscalización, y en concordancia con la norma citada en el párrafo anterior. Objetivo de la Fiscalización. Objetivo General: - Analizar de forma 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,

directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa. 2 Aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 228-2025-GRA/CR de 08 de setiembre de 2025.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 417-2025-GRA/CR pormenorizada de las actuaciones de gestión pública y los procesos contractuales asociados a la formulación, ejecución y supervisión de los proyectos de alta envergadura Hospital de Puquio (CUI N.° 194681) y Estadio Cuna de la Libertad Americana (CUI N.° 2195373). Objetivos Específicos: 1.- Determinar la existencia de inobservancia del deber de diligencia y de normas imperativas en la función pública, incluyendo la Ley de Contrataciones del Estado, por parte de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Ayacucho. 2.Evaluar la existencia de indicios razonables que permitan la tipificación preliminar de delitos contra la Administración Pública, conforme al Título XVIII del Código Penal. 3.- Establecer las medidas correctivas y punitivas de alto nivel que el Consejo Regional debe adoptar para el resguardo patrimonial y la restitución de la legalidad en la gestión. El alcance temporal cubre desde la aprobación de los Expedientes Técnicos (ET) hasta el estado actual de paralización y/o riesgo inminente de las obras (Setiembre – noviembre 2025). NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho3. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La Fiscalización Selectiva se efectuó de acuerdo al plan de trabajo aprobado en la instalación de la Comisión Especial de Fiscalización, y el presente Informe es elaborado con fines de comunicar al Pleno del Consejo Regional de Ayacucho y de ser el caso a las instancias pertinentes para la determinación de las responsabilidades funcionales, civiles y penales que correspondan, garantizando la cautela de los intereses y el patrimonio del Gobierno Regional, ello con el propósito de que el Titular de la Entidad o responsable de los órganos estructurados adopten las acciones que correspondan. ANTECEDENTES: La presente investigación se erige como una respuesta directa a las continuas alertas sobre la ejecución presupuestal y técnica de los dos proyectos de inversión más significativos para el desarrollo regional. El informe periodístico de panamericana evidenció que la empresa PÉRGOLA SAC, estaría con la fachada de personas que ni saben de su existencia y el vínculo legal que tiene con dicha empresa. Se evidencia, también la participación de la empresa MOTLIMA CONSULTORES SA Y LA EMPRESA CMP GROUP SAC, en la ejecución y supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA”, de acuerdo al portal de transparencia de SUNARP, ambas empresas cuentan con el mismo representante legal, evidenciando una apariencia de ser juez y parte en dicho proyecto. Marco institucional y conformación de la Comisión: El proceso de fiscalización se formalizó mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.° 228-2025-GRA/CR, emitido el 08 de setiembre de 2025, el cual dispuso la conformación de una Comisión Especial de Investigación para evaluar las presuntas anomalías funcionales y contractuales que afectaban a los proyectos Hospital de Puquio y Estadio Cuna de la Libertad Americana: “CONFORMAR, la Comisión Especial del Consejo Regional que tendrá la labor de investigar la situación de las empresas que vienen ejecutando los proyectos de inversión pública del Gobierno Regional de Ayacucho, en específico a cargo de la constructora Consultoría y Construcción Grupo Pérgola SAC, por presuntas malas prácticas en las contrataciones con el Estado, en los PIPs: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital de Apoyo de Puquio Felipe Huamán Poma de Ayala, distrito de Puquio - provincia de Lucanas - departamento de Ayacucho, con CUI N.º 194681” y la Obra: “Mejoramiento y ampliación de la prestación de servicios deportivos en el actual Complejo Deportivo Venezuela de Ayacucho, renombrado ahora como Complejo Deportivo Los Vencedores de Ayacucho”; Comisión integrada por los siguientes Consejeros Regionales:: COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO PROVINCIA ACUERDO DE INCORPORACIÓN CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS Presidente Víctor Fajardo 228-2025-GRA/CR CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE

Secretario

Lucanas

228-2025-GRA/CR

3 Aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 417-2025-GRA/CR JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA

Vocal I

Sucre

228-2025-GRA/CR

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Vocal II

Cangallo

270-2025-GRA/CR

CÉSAR AUGUSTO ROJAS ALLCCA

Vocal III

Lucanas

270-2025-GRA/CR

APOYO PROFESIONAL: Abg. AARON KENNETH ESTEBAN VASCO, profesional que emite para la presente investigación los siguientes Informes Legales: 1.- Informe Legal N.º 001-2025/AKEV: Análisis del Informe N.° 000668-2025-GRA/GG-ORSLPI-JAFM y Estado Situacional Crítico del Proyecto Hospital de Apoyo Puquio (CUI 2194681) 2.- Informe Legal N.º 002-2025/AKEV: Análisis del Informe N.° 000668-2025-GRA/GG-ORSLPI-JAFM y Estado Situacional Crítico del Proyecto Hospital de Apoyo Puquio (CUI 2194681). 3.- Informe Legal N.º 0032025/AKEV: ANÁLISIS JURÍDICO DEL INFORME DE HITO DE CONTROL N.° 044-2025-OCI/5335-SCC, HITO DE CONTROL N.° 3, EJECUCIÓN DE LA OBRA - VALORIZACIÓN DE OBRA N.° 10, DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA - AYACUCHO”. 4.- Informe Legal N.º 004-2025/AKEV: ANÁLISIS Y EVALUACIÓN IRREGULARIDADES EXHAUSTIVA DE LA RESPONSABILIDAD POR LAS SISTÉMICAS EN LA EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DEL “HOSPITAL DE APOYO DE PUQUIO FELIPE HUAMÁN POMA DE AYALA”. 5.- Informe Legal N.º 005-2025/AKEV: ANÁLISIS DETALLADO Y EXTENDIDO DE HALLAZGOS DE CONTROL CONCURRENTE; EVALUACIÓN DE INDICIOS DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL EN LA OBRA DEL ESTADIO: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA”. Conforme al Acta de Instalación, la Comisión inició formalmente sus trabajos el día lunes 22 de setiembre de 2025, a las 10:26 horas, estableciendo desde ese momento la recopilación exhaustiva de toda la documentación contractual, técnica, financiera y los informes de control interno y concurrente emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) y el Órgano de Control Institucional (OCI). Sustento Documental y Análisis Técnico-Legal de la Asesoría legal: La investigación de la Comisión se sustentó en los siguientes análisis técnico-legales, que se constituyen en la base probatoria del presente Informe: A. PROYECTO HOSPITAL DE APOYO DE PUQUIO (CUI N.° 194681) La asesoría legal centró su análisis en el Informe N.° 000668-2025-GRA/GG-ORSLPI-JAFM de la Oficina Regional de Supervisión y Liquidación de Programas e Inversiones (ORSLPI), así como en los Informes de Hito de Control de la OCI. 1.- El desbalance financiero y la descapitalización del Estado, se ha constatado una asimetría alarmante entre el gasto ejecutado y el avance físico real. Mientras que el avance físico es de apenas 0.57%, el avance financiero asciende al 21.18%, lo que representa un desembolso de S/ 88,348,705.54. De este monto, el contratista ha recibido más de S/ 58 millones bajo el concepto de "Adelanto de Materiales", de los cuales la amortización es de S/ 0.00. Este escenario configura un riesgo de pérdida de liquidez para el Gobierno Regional, pues el dinero se encuentra en posesión del privado sin que exista una contraprestación física tangible. 2.- La suspensión como estrategia de evasión técnica. La obra se encuentra suspendida desde el 25 de junio de 2024 debido a supuestas deficiencias en el estudio de mecánica de suelos del Expediente Técnico. No obstante, el análisis legal determina que el Consorcio Salud del Centro incurrió en una omisión de diligencia inexcusable. Al suscribir el contrato, el ejecutor declaró conocer y aceptar el Expediente Técnico en su integridad. El hecho de solicitar la suspensión solo después de haber garantizado el flujo de los adelantos millonarios sugiere una conducta de mala fe contractual, induciendo a la administración a una paralización de 18 meses (hasta diciembre de 2025). 3.- El incumplimiento de la Contingencia y Entrega de Terreno. Se ha verificado que la Entidad no ha podido entregar las áreas críticas (Hospitalización, Emergencia) debido a que la obra de contingencia no ha sido culminada. Sin embargo, el contratista utilizó esta deficiencia administrativa para justificar la inacción, a pesar de que existían áreas liberadas donde se pudo haber avanzado. Esta falta de gestión coordinada ha vulnerado los principios de eficiencia y eficacia que rigen la Gestión Pública. B. PROYECTO ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA (CUI N.° 2195373): La investigación se enfocó en el proceso de contratación y la seguridad en la ejecución. 1.- Negligencia Grave en la Custodia del Patrimonio (Acero de Refuerzo). La investigación ha detectado la exposición crítica de 2,410,483.25 kg de acero (acopiado mediante adelantos de materiales) a condiciones ambientales adversas. El material se encuentra en contacto directo con el suelo y sin protección contra la lluvia, presentando corrosión y oxidación generalizada. Este hecho constituye una violación flagrante a la Norma E.60 de Concreto Armado y a las especificaciones técnicas del proyecto, lo que podría derivar en una infraestructura con debilidad estructural latente si dicho acero es utilizado. 2.- Exposición de Personas al Peligro por Riesgo Eléctrico. Se ha verificado la ejecución de partidas de movimiento de tierras y estructuras bajo líneas

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 417-2025-GRA/CR de media y alta tensión sin respetar las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS) establecidas en el Código Nacional de Electricidad. El contratista y la supervisión han permitido que el personal trabaje en condiciones de riesgo mortal, omitiendo la implementación de protocolos de seguridad críticos, lo que tipifica indicios del delito de Exposición de Personas al Peligro. 3.- Simulación de Capacidad Técnica y Ausencia de Personal Clave. A través del análisis de los hitos de control de la Contraloría, se ha determinado que el Consorcio Deportivo Libertad presentó profesionales (Arqueólogo, Especialistas en Seguridad, etc.) que no cumplen con la experiencia requerida o, en el peor de los casos, no se encuentran físicamente en la obra. Esta simulación de equipo técnico constituye una Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, vulnerando el principio de presunción de veracidad. 4.- Omisión de Funciones de la Supervisión (Consorcio Deportivo Huamanga). La supervisión de obra ha fallado sistemáticamente en su deber de cautelar los intereses de la Entidad. No reportó oportunamente el estado de oxidación del acero ni la ausencia del personal clave del contratista. Esta actitud complaciente permite que se sigan visando valorizaciones a pesar de los incumplimientos contractuales, lo que genera responsabilidad solidaria en el perjuicio económico. Base Legal: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). - Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA). - Constitución Política del Perú (1993): Artículos 41°, 44° y 81°. - Ley República N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento (PAD). - Ley N.° 27444, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). - Marco de Contrataciones del Estado y Ejecución de Obra. - Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. - Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): Norma E.050 - Suelos y Cimentaciones. - Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

  • Código Penal Peruano (Decreto Legislativo N.° 635. - Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Directiva N.° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N.° 0023-2022-EF/50.01. - Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 2 de agosto de 2002. - Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, aprueba las Normas de Control Interno, vigente desde el 3 de noviembre de 2006. - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 18 de noviembre de 2002 y modificada con Ley N.° 27902, publicada el 2 de enero de 2003. Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización. - Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 – Reglamento Interno de Consejo Regional. - Programa de Acciones de Fiscalización PAF-2024, aprobado para el periodo legislativo 2024, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 041-2024-GRA/CR de 27 de marzo de 2024. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN: La investigación de la Comisión, sustentada en el análisis riguroso de la documentación técnica, contractual y financiera de los proyectos, y consolidada en los Informes Legales de referencia, ha establecido la existencia de cuatro hallazgos críticos que demuestran un patrón de inconducta funcional y un riesgo patrimonial y de seguridad significativo para la entidad. PROYECTO: "HOSPITAL DE APOYO DE PUQUIO FELIPE HUAMÁN POMA DE AYALA" (CUI 2194681) OBSERVACIÓN N.° 01 Hecho Identificado Sustento Normativo Análisis de Responsabilidad OBSERVACIÓN N.° 02 Hecho Identificado

DESBALANCE FINANCIERO CRÍTICO Y FALTA DE AMORTIZACIÓN DE ADELANTOS Se ha verificado que la Entidad desembolsó S/ 88,348,705.54 (21.18%) por concepto de adelantos, mientras que el avance físico es de apenas 0.57%. El contratista reporta S/ 0.00 de amortización de adelantos de materiales. Art. 180 y 182 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Adelantos y Amortizaciones) y el Principio de Eficiencia (Ley 30225). El Consorcio Salud del Centro mantiene fondos públicos sin ejecutar metas físicas. Existe un riesgo de apropiación indebida de liquidez estatal por falta de capacidad operativa del contratista. SUSPENSIÓN DE OBRA POR DEFICIENCIAS TÉCNICAS NO ADVERTIDAS OPORTUNAMENTE Obra suspendida desde el 25/06/2024 por 18 meses debido a fallas en el estudio de suelos del Expediente Técnico. El contratista recién observó estas fallas tras recibir los adelantos millonarios.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 417-2025-GRA/CR Art. 177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones (Revisión del Expediente Técnico) y Principio de Buena Fe Contractual. Responsabilidad del Contratista por omisión de diligencia al no advertir las Análisis de deficiencias durante la etapa de revisión del expediente, induciendo a la Entidad a Responsabilidad una paralización injustificada. PROYECTO: "ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA" (CUI 2195373) NEGLIGENCIA EN CUSTODIA DE MATERIALES (ACERO OXIDADO Y OBSERVACIÓN N.° 03 CORROÍDO) Se constató que 2,410,483.25 kg de acero se encuentran almacenados de forma Hecho Identificado deficiente (al aire libre y en contacto con el suelo), presentando corrosión que compromete su adherencia con el concreto. Norma Técnica E.60 (Concreto Armado), Norma NTP E.070 y Especificaciones Sustento Normativo Técnicas del Proyecto. Responsabilidad exclusiva del Consorcio Deportivo Libertad (Ejecutor) por Análisis de negligencia en la custodia y del Consorcio Deportivo Huamanga (Supervisor) por Responsabilidad no advertir ni paralizar la partida. RIESGO CRÍTICO DE EXPOSICIÓN DE PERSONAS AL PELIGRO (LÍNEAS OBSERVACIÓN N.° 04 ELÉCTRICAS) Ejecución de trabajos bajo líneas de media y alta tensión sin respetar las Distancias Hecho Identificado Mínimas de Seguridad (DMS), poniendo en riesgo la vida de los obreros. Código Nacional de Electricidad (CNE) y Ley N.° 29783 (Ley de Seguridad y Salud Sustento Normativo en el Trabajo). Análisis de Penal: Indicios de delito de Exposición de Personas al Peligro. Responsabilidad del Responsabilidad Residente de Obra y Jefe de Seguridad del Contratista y de la Supervisión. SIMULACIÓN DE CAPACIDAD TÉCNICA Y AUSENCIA DE PERSONAL OBSERVACIÓN N.° 05 CLAVE Ausencia sistemática de especialistas (Arqueólogo, Ing. Seguridad, etc.) durante Hecho Identificado los hitos de control de Contraloría. El personal propuesto no se encuentra en obra. Art. 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Principio de Presunción de Sustento Normativo Veracidad (Ley 27444). Análisis de Administrativa: Aplicación de penalidad máxima (10% del monto contractual). Responsabilidad Penal: Indicios de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y Fraude. CONCLUSIONES: Las observaciones consolidadas en el presente Informe revelan un quiebre en la cadena de control y un incumplimiento sistemático del deber de diligencia, lo cual requiere una intervención institucional inmediata, CIRCUNSTANCIAS Y SITUACIÓN que ha significado un actuar inadecuado, irregular e ilegal por parte de la EMPRESA PÉRGOLA, Y SU CONSORCIADO QUE HAN PARTICIPADO EN LOS PROYECTOS DE PUQUIO Y EL ESTADIO. 1.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERACIDAD POR EL CONTRATISTA: Se concluye que el Consorcio Salud del Centro indujo a error a la Entidad al suscribir un contrato y aceptar un Expediente Técnico que pretendió observar recién después de captar cuantiosos adelantos. El retraso de 18 meses es responsabilidad exclusiva del ejecutor por no ejercer su deber de diligencia técnica previa. 2.INCUMPLIMIENTO DE CAPACIDAD OPERATIVA Y MALA FE: El desbalance financiero (21% pagado vs 0.57% avanzado) demuestra que el contratista no utilizó los fondos para la ejecución de metas físicas, sino para fines ajenos a la obra, quebrando la confianza legítima depositada por el Gobierno Regional al otorgar los adelantos de ley. 3.- NEGLIGENCIA INEXCUSABLE EN CUSTODIA DE BIENES: La pérdida de propiedades del acero en el Estadio es culpa directa del Consorcio Deportivo Libertad. Al ser el acero un bien pagado por el Estado, el contratista falló en su deber de custodia, constituyendo un daño al patrimonio regional derivado de una deficiente gestión logística privada. 4.- FRAUDE TÉCNICO POR AUSENCIA DE ESPECIALISTAS: Se determina que las empresas privadas simularon contar con un equipo técnico de alto nivel para ganar la licitación. La ausencia de este personal en obra es una falta grave del privado que impide el correcto control de calidad, sin que la administración pudiera prever tal abandono. 5.- OMISIÓN TÉCNICA DE LA SUPERVISIÓN PRIVADA: La falta de alerta sobre los riesgos eléctricos y la corrosión de materiales es responsabilidad de la Supervisión (Tercero). Su silencio técnico impidió que la Alta Dirección del GORE tomara medidas correctivas oportunas, configurando una omisión de funciones del consultor privado. RECOMENDACIONES: En virtud de los hallazgos documentados,

Sustento Normativo

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 417-2025-GRA/CR se elevan las siguientes recomendaciones al Pleno del Consejo Regional para su inmediato cumplimiento: 1.DENUNCIA PENAL POR ESTAFA Y FRAUDE: Recomendar a la Procuraduría Pública Regional interponer acciones legales contra los representantes legales de los Consorcios Ejecutores y Supervisores por presunta Estafa Agravada y Falsa Declaración, al haber defraudado las expectativas técnicas y financieras del Estado. 2.RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CULPA DEL CONTRATISTA: Exigir a la Gerencia General Regional que inicie el procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones esenciales, imputando la totalidad de la demora y los daños al contratista para evitar penalidades contra la Entidad. 3.- EJECUCIÓN TOTAL DE CARTAS FIANZA: Proceder de manera perentoria con la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y de adelantos para asegurar el retorno de los S/ 88 millones y demás fondos públicos en poder de las empresas incumplidas.4.- INHABILITACIÓN ANTE EL OSCE: Remitir el informe final al Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE) solicitando la inhabilitación definitiva de las empresas consorciadas por presentar información inexacta y por el incumplimiento injustificado de sus contratos. 5.- REEMPLAZO DE SUPERVISIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Disponer el cambio inmediato de las empresas supervisoras por haber fallado en su rol de "ojos de la entidad", permitiendo que los contratistas degraden la calidad de la inversión pública sin emitir las alertas técnicas de ley. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (13) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y, Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; en esa misma línea, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 417-2025-GRA/CR de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el consejero regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual, a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los consejeros regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI); y, si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (13) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR, el Informe de Investigación N.° 280-2025-GRA/CR-CE: Informe de la Comisión Especial de Investigación de los Proyectos de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE APOYO DE PUQUIO” Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DEPORTIVO RECREATIVO EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD DE AYACUCHO”, presentado por la Comisión Especial de Investigación, conformado por los siguientes Consejeros Regionales: CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS – Presidente; CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE – Secretario; JUAN RONÍ MELÉNDEZ VALENCIA – Vocal I; HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO – Vocal II; CÉSAR AUGUSTO ROJAS ALLCCA – Vocal III. Informe de Investigación que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo. - DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles; precisar que, la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional DERIVAR el Informe de Investigación a la Procuraduría Pública Regional y al Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE) con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda de acuerdo a sus competencias y atribuciones y efectué la implementación del Acuerdo Regional, con informe al Consejo Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7720128-417-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9423090/7720128-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-417.pdf