Acuerdo Regional N.° 416-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 416-2025-GRA/CR
Ayacucho, 30 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 279-2025-GRA/CR-CRNGA: Informe de Fiscalización Selectiva a las “INSTALACIONES DEL ALMACÉN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DE LA SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL DEL GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO EN PUQUIO, PROVINCIA DE LUCANAS, REGIÓN AYACUCHO”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 106-2025-GRA/CR-CARA; el señor presidente de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, César Augusto Rojas Allcca, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 279-2025-GRA/CR-CRNGA: Informe de Fiscalización Selectiva a las “INSTALACIONES DEL ALMACÉN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DE LA SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL DEL GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO EN PUQUIO, PROVINCIA DE LUCANAS, REGIÓN AYACUCHO”, y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopten en el más breve plazo las medidas correctivas de conformidad a la normatividad vigente: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”1; bajo ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales dichas funciones y están obligados funcionalmente a fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ayacucho u otros actos de interés general. Bajo esta premisa, en la condición de miembro de la comisión de Recursos Naturales y gestión ambiental, periodo legislativo 2025 y, en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización, en adelante PAF 20252, se procedió con la Fiscalización Selectiva a las “INSTALACIONES DEL ALMACÉN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DE LA SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL DEL GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO EN PUQUIO, PROVINCIA DE LUCANAS, REGIÓN AYACUCHO"; para lo cual, en cumplimiento del PAF 2025 y en concordancia con la norma citada en el párrafo anterior se cumplió con presentar el Plan de Trabajo de las Acciones de Fiscalización - PTAF, mediante los siguientes documentos: - Oficio N.° 00084-2025-GRA/CR-CARA, del 16/11/2025- Remito PTAF para su Aprobación de PTAF. (Ver Anexo N.º 01). Objetivo de la Fiscalización. Objetivo General: - Verificar las instalaciones del almacén de la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho en Puquio, provincia de Lucanas, región Ayacucho. Objetivo Específico: - Verificar el cumplimiento normativo: que el almacén opere de acuerdo con las disposiciones legales, 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,
directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa. 2 Aprobado para el periodo legislativo 2025, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR de 27 de enero 2025.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 416-2025-GRA/CR políticas internas del GORE y convenios interinstitucionales. - Evaluar la integridad y seguridad de los bienes: asegurarse de que los bienes humanitarios estén bien registrados, almacenados, protegidos físicamente, y no se desvíen para otros usos. - Revisar la gestión operativa: personal, infraestructura, inventarios, documentación de entradas y salidas, guardias, mantenimiento. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho3. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La fiscalización selectiva, se efectuó considerando que existe la necesidad de fiscalizar las Instalaciones del Almacén de Bienes de Ayuda Humanitaria de la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional en Puquio, para evaluar el cumplimiento de sus funciones, debido a los últimos eventos ocurridos en la zona (lluvias, sismos e incendios forestales), con la finalidad de advertir posibles deficiencias técnicas y/o administrativas y proponer recomendaciones que coadyuven al cumplimiento de funciones. La presente fiscalización se llevó a cabo de manera selectiva a través de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante "La Entidad", integrado por los siguientes Consejeros Regionales: Integrantes de la Comisión de Fiscalización: COMISIÓN PERMANENTE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
PROVINCIA
FUNCIÓN
CÉSAR AUGUSTO ROJAS ALLCCA LEONCIO REYES BENITES
Presidente Secretario
Lucanas Huamanga
Fiscalizadora Fiscalizadora
JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA Vocal Sucre Fiscalizadora Conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a la presente fiscalización y con la finalidad de conocer el estado situacional del mismo, ha recibido documentación relacionada a este a los siguientes órganos de línea y de instituciones presentes en el correspondiente ámbito de acción: Documentos emitidos por la Comisión: - Oficio N.° 000087-2025-GRA/CR-CARA - Requerimiento de Información Sobre el estado situacional del Almacén de Defensa Civil en Puquio, emitido el 24/11/2025. - Oficio N.° 000103-2025GRA/CR-CARA - Solicito Información complementaria sobre estado situacional de Almacén de Defensa Civil – Puquio-Lucanas. 20/12/2025. (Ver Anexo N.° 02) Documentos remitidos a la Comisión: - Informe N.° 0000802025/GRA/GR-GRGRDSD-MJPM - Remito informe solicitada del 27/11/2025. - Informe N.° 0001192025/GRA/GR-GRGRDSD-EMMP - Remito informe sobre operatividad del Almacén de Bienes de Ayuda Humanitaria 27/11/2025. - Oficio N.º 000369-2025-GRA/GR-GRGRD-ST - Remite Información Solicitada sobre Operatividad del Almacén de Puquio, del 27/11/2025. - Oficio N.º 000390-2025-GRA/GR-GRGRD-ST - Remite Información Solicitada sobre 23/12/2025. - Informe N.° 000137-2025/GRA/GR-GRGRDSD-EMMP Remito informe solicitada. (Ver Anexo N.° 03) El presente Informe es elaborado con fines de comunicar al Pleno del Consejo Regional de Ayacucho y de ser el caso a las instancias pertinentes respecto a la existencia de deficiencias técnicas y/o administrativas que podrían afectar el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de disponer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Antecedentes: El Gobierno Regional de Ayacucho (GRA) forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), conforme a lo establecido en la Ley N.° 29664 – Ley que crea el SINAGERD, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 048-2011PCM. En dicho marco, los gobiernos regionales constituyen niveles intermedios de conducción, articulación y ejecución de la gestión del riesgo de desastres en su respectivo ámbito territorial. De acuerdo con la normativa vigente, el GRA es responsable de planificar, coordinar y ejecutar acciones de preparación, respuesta y rehabilitación, atendiendo emergencias de nivel 1, 2 y 3, utilizando los recursos presupuestales, logísticos y humanos disponibles, y articulando su intervención con los gobiernos locales y el Gobierno Nacional, bajo el principio de subsidiariedad y complementariedad. Asimismo, el Gobierno Regional tiene la obligación de asegurar 3 Aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 416-2025-GRA/CR la operatividad de los mecanismos logísticos de atención de emergencias, tales como los almacenes de bienes de ayuda humanitaria, los cuales constituyen instrumentos clave para garantizar una respuesta oportuna ante desastres naturales o inducidos. En el ejercicio de sus competencias, el Gobierno Regional de Ayacucho suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional N.° 003-2023-GRA/GR (Ver Anexo 4), con fecha 19 de marzo de 2023, con la Municipalidad Provincial de Lucanas, representada por su alcalde provincial. Dicho convenio entró en vigencia el 20 de marzo de 2023 y tiene una duración de cuatro (04) años, periodo durante el cual el GRA asumió compromisos técnicos, logísticos y administrativos orientados a fortalecer la gestión del riesgo de desastres en la provincia de Lucanas. El objeto del convenio, desde la perspectiva del Gobierno Regional de Ayacucho, es afianzar la cooperación intergubernamental en materia de gestión del riesgo de desastres, garantizando la asistencia y el socorro inmediato y adecuado a la población afectada y/o damnificada, mediante la operatividad permanente del Almacén Adelantado de Bienes de Ayuda Humanitaria. Base Legal: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Constitución Política del Perú (1993), donde establece el proceso de descentralización como una política permanente del Estado, otorgando competencias a los gobiernos regionales y locales. (Art. 188) y reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia. (Art. 191). - Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria con Ley N.° 27902, donde se establecen como funciones del Gobierno Regional promover la gestión del riesgo de desastres y ejecutar acciones de prevención, respuesta y rehabilitación ante emergencias. (Art. 10 y 45) y que los gobiernos regionales ejercen funciones regionales en materia de inversión pública y desarrollo sostenible (Art.61). - Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a los gobiernos locales la responsabilidad de ejecutar acciones de defensa civil y gestión del riesgo de desastres en su jurisdicción, conforme al principio de subsidiariedad (Art. 73) y Autoriza a las municipalidades a celebrar convenios de cooperación con otras entidades públicas. (Art. 82). - Ley N.º 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que define al SINAGERD como un sistema interinstitucional orientado a la prevención, reducción y atención de desastres (Art. 5), establece que los gobiernos regionales y locales forman parte del SINAGERD. (Art. 6) y señalan las responsabilidades del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales en la preparación, respuesta y rehabilitación ante emergencias y desastres (Art. 15 y 16). - Ley N.º 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Resolución Ejecutiva Regional N.° 186-2022-GRA/GR, que aprueba el Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ayacucho. - Resolución Ejecutiva Regional N.° 186-2022-GRA/GR, que aprueba el Plan de Contingencia para intervención ante bajas temperaturas y friaje en la región Ayacucho. - Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 003-2023-GRA/GR entre el Gobierno Regional de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Lucanas. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN: En el marco de las funciones de fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, los Consejeros integrantes de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental realizaron una Fiscalización Selectiva a las Instalaciones del Almacén de Bienes de Ayuda Humanitaria de la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho, ubicadas en la ciudad de Puquio, provincia de Lucanas, región Ayacucho. Dicha acción de control se sustenta en el Acta de Fiscalización N.° 001-2025/CR-CPRNGA-ALMACÉN, correspondiente a la inspección efectuada el 24 de noviembre de 2025 en los ambientes del referido almacén (Ver Anexo N.° 05), así como en las evidencias fotográficas que se adjuntan al presente informe y considerándose el Convenio N.° 003-2023GRA/GR. (…) La fiscalización se realizó con la presencia del Sr. Jesús Garriazo Licla, quien manifestó desempeñarse como Secretario Técnico Provincial y cumplir la función de encargado del almacén, con quien se efectuó el recorrido por las instalaciones. Como resultado de la inspección, se identificaron deficiencias administrativas y técnicas que requieren la adopción de medidas correctivas, las mismas que se detallan a continuación. CONCLUSIONES: 1.- Se concluye que el Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y Defensa (GRGRDSD), no ha acreditado un control adecuado sobre la operatividad del almacén adelantado, evidenciándose carencias en la supervisión y seguimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento, seguridad y operatividad logística. La falta de informes técnicos periódicos, ausencia de estanterías y señalización de seguridad, condiciones inadecuadas de almacenamiento y falta de personal permanente comprometen la conservación, custodia y disponibilidad inmediata de los bienes de ayuda humanitaria. Estas deficiencias limitan la capacidad del Gobierno Regional de garantizar una respuesta oportuna, eficiente y eficaz ante emergencias, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N.° 29664 y su Reglamento, los Lineamientos Técnicos del INDECI y los principios del Sistema de Control Interno. (Observación N.° 01). 2.- Se concluye que el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la GRGRDSD tiene Insuficiente control
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 416-2025-GRA/CR y seguimiento regional sobre la gestión y uso de los bienes de ayuda humanitaria asignados al almacén adelantado de Puquio. La ausencia de registros actualizados, trazabilidad documentada de la entrega y distribución de bienes, así como la falta de personal permanente y la escasa capacitación, debilitan la supervisión, la custodia de los bienes y la verificación de su destino final. Esta situación genera riesgos de pérdida, deterioro, desvío o uso indebido de los recursos, limita la determinación de responsabilidades funcionales y afecta los principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas establecidos en el Convenio N.° 003-2023-GRA/GR y en la normativa vigente sobre control de recursos públicos. (Observación N.° 02). 3.- Se concluye que el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la GRGRDSD no ha acreditado una coordinación técnica continua, sistemática y documentada con la Municipalidad Provincial de Lucanas, respecto de la planificación local de acciones de preparación y respuesta ante emergencias, capacitación y asistencia técnica al personal local, ni evaluación conjunta de necesidades logísticas. Asimismo, la falta de remisión de información periódica sobre ingresos, salidas y distribución de bienes de ayuda humanitaria impide realizar un seguimiento oportuno y confiable de los recursos asignados. Esta situación debilita las capacidades operativas del nivel local, limita la respuesta articulada ante emergencias y evidencia el incumplimiento de la cláusula 5.4 del Convenio N.° 003-2023-GRA/GR y de la normativa aplicable del SINAGERD y los Lineamientos Técnicos del INDECI, afectando la adecuada utilización de los bienes de ayuda humanitaria y la atención oportuna a la población vulnerable (Observación N.° 03). RECOMENDACIONES: Se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: AL GOBERNADOR REGIONAL. Por medio de su despacho se sirva a exhortar el cumplimiento de las normativas correspondientes, y recomendaciones a los órganos de línea: AL GERENTE GENERAL REGIONAL: 1.Supervisar y promover la articulación técnica con los Gobiernos Locales en la planificación, preparación y respuesta ante emergencias. 2.- Gestionar y Garantizar la adquisición periódica de los bienes de Ayuda Humanitaria para implementar los almacenes adelantados de Puquio. A LA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, SEGURIDAD Y DEFENSA: 3.- Garantizar la Supervisión, control y aseguramiento de la operatividad del Almacén Adelantado, conforme a las condiciones del Convenio N.° 003-2023-GRA/GR y evaluar periódicamente las necesidades logísticas.(Observación 01) 4.- Establecer y mantener un sistema actualizado de registro, trazabilidad y control de los bienes de ayuda humanitaria, desde su recepción hasta su distribución final, asegurando la custodia, integridad y transparencia de los recursos. (Observación 01) 5.Implementar mecanismos de coordinación técnica continua con la Municipalidad Provincial de Lucanas y otros gobiernos locales, incluyendo la planificación conjunta de acciones de preparación y respuesta ante emergencias, capacitación al personal local con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y mejorar la capacidad de respuesta institucional ante emergencias y desastres. (Observación 02) 6.- Garantizar la remisión periódica y oportuna de información sobre ingresos, salidas y distribución de bienes de ayuda humanitaria, asegurando el seguimiento confiable de los recursos asignados y la rendición de cuentas ante los órganos de control. (Observación 03). 7.- Solicitar a la Municipalidad la Designación formal del personal responsable del almacén adelantado de Puquio y/o personal de apoyo, asegurando su presencia o permanente según corresponda, y definiendo claramente sus funciones, responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas, a fin de fortalecer la custodia, control y operatividad del almacén (Observación 03). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (14) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y, Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 416-2025-GRA/CR sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; en esa misma línea, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el consejero regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual, a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los consejeros regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI); y, si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (14) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR, el Informe de Fiscalización N.° 279-2025-GRA/CR-CRNGA: Informe de Fiscalización Selectiva a las “INSTALACIONES DEL ALMACÉN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DE LA SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL DEL GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO EN PUQUIO, PROVINCIA DE LUCANAS, REGIÓN AYACUCHO”, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, conformado por los siguientes Consejeros Regionales: CÉSAR AUGUSTO ROJAS ALLCCA – Presidente; LEONCIO REYES BENITES – Secretario; JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA – Vocal. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo. - DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres,
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 416-2025-GRA/CR Seguridad y Defensa y las que estime pertinente, con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles; precisar que, la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
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