Acuerdo Regional N.° 415-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 415-2025-GRA/CR
Ayacucho, 30 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 278-2025-GRA/CR-CRNGA: Informe de Fiscalización Selectiva al “PRESUPUESTO TRANSFERIDO MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N.° 015-2025-GRA/CR A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE SANTA ANA HUAYCAHUACHO, CARMEN SALCEDO Y LUCANAS, PROVINCIA DE LUCANAS, PARA EL COFINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS CON CUI N.° 2576086, 2598748 Y 2604717"; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 105-2025-GRA/CR-CARA; los señores Consejeros Regionales, César Augusto Rojas Allcca y Juan Roni Meléndez Valencia, presentan al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 278-2025-GRA/CR-CRNGA: Informe de Fiscalización Selectiva al “PRESUPUESTO TRANSFERIDO MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N.° 015-2025-GRA/CR A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE SANTA ANA HUAYCAHUACHO, CARMEN SALCEDO Y LUCANAS, PROVINCIA DE LUCANAS, PARA EL COFINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS CON CUI N.° 2576086, 2598748 Y 2604717"; y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopten en el más breve plazo las medidas correctivas de conformidad a la normatividad vigente: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa” 1; bajo ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales dichas funciones y están obligados funcionalmente a fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ayacucho u otros actos de interés general. Bajo esta premisa, en la condición de miembro de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, periodo legislativo 2025 y, en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización, en adelante PAF 20252, se procedió con la Fiscalización Selectiva al: “Presupuesto transferido mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025GRA/CR a favor de las municipalidades distritales de Santa Ana Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas, provincia de Lucanas, para el cofinanciamiento de las obras con CUI N.° 2576086, 2598748 y 2604717"; para lo cual, en cumplimiento del PAF 2025 y en concordancia con la norma citada en el párrafo anterior se cumplió con presentar el Plan de Trabajo de las Acciones de Fiscalización - PTAF, mediante los siguientes documentos:
- Oficio N.° 00085-2025-GRA/CRA-CARA Remito PTAF individual. (Ver Anexo N.º 01) Objetivo de la 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,
directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa. 2 Aprobado para el periodo legislativo 2025, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR de 27 de enero 2025.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 415-2025-GRA/CR Fiscalización. Objetivo General: - Evaluar el cumplimiento del convenio y el Acuerdo de Consejo Regional en la incorporación, compromiso, certificación y girado del presupuesto transferido a las municipalidades distritales de Santa Ana Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas, provincia de Lucanas, en cumplimiento a los sistemas administrativos de la gestión pública. Objetivo Específico: - Seguimiento a la incorporación, compromiso, devengados y girado de los recursos transferidos. - Seguimiento al cumplimiento de los compromisos de los gobiernos locales por los recursos transferidos. - Evaluar el cumplimiento de la normativa de la Ley de Presupuesto, Convenio, y otros. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho3. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La fiscalización se llevó a cabo de manera selectiva según el cronograma aprobado entre el 18 de noviembre 19 de diciembre 2025, realizándose previa aprobación del PTAF. El presente Informe de Fiscalización tiene por finalidad evaluar el uso, destino, ejecución y cumplimiento de los objetivos del presupuesto transferido a favor de las Municipalidades Distritales de Santa Ana Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas, provincia de Lucanas, para el cofinanciamiento de las obras identificadas con los CUI N.° 2576086, 2598748 y 2604717, verificando que dichos recursos públicos se hayan utilizado conforme a la normativa vigente, a los fines aprobados por el Consejo Regional y a los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión pública: Presupuesto transferido por municipalidades. Cuadro N.° 1: MUNICIPALIDAD
CUI
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
2576086
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN SALCEDO
2598748
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS
2604717
NOMBRE DEL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN I.E. 24091 DE CENTRO POBLADO SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO DIST. DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO DE LA PROV. DE LUCANAS DEL DEPART. DE AYACUCHO. CREACIÓN DEL SERVCIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LAS LOCALIDADES DE MULLACATA Y QICHCACHAYUQ DIST. DE CARMEN SALCEDO DE LA PROV. DE LUCANAS DEL DEPART. DE AYACUCHO. CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN SECTOR CCANTO-CCUNIPUQUIO CCONOCC CC.PP SANTIAGO DE VADO DE CENTRO POBLADO SANTIAGO DE VADO DIST. DE LUCANAS DE LA PROV. DE LUCANAS DEL DEPART. DE AYACUCHO.
MONTO TRANSFERIDO
176,807.00
500,000.00
700,000.00
De la revisión efectuada al Portal del Sistema de Seguimiento de Inversiones – SSI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con fecha 24 de noviembre de 2025, se advierte que los proyectos de inversión pública cofinanciados mediante transferencia de recursos autorizada por el Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025GRA/CR presentan niveles de ejecución financiera cercanos a su culminación, conforme al siguiente detalle: El Proyecto con CUI N.° 2576086 registra un avance financiero a nivel de devengado del 95.1%, equivalente a S/ 2,778,621.00. - El Proyecto con CUI N.° 2598748 registra un avance financiero a nivel de devengado del 98.9%, equivalente a S/ 514,312.00. - El Proyecto con CUI N.° 2604717 registra un avance financiero a nivel de devengado del 99.5%, equivalente a S/ 716,654.00. En ese contexto, los altos porcentajes de ejecución financiera evidencian que los recursos públicos transferidos se encuentran prácticamente comprometidos y ejecutados, en la que resulta indispensable ejercer la función de fiscalizadora para verificar la correspondencia entre ejecución financiera y avance físico, la evaluación del cumplimiento de los convenios específicos suscritos 3 Aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 415-2025-GRA/CR y la identificación de riesgos de cierre de los proyectos y liquidación. La presente fiscalización se llevó a cabo de manera selectiva individual a través los siguientes Consejeros Regionales: NOMBRES Y APELLIDOS CÉSAR AUGUSTO ROJAS ALLCCA JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA
CARGO Consejero Regional Consejero Regional
PROVINCIA Lucanas Sucre
FUNCIÓN Fiscalizadora Fiscalizadora
Conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a la presente fiscalización y con la finalidad de conocer el estado situacional del mismo, ha recibido documentación relacionada a este a los siguientes órganos de línea y de instituciones presentes en el correspondiente ámbito de acción: Documentos emitidos por la Comisión: - Oficio N.° 000088-2025-GRA/CR-CARA - Requerimiento de Información sobre sobre el Cofinanciamiento de la Obra con CUI N.° 2576086, del 24/11/2025. - Oficio N.° 000089-2025-GRA/CR-CARA - Requerimiento de Información sobre sobre el Cofinanciamiento de la Obra con CUI N.° 2598748, del 24/11/2025. - Oficio N.° 000090-2025-GRA/CR-CARA - Requerimiento de Información sobre sobre el Cofinanciamiento de la Obra con CUI N.° 2604717, del 24/11/2025. (Ver Anexo N.° 02). Documentos remitidos a la Comisión: - Oficio N.º 00475-2025-ALC-MDCS/A - Remito Información Solicitada Sobre Cofinanciamiento De Obra, 28/11/2025, SGD. - Informe N.° 058-2025-MDCS-TESORERIA/KQM, de fecha 28 de noviembre del 2025 emitido por el jefe de Tesorería. - Informe N.° 132-2025-MDCS--UAP/KMQR, de fecha 28 de noviembre del 2025, emitido por el jefe de Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, con un total de (347) folios. - Informe N.° 453-2025-MDCS/SGIPDUR-FIPR, Informe situacional del proyecto CUI 2598748, del 28/11/2025. - Oficio N.º 00562-2025-MDL/A Remite Información Solicitada, 26/11/2025, información impresa.
- Informe técnico N.° 000473-2025-MLD/GIDUR/MTDCH Informe situacional del proyecto CUI 2604717, del 26/11/2025. información impresa. - Con respecto a la Municipalidad de Santa Ana de Huaycahuacho, hasta el cierre del informe no remitió la información solicitada. (Ver Anexo N.° 03). El presente Informe es elaborado con fines de comunicar al Pleno del Consejo Regional de Ayacucho y de ser el caso a las instancias pertinentes respecto a la existencia de deficiencias técnicas y/o administrativas que podrían afectar el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de disponer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Antecedentes: Que, mediante Oficio N.° 005.2025-MDSAH/A de fecha 13 de enero de 2025, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho solicita cofinanciamiento para transferencia financiera para ejecuci6n del Proyecto: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN I.E. 24091 DE CENTRO POBLADO SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO DISTRITO DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO DE LA PROVINCIA DE LUCANAS DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO", con CUI N.° 2576086, para lo cual solicita un monto total de S/ 176,807.29. Que, mediante Convenio N.° 0244-2023.FIDT, el Fondo lnvierte para el Desarrollo Territorial - FIDT aporta el monto de S/ 3,359,338.59 (Tres Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Tres con 59/100 Soles) para la ejecución del Proyecto y como contrapartida por parte de la municipalidad. Que, mediante Oficio N.° 007-2025.Ale-MDCS/AL de fecha 07 de enero de 2025, el Alcalde de Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo solicita cofinanciamiento para transferencia financiera para ejecución del Proyecto: "CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL lNTERURBANA EN LAS LOCALIDADES DE MULLACATA Y QICHCACHAYUQ DISTRITO DE CARMEN SALCEDO DE LA PROVINCIA DE LUCANAS DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO", con CUI N.° 2598748, para lo cual solicita un monto total de S/ 1,694,760.3. Que, mediante Oficio N.° 009-2025.MDL/A de 15 de enero de 2025, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucanas solicita cofinanciamiento para transferencia financiera para Ejecución del Proyecto: "CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN ECTOR CCANTO - CCUNI PUQUIO CCONOCC CC.PP SANTIAGO DE VADO DE CENTRO POBLADO SANTIAGO DE VADO DISTRITO DE LUCANAS DE LA PROVINCIA DE LUCANAS DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO", con CUI N.° 2604717, para lo cual solicita un monto total de S/ 1,623,156.17. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR, de 07 de febrero de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho aprobó la transferencia de recursos presupuestales por el monto de S/. 21,508,821.00 (Veintiún Millones Quinientos Ocho Mil Ochocientos Veintiuno con 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a solicitud del Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho; en favor de treinta y ocho (38) Gobiernos Locales (Municipalidades provinciales y distritales) entre ellas de la provincia de Lucanas, beneficiando a los distritos de Santa Ana Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas. La transferencia tuvo como finalidad el cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública, correspondientes a las obras con: CUI N.° 2576086, CUI N.° 2598748, CUI N.° 2604717, tal como se detallan en el Cuadro 01, que mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 085-2025-GRA/GR, emitida el 20 de febrero
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 415-2025-GRA/CR 2025 aprobaron los acuerdos específicos. - Convenio N.° 023-2025.GRA/GR, 20 de febrero 2025, entre el GORE Ayacucho y la Municipalidad Distrital Santa Ana de Huaycahuacho, por un monto de ciento setenta y seis mil ochocientos siete con 00/100 soles (S/ 176,807.00) - Convenio N° 022-2025-GRA/GR, 20 de febrero 2025, entre el Gore Ayacucho y la Municipalidad Distrital Carmen Salcedo, por un monto de quinientos mil con 00/100 soles (S/500,000.00). - Convenio N° 027-2025-GRA/GR, 20 de febrero 2025, entre el Gore Ayacucho y la Municipalidad Distrital de Lucanas, por un monto de setecientos con 00/100 soles (S/700,000.00) (Ver Anexo N.° 04) Base Legal: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Constitución Política del Perú (1993), La Constitución Política del Perú establece que la descentralización constituye una política permanente y obligatoria del Estado orientada al desarrollo integral del país (Art. 188), y reconoce a los Gobiernos Regionales como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en el ejercicio de sus competencias, autonomía que se ejerce dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y bajo responsabilidad en el uso de los recursos públicos (Art. 191). - Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria con Ley N.° 27902, donde se establece que los Gobiernos Regionales tienen como finalidad promover el desarrollo regional integral, sostenible y armónico (Art. 2), otorgando al Consejo Regional la atribución de aprobar acuerdos y ejercer la función de fiscalización sobre los actos de la administración regional (Art. 15, literales a y d), así como reconociendo la función fiscalizadora individual de los consejeros regionales sobre el uso de los recursos públicos transferidos (Art. 21), y autorizando la suscripción de convenios con Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública conforme a la normativa presupuestal y de control (Art. 60). - Decreto Legislativo N.° 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto Público, estable principios de equilibrio, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Estado (Art. 7), disponiendo que las transferencias financieras entre entidades públicas deben contar con autorización expresa mediante norma legal y tener una finalidad específica (Art. 76), atribuyendo a las entidades receptoras la responsabilidad por el uso adecuado de los recursos y la rendición de cuentas correspondiente (Art. 77), y estableciendo que dichas transferencias se encuentren sujetas a mecanismos de seguimiento, evaluación y control (Art. 78). - Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe, establece que toda inversión pública debe contar con un Código Único de Inversión (CUI) vigente que garantice su viabilidad técnica, económica y social, y que las inversiones cofinanciadas deben ejecutarse conforme a los estudios aprobados y a los compromisos establecidos en los convenios interinstitucionales, registrando su avance físico y financiero en los sistemas oficiales de seguimiento (D.L. N.° 1252 y normas complementarias).
- Ley N.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental comprende la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública respecto del uso de los recursos del Estado (Art. 6), señalando que dicho control evalúa el cumplimiento de las normas legales, técnicas y administrativas (Art. 7), precisando la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos por el uso legal, eficiente y transparente de los recursos públicos bajo su administración (Art. 9), y reconociendo que el control gubernamental se ejerce sin perjuicio de la función de fiscalización política que corresponde a los Consejos Regionales (Art. 22). - Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR, autoriza la transferencia financiera del Gobierno Regional de Ayacucho a favor de 38 Municipalidades estableciendo el destino exclusivo de los recursos, la obligación de ejecutarlos mediante convenios específicos y la sujeción a mecanismos de control, seguimiento y rendición de cuentas, facultando al Consejo Regional y a sus miembros a ejercer la fiscalización posterior sobre el cumplimiento del acuerdo. Resolución Ejecutiva Regional N.° 085-2025-GRA/GR, que aprueba los Convenios de Transferencia de Recursos Financieros para la Ejecución de Proyectos de inversión de conformidad al Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR. Conteniendo Convenio N.° 023-2025.GRA/GR, Convenio N.° 022-2025GRA/GR y Convenio N.° 027-2025-GRA/GR. - Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1: la cual establece los criterios mínimos para la señalización, equipamiento y condiciones de seguridad en edificaciones de uso público, particularmente en aquellas destinadas a servicios educativos. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN: En el marco de las funciones del Consejo Regional de Ayacucho, los Consejeros realizaron la Fiscalización Selectiva al “Presupuesto transferido mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR a favor de las municipalidades distritales de Santa Ana Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas, provincia de Lucanas, para el cofinanciamiento de las obras con CUI N.° 2576086, 2598748 y 2604717", considerando la información de acceso público, reportado el portal de transparencia del ministerio de economía y finanzas Seguimiento de la ejecución presupuestal (consulta amigable) y el Sistema de Seguimiento de Inversiones del MEF (SSI), se observa que las municipalidades y el
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 415-2025-GRA/CR gobierno regional no vienen dando estricto cumplimiento al convenio suscrito, más aun cuando en los aplicativos informáticos que administra el MEF se visualiza que a la fecha la mayor parte de los gobiernos locales solo han incorporado en sus presupuestos modificados, sin que sea comprometido, certificado y devengado el presupuesto oportunamente transferido en los plazos establecidos, esto como consecuencia de los diversos inconvenientes administrativos y técnicos en los proyectos cofinanciados, tal es el caso de expedientes técnicos en formulación, reformulación de expedientes, actualización de costos, procesos de selección, cambio de la normativa en materia de contrataciones del estado entre otros aspectos particulares de cada municipalidad. Las acciones de fiscalización fueron registradas en Acta de Fiscalización N.° 001-2025/CR-CPRNGATRANFHuaycahuacho, Acta de Fiscalización N.° 002-2025/CR-CPRNGA-TRANF.C.salcedo correspondiente al 25/11/2025 y Acta de Fiscalización N.° 003-2025/CR-CPRNGA-TRANSF.Lucanas, correspondiente al 26/11/2025 (Ver Anexo N.° 05), donde identificaron las siguientes deficiencias administrativas y técnicas que requieren la adopción de medidas correctivas, que se detallan a continuación: (…) con las siguientes CONCLUSIONES: Por los fundamentos precedentemente expuestos en el presente Informe de Fiscalización Selectiva practicada al “Presupuesto transferido mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR a favor de las municipalidades distritales de Santa Ana Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas, provincia de Lucanas, para el cofinanciamiento de las obras con CUI N.° 2576086, 2598748 y 2604717", se puede concluir en los siguientes: 1.- Del análisis de la Fiscalización realizada a los proyectos de inversión cofinanciados mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR, se concluye que las tres municipalidades distritales beneficiarias (Santa Ana de Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas) no han cumplido oportunamente con la actualización y registro integral de la información en el Sistema de Seguimiento de Inversiones – Invierte.pe, mediante el Formato 12-B, ni con el cierre y la liquidación física y financiera de las obras ejecutadas. OBSERVACIÓN 01. 2.- Como resultado de la fiscalización realizada a los proyectos cofinanciados mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR, se observó la existencia de inconsistencias entre los expedientes técnicos aprobados y la ejecución física de las obras, atribuibles a deficiencias en la supervisión y control técnico por parte de los responsables funcionales. En el caso de la obra con CUI N.° 2576086 (Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Primaria en I.E. 24091, Santa Ana de Huaycahuacho), si bien la infraestructura se encuentra en uso y culminada según lo declarado por la municipalidad y la directora del plantel, se evidenció la ausencia de elementos esenciales de seguridad, como señales de salvamento, iluminación de emergencia, extintores y recursos básicos para primeros auxilios, contraviniendo la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 y el artículo 40 del Reglamento de la Ley N.° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado. En la obra de transitabilidad vial con CUI N.° 2598748, se identificó deficiencias tales como: Falta de señalización de progresivas (KM), ancho de trocha menor a 5,0 metros en varios tramos, ausencia de cunetas funcionales, deslizamientos y dificultades en la transitabilidad vehicular, contraviniendo lo dispuesto en el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico – DG-2018, el Reglamento del Sistema Invierte.pe (Art. 31 y numeral 31.2, DS N.° 284-2018-EF), así como el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas situaciones evidencian que la Unidad Ejecutora de la inversión, el Residente de Obra, el Supervisor o Inspector de Obra y la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho no han ejercido de manera eficaz las funciones de control, seguimiento y monitoreo de las metas físicas, financieras y técnicas de las obras, comprometiendo la calidad, seguridad, funcionalidad y sostenibilidad de las inversiones públicas, así como la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos transferidos. OBSERVACIÓN 02. 3.- Que, el Ejecutivo Regional no viene realizando de manera efectiva el seguimiento y monitoreo a los proyectos de inversión denominados: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Primaria en la I.E. N.° 24091 del Centro Poblado Santa Ana de Huaycahuacho, distrito de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”; “Creación del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en las localidades de Mullacata y Qichcachayuq, distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”; y “Creación del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en el sector Ccanto–Ccunipuquio Cconocc, C.P. Santiago de Vado, distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”, conforme a lo establecido en los Convenios de Transferencia de Recursos y las resoluciones que los aprueban. Si bien los tres (03) proyectos se encuentran concluidos en su ejecución física, a la fecha de la fiscalización las municipalidades de Santa Ana de Huaycahuacho y Carmen Salcedo no han cumplido con el reporte ni la presentación de la liquidación física y financiera correspondiente, situación que evidencia deficiencias en el control posterior y en la culminación administrativa del ciclo de inversión. En el caso de la Municipalidad de Lucanas, si se encuentra en proceso el trámite de la liquidación, pero aún pendiente de
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 415-2025-GRA/CR concluir. Esta falta de seguimiento y monitoreo oportuno por parte del Ejecutivo Regional limita la verificación del uso adecuado de los recursos públicos transferidos, contraviene los compromisos asumidos en los convenios suscritos y afecta la correcta culminación de los proyectos de inversión, incrementando el riesgo de observaciones administrativas y de control posterior por parte de los órganos competentes. OBSERVACIÓN 03. 4.- Del análisis realizado se concluye que las Municipalidades Distritales beneficiarias de los recursos transferidos en el marco del Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR no vienen cumpliendo de manera adecuada con las obligaciones de seguimiento, monitoreo, cierre y liquidación física y financiera de los proyectos de inversión cofinanciados, evidenciándose deficiencias en la gestión administrativa y financiera de dichas inversiones. La ausencia de un seguimiento permanente y sistemático, así como la falta de presentación oportuna de la liquidación física y financiera, contravienen lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe y en la Ley N.° 27785, afectando la correcta culminación del ciclo de inversión pública y limitando la verificación del cumplimiento de las metas, la sostenibilidad de las inversiones y el uso eficiente y transparente de los recursos públicos. OBSERVACIÓN 03. RECOMENDACIONES: Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización Individual se cumplió con evaluar de manera selectiva sobre presuntos hechos irregulares en el Informe de Fiscalización Selectiva practicada al “Presupuesto transferido mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR a favor de las municipalidades distritales de Santa Ana Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas, provincia de Lucanas, para el cofinanciamiento de las obras con CUI N.° 2576086, 2598748 y 2604717”, teniendo como periodo de alcance el ejercicio fiscal 2025, en concordancia con la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, Ley N.° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estima pertinente formular las recomendaciones que a continuación se detallan: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL AYACUCHO. 1.- Poner de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Fiscalización, el cual contiene situaciones adversas identificadas como resultado de la Fiscalización Selectiva al “Presupuesto transferido mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR a favor de las municipalidades distritales de Santa Ana Huaycahuacho, Carmen Salcedo y Lucanas, provincia de Lucanas, para el cofinanciamiento de las obras con CUI N.° 2576086, 2598748 y 2604717", con la finalidad que se adopten y corrijan de manera inmediata las deficiencias identificadas en las obras, con el objeto de asegurar la eficiencia y transparencia en la ejecución del presupuesto transferido por la Entidad. (Observaciones N.° 1 al 3) AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. 2.- Que, en su condición de Gerente General Regional, responsable de las acciones técnico administrativas del Gobierno Regional de Ayacucho, se sirva a remitir al Consejo Regional, dentro de 15 días, el informe sobre las acciones adoptadas y los resultados obtenidos en relación con el cumplimiento de las obligaciones de cierre y liquidación de los proyectos cofinanciados, para efectos del seguimiento de las recomendaciones formuladas. (Observaciones N.° 1 al 3) AL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. 3.- Que, de estricto cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR, Resolución Ejecutiva Regional N.° 085-2025-GRA/GR y los Convenios N.° 022-2025-GRA/GR, N.° 023-2025-GRA/GR y N.° 027-2025-GRA/GR, que implementen mecanismos de control y verificación periódica garantizando al avance administrativo, físico y financiero de los proyectos transferidos, a fin de prevenir retrasos en los procesos de liquidación y cierre de las inversiones. (Observaciones N.° 1 al 3) AL SUB GERENTE DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN: 4.- En cumplimiento de sus funciones y responsabilidades cumpla con exhortar y dar seguimiento a las Municipalidades Distritales beneficiarias de los recursos transferidos mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GRA/CR, con la finalidad que presenten, en el plazo más breve posible, los Informes de Liquidación Física y Financiera de los proyectos de inversión ejecutados, conforme a lo establecido en los convenios suscritos y a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe. (Observaciones N.° 1 al 3) A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL: 5.- Se sirva remitir al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho, según lo dispuesto en el numeral 7. Disposiciones Específicas 7.1.7 Funciones del OCI precisadas en la Directiva N.° 007-2015-CG/PROCAL, aprobado mediante Resolución de Contraloría N.° 163-2015-CG y el Convenio 0362025-GRA/GR clausula séptima obligaciones de las partes a fin que se considere una acción no programada, y se profundice las investigaciones del caso, para deslindar las posibles responsabilidades en el incumplimiento u omisión de las normas y disposiciones legales. (Observaciones N.° 1 al 3). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 415-2025-GRA/CR coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (14) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional;
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 415-2025-GRA/CR Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (14) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 278-2025-GRA/CR-CRNGA: Informe de Fiscalización Selectiva al “PRESUPUESTO TRANSFERIDO MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N.° 015-2025-GRA/CR A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE SANTA ANA HUAYCAHUACHO, CARMEN SALCEDO Y LUCANAS, PROVINCIA DE LUCANAS, PARA EL COFINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS CON CUI N.° 2576086, 2598748 Y 2604717"; presentado por los señores Consejeros Regionales: CÉSAR AUGUSTO ROJAS ALLCCA y JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional DERIVAR el Informe de Fiscalización al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la implementación del Acuerdo Regional, con informe ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7720019-415-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9422949/7720019-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-415.pdf