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410-2025-GRA-CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo Regional N.° 410-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional N.º 410-2025-GRA/CR

Ayacucho, 30 de diciembre de 2025

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Investigación N.° 275-2025-GRA/CR-CPEAL: Informe de Investigación sobre SUPUESTA FIRMA DE ACTA POR CONSEJEROS REGIONALES DE LA PROVINCIA DE LA MAR PARA EL DIRECCIONAMIENTO DE CARGOS PÚBLICOS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 131-2025-GRA/CR-HACC; el señor presidente de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, Héctor Alberto Cárdenas Castro, presenta al Consejo Regional el Informe de Investigación N.° 275-2025-GRA/CR-CPEAL: Informe de Investigación sobre SUPUESTA FIRMA DE ACTA POR CONSEJEROS REGIONALES DE LA PROVINCIA DE LA MAR PARA EL DIRECCIONAMIENTO DE CARGOS PÚBLICOS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, solicitando la aprobación formal del mismo. Asimismo, se propone que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho disponga la adopción de las medidas correctivas y sancionadoras que resulten procedentes, en estricto cumplimiento de las normativas vigentes y en salvaguarda del interés institucional, que a continuación, se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”1; bajo ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales dichas funciones y están obligados funcionalmente a fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ayacucho u otros actos de interés general. Bajo esta premisa, en mi condición de Presidente de la Comisión de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho, periodo legislativo 2025 y, en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización, en adelante PAF 20252, se procedió con la acción de investigación respecto a la firma de acta por Consejeros Regionales de la provincia de La Mar para el direccionamiento de cargos públicos en el Gobierno Regional de Ayacucho: un acto incompatible con sus funciones y vulneratorio del Código de Ética del Consejo Regional. Con el propósito de analizar la participación de Consejeros Regionales de la provincia de La Mar en la firma de un acta para direccionar cargos públicos en el Gobierno Regional de Ayacucho, evaluando la incompatibilidad de esta acción con sus funciones normativas y su vulneración al Código de Ética del Consejo Regional, en cumplimiento del PAF 2025 en concordancia con la norma citada en el párrafo anterior se cumplió con presentar el Plan de Trabajo de las Acciones de Fiscalización – PTAF, mediante el siguiente documento: 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,

directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa. 2 Aprobado para el periodo legislativo 2025, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR de 27 de enero de 2025.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 410-2025-GRA/CR Objetivo de la Fiscalización. Objetivo General: - Analizar la participación de Consejeros Regionales de la provincia de La Mar en la firma del acta para direccionar cargos públicos en el Gobierno Regional de Ayacucho, evaluando la incompatibilidad de esta acción con sus funciones normativas y su vulneración al Código de Ética del Consejo Regional. Objetivos Específicos: - Identificar a los Consejeros Regionales involucrados en la firma del acta y los cargos propuestos en las distintas entidades del Gobierno Regional de Ayacucho. - Examinar el marco normativo que regula las funciones, competencias y prohibiciones de los Consejeros Regionales, así como los principios establecidos en el Código de Ética del Consejo Regional. - Determinar si la actuación de los Consejeros Regionales constituye una transgresión a sus funciones de representación, fiscalización y legislación. - Analizar las consecuencias institucionales y éticas del direccionamiento político de cargos públicos por parte de los Consejeros Regionales, en términos de afectación a la meritocracia, la legalidad y la imparcialidad del servicio público. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho3. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. El Código de Ética del Consejo Regional, ha sido formulado, en base a la normativa y los principios del Código de Ética de la Función Pública aprobada mediante Ley N.° 27815, y conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional, se procede con presentar el Informe de Investigación practicada a la inconducta de los Consejeros Regionales Harlam Vila Espinoza y Cristhian Ronald Sosa Ayala, en la firma del acta para el direccionamiento de cargos públicos en el Gobierno Regional de Ayacucho; por ello, y en marco a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, así como el Acuerdo de Consejo Regional N.° 099-2025-GRA/CR, se presenta el siguiente Informe. Integrantes de la Comisión de Fiscalización: COMISIÓN PERMANENTE DE ÉTICA Y ASUNTOS LEGALES NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

PROVINCIA

FUNCIÓN

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente Cangallo Fiscalizadora YULISA YUMIRA PAYTAN TEVES Secretaria Paucar del Sara Sara Fiscalizadora CRISTHIAN RONALD SOSA AYALA Vocal Lucanas Fiscalizadora Merece comentar además que, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a la presente investigación y con la finalidad de recabar información para la acción de fiscalización se emitieron los siguientes documentos: - Oficio N.° 069-2025-GRA/CR-HACC, de fecha 05 de agosto del 2025. Oficio N.° 070-2025-GRA/CR-HACC, de fecha 05 de agosto del 2025. - Oficio N.° 078-2025-GRA/CR-HACC, de fecha 29 de agosto del 2025. - Oficio N.° 0112-2025-GRA/CRA-CJNL-P, de fecha 11 de abril del 2025. (Ver Anexo N.° 02). El presente Informe es elaborado con fines de comunicar al Pleno del Consejo Regional de Ayacucho y de ser el caso a las instancias pertinentes respecto a la posible existencia de irregularidades encontradas en la firma del acta por Consejeros Regionales de la provincia de La Mar para el direccionamiento de cargos públicos en el Gobierno Regional de Ayacucho: un acto incompatible con sus funciones y vulneratorio del Código de Ética del Consejo Regional. La intervención se realizó con el propósito de examinar el marco normativo que regula las funciones, competencias y prohibiciones de los Consejeros Regionales, así como los principios establecidos en el Código de Ética del Consejo Regional. Asimismo, analizar las consecuencias institucionales y éticas del direccionamiento político de cargos públicos por parte de los Consejeros Regionales, en términos de afectación a la meritocracia, la legalidad y la imparcialidad del servicio público. Antecedentes: Acuerdo de Consejo Regional N.° 099-2025-GRA/CR de fecha 12 de mayo de 2025, que aprueba el inicio de investigación a la conducta funcional de los Consejeros Regionales Harlam Vila Espinoza y Cristhian Ronald Sosa Ayala, a cargo de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho, en mérito al Oficio N.° 040-2025GRA/CRA-CEAL. Y en el marco a lo establecido por el Código de Ética del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 026-2022-GRA/CR. Base Legal: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es 3 Aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 410-2025-GRA/CR la siguiente: - Constitución Política del Perú - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 18 de noviembre de 2002 y modificada con Ley N.° 27902, publicada el 2 de enero de 2003. - Ley N.º 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. - Ley N.º 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la Función Fiscalizadora de los Consejos Regionales y Consejos Municipales. - Ley N.° 31227, Declaración Jurada de Intereses. - Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 2 de agosto de 2002. - Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N.° 27444, publicado el 25 de enero de 2019. Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, aprueba las Normas de Control Interno, vigente desde el 3 de noviembre de 2006. - Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. - Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización. - Ordenanza Regional N.º 026-2022-GRA/CR, que aprueba el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional. - Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 – Reglamento Interno de Consejo Regional. - Programa de Acciones de Fiscalización PAF-2025, aprobado para el periodo legislativo 2025, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR de 27 de enero de 2025. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN: En el informe periodístico “Estación Wari”, de fecha 9 de abril de 2025, se denuncia que diversos equipos políticos; entre ellos, Consejeros Regionales de la provincia de La Mar y alcaldes de dicha jurisdicción, estarían coordinando la designación de funcionarios en distintos cargos de las entidades del Gobierno Regional de Ayacucho ubicadas en la provincia de La Mar. Siendo los siguientes: - Agencia Agraria La Mar: Carlos Erick Romaní Guevara. - Administrador UGEL La Mar: Ricardo Rafael Quispe Artica. - Asesoría Jurídica de la UGEL La Mar: Máximo Gutiérrez Carrillo. - Red Salud San Miguel (UERSAM): Keel Celedonio Villanueva Chacón. - Sub-Región La Mar: Rubén Amiquero Leandro (ratificar) - Administrador UERSAMI: Ely Jaime Coras de la Cruz - Director de la Agencia VRAEM: Raúl Meneses Gavilán. Tal hecho supuestamente se materializó a través del acta de coordinación de equipo La Mar donde suscriben dicha acta, los Consejeros Regionales Harlam Vila Espinoza y Cristhian Ronald Sosa Ayala y otras autoridades políticas; los cuales se pueden evidenciar en las siguientes imágenes: (…) Posteriormente, mediante el Oficio N.º 00286-2025-GRA/GG – OACGD, de fecha 21 de abril de 2025, el Director de Secretaria General del GORE Ayacucho ha remitido una serie de resoluciones ejecutivas regionales que evidenciarían la designación, ratificación o conclusión de funciones de los profesionales que fueron incluidas en la referida acta. A continuación, se detallan: - Carlos Erick Romaní Guevara fue designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.º 132-023-GRA/GR (03.02.2023) como Director de la Agencia Agraria de La Mar. - Ricardo Rafael Quispe Artica fue designado y luego cesado mediante las Resoluciones Ejecutivas Regionales N.º 137-2023-GRA/GR y N.º 831-2023-GRA/GR como Jefe del Área de Administración de la UGEL La Mar. - Máximo Gutiérrez Carrillo fue designado y cesado mediante las Resoluciones Ejecutivas Regionales N.º 136-2023-GRA/GR y N.º 082-2024-GRA/GR como Jefe de Asesoría Jurídica de la UGEL La Mar. - Keel Celedonio Villanueva Chacón fue designado, ratificado y cesado como Director Ejecutivo de la Red de Salud San Miguel, mediante las Resoluciones N.º 272-2022-GRA/GR, N.º 117-2023-GRA/GR y N.º 603-2023-GRA/GR, respectivamente. - Rubén Amiquero Leandro fue designado, ratificado y cesado como Director del Programa Sectorial I de la Subregión La Mar mediante las Resoluciones N.º 546-2022-GRA/GR, N.º 155-2023-GRA/GR y N.º 629-2023-GRA/GR. - Eley Jaime Coras De la Cruz fue designado y cesado como Director de la Oficina de Administración de la UGEL La Mar mediante las Resoluciones N.º 064-2024-GRA/GR y N.º 521-2024-GRA/GR. Raúl Meneses Gavilán fue designado como Director de la Agencia Agraria del VRAEM mediante Resolución N.º 124-2023-GRA/GR (02.02.2023). ANÁLISIS DE LA OBSERVACIÓN IDENTIFICADA EN LA INVESTIGACIÓN: De las documentaciones recabadas, se han identificado las observaciones que se exponen a continuación (…): con las siguientes CONCLUSIONES: 1.- La Comisión de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho, en ejercicio de las funciones de control político, supervisión y fiscalización que le confieren la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, y la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, luego de haber efectuado el análisis integral de los actuados, la evaluación de los medios probatorios incorporados al proceso de investigación y la valoración de los descargos presentados por los Consejeros Regionales por la provincia de La Mar, Harlam Vila Espinoza y Cristhian Ronald Sosa Ayala, conforme a los principios del debido procedimiento, razonabilidad y presunción de licitud; se concluye que, no se ha acreditado responsabilidad de Consejeros Regionales Harlam Vila Espinoza y Cristhian

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 410-2025-GRA/CR Ronald Sosa Ayala toda vez que no se ha demostrado, mediante medios probatorios idóneos, suficientes y obtenidos conforme a ley, la realización de actos incompatibles con el ejercicio de su función ni la afectación al normal funcionamiento de la administración pública regional, resultando improcedente la atribución de responsabilidad administrativa alguna. RECOMENDACIONES: Que, en mérito a las observaciones, comentarios expuestos, análisis en los capítulos precedentes y con el propósito de contribuir a mejorar la gestión administrativa del Gobierno Regional de Ayacucho y en concordancia con lo establecido en la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional y la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, actuando en observancia de los principios del debido procedimiento, razonabilidad y presunción de licitud, formulamos las siguientes recomendaciones: AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 1.- DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación materia de análisis, por existir insuficiencia probatoria, no haberse desvirtuado la presunción de licitud y presunción de inocencia, y haberse verificado la inexistencia de efectos jurídicos o administrativos derivados del documento denominado “Acta de Coordinación del Equipo La Mar”. (Observación N.° 01) 2.- Determinar la no valoración del documento denominado “Acta de Coordinación del Equipo La Mar”, por carecer de autenticidad y licitud probatoria, conforme a los principios del debido procedimiento y licitud de la prueba. 3.- Poner en conocimiento del presente acuerdo al Pleno del Consejo Regional, para los fines pertinentes. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (13) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y, Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; en esa misma línea, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 410-2025-GRA/CR de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el consejero regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual, a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los consejeros regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI); y, si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (13) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR, el Informe de Investigación N.° 275-2025-GRA/CR-CPEAL: Informe de Investigación sobre SUPUESTA FIRMA DE ACTA POR CONSEJEROS REGIONALES DE LA PROVINCIA DE LA MAR PARA EL DIRECCIONAMIENTO DE CARGOS PÚBLICOS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, presentado por la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, conformado por los siguientes Consejeros Regionales: HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO – Presidente; YULISA YUMIRA PAYTAN TEVES – Secretaria; CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE – Vocal. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.


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