Acuerdo Regional N.° 408-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
N° 408-2025-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025, trató y deliberó el Dictamen N° 038-2025-GRA/CR-CPPATGI: Propuesta de Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura PIA, para el Año Fiscal 2026 - Pliego 444 — Gobierno Regional de Ayacucho Sy, aprobado con la ley N° 32513 Ley de presupuesto para el sector público para el año fiscal 2026, y asciende a S/.
YA, 2,681,028,444.00 (Dos Mil seiscientos ochenta y un millones veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con
1/00/10 soles; presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento. Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, mediante Oficio N° 1894-2025-GRA/GR-GG, de fecha 22 de diciembre de 2025 el señor Gerente General Regional, remite al Consejo Regional el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2026 del Pliego 444 Gobierno Regional de Ayacucho, aprobados con la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que asciende a S/. 2 681 028 444,00 (dos mil seiscientos ochenta y un millones veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), visado en cada uno de los folios por la Dirección General del Presupuesto Público — Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen N° 038-2025-GRA-CR-CPPATGI, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, que se pronuncia por la aprobación del PIA 2026 del Pliego 444- Gobierno Regional de Ayacucho, Dictamen que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional;
Que, los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
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SLosordo de Conejo Regional N°408-2025-GRA/CR
competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el articulo 39° de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
Que es función del pleno del Consejo Regional, según dispone el inciso c, del Artículo 15° de su RIC antes invocado: “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”;
De conformidad señala el numeral 27.2 del art. 27° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisa lo siguiente: “(...) los Pliegos distribuyen la APM (Asignación Presupuestaria Multianual) del año 1 (que corresponde al año 2026) considerando cada uno de los Clasificadores si de Ingresos y Gastos de conformidad con (i) las prioridades de resultados de politica nacional; y (ii) las prioridades
As. institucionales de acuerdo con las competencias y funciones de la Entidad, en ambos casos, se articula con el
if Que, el art. 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto 7" Público, precisa que: - 31.1 Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. - 31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación. -31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal. - 31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine.
Que mediante la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA en su CAPÍTULO | de las DISPOSICIONES GENERALES en su Artículo 1° Objeto y alcance 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los gobiernos regionales y los gobiernos locales (en adelante entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario. 1.2. Las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria forman parte del desarrollo del Proceso de Programación de Recursos Públicos a que hace referencia el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
Que, mediante Ley N° 32513 publicada el 04 de diciembre 2025, se ha aprobado la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, la cual comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales (negrita y cursiva es nuestra); es así que, en cumplimento a lo dispuesto en numeral 31.3 artículo 31° del
SÁouerdo de Conoojo Regional N°408-2025-GRA/CR
D. L. No 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, se alcanza al Consejo Regional de Ayacucho, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2025 del Pliego 444 Gobierno Regional de Ayacucho, para su aprobación, el cual asciende a S/. 2,681,028,444,00 (Dos mil seiscientos ochenta y un millones veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles);
Que, el literal a) y k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo el literal a) del artículo 45% de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (...) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo el artículo 39° del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; a Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, y demás normas conexas aplicables; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros desaprueba el Dictamen N° 038-2025-GRA-CR-CPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, y emite el siguiente;
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2026, del pliego 444 - Gobierno Regional de Ayacucho que asciende a S/. 2 681 028 444,00 (Dos mil seiscientos ochenta y un millones veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), presentado por la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, por existir disconformidad por los señores Consejeros Regionales en cuanto a la inequidad de la distribución del presupuesto asignado a cada provincia.
Artículo Segundo.- COMUNICAR al Ejecutivo el presente Acuerdo de Consejo Regional para conocimiento y fines.
Artículo Tercero.- DEVOLVER al Ejecutivo el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 444 Gobierno Regional de Ayacucho para el Ejercicio Fiscal 2026 y Anexos para fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y demás fines.
POR TANTO:
Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
PRESIDENCIA ars CRISTIANIESÚS NAVARRETE LIZARB NS A DEN
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