Acuerdo Regional N.° 406-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR
Ayacucho, 29 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 273-2025-GRA-CRA/CR-HACC: Informe de Fiscalización practicada a la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 2002-2025-GRA/CR-SCR; la Secretaria Técnica del Consejo Regional, por encargo del señor Consejero Regional, Héctor Alberto Cárdenas Castro, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 273-2025-GRA-CRA/CR-HACC: Informe de Fiscalización practicada a la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO AYACUCHO” CUI N.° 2309693; y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopten en el más breve plazo las medidas correctivas de conformidad a la normatividad vigente. OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Fiscalizar conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, acorde al Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 0032012-GRA/CR, que señala en su artículo 15, literal k) “fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (…). Bajo esta premisa, el Consejero Regional por la provincia de Cangallo, periodo legislativo 2025 y, en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización Individual, en adelante PAF 2025, se procedió con la Fiscalización a la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, administrado por el Gobierno Regional de Ayacucho, bajo la modalidad de ejecución Administración Directa, para lo cual, en cumplimiento del PAF 2025 y en concordancia con la norma citada en el párrafo anterior se cumplió con presentar el Plan de Trabajo de las Acciones de Fiscalización – PTAF, mediante los siguientes documentos: - Oficio N.° 000107-2025-GRA/CRHACC, de fecha 17 de octubre de 2025. - Programa de Acciones de Fiscalización PAF-2025, aprobado para el periodo legislativo 2025, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR de 27 de enero de 2025. Objetivo Específico: Evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO AYACUCHO” CUI N.° 2309693, siendo la Unidad Ejecutora de Inversiones UEI, la Sede Central, del Gobierno
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR Regional de Ayacucho. Asimismo, verificar el estado situacional de la obra; avance físico y financiero, deficiencias técnicas constructivas, además que las prestaciones adicionales de obra, ampliaciones de plazo y mayores gastos generales se ajusten a las exigencias previstas en los términos de referencia y marco técnico y legal. Con la finalidad de poner en conocimiento de las autoridades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho y demás órganos estructurados, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas preventivas y correctivas que el caso amerite. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que la fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios, y que mediante esta fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan. Por ello, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La Fiscalización Selectiva practicada a la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, se llevó a cabo el día lunes 03 de noviembre del 2025, por el Consejero Regional por la provincia de Cangallo: NOMBRES Y APELLIDOS HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO
CARGO Consejero Regional
PROVINCIA Cangallo
FUNCIÓN Fiscalizadora
Antecedentes. Que, de acuerdo al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho – PTAF 2025, el Consejero Regional por la provincia de Cangallo, fiscalizó la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO AYACUCHO” CUI N.° 2309693, el día lunes 03 de noviembre del 2025; procediéndose a la verificación física y estado situacional de la obra, porcentajes de avance físico - financiero por componente, deficiencias constructivas, implementación de equipos, control de almacén, adecuado equipamiento del personal obrero, revisión y evaluación del expediente técnico principal, expediente técnico de sus adicionales de obra, mayores metrados, deductivos de obra, ampliaciones de plazo, modificaciones presupuestales, entre otros; con la finalidad de elaborar un informe de fiscalización y ser presentado ante el pleno del Consejo Regional. De la visita a obra se consideró necesario levantar acta de inspección y fiscalización y solicitar información detallada del proyecto al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo los siguientes documentos: - Oficio N.° 0107-2025-GRA/CR-HACC, de fecha 17 de octubre de 2025, (se presenta el PTAF). Oficio N.° 0120-2025 -GRA/CR-HACC, de fecha 12 de noviembre de 2025 (se solicita información). - Acta de inspección física y fiscalización N.° 001E-2025-GRA/CR. (Los documentos se adjuntan en el Anexo 01). Base Legal: - Constitución Política del Estado. - Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley 31812 – Ley 31433. - Ley N.º 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N.º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias. - Ley N.º 30225 - Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento y Modificatorias. - Ley N.º 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. - Ley N.° 28611 - Ley General del Ambiente. - Ley N.º 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley N.° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - D.L. N.° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - D.L. N.° 1486 - Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las Inversiones Públicas. - D.L. N.° 1078 – Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto ambiental. - Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N.° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 0272017-EF. - Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR., que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional. - Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización. - Directiva N.° 001-2020-GRA/GG-GG-GRI-SGSL-SGO, Directiva para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Administración Directa y/o Encargo. - Directiva N.° 003-20202
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR GRA/GGR-GRI-SGSL “Normas para la Supervisión de Proyectos de Inversión Pública bajo la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa del Gobierno Regional de Ayacucho”. - Directiva N.° 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Publicas por Administración Directa”. - Resolución de Contraloría N.° 317-2024-CG, que aprueba la Directiva N.° 010-2024-CG-PREVI. ASPECTOS GENERALES: El Proyecto, tiene como objetico central mejorar la cobertura de los servicios de salud preventivos y promocionales en los establecimientos de salud de Chuymay y Quiñasi de la Microred Totos. El proyecto tiene los siguientes objetivos específicos: - Lograr un mayor acceso de la población de bajos recursos económicos en el servicio médico, con infraestructura y personal capacitada adecuada. - Aumentar el número de atención Pre y Pos natal y mejorar la atención al binomio Madre – Niño, ya que se contaría con ambientes más adecuados. - Aumentar el número de consultas externas ya que se contaría con los medios para poder absolver mayor cantidad de pacientes. - Reducción de los riesgos de accidentes y de mortalidad por la mala situación de la infraestructura de los Establecimientos de Salud de Quiñasi de la Micro Red de Totos. - Reducción de los riesgos de morbilidad por contagio en la etapa Pre y Pos Natal. Reducción de los costos de recuperación de la madre y el niño y su entorno familiar. Referencias del Proyecto: - Con fecha 02 de junio de 2017 es declarado viable el Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, por la Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de Totos – Cangallo - Ayacucho, con un costo de inversión de S/ 3,820,217.00. - Mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.° 036-2020-MDT/A, de fecha 20 de febrero del 2020, se aprueba el Expediente Técnico Primigenio del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” con un costo total de S/. 5.050,670.30 (Cinco millones cincuenta mil seiscientos setenta con 30/100 soles), siendo la ejecución de la obra por Administración Indirecta (por contrata) por un plazo de 240 días calendario (08 meses). - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 370-2020-GRA/GGR-GRI, de fecha 31 de diciembre del 2020, se aprueba el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” con un costo total de S/. 5,177,191.28 (Cinco millones ciento setenta y siete mil ciento noventa y uno con 28/100 soles), siendo la ejecución de la obra por Administración Indirecta (por contrata) por un plazo de 240 días calendario (08 meses).
- Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 197-2022-GRA/GGR-GRI de fecha 20 de junio del 2022, se aprueba la actualización de costos y presupuestos del expediente técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO AYACUCHO” con un costo total de S/. 5,162,023.36 (Son: Cinco millones ciento sesenta y dos mil veintitrés con 36/100 soles). - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 099-2023-GRA/GR-GRI, de fecha 20 de marzo del 2023, se aprueba el cambio de modalidad de ejecución de Contrata a la modalidad de ejecución por Administración Directa del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO”, con un costo total de S/. 4,699,768.10 (Son: Cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil sesenta y ocho con 10/100 soles). - Con fecha 03 de abril de 2023 se realiza la entrega de terreno para la ejecución del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO”. - Con fecha 03 de abril de 2023 se da inicio a la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO”. - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 716-2023-GRA/GGR-GRI, de fecha 19 de diciembre del 2023, se aprueba la ampliación de plazo N.º 01, del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS CANGALLO - AYACUCHO”, por 60 días calendarios computados a partir del 29 de noviembre del 2023 al 27 de enero del 2024, por la causal “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la Residencia de obra”.
- Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 111-2024-GRA/GGR-GRI de fecha 12 de marzo del 2024, se aprueba la actualización de costos y presupuestos del expediente técnico del Proyecto:
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO AYACUCHO” con un costo total de S/. 5,965,982.30 (Son: Cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos con 30/100 nuevos soles). - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 118-2024-GRA/GGR-GRI, de fecha 13 de marzo del 2024, se aprueba la ampliación de plazo N.º 02, del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS CANGALLO - AYACUCHO”, por 160 días calendarios computados a partir del 23 de marzo del 2024 al 29 de agosto del 2024, por la causal “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la Residencia de obra”.Por otro lado, el Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS – CANGALLO – AYACUCHO”, se da una suspensión de ejecución de obra desde la fecha 01/06/2023 al 04/09/2024. Por un periodo de 94 días calendarios. - Con fecha 05 de setiembre del 2024, se da REINICIO LA EJECUCIÓN en los centros poblados de Chuymay y Quiñasi; del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS – CANGALLO – AYACUCHO”. - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 628-2024-GRA/GGR-GRI, de fecha 13 de noviembre del 2024, se aprueba la ampliación de plazo N.º 03, del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO”, por 114 días calendarios computados a partir del 04 de diciembre del 2024 al 27 de marzo del 2025. - Mediante INFORME N.° 04-2024GRA/GG-ORSLIP/RAPE-SO con fecha de ingreso 03 de febrero de 2025 SOLICITANDO LA REFORMULACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO POR DEFICIENCIAS TÉCNICAS. - Mediante INFORME N.° 070-2025-GRA/GG-GRI-UFEDIPI, se la OPINIÓN FAVORABLE PARA LA REFORMULACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS – CANGALLO – AYACUCHO” CUI N.° 2309693 CON FECHA 13 FEB. 2025. - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 166-2025-GRA/GGR-GRI, de fecha 22 de abril del 2025, se aprueba la ampliación de plazo N.º 04, del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO”, por 90 días calendarios computados a partir del 28 de abril del 2025 al 26 de julio del 2025, por la causal “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la Residencia de obra”. - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 347-2025-GRA/GGR-GRI, de fecha 11 de julio del 2025, se aprueba la ampliación de plazo N.º 05, del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO”, por 58 días calendarios computados a partir del 27 de julio del 2025 al 22 de setiembre del 2025, por la causal “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la Residencia de obra”. - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 0352-2025-GRA/GGR-GRI, de fecha 14 de julio del 2025, se aprueba el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS CANGALLO - AYACUCHO” con un costo total de S/. 13,217,998.95 (Trece millones doscientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho con 95/100 soles), con una variación presupuestal de S/ 8,518,230.85 (ocho millones quinientos dieciocho mil doscientos treinta con 85/100 soles), que representa un porcentaje de variación de 181.25% con respecto al presupuesto del expediente técnico primigenio, quedando un saldo por ejecutar de 176 días calendario, por las consideraciones expuestas en la pate considerativa y documentos conformantes del presente acto resolutivo. - Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 495-2025-GRA/GGR-GRI, de fecha 16 de setiembre de 2025, se aprueba el Calendario Actualizado de Obra (CAO) del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO AYACUCHO”, teniendo como fecha de culminación de obra el 06 de enero de 2026. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN. Se debe mencionar que a la fecha se viene ejecutando el Expediente Técnico Reformulado de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, aprobado mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N.° 0352-2025-GRA/GGR-GRI, de fecha 14 de julio del 2025 bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, dándose por reiniciado con fecha 08 de agosto del 2025, objeto del presente Informe de Fiscalización. Durante el día de la intervención se pudo constatar trabajos realizados como: cortes y derrames en mesones de concreto, cableado y alimentación de los tableros eléctricos, habilitación de aceros para el enmallado de la pantalla en los muros de contención tanto delanteros y frontales, desquinche y acarreo de los materiales procedentes de los cortes de taludes, todo ello en el frente de trabajo del puesto de salud de Chuymay, y trabajos de guardianía y sembrado de Grass en las áreas verdes en el frente de trabajo del puesto de salud de Quiñasi. CONCLUSIONES: En concordancia con lo expuesto en el presente Informe, se formula las siguientes conclusiones: 1.- De la valorización N.° 26-2025 correspondiente al mes de octubre (01 al 31 de octubre del 2025) del Expediente Técnico Reformulado, se verificó que el avance físico ejecutado acumulado es de S/ 6,701,221.13 equivalente al 50.70%, con respecto a su presupuesto total de S/ 4,488,330.20. Asimismo, el avance financiero acumulado es de S/ 8,770,082.78 equivalente al 66.30% respecto al presupuesto total de S/ 13,217,998.95. Con respecto al PIM – 2025 de S/ 3,235,199.00, el avance financiero ejecutado acumulado a nivel de devengado es de S/ 1,092,217.44 equivalente a 81.10%. Asimismo, de la revisión del cronograma actualizado de control del avance fisco a nivel de Costo Total de la Inversión (Programado Vs Ejecutado), y la curva “S”, se verifica que la obra a la fecha mantiene una condición de ADELANTADO en un 2.69% del cumplimiento del avance programado. 2.- Deficiente formulación del Expediente Técnico inicial a cargo de la Municipalidad Distrital de Totos y deficiente reformulación del mismo a cargo del Gobierno Regional de Ayacucho, al incumplir las disposiciones en la Norma Técnica de Salud NTS N.° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, además de no contar con la opinión favorable por parte de la Entidad de Salud (DIRESA), sobre el Programa Medico Funcional (PMF) al expediente técnico primigenio para su aprobación e iniciar la etapa de la ejecución. Lo que generaría incrementos progresivos del costo total de inversión del proyecto por la posible aprobación necesaria de obras adicionales, mayores metrados, entre otros. 3.- Proyecto de Inversión: ”MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, no cuenta con factibilidad del abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la obra, pese a que han transcurrido 946 días desde el inicio de la obra, situación que generaría el riesgo que se culmine la obra sin contar con los servicios básicos de saneamiento, lo que conllevaría a que el puesto de salud no entre en funcionamiento afectando la finalidad pública. Por lo que frente a esta situación los beneficiarios del proyecto de ambas comunidades a cuenta propia solicitan a la oficina del almacén central del Gobierno Regional de Ayacucho, la donación de tuberías para cubrir dicha necesidad, a cambio de aportar la mano de obra a través de faenas comunales bajo la dirección técnica del residente y supervisor de obra. 4.- La Entidad viene ejecutando la Obra: ”MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, sin contar con el saneamiento físico legal del predio modificado, toda vez que el cerco perimétrico ha sido modificado, consigo aumentando el área y perímetro del terreno, generando el riesgo, de no realizarse el trámite ante los registros públicos, lo que podría ocasionar mayores gastos adicionales, por posibles ampliaciones de plazo. 5.- En la obra la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, no se estaría cumpliendo con la inclusión del 5% del personal con discapacidad perteneciente a la CONADIS, en proporción a la planilla total de trabajadores (38 trabajadores durante el mes de octubre), situación que podría generar que la entidad sea pasible a sanciones por incumplimiento por parte del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). 6.- El proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, con ejecución deficiente a falta de asignación presupuestal, incumpliendo con la Directiva de Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, ocasionando posibles atrasos en la ejecución del proyecto, debido a que el proyecto a la fecha (diciembre 2025) cuenta con un monto de ejecución de gasto de S/ 8,770,293.53, equivalente al 66.35% respecto
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR al costo total de la inversión actualizada, quedando por habilitar un monto de S/ 4,447,705.42, lo cual corresponde al 33.65%, que tendrá que ser gestionado ante el ejecutivo, de lo contrario pondría en riesgo su culminación ya que la infraestructura de salud es de mucha necesidad para la población beneficiaria de las comunidades de Chuymay y Quiñasi, quienes solicitan considerar en el PIA 2026 o en su defecto en el PIM 2026, para dar continuidad del proyecto y el cierre de brechas en el sector salud en el ámbito del distrito de Totos de la provincia de Cangallo – Ayacucho. 7.- Deficiencias de naturaleza técnica constructiva, administrativa y de seguridad en obra, identificadas, durante el proceso de Fiscalización Selectiva practicada a la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO AYACUCHO” CUI N° 2309693: - La entidad no vienes cautelando que la ejecución de la obra se realice de acuerdo a las especificaciones técnicas del expediente técnico, advirtiéndose deficiencias en los acabados en el tanque elevado, situación que pone en riesgo la vida útil de la infraestructura y la inversión pública realizada.
- Las áreas intervenidas carentes de señalización de seguridad, signo de que no se están tomando las precauciones básicas, lo que aumenta exponencialmente la probabilidad de accidentes en las personas que circulan por dicho lugar. RECOMENDACIONES: Que en mérito al presente Informe de Fiscalización realizada a la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, en mérito a las presuntas observaciones e irregularidades identificadas, de conformidad a las competencias atribuidas a los órganos ejecutivos del Gobierno Regional de Ayacucho, se estima pertinente formular las recomendaciones que se detallan a continuación: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AYACUCHO: 1.- Se sirva disponer a la Gerencia General Regional, para que en su condición de responsable de las acciones técnico administrativas del Gobierno Regional de Ayacucho, implemente las acciones correspondientes, que garanticen la transparencia de la gestión, monitoreando el cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes, así como garanticen la transparencia en el manejo de los recursos asignados; así como de la adecuada ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693. AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 2.- En mérito a sus funciones, de supervisar y coordinar con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la formulación, ejecución, y evaluación de Presupuesto de Gobierno Regional, garantizar la asignación presupuestaria integral a las obras en estado de ejecución adoptando las acciones preventivas y correctivas incluidas en la Programación Multianual de Inversiones. (Observación N.° 06). 3.- Para iniciar un proyecto de inversión se debería garantizar la asignación presupuestaria integral y evitar realizar modificaciones presupuestarias condicionadas al crédito presupuestario, suplementario y solicitudes de financiamiento al MEF que demoran en hacerse efectivo y que perjudican a la población. Adoptando las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad o culminación de las inversiones; poniendo especial atención en: i) el deterioro de los activos estratégicos, ii) el incremento del costo de las inversiones y iii) la oportunidad de atención de la demanda de la población. (Observación N.° 06). AL GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL: 4.- En mérito a sus funciones de dirigir, organizar, planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y proponer el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), coordinar con las unidades de su dependencia la elaboración del informe de aprobación para la incorporación de inversiones no previstas en la cartera de inversiones del Gobierno Regional de Ayacucho y considere en el Presupuesto Institucional Modificado del próximo año 2026 (PIM-2026), en caso de no haber sido considerado en el PIA 2026 el Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693, para dar continuidad con la ejecución del Proyecto. (Observación N.° 06). AL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 5.- Se sirva exhortar a los responsables de la ejecución de la obra, se implemente mecanismos para garantizar el cumplimiento en la contratación de personal con discapacidad en porcentaje no menor al 5% en proporción a la planilla total de trabajadores, quienes deberán ser tareados en la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR N.° 2309693, respetando la cuota de empleo establecido en la Ley N.° 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP. (Observación N.° 05). 6.- Que, se sirva exhortar a los responsables de la ejecución de obra a través de la Unidad de Obras y Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, gestionar la factibilidad del abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la obra a las dependencias que corresponda, indicando parámetros específicos de acometidas de agua potable y acometidas de alcantarillado con diámetros de tubería que corresponde, a fin de que la obra entre en funcionamiento y no afecte la finalidad pública. (Observación N.° 03). 7.- Que, en su condición de Gerente de Infraestructura exhorte a la Sub Gerencia de Ejecución e Inversiones, revisar y ajustar apego a la normativa los procesos de autorización para garantizar que toda modificación en proyectos (modificación del área y perímetro de los predios proyectados para la construcción de los puestos de salud en la comunidad de Chuymay y Quiñasi) cuente con la aprobación formal de la entidad correspondiente antes de su ejecución, para evitar sanciones, conflictos contractuales o daños a la reputación institucional. Asimismo, remitir el INFORME N.º 000202-2025-GRA/GG-GRI-SGEI-2309693, al titular de la Municipalidad Distrital de Totos, a fin de obtener la partida registral que acredite la inscripción definitiva en los registros públicos. (Observación N.° 04). 8.- Se sirva exhortar a quien corresponda, en el marco de sus competencias, se realice una adecuada evaluación respecto al riesgo que puedan generar las filtraciones de agua tanto en la base como las paredes que conforman el tanque elevado en el puesto de salud de Quiñasi, con la finalidad de implementar medidas preventivas y correctivas correspondientes, considerando la refacción o reposición, garantizando la funcionabilidad de la misma. Asimismo, la determinación de responsabilidades de los profesionales a cargo durante el periodo de ejecución, además cuya observancia será de la exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores a cargo. (Observación N.° 07.1). A LA SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y EXPEDIENTES TECNICOS: 9.- Se sirva exhortar a quien corresponda que la elaboración de los expedientes técnicos reformulados cumplan con los criterios propios de calidad técnica y/o económica necesarios, siendo estas debidamente evaluadas considerando el marco normativo que les permita ser aprobadas con la finalidad de identificar oportunamente deficiencias durante el proceso de formulación, evitando futuros problemas causantes de obras inconclusas, mal ejecutadas, retrasos en el avance de obra, ampliaciones de plazo y paralizaciones en perjuicio de la ENTIDAD y de la población en general. (Observación N.º 02). El órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 273-2025-GRA-CRA/CR-HACC: Informe de Fiscalización practicada a la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD TIPO I-1 EN LOS CENTROS POBLADOS DE QUIÑASI Y CHUYMAY, DISTRITO DE TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO” CUI N.° 2309693; presentado por el señor Consejero Regional: HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente de Infraestructura, Subgerencia de Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO:
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 406-2025-GRA/CR Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7719500-406-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9422205/7719500-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-406.pdf