Acuerdo Regional N.° 404-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 404-2025-GRA/CR
Ayacucho, 29 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Investigación N.° 271-2025-GRA/CR-CPEAL: Informe de Investigación respecto a la CONTRATACIÓN DE UN PROVEEDOR IMPEDIDO EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – AÑO 2023; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 084-2025-GRA/CR-YYPT; la señorita secretaria de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, Yulisa Yumira Paytan Teves, presenta al Consejo Regional el Informe de Investigación N.° 271-2025-GRA/CR-CPEAL: Informe de Investigación respecto a la CONTRATACIÓN DE UN PROVEEDOR IMPEDIDO EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – AÑO 2023, solicitando la aprobación formal del mismo. Asimismo, se propone que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho disponga la adopción de las medidas correctivas y sancionadoras que resulten procedentes, en estricto cumplimiento de las normativas vigentes y en salvaguarda del interés institucional. OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa” 1; bajo ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales, dichas funciones y están obligados funcionalmente a fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ayacucho u otros actos de interés general. Bajo esta premisa, la comisión de Ética y Asuntos Legales de Consejo Regional de Ayacucho periodo legislativo 2025 y, en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización, en adelante PAF 20252, se procedió con la acción de investigación: respecto a la contratación de un proveedor impedido en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado – año 2023, con el propósito de garantizar la transparencia, autenticidad, legalidad y el cumplimiento de las normativas en las contrataciones y el correcto desempeño de los funcionarios. Objetivo de la Investigación. Objetivo General: - Determinar la existencia de una posible infracción a la normativa sobre incompatibilidades e impedimentos para contratar con el Estado, por parte del Consejero Regional, presuntamente haber realizado contrataciones con una municipalidad durante el año 2023 a través de su empresa, en contravención a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y otras normas aplicables a funcionarios públicos. Objetivos Específicos: - Analizar el marco legal aplicable sobre impedimentos e incompatibilidades para contratar con el Estado, incluyendo lo establecido en la Ley N.° 30225 (Ley de Contrataciones del Estado), la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las normas del Consejo Regional 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,
directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa. 2 Aprobado para el periodo legislativo 2024, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 041-2024-GRA/CR de 27 de marzo de 2024.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 404-2025-GRA/CR de Ayacucho. - Determinar el grado de participación, vinculación o beneficio directo del consejero en los contratos suscritos por la empresa investigada, y si dicha relación configura una infracción a sus deberes funcionales. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de investigación por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho3. Por un lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. Por otro lado, el artículo 15º del Código de Ética del Consejo Regional de Ayacucho, señala que: Las denuncias deben ser presentadas a través de la Presidencia del Consejo Regional y serán puestas de conocimiento al Pleno del Consejo Regional, para que acuerde o no, su remisión a la Comisión de Ética del Consejo Regional. Las denuncias pueden ser presentadas por: - Cualquier Consejero Regional. Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Consejero Regional, con la documentación probatoria correspondiente. Del mismo modo, el artículo 10º del Código de Ética del Consejo Regional de Ayacucho prescribe que: La Comisión de Ética del Consejo Regional, es la encargada de investigar e informar al Pleno del Consejo Regional, sobre las denuncias que se formulen o presenten contra cualquier miembro del Consejo Regional por presunta violación del presente Código de Ética, absolver las consultas que se le interpongan; y, recomendar las sanciones según corresponda. Estará conformada por tres consejeros regionales elegidos anualmente. La investigación se efectuó en torno al cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N.° 100-2025-GRA/CR, de fecha 12 de mayo del 2025, en su artículo primero, se aprueba el inicio del proceso de investigación sobre la conducta funcional del Consejero Regional Héctor Alberto Cárdenas Castro, a cargo de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho. Si bien es cierto, que el Consejero investigado es la que preside dicha Comisión; a razón de ello, ha puesto en conocimiento a la presidencia del Consejo Regional, a través del Oficio N°063-2025-GRA/CR-HACC de fecha 17 de julio del 2025, expresando su inhibición de participación en cualquier actuación, deliberación o votación dentro de la Comisión de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho, en relación de su presunta conducta funcional que involucra presunta Comisión de una falta administrativa. De la misma forma, refiere que su decisión se fundamenta en el principio de imparcialidad, transparencia y objetividad establecidos en el Código de Ética del Consejo Regional de Ayacucho, y con el propósito de garantizar que las investigaciones se desarrollen de forma independiente, sin interferencias ni cuestionamientos que puedan afectar su legitimidad o credibilidad institucional. Razones por las cuales, la Comisión de Ética y Asuntos Legales para el presente Informe de Investigación estará integrado solo dos Consejeros detallados en el siguiente cuadro: Integrantes de la Comisión de Fiscalización: COMISIÓN PERMANENTE DE ÉTICA Y ASUNTOS LEGALES NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
PROVINCIA
FUNCIÓN
YULISA YUMIRA PAYTAN TEVES Secretaria Paucar del Sara Sara Fiscalizadora CRISTHIAN RONALD SOSA AYALA Vocal Lucanas Fiscalizadora El presente Informe es elaborado con fines de comunicar al Pleno del Consejo Regional de Ayacucho y, de ser el caso, a las instancias pertinentes, respecto a la existencia de supuestas irregularidades encontradas en relación con la contratación de bienes por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa - La Mar durante el periodo 2023, específicamente con la empresa Contratistas y Consultores Yaku Inversiones E.I.R.L, vinculada al actual Consejero Regional Héctor Alberto Cárdenas Castro. Antecedentes: Mediante el Oficio N.° 042-2025-GRA/CRACPEAL, de fecha 08 de mayo de 2025, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ética y Asuntos Legales, se solicita la autorización para el inicio del proceso de investigación sobre la conducta funcional del Consejero Héctor Alberto Cárdenas Castro. De la misma forma, a través del Oficio N.° 803-2025-GRA/CR-SCR, de fecha 02 de julio de 2025, suscrito por la abogada Edith Rocío Quispe Laura, se comunica el Acuerdo de Consejo Regional N.° 100-2025-GRA/CR, para conocimiento e implementación. A través del Acuerdo de Consejo Regional N.° 1002025-GRA/CR, de fecha 12 de mayo del 2025, en su artículo primero, se aprueba el inicio del proceso de 3 Aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 404-2025-GRA/CR investigación sobre la conducta funcional del Consejero Regional Héctor Alberto Cárdenas Castro, a cargo de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho, en mérito al Oficio N.° 0422025-GRA/CRA-CPEAL, en el marco de lo establecido por el Código de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 026-2022-GRA/CR. Que, mediante el Oficio N.° 0063-2025-GRA/CR-HACC, de fecha 17 de julio del 2025, suscrito por el Consejero Héctor Alberto Cárdenas Castro, se comunica su inhibición como Consejero Regional de la Comisión de Ética y Asuntos Legales por investigación en su contra. A través del informe de acción de oficio posterior N.° 1843-2025-CG/GRAY-AOP, de fecha 20 de enero del 2025, suscrito por el Gerente Regional de Control de Ayacucho de la CGR, se ejecuta acción de oficio posterior en la Municipalidad distrital de Santa Rosa - La Mar, respecto a la contratación de proveedor impedido para contratar con el estado correspondiente al año 2023. Base Legal: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Constitución Política del Perú - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 18 de noviembre de 2002 y modificada con Ley N.° 27902, publicada el 2 de enero de 2003. - Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado - Ley N.º 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. - Ley N.º 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la Función Fiscalizadora de los Consejos Regionales y Consejos Municipales. - Directiva N.º 010-2016-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DIR, aprobada con. Resolución Directoral Regional Sectorial N.º 1294-2016-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR. - Ordenanza Regional N.° 026-2022-GRA/CR, ordenanza que aprueba el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho. - Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización. Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 – Reglamento Interno de Consejo Regional. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN: De acuerdo con la investigación realizada y conforme a lo señalado en el Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 1843-2025CG/GRAY-AOP emitido por la Contraloría General de la República, se ha identificado la existencia de posibles hechos irregulares vinculados a la contratación de bienes por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa La Mar durante el año 2023. En dicho periodo, se efectuaron adjudicaciones directas a la empresa Contratistas y Consultores Yaku Inversiones E.I.R.L., cuyo titular, accionista, integrante del órgano de administración y representante es el Consejero Regional Héctor Alberto Cárdenas Castro, en aparente contravención al artículo 11° de la Ley N.º 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (normativa vigente en la fecha de comisión de los hechos materia de investigación). Estas contrataciones, además de constituir una posible infracción ética, habrían vulnerado los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de la función pública. A continuación, se describen la posible irregularidad identificada: CONCLUSIONES: La Comisión de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho, en ejercicio de las funciones de control político, supervisión y fiscalización que le confieren la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, luego de haber efectuado el análisis integral de los actuados, la evaluación de los medios probatorios incorporados al proceso de investigación y la valoración de los descargos presentados por el Consejero Regional por la provincia de Cangallo, Héctor Alberto Cárdenas Castro, conforme a los principios del debido procedimiento, razonabilidad y presunción de licitud; se concluye en lo siguiente: 1.- Del análisis del marco normativo aplicable, se concluye que resulta jurídicamente exigible la aplicación del principio de retroactividad benigna, previsto en el artículo 248, numeral 5, del TUO de la Ley N.º 27444, correspondiendo aplicar la Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, por ser la norma vigente y más favorable al investigado. Conforme al artículo 30, numeral 1, tipo 1.C de dicha ley, el impedimento para los Consejeros Regionales se circunscribe estrictamente al ámbito de su competencia territorial y funcional, durante el ejercicio del cargo y hasta seis meses posteriores a su culminación. En el presente caso, no se ha acreditado que el Consejero investigado haya tenido capacidad real de influencia, iniciativa de gasto, poder decisorio ni intervención directa o indirecta en las contrataciones realizadas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa – La Mar, entidad autónoma y ajena al ámbito funcional del Consejo Regional. 2.- La imputación ética formulada se sustenta en una interpretación extensiva y absoluta del impedimento previsto en la normativa de contrataciones, criterio que ha sido expresamente rechazado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Exp. N.º 03150-2017-PA/TC (Sentencia 1087/2020), así como por la Corte Suprema en la Casación N.º 040655-2022, al establecer que la aplicación indiscriminada de dichos impedimentos no supera el test de proporcionalidad y vulnera el derecho
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 404-2025-GRA/CR fundamental a la libre contratación. En tal sentido, no resulta constitucionalmente válido calificar como antiética una conducta que ha sido protegida por el máximo intérprete de la Constitución frente a una restricción legal desproporcionada, máxime cuando no se ha probado influencia, aprovechamiento del cargo o afectación concreta a la función pública. Sancionar éticamente al consejero en estas condiciones implicaría desconocer la supremacía constitucional, razón por la cual corresponde archivar el presente procedimiento. 3.- La normativa vigente en materia de contrataciones públicas establece de manera expresa que la obligación de verificar los impedimentos para contratar recae en la entidad contratante, a través de sus dependencias encargadas de las contrataciones y de la autoridad de gestión administrativa, conforme al artículo 32° del Reglamento de la Ley N.º 32069. Asimismo, dicha obligación se encuentra reforzada por los principios de legalidad, prevención, probidad, idoneidad y responsabilidad previstos en la Ley N.º 27444 y en la Ley N.º 27815 – Código de Ética de la Función Pública. En ese sentido, cualquier eventual omisión en la verificación de impedimentos constituye una posible responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales, mas no puede ser trasladada, sin sustento legal ni fáctico, al consejero regional investigado, quien no tenía deber funcional de control sobre dichos procedimientos. RECOMENDACIONES: Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el análisis y conclusiones precedentes; de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N.º 27815 – Código de Ética de la Función Pública; la Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; así como a la jurisprudencia constitucional y suprema aplicable; la Comisión de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ayacucho, en uso de sus atribuciones, actuando en observancia de los principios del debido procedimiento, razonabilidad y presunción de licitud, formula las siguientes recomendaciones: AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento ético seguido contra el Consejero Regional Héctor Alberto Cárdenas Castro, al no haberse acreditado la configuración de conflicto de intereses, falta ética ni infracción a los deberes funcionales, conforme al marco normativo y constitucional vigente. (Observación N.° 01) 2.- PRECISAR que la eventual omisión en la verificación de impedimentos para contratar con el Estado corresponde al ámbito de responsabilidad funcional de la entidad contratante, conforme a la Ley N.º 32069 y su Reglamento, no siendo atribuible responsabilidad ética al Consejero Regional investigado. 3.- DISPONER que el presente acuerdo sea puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho, para los fines consiguientes, y se proceda al archivo administrativo del expediente, una vez consentido el presente Informe. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (10) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y, Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 404-2025-GRA/CR establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; en esa misma línea, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el consejero regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual, a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los consejeros regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI); y, si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (10) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR, el Informe de Investigación N.° 271-2025-GRA/CR-CPEAL: Informe de Investigación respecto a la CONTRATACIÓN DE UN PROVEEDOR IMPEDIDO EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – AÑO 2023, presentado por la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, conformado por los siguientes Consejeros Regionales: YULISA YUMIRA PAYTAN TEVES – Secretaria; CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE – Vocal. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
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