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403-2025-GRA-CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo Regional N.° 403-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional N.º 403-2025-GRA/CR

Ayacucho, 29 de diciembre de 2025

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 270-2025-GRA/CR-CAP: Informe de Fiscalización Selectiva al: “CONCURSO DE ASCENSO Y CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL DEL PERSONAL NOMBRADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE AYACUCHO”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 2001-2025-GRA/CR-SCR; la Secretaria Técnica del Consejo Regional, por encargo del señor Consejero Regional, Juan Roni Meléndez Valencia, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 270-2025-GRA/CR-CAP: Informe de Fiscalización Selectiva al: “CONCURSO DE ASCENSO Y CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL DEL PERSONAL NOMBRADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE AYACUCHO”; y consecuentemente exhortar a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho - Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que se adopten en el más breve plazo las medidas correctivas de conformidad a la normatividad vigente que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa” 1; bajo ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales dichas funciones y están obligados funcionalmente a fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ayacucho u otros actos de interés general. Bajo esta premisa, en la condición de Consejero Regional del Consejo Regional, periodo legislativo 2025 y, en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización, en adelante PAF 20252, se procedió con la acción de Fiscalización Selectiva al: “Concurso de ascenso y cambio de grupo ocupacional del personal nombrado de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho”, a fin de verificar si las actuaciones de recursos humanos, administración y otras áreas durante la etapa preparatoria y evaluación en el concurso de ascenso y cambio de grupo ocupacional del personal nombrado de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, se desarrolló de acuerdo a las bases del concurso y las disposiciones establecidas por la normativa aplicable; para lo cual, en cumplimiento del PAF 2025 y en concordancia con la norma citada en el párrafo anterior se cumplió con presentar el Plan de Trabajo de las Acciones de Fiscalización – PTAF, mediante el siguiente documento: - Oficio N.° 043-2025-GRA/CR-JRMV de 16 de julio de 20253, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,

directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa. 2 Aprobado para el periodo legislativo 2025, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR de 27 de enero de 2025. 3 Emitido en mérito al Acta de aprobación del Plan de la Acción de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho de 14 de julio de 2025. (Anexo N.° 01).

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 403-2025-GRA/CR 180-2025-GRA/CR de 21 de julio de 2025. - Oficio N.° 053-2025-GRA/CR-JRMV de 3 de setiembre de 2025, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 229-2025-GRA/CR de 8 de setiembre de 2025. - Oficio N.° 063-2025-GRA/CR-JRMV de 17 de octubre de 2025, que solicita a la Secretaria Técnica del Consejo Regional la designación profesional de un abogado para la culminación de acción de fiscalización. Memorándum N.° 234-2025-GRA/CR-SCR de 21 de octubre de 2025, donde se designa como apoyo profesional para brindar soporte legal y elaboración de informe al Abogado Rufino Enciso Sulca. (Anexo N.° 02). Objetivos de la Fiscalización. Objetivo General: - Verificar si las actuaciones de recursos humanos, administración y otras áreas durante la etapa preparatoria y evaluación en el concurso de ascenso y cambio de grupo ocupacional del personal nombrado de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, se desarrolló de acuerdo a las bases del concurso y las disposiciones establecidas por la normativa aplicable. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho4. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La acción de Fiscalización Selectiva se programó a fin de verificar la regularidad de las actuaciones de recursos humanos, administración y otras áreas durante la etapa preparatoria y evaluación en el concurso de ascenso y cambio de grupo ocupacional del personal nombrado de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, se desarrolló de acuerdo a las bases del concurso y las disposiciones establecidas por la normativa aplicable; el mismo que ha sido ejecutado según el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización Modificado del 5 de setiembre al 15 de octubre de 2025, acción que fue realizada por el Consejero Regional: Cuadro N.° 1: NOMBRES Y APELLIDOS JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA

CARGO Consejero Regional

PROVINCIA Sucre

FUNCIÓN Fiscalizadora

Que, mediante el Memorando N.° 234-2025-GRA/CR-SCR de 21 de octubre se designa al Abogado Rufino Enciso Sulca, como apoyo profesional y técnico legal de la presente acción de fiscalización; en mérito al cual, el citado profesional elaboró las observaciones N.°s 01 y 02; siendo preciso señalar que la observación N.° 03 fue elaborado por la Ing. Jozzy Melina Quispe Rojas como integrante de la Comisión. El presente Informe es elaborado con fines de comunicar al Pleno del Consejo Regional de Ayacucho y de ser el caso a las instancias pertinentes respecto a la identificación de posibles deficiencias técnicas y/o administrativas que merecen la realización de acciones concretas que correspondan, en el marco de sus competencias y atribuciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuación del logro de los objetivos institucionales de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho. Antecedentes: La progresión en la carrera administrativa es un derecho público que permite al funcionario o servidor público una movilidad dentro de la estructura estatal mediante ascenso (movilidad vertical), salarios (movilidad horizontal) y el desplazamiento (movilidad espacial). La progresión en la carrera administrativa de movilidad vertical se realiza a través del ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, tal como establece el artículo 16° del Decreto Legislativo N.° 276, concordante con el artículo 42° de su Reglamento. Asimismo, el artículo 44° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276, señala que, para participar mediante el proceso de ascenso, el servidor deberá cumplir previamente con dos requisitos fundamentales: i) Tiempo mínimo de permanencia señalada para el nivel, y ii) Capacitación requerida para el siguiente nivel. Una vez cumplidos ambos requisitos, el servidor se encuentra habilitado para participar en el concurso de ascenso. En cuanto a la progresión por cambio de grupo ocupacional los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, así como en los artículos 15° y 16° de su Reglamento5, la carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles, siendo los grupos ocupaciones categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia 4 Aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012. 5 Aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 403-2025-GRA/CR reconocida. Los grupos ocupacionales se clasifican en: profesional, técnico y auxiliar. En el ese sentido, se establece en el artículo 60° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276, que el cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garantía de nivel alcanzado y la especialidad adquirida. El artículo 61° de la citada norma prescribe los siguientes requisitos que deberán cumplirse previamente para postular al cambio de grupo ocupacional: (i) Formación general. (i) Tiempo mínimo de permanencia en el nivel de carrera. (iii) Capacitación mínima. (iv) Desempeño laboral. Entonces, es importante indicar que un concurso público es un instrumento a través del cual se evalúan objetivamente los conocimientos y las competencias de los postulantes más capacitados para desempeñarse en un determinado cargo. En ese sentido, se busca garantizar que la participación de todos los integrantes del Comité de Concurso/Selección/Evaluación se desarrolle de manera neutral e imparcial al momento de evaluar a los postulantes. Asimismo, se tiene que “El principio de imparcialidad de las autoridades y la buena fe de las partes son asegurados a través de la figura administrativa de la abstención de oficio o pedido de parte”. En el ámbito procedimental, la abstención constituye un supuesto de auto separación, apartamiento o excusa de la autoridad que interviene en la resolución de la controversia, en tanto existan causales que atenta contra la imparcialidad e independencia de su actuación, en desmedro de la imagen de imparcialidad que debe ser principio de la actuación pública. Es así que, de la revisión a la documentación remitida por la DRAA se observó que se convocó al “Concurso interno N.° 001-2024 de ascenso y cambio de grupo ocupacional bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276”; por lo que, mediante la Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 1073-2024-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OPP-DR de 11 de diciembre de 2024, se conformó la “Comisión de ascenso”, posteriormente, a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0571-2025-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OPP-DR de 16 de junio de 2025, se incorporó al señor Javier Carlos Laguado Guerrero como miembro titular de la Comisión, en su condición de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, siendo los miembros de la Comisión los siguientes trabajadores: (…). Luego se aprobaron las Bases del Concurso de Ascenso y se emitió el cronograma del proceso; así, durante el desarrollo del citado concurso debido a la presentación de diversas quejas y reclamos por parte de los trabajadores, este se suspendió temporalmente a efectos de atender dichas solicitudes, ampliándose luego dicha suspensión debido al incremento de quejas y reclamos. Posteriormente, durante el mes de agosto de 2025 se resuelve retrotraer el proceso del concurso hasta la etapa de publicación y aprobar las plazas vacantes actualizadas, debido a las quejas y reclamos de los servidores de la DRAA. Bajo ese contexto, el Órgano de Control Institucional de la DRAA, en su condición de veedor programó la realización de una orientación de oficio advirtiendo que “Integrantes de la Comisión del Concurso Interno N.° 001-2024 de ascenso y cambio de grupo ocupacional de los servidores nombrados de la entidad, habrían realizado la calificación de los postulantes sin considerar las disposiciones establecidas en sus bases, ni las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM”, situación que podría generar afectación a la validez de los actos, la transparencia y legalidad del concurso y comunicado a la DRAA mediante el Oficio N.° 000234-2025-GRA/GG-GRDE-DRAOCI de 22 de agosto de 2025, para la implementación de recomendaciones. En tal sentido, y en cumplimiento al Plan de Fiscalización, en condición de Consejero Regional, en atención a las denuncias verbales efectuadas por los trabajadores de la DRAA se programó realizar una acción de fiscalización al proceso de concurso de ascenso realizada por la referida Dirección; mereciendo comentar que; sin perjuicio de ello, que del análisis de los documentos adjuntos al presente Informe, así como de la documentación e información recabada se tiene que, la pretensión solicitada de manera reiterada es “la nulidad del proceso del concurso interno”; quiere decir, es su intervención dentro de un proceso administrativo (Resaltado agregado). Al respecto, es preciso indicar que, conforme a las atribuciones y competencias señaladas en la Ley N.° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, su modificatoria mediante Ley N.° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; los Consejeros Regionales no puede intervenir en los trámites administrativos, exhortar se declare la nulidad de oficio o se deje sin efecto una opinión legal y demás de naturaleza similar, puesto que este Colegiado: no constituye una instancia de resolución y calificación de casos/expedientes particulares (Resaltado agregado), que vienen siendo analizados dentro de un procedimiento administrativo o de cualquier otra naturaleza que no sea competencia del Consejo Regional; es decir, esta potestad la tiene el funcionario jerárquico superior al que dictó el acto administrativo, o el mismo funcionario si no tiene una jerarquía superior. Aunado a ello, la normativa de Gobiernos Regionales en el literal i), del artículo 15, de las Atribuciones del Consejo Regional, establece: “Designar comisiones investigadores sobre cualquier asunto de interés regional, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas”, quiere decir que; todos los actuados realizados por los Consejeros Regionales y/o Comisiones

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 403-2025-GRA/CR Permanentes del Consejo Regional deben buscar corregir normas o políticas que sean de interés público regional. En referencia a ello, el Tribunal Constitucional6, ha indicado al respecto que el concepto jurídico de interés público es indeterminado de contenido y extensión y refiere que: “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general” (Resaltado agregado). Asimismo, de los fundamentos expuestos en dicha sentencia, el derecho concede un margen de apreciación a una autoridad para determinar el contenido y extensión del concepto aplicable a una situación particular y concreta, siempre que dicha decisión no sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde será utilizada. Base Legal: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 18 de noviembre de 2002 y modificada con Ley N.° 27902, publicada el 2 de enero de 2003. - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N.° 28411, publicado el 8 de diciembre de 2004. - Ley N.° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicado el 18 de abril de 2006. - Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 2 de agosto de 2002. - Ley N.° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, publicado el 22 de julio de 2002. - Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N.° 27444, publicado el 25 de enero de 2019. Ley N.º 30294, Ley que modifica el Artículo 1° de la Ley N.° 267714, que Establece la Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento y Contratación de Personal en el Sector Público, en caso de Parentesco. - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N.° 276, de 24 de marzo de 1984 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-90-PCM de 15 de enero de 1990. - Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, vigente desde el 1 de enero y sus modificatorias.

  • Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057, publicada el 4 de julio de 2013. - Directiva N.° 004-2024-SERVIRGDSRH “Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 050-2024-SERVIR-PE, de 11 de abril de 2024.
  • Bases del concurso interno N.° 001-2024 de ascenso y cambio de grupo ocupacional bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276 en la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho aprobado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0605-2025-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OPP.DR de 23 de junio de 2025. Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, aprueba las Normas de Control Interno, vigente desde el 3 de noviembre de 2006. - Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización.
  • Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 – Reglamento Interno de Consejo Regional. - Programa de Acciones de Fiscalización PAF-2025, aprobado para el periodo legislativo 2025, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR de 27 de enero de 2025. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN: Del análisis realizado a la documentación remitida durante la acción de fiscalización efectuada en condición de Consejero Regional del Consejo Regional de Ayacucho, a través del “Acta de atención de requerimiento de información” (Ver Anexo N.° 03), se observaron deficiencias técnicas y administrativas que merecen la adopción de acciones para asegurar el logro de los objetivos institucionales. A continuación, se describen las deficiencias identificadas: (…) CONCLUSIONES: En concordancia con lo expuesto en el presente Informe, se formula las siguientes conclusiones: 1.- De la contrastación realizada por el soporte legal a la documentación recibida por trabajadores de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, se observó un presunto incumplimiento de solicitud de reserva de plazas administrativas efectuados por contratados que supuestamente tendrían sentencia ejecutoriada y/o medida cautelar vigente en el proceso de concurso interno de ascenso y cambio de grupo ocupacional en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276; no obstante a que las Bases del Concurso Interno N.º 001-2024, no establece esta figura o medida cautelar en sede administrativa, por cuanto el artículo 12º de Bases del Concurso, establece expresamente las etapas del proceso, siendo: a) Convocatoria; b) Inscripción y Recepción; c) Publicación de Postulantes Aptos; d) Evaluación Curricular; e) Publicación del Resultado; f) Presentación de Reclamos; g) Absolución de Reclamos; y h) Publicación de Resultado Final y presentados al Consejo Regional de Ayacucho, pese a ser este órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ayacucho, y no constituir ninguna instancia administrativa para resolver quejas o reclamos personales o particulares, conforme lo establece el artículo 13º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (DEFICIENCIA N.° 01). 2.- Del análisis efectuado a la documentación emitida en mérito al “Concurso Interno 6 Expediente N 0090-2004-AA/TC de 5 de julio de 2004.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 403-2025-GRA/CR N.º 001-2024 de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276 en la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho”; entre ellos, el informe de Orientación de Oficio elaborado por el Órgano de Control Institucional, donde se observó que dicho Órgano solamente se limitó a identificar situaciones adversar en el Concurso Interno, precisando que los integrantes de la Comisión del Concurso Interno N.º 001-2024 de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional de los servidores nombrados de la entidad, habrían realizado la calificación de los postulantes sin considerar las disposiciones establecidas en sus bases, ni las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, situación que podría generar afectación a la validez de los actos, la transparencia y legalidad del concurso. Igualmente, se presume que el Comité del Concurso Interno de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional, deliberadamente no habría cumplido con la obligación o atribución de vetar al postulante mientras dure la evaluación, que presente títulos, diplomas, certificaciones falsas, cometa algún acto doloso. Finalmente, se establece que al no haberse considerado la evaluación de la experiencia laboral, evaluación del desempeño laboral, así como también la evaluación o acreditación de los años de permanencia en la plaza de origen; hace presumir que la Comisión del Concurso Interno N.º 001-2024 de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional de la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho, no verificó la legalidad o validez de los documentos que acreditaban los criterios para la evaluación del curriculum vitae de los postulantes como: a) Nivel académico; b) Especialización; c) Cursos, seminarios o equivalente; y d) Méritos individuales; con la finalidad de cumplir con verificar la legalidad y autenticidad de los documentos en un concurso para asegurar la legitimidad del proceso y evitar nulidades o problemas futuros; siendo que la verificación permite confirmar que los documentos cumplen con los requisitos legales, son auténticos y que la información presentada es veraz. (DEFICIENCIA N.° 02). 3.- En mérito a la identificación de una situación adversa durante el procedimiento del Concurso Interno N.º 001-2024 de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276 en la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho, el Órgano de Control Institucional de la DRAA; emitió un informe de orientación de oficio que fue comunicado al director (e) de la referida Dirección para la implementación de recomendaciones a través del Oficio N.° 000234-2025-GA/GG-GRDE-DRA-OCI de 22 de agosto de 2025 y según lo señalado textualmente por la Directora del citado Órgano de Control a través del Oficio N.° 000347-2025-GRA/DRAA-OCI de 10 de noviembre de 2025, la Entidad aún no ha remitido información alguna que muestre que la situación adversa haya sido corregida, pese a haber transcurrido setenta y siete (77) días desde la notificación del informe, situación que pondría en riesgo el fortalecimiento y mejora de la gestión institucional. (DEFICIENCIA N.° 03). RECOMENDACIONES: Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización Individual efectuado por el Consejero Regional por la provincia de Sucre, respecto a la fiscalización practicada al Concurso Interno de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional en la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, conforme a literal 0) del artículo 15º de la Ley N.º 27867, modificado por el artículo 3º de la Ley N.º 31433, el citado informe y su respectivo Acuerdo Regional se sirva remitir a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho (DRAA), a fin de que se sirva disponer, bajo responsabilidad, la implementación oportuna de las recomendaciones descritas: A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBERNADOR REGIONAL DE AYACUCHO: 1.- Que, en cumplimiento del artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, al mantener una estrecha coordinación y ejerce funciones específicas misionales con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, supervise y monitoree la aplicación de la fiscalización posterior por el principio de los privilegio de controles posteriores respecto a todo el proceso del “Concurso Interno N.º 001-2024 de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276 en la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho”, conforme a los fundamentos precedentes expuestos, bajo responsabilidad. A LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE AYACUCHO: 2.- Que, el Titular de la Entidad, conforme a sus competencias y atribuciones, disponga al órgano administrativo competente para que inicie la aplicación de la fiscalización posterior por el principio de los privilegio de controles posteriores respecto al “Concurso Interno N.º 001-2024 de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276 en la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho”, la misma que se encuentra reservada a la autoridad administrativa de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho con el objetivo de comprobar la veracidad de la información presentada por los postulantes en dicho proceso, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, bajo responsabilidad. 3.- Que, en el proceso de evaluación curricular del “Concurso Interno N.º 001-2024 de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 en la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho”,

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 403-2025-GRA/CR se advierte que es necesario la revisión y verificación de la validez y legalidad de los títulos, diplomas, certificaciones, constancias y otros similares que los postulantes aptos y/o adjudicados, presentaron al proceso de concurso, teniendo en cuenta el principio de los privilegios de controles posteriores, dispuesto por el numera 16 de artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 4.- Que, el Titular de la Entidad, derive copia del Informe de Fiscalización y sus actuados, aprobado por el Consejo Regional de Ayacucho, a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Agricultura o quien haga sus veces, para que por competencia evalúe el inicio del deslinde de responsabilidades administrativas contra los miembros de la Comisión de “Concurso Interno N.º 001-2024 de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276” en la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho y contra los que resulten responsables, conforme los fundamentos precedentemente expuestos. (Conclusiones N.°s 01, 02 y 03). 5.- Que, por extensión del ítem iii del literal k) del artículo 15º de la Ley N.º 27867, modificado por el artículo 3º de la Ley N.º 31433, el Director Regional de Agricultura de Ayacucho, implemente oportunamente las situaciones adversas encontradas en el Informe de Orientación de Oficio N.º 015-2025-OCI/4284-SOO de fecha 22 de agosto de 2025, la misma que fue remitida con el Oficio N.º 234-2025-GRA/GG-GRDE-DRA-OCI de fecha 22 de agosto de 2025, bajo responsabilidad administrativa o legales. (Conclusión N.° 03). 6.- Que, se solicite a los responsables de la implementación de las recomendaciones indiquen si posterior a la fecha de cierre del presente Informe de Fiscalización se efectuaron acciones que conduzcan a asegurar la implementación de recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional, indicando además los motivos por el que a la fecha no se efectuó la misma, debiendo comunicarse ello a este despacho bajo responsabilidad. (Conclusión N.° 03). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (15) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 403-2025-GRA/CR informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (15) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 270-2025-GRA/CR-CAP: Informe de Fiscalización Selectiva al: “CONCURSO DE ASCENSO Y CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL DEL PERSONAL NOMBRADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE AYACUCHO”; presentado por el señor Consejero Regional: JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional DERIVAR el Informe de Fiscalización a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Agricultura, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la implementación del Acuerdo Regional, con informe ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7719452-403-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9422174/7719452-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-403.pdf