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402-2025-GRA-CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo Regional N.° 402-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR

Ayacucho, 29 de diciembre de 2025

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 269-2025-GRA/CR-CRSA: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 123-2025-GRA/CR-CRSA; el señor Consejero Regional, Cristhian Ronald Sosa Ayala, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 269-2025-GRA/CR-CRSA: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”; y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, en adelante la “Entidad”, a efectos de que se adopten en el más breve plazo las medidas correctivas o cautelares inmediatas y la delimitación de responsabilidades de conformidad a la normatividad vigente que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN: Conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es al de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa” (las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR de 18 de enero del 2012 y Ley expresa); bajo ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales dichas funciones y están obligados funcionalmente a fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ayacucho u otros actos de interés general. Bajo esta premisa, en mi condición de Consejero Regional representante de la provincia de La Mar, periodo legislativo 2025, y en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización, en adelante PAF 2025, se procedió con la acción de Fiscalización Selectiva del proyecto IOARR denominado: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. CUI N.° 2451997”, en adelante el “IOARR”, con el propósito de verificar si este tipo de obra se ha desarrollado en observancia a las condiciones y disposiciones para la transferencia de los recursos destinados a implementar y brindar el precitado mantenimiento conforme a la normativa vigente,

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR para lo cual en cumplimiento del PAF 2025 y en concordancia con la normativa mencionada en el párrafo anterior, se cumplió con presentar el Plan de Trabajo de las Acciones de Fiscalización, mediante el siguiente documento: - Oficio N.° 045-2025-GRA/CRA-CPTC/CRSA-P, de fecha 03/04/2025. Objetivo Específico: Evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto con relación al avance físico y financiero del proyecto IOARR, siendo la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho en la modalidad de Administración Directa. Asimismo, determinar selectivamente la verificación de las situaciones adversas en función a la petición verbal de autoridades y pobladores de los centros poblados de Qarhuapampa y Acco del distrito de Tambo de la provincia de La Mar, en los primeros meses del presente año, y en este caso al Consejero Regional de La Mar, el cual acudió a la zona para la verificación del estado situacional del proyecto IOARR, entre otros, la construcción de obras de arte, de tal manera que, esta comisión de fiscalización inmediatamente recopiló información en el sistema virtual del SSI- MEF e INFOBRAS, encontrándose que se trata de una ejecución por administración directa bajo la denominación de “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. CUI N.° 2451997”, administrado por del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural – PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, por lo que, con dicha información y otros datos se elaboró el plan de trabajo, cuyo plan de viaje fue programado para el día 11/04/2025. Llegándose a la mencionada obra el día 11/04/2025 para iniciar la respectiva inspección física y los datos obtenidos lo que permitieron la elaboración del informe de fiscalización, para tratar el tema relacionado a la ejecución física y financiera, entre otras, encontrándose durante nuestra visita in situ a los profesionales responsables de la ejecución física y financiera, el Residente, Supervisor, asimismo se encontró a personal técnico administrativo en su local respectivo, materiales de obra en diferentes puntos del proyecto IOARR en mención, y el tramo donde nos presentamos fue al inicio de la obra y, donde se encuentran las oficinas del personal técnico administrativo y el almacén de obra, en otro tramo se encontraron puntos de eliminación de material excedente y los obreros realizando sus labores, entre otros trabajos, luego, del recorrido de algunos tramos del proyecto IOARR, se ha evidenciado muchas deficiencias, además se indagó sobre todo lo relacionado a la obra y otros aspectos, si se ajustan al expediente técnico o no, a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, a las normativas internas y marco teórico legal del sector transportes, con la finalidad de poner en conocimiento de las autoridades de la Entidad, y demás órganos estructurados, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas y/o preventivas que el caso amerita. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR del 18 de enero de 2012. Por otro lado, el artículo 15° del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que la fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios, y que, mediante esta fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas y/o preventivas que correspondan. Por ello, las acciones de fiscalización que se inicie de manera individual por los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones ordinarias, son irrestrictas, directas, y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La fiscalización realizada a la obra, se llevó a cabo de manera selectiva en base al Plan de Trabajo de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho año 2025, en atención a la petición verbal de las autoridades y población en general de los centros poblados de Qarhuapampa y Acco del distrito de Tambo de la provincia de La Mar en la fecha del 11/04/2025, procediéndose con la intervención de la obra. Cuadro N.° 1: NOMBRES Y APELLIDOS CRISTHIAN RONALD SOSA AYALA

CARGO Consejero Regional

PROVINCIA La Mar

FUNCIÓN Fiscalizadora

ANTECEDENTES: Que, de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, mediante el cual, el Consejero Regional, integrante de la Comisión de Fiscalización, toma la iniciativa de fiscalizar con carácter INDIVIDUAL, siendo representado por el Consejero Regional Cristhian Ronald Sosa Ayala, únicamente, para lo cual se llevó a cabo una inspección física a la obra in situ el día 11/04/2025. Procediéndose a la verificación física del estado

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR situacional in situ, en cumplimiento al Plan de Trabajo de Fiscalización, con la finalidad de elaborar un informe de fiscalización, considerando una evaluación previa al Expediente Técnico vigente, prestaciones adicionales de obra, ampliaciones de plazo, modificaciones presupuestales, entre otros, y que, se dieron durante la ejecución física del tipo de inversión: Proyecto de Inversión Pública. REFERENCIAS: Se ha recopilado información a través de los siguientes medios: - El proyecto IOARR (obra) denominada: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, administrado por el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, el cual cuenta con un presupuesto de S/ 3,088,600.72 (tres millones ochenta y ocho mil seiscientos con 72/100 soles). Información proporcionada por el Sistema de Seguimiento de Inversiones SSI del MEF de forma enlazada mediante red, al mes de abril 2025. - El Ing. William Rondinel Mendoza en calidad de Supervisor de Obra – Matipampa, emite el Informe N.° 15-20258-GRA-PRIDERDI/SO-WRM, de fecha 01/04/2025 sobre Evaluación del Expediente Técnico Reformulado para su evaluación y aprobación correspondiente mediante acto resolutivo acerca del proyecto IOARR (obra): “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, el cual recomienda que el monto de S/ 5,259,621.10 (Cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiuno con 10/100 soles) sea aprobado para cumplir con las metas proyectadas. - Según los aplicativos de consulta y seguimiento del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF como el Sistema de Seguimiento de Inversiones – SSI y el INFO-OBRAS, el proyecto IOARR (obra) denominada: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, está a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones de Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho. - Acta de inspección del proyecto IOARR (obra), en la fecha del 11/04/2025 en los centros poblados de Qarhuapampa y Acco del distrito de Tambo de la provincia de La Mar. (Los documentos se adjuntan en el Anexo N.° 01). BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú. - Ley N.° 27783. Ley de Bases de la Descentralización. - Ley N.° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley N.° 27902. Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley N.° 28968. Ley que modifica el numeral l) del Artículo 21° y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. - Ley N.° 27658. Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N.° 27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley N° 27444. Ley General de Procedimientos Administrativos. - Ley N.° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley N.° 32069. Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus modificaciones. - Ordenanza Regional N.° 003-2012GRA/CR, mediante el cual aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional. - Ordenanza Regional N.° 0102011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización. - Ley N.° 28716. Ley del Control Interno de las entidades del Estado, publicada el 18 de abril de 2006. - Directiva N.° 006-2019-CG/INTEG. “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado, aprobado mediante Resolución de Contraloría N.° 146-2019-CG. - Ley N.° 27785. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Resolución de Contraloría N.° 195-88-CG de 18 de julio de 1988, norma que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa. - Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, publicado el 8 de junio de 2006, modificado con Decreto Supremo N.° 006-2011-Vivienda, publicado el 15 de julio de 2011. - Ley N.° 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Decreto Legislativo N.° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo N.° 005-90-PCM. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276. - Directiva N.° 001-2020-GRA/GR-GG-GRI-SGSLSGO “Directiva para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Administración Directa y/o Encargo”. Aprobado en setiembre del 2020. - Directiva N.° 003-2020GRA/GGR-GRI-SGSL “Normas para la Supervisión de Proyectos de Inversión Pública bajo la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa del Gobierno Regional de Ayacucho”. - Resolución de Contraloría N.° 3172024-CR. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO: ANTECEDENTES: - Con fecha 21 de noviembre del 2022, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 403-2022-GRAPRIDER/DG, se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR – DEPARTAMENTO DEAYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, con un plazo de ejecución de 6 meses (180 días calendario), bajo la modalidad de Administración Directa, con un presupuesto de S/ 3,088,600.72. - Con fecha 26 de julio del 2023, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 340-2023-GRAPRIDER/DG, se aprueba el Inicio de Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, la misma que se encuentra dentro del Presupuesto Institucional del año 2023 del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado, con un presupuesto de S/. 500,000.00, con un plazo de ejecución de 60 días, que inicia con la contratación del personal técnico de la obra. - Con fecha 02 de febrero del 2024, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 043-2024GRAPRIDER/DG, se aprueba el reinicio de Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, con un PIM de S/ 1,000.000.00 y un plazo de ejecución de 120 días calendarios. - Con fecha 16 de abril del 2024, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 228-2024GRAPRIDER/DG, se aprueba la Ampliación de Plazo N.º 01 de Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, por 100 días calendarios, a partir del 01/04/2024 al 09/07/2024. - Con fecha 19 de julio del 2024, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 460-2024GRAPRIDER/DG, se aprueba la Ampliación de Plazo N.º 02 de Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, por 83 días calendarios, a partir del 10/07/2024 al 30/09/2024. - Con fecha 21 de octubre del 2024, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 612-2024 GRAPRIDER/DG, se aprueba la Suspensión del Plazo de Ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, a partir del 31/07/2024, por falta de asignación presupuestal y falta de materiales en campo. Teniendo pendiente 61 días calendarios por ejecutar y reprogramar. - Con fecha 18 de noviembre del 2024, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 673-2024-GRAPRIDER/DG, se aprueba el reinicio de Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, a partir del 04/11/2024. - Con fecha 16 de enero del 2025, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 016-2025-GRAPRIDER/DG, se aprueba la Ampliación de Plazo N.º 03 de Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, por 75 días calendarios, contabilizados a partir del reinicio de ejecución de la obra. - Con fecha 18 de febrero del 2025, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 051-2025-GRAPRIDER/DG, se aprueba el reinicio de Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997, con un PIM de S/ 446,641.00. - Con fecha 07 de marzo del 2025, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 123-2025-GRAPRIDER/DG, se aprueba el Presupuesto Analítico Parcial N.° 01-2025 por el monto de S/ 446,641.00, de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO - PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, con CUI N.º 2451997. RESUMEN DE DATOS: De acuerdo a la REFERENCIA: El proyecto IOARR (obra) mencionado: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, administrado por la Unidad

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR Ejecutora de Inversiones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, dicho IOARR actualmente cuenta con un presupuesto de S/ 3,088,600.72 (Tres millones ochenta y ocho mil seiscientos con 72/100 soles). Información proporcionada por el Sistema de Seguimiento de Inversiones SSI del MEF de forma enlazada mediante red, al mes de abril 2025. Cabe mencionar que mediante documentos emitidos (Informe N.° 015-20258-GRA-PRIDER-DI/SO-WRM, de fecha 01/04/2025) por el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, donde se solicita aprobación del incremento del presupuesto. De acuerdo a la Resolución Directoral N.° 403-2022-GRA/PRIDER/DG, de fecha 21/11/2022, se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto IOARR: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, con un plazo de ejecución de 06 meses (180 días calendarios), bajo la modalidad de Administración Directa, con un presupuesto total de S/ 3,088,600.72 (Tres millones ochenta y ocho mil seiscientos con 72/100 soles). De acuerdo al siguiente detalle: Cuadro: Resumen Costo Total del Proyecto Año 2022. (…) Según la Hoja de Presupuesto Total se tiene lo siguiente: 01 Mejoramiento de Infraestructura de Riesgo: - Instalación de Obras Preliminares - Seguridad y Salud en Obra – Mejoramiento del Sistema de Riego Tramo Pumascca – Nisperopampa – Chilcahuaycco - Bocatoma tipo fondo Río Pomasqa (01 Unid.) Desarenador (01 Unid.) Canal de Conducción (L=2.228m) Toma lateral de servicio (23 Unid.) Canal Acueducto (02 Unid.) Cruce Peatonal (05 Unid.) Muro de Estabilidad Cámara de Inspección (07 Unid.) Toma Lateral de Riego con válvula (02 Unid.). - Mejoramiento del Sistema de Riego Matipampa - Robas Corral - Tacceyocc Bocatoma tipo fondo Río Acco (01 Unid.) Desarenador (01 Unid.) Canal de Conducción (L=2.953m) Toma lateral de servicio (30 Unid.) - Canal Acueducto (04 Unid.) Cruce Peatonal (10 Unid.) – Flete. - Capacitación Social y Asistencia Técnica. - Plan de Capacitación Social. - Asistencia Técnica. Mitigación del Impacto Ambiental y Monitoreo. - Mitigación Ambiental. - Monitoreo Arqueológico. - Control de Calidad de Obra. ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA FISCALIZACION. Cabe resaltar que la visita a varios tramos de la obra del IOARR que está bajo el amparo de la obra en mención, sobre todo en las jurisdicciones de los centros poblados de Qarhuapampa y Acco del distrito de Tambo de la provincia de La Mar, se encuentran en una situación de avance lento debido a la demora de la asignación presupuestal y adicionales solicitados, estos factores amenazan con la demora de la obra, dejándolos incomunicados aciertos sectores de la población, incluso en la que la misma Comisión de Fiscalización tuvo sus dificultades para su tránsito y visita de los puntos en la fiscalización a esta obra. Es por ello, que el Consejero Regional Cristhian Ronald Sosa Ayala tuvo que acudir a varios puntos de la obra con la finalidad de atender el llamado de las autoridades y de la población del sector de los centros poblados de Qarhuapampa y Acco del distrito de Tambo de la provincia de La Mar, que han sido afectados por el retraso de la obra. Ante ello, se han identificado 03 observaciones durante el proceso de fiscalización, sin embargo, la Comisión de Fiscalización del presente año, tuvo que superar algunas limitaciones en la recopilación de la información para elaborar el presente informe de Fiscalización, además se ha tenido acceso a algunos datos extraídos del Sistema de Seguimiento de Inversiones SSI-MEF, INFOBRAS y la plataforma web del Gobierno Regional de Ayacucho. CONCLUSIONES: El Informe de Fiscalización a la Obra del IOARR denominado: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, cuya ejecución de obra fue iniciado el 15/08/2023 bajo la modalidad de Administración Directa, con un plazo de 26 meses calendarios, actualmente continua en ejecución, la obra cuenta con adicionales, según los aplicativos del MEF sobre la situación y seguimiento de obras, esta obra cuenta con un presupuesto de S/ 3,088,600.72 (tres millones ochenta y ocho mil seiscientos con 72/100 soles). De acuerdo al número de observaciones, se tiene las conclusiones siguientes: 1.- En las actividades de fiscalización por parte de la Comisión de Fiscalización, de la visita realizada a la obra el 11 de abril de 2025, ubicado en los centros poblados de Qarhuapampa y Acco del distrito de Tambo de la provincia de La Mar, según el Acta Instalación de la Comisión de Fiscalización del 11 de abril del 2025, la Comisión de fiscalización verificó que la obra está avanzando lentamente, pero no por responsabilidad del órgano ejecutor sino por la falta de asignación presupuestal por parte del Gobierno Regional de Ayacucho. Asimismo, se ha verificado que la obra se encontraba suspendida por el término del año fiscal 2024 y al no estar considerada en el PIA 2025. Sin embargo, la obra reinicia su ejecución de acuerdo a la R.D. N.º 051-2025-GRA/PRIDER/DG, retomándose los trabajos en campo la fecha 10/03/2025 (tal como indica el Acta de reinicio de Obra). Durante

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR el mes de marzo del 2025 se vino desarrollando trabajos de campo como la ejecución de las partidas de concreto en los canales de conducción del sector de Pumascca y Matipampa. Se tiene un avance físico de 0.78% al 31 de marzo del 2025 y un avance físico acumulado del 62.10% respecto al presupuesto total de la obra. se viene elaborando el expediente reformulado de la obra. (De la observación N.° 01). 2.- La entidad no realiza el registro actualizado del “estado de avance de la obra” en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFO OBRAS; situación que puede afectar la transparencia de la gestión, el control social; y la supervisión y seguimiento de la obra. El Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS, constituye una herramienta diseñada e implementada por la Contraloría General de la República que permite registrar y articular información de obras públicas; así como, realizar el seguimiento de estas, contando con información objetiva y verificable en tiempo real, respecto de su ejecución, que corresponde entre otros, el estado situacional avance físico y financiero, variaciones de costo, el plazo de ejecución, liquidación. Su uso es obligatorio para todas las entidades públicas señaladas en el alcance de la Directiva N° 005- 2023-CG/GMPL. (De la observación N° 02) 3.- En la obra se ha identificado la falta de señalética de tránsito, tanto informativa como preventiva sobre los desvíos vehiculares y peatonales a lo largo del recorrido de la obra y en los puntos más alejados o de mayor afluencia, ocasionando confusión a los pobladores residentes y visitantes de la zona y afectando la seguridad vial. La falta de señalética de tránsito como elementos de señalización y dispositivos de seguridad vial necesarios, de conformidad con las exigencias del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras del MTC en vigencia, pone en riesgo la seguridad vial. En varios tramos de la obra en proceso, la señalización resulta imprescindible por tratarse de una carretera que discurre en terreno accidentado, considerándolo como obra de riesgo tanto para los usuarios como para los moradores de la zona, con diversidad de factores como centros poblados, localidades, desarrollo de curvas de volteo, zonas con acantilados. (De la observación N.° 03). RECOMENDACIONES: Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización realizada por la Comisión de Fiscalización a cargo del Consejero Regional Cristhian Ronald Sosa Ayala, a la obra del IOARR denominado: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, materializado en el presente informe en mérito a la evaluación y análisis de las presuntas irregularidades identificadas, conforme a las competencias atribuibles a los órganos ejecutivos del Gobierno Regional de Ayacucho, se estima pertinente la formulación de ciertas recomendaciones que a continuación se detallan: AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 1.- Se sirva ordenar al Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, la remisión de la información al Órgano de Control Institucional del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho con fines de profundizar las investigaciones, sobre las presuntas deficiencias, omisiones y/o errores en el proceso de la ejecución a cargo de la Dirección de Infraestructura del PRIDER, Unidad de Obras, Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, firmado y sellado por los ingenieros TONY VILCHEZ, WILLIAM RONDINEL, FRANKLIN MENDOZA en calidad de supervisores de la obra y los ingenieros EDISON PALOMINO y ARTURO QUISPE en calidad de residentes de obra en sus respectivos tiempos de contrata, y los estudios básicos de ingeniería que fueron realizados por otros profesionales externos, obra que se efectúa hasta la actualidad, y que finalmente fue aprobado por Resolución Directoral N.° 403-2022-GRA/PRIDER/DG, de fecha 21/11/2022, se aprueba el Expediente Técnico del IOARR denominado: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”. AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 2.Se sirva ordenar al Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, la remisión de la información al Órgano de Control Institucional del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho con fines de profundizar las investigaciones, sobre las presuntas deficiencias, omisiones y/o errores en el proceso de la ejecución a cargo de la Dirección de Infraestructura del PRIDER, Unidad de Obras, Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, firmado y sellado por los ingenieros TONY VILCHEZ, WILLIAM RONDINEL, FRANKLIN MENDOZA en calidad de Supervisores de la obra y los ingenieros EDISON PALOMINO y ARTURO QUISPE en calidad de Residentes de Obra en sus respectivos tiempos de contrata, y los estudios básicos de ingeniería que fueron realizados por otros profesionales externos, obra que se efectúa hasta la actualidad, y que finalmente fue aprobado por Resolución Directoral N.° 403-2022-GRA/PRIDER/DG, de fecha 21/11/2022, se aprueba el Expediente Técnico del IOARR denominado: “MEJORAMIENTO DEL

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”. AL DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO – PRIDER: 3.- Disponer a través de la Dirección General del PRIDER, la remisión de la información a la Dirección de Infraestructura del PRIDER, Unidad de Obras, Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, para que, en la condición de responsables de las acciones técnicas y administrativas del Gobierno Regional de Ayacucho, se implemente las acciones correspondientes a la supervisión, control y monitoreo, que garanticen el avance oportuno y cumplimento de las metas asignadas y aprobadas por los documentos oficiales, correspondientes a la obra del IOARR denominado: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, con el objetivo de evitar el riesgo de deterioro progresivo y la pérdida de su valor original. (Sobre la conclusión N° 01) 4.- Disponer a través de la Dirección General del PRIDER, la remisión de la información a la Dirección de Infraestructura del PRIDER, Unidad de Obras, Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, para que, en la condición de responsables de las acciones técnicas y administrativas del Gobierno Regional de Ayacucho, se ponga en conocimiento y atención del Supervisor de obra y el Residente de obra, sobre la supervisión, control y monitoreo de la data a ingresar a los aplicativos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el seguimiento y consulta del estado de las obras en la región, el Residente por función debe evaluar e implementar una solución adecuada que garantice la actualización de la data en los aplicativos del MEF, correspondientes a la obra del IOARR denominado: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”, con el objetivo de evitar posibles sanciones por omisión. (Sobre la conclusión N.° 02) 5.- Disponer a través de la Dirección General del PRIDER, la remisión de la información a la Dirección de Infraestructura del PRIDER, Unidad de Obras, Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, para que, en la condición de responsables de las acciones técnicas y administrativas del Gobierno Regional de Ayacucho, se ponga en conocimiento y atención del Supervisor de obra y el Residente de obra, sobre la supervisión, control y monitoreo de la implementación de los dispositivos de control de seguridad vial en los diferentes puntos y tramos de la obra en proceso, el Residente por función debe evaluar e implementar una solución adecuada que garantice la funcionalidad de los dispositivos de control de seguridad vial con el aval de los especialistas y la supervisión, correspondiente a la obra del IOARR denominado: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. CUI N° 2451997”, con el objetivo de evitar posibles sanciones por omisión. (Sobre la conclusión N.° 03). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (10) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (10) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 269-2025-GRA/CR-CRSA: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE PUMASCCA, MATIPAMPA Y TACCEYOCC DE LOS CENTROS POBLADOS DE QARHUAPAMPA Y ACCO DEL DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO - CUI N.° 2451997”; presentado por el señor Consejero Regional: CRISTHIAN RONALD SOSA AYALA. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Director General del Programa Regional de Irrigación y

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 402-2025-GRA/CR Desarrollo Rural Integrado – PRIDER y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional DERIVAR el Informe de Fiscalización al Órgano de Control Institucional del Programa de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la implementación del Acuerdo Regional, con informe ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7719439-402-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9422155/7719439-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-402.pdf