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401-2025-GRA-CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo Regional N.° 401-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional N.º 401-2025-GRA/CR

Ayacucho, 29 de diciembre de 2025

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 268-2025-GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada al HOSPITAL DE APOYO HUANTA “DANIEL ALCIDES CARRIÓN” (CONTINGENCIA) – AYACUCHO; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 168-2025-GRA/CR-VPC; el señor Consejero Regional, Vidal Palomino Cárdenas, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 268-2025-GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada al HOSPITAL DE APOYO HUANTA “DANIEL ALCIDES CARRIÓN” (CONTINGENCIA) – AYACUCHO; y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopten en el más breve plazo las medidas correctivas o cautelares y la delimitación de responsabilidades administrativas de conformidad a la normatividad vigente que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Fiscalizar conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15 de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16 de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”1; en este contexto, los Consejeros Regionales en cumplimiento de sus funciones y competencias, están facultados para realizar intervenciones en las diferentes unidades estructuradas y obras del Gobierno Regional de Ayacucho, de manera que los miembros de la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional, en cumplimiento al Programa de Acciones de Fiscalización - PAF 2025 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización – PTAF aprobado el 12/11/2025, se practicó la Fiscalización Selectiva al Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión” (Contingencia) – Ayacucho. La presente acción de fiscalización conforme lo establecido en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización – PTAF aprobado el 12/11/2025, tiene los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL: - Determinar si el estado situacional y operatividad del Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión” - Ayacucho, se encuentra en concordancia con lo establecido en la normativa vigente correspondiente. OBJETIVO ESPECÍFICO: - Determinar si el equipamiento, abastecimiento y asignación de recursos humanos del Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión” - Ayacucho, se encuentra en concordancia con lo establecido en la normativa vigente correspondiente. NATURALEZA Y FINES: El proceso de Fiscalización Selectiva al Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión” (Contingencia) – Ayacucho, se efectuó, debido a las a las denuncias vertidas en los medios digitales, en la cual manifiestan la falta de equipamiento médico y presuntas negligencias médicas en el Hospital de Apoyo Huanta, así como la falta de mantenimiento preventivo y correctivo. Por ello, para tener referencia informativa, 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,

directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 401-2025-GRA/CR consideramos pertinente realizar un resumen del contexto situacional del establecimiento de salud, para así enmarcar el análisis que se hace referencia más adelante; de manera que se detalla lo siguiente: El Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión” (Contingencia) – Ayacucho, en adelante “Hospital de Apoyo Huanta – Contingencia – Ayacucho” u “Hospital de Contingencia Huanta”, es un órgano desconcentrado de la Unidad Ejecutora Red de Salud Ayacucho Norte (UERSAN) y cuenta con categoría II-1. Es preciso señalar que el establecimiento en el cual actualmente opera corresponde a un local de contingencia construido de manera provisional; ya que, esta medida fue adoptada debido a la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital de Apoyo Huanta Daniel Alcides Carrión, distrito de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho”, con CUI N.° 2194679; sin embargo, cabe indicar que dicho proyecto aún no ha sido culminado, debido a que la obra superó el 15 % del monto contractual permitido para la ejecución de prestaciones adicionales, lo que ha conllevado a su paralización. Esta situación se generó luego de que la Contraloría General de la República 2 desestimara la solicitud de autorización para la ejecución y el pago de dichas prestaciones adicionales. Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho3. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La Comisión de Fiscalización individual del Consejo Regional de Ayacucho, estaba conformada por: Cuadro N.° 1: NOMBRES Y APELLIDOS VIDAL PALOMINO CÁRDENAS

CARGO Consejero Regional

PROVINCIA Vilcas Huamán

FUNCIÓN Fiscalizadora

ANTECEDENTES: La Comisión de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, procedió con la Fiscalización Selectiva al “Hospital de Apoyo Huanta – Contingencia – Ayacucho”, en mérito al cumplimiento al Programa de Acciones de Fiscalización - PAF 2025 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) remitido mediante Oficio N.º 147-2025-GRA/CR-VPC de fecha 11/11/2025 y aprobado en Sesión de Consejo del 12/11/2025 y practicada al “Hospital de Apoyo Huanta – Contingencia – Ayacucho” con fecha 13 de noviembre de 2025. (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 01). Con los documentos que se precisa a continuación, se ha recabado las informaciones, a fin de ser evaluados; tal como se describe a continuación: - Acta de Instalación de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho. - Acta de Fiscalización N.° 001-2025-GRA/CRA-VPC. - Oficio N.° 154-2025GRA/CR-VPC requerimiento de informaciones. - Oficio N.° 158-2025-GRA/CR-VPC reitero (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 02). Con el siguiente documento se realiza la sustentación y aprobación del Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la entidad: - Acta de socialización y aprobación. (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 03) BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias. - Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley N.º 26842, Ley General de Salud. - Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N.° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los Servicios de Salud. - Ley N.º 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N.º 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N.º 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. - Ley de la Carrera Pública Hospitalaria - Ley N.º 23536 y su Reglamento. - Ley N.º 30057 – Ley del Servicio Civil. - Decreto Legislativo N.º 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Decreto Legislativo N.º 276 – Régimen Laboral del Servicio Público. - Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) – Norma A.130. - Decreto Supremo N.° 0132006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. - Decreto 2 https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2025CPRL10000001&TIPOARCHIVO=ADJUNTO 3 Aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 401-2025-GRA/CR Supremo N.° 007-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los Servicios de Salud. -Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. - Decreto Supremo N.° 011-2006VIVIENDA, que aprueba “66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones”. - Resolución Ministerial N.° 468-2023/MINSA, que aprueba el documento Técnico: Criterios técnicos de infraestructura y equipamiento para el diseño de ambientes de atención temporal en establecimientos de salud. - Resolución Ministerial N.° 037-2006-MEM-DM que aprueba el Código Nacional de Electricidad – Utilización (CNE-U). Resolución Ministerial N.° 546-2011/MINSA que aprueba el NTS N.° 021-MINSA/DGIEM-V.03 “Categorías de establecimientos del sector salud”. - Resolución Ministerial N.º 533-2016-MINSA que aprueba el documento Técnico" Lineamientos para la elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud". - Norma Técnica de Salud NTS N.° 110-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención”. - Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, mediante el cual aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional. Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN: De la Fiscalización Selectiva realizada al “Hospital de Apoyo Huanta - Contingencia – Ayacucho”, se han identificado algunas deficiencias a nivel de infraestructura, recursos humanos y equipamiento que merecen la adopción de acciones concretas para asegurar el logro de los objetivos institucionales, los mismos que se suscribieron en el “Acta de Fiscalización del 13 de noviembre de 2025” (Ver Anexo N.° 02) A continuación, se describen los riesgos identificados (…) CONCLUSIONES: En concordancia con lo expuesto en el presente Informe, se formula las siguientes conclusiones: 1.- El Hospital de Contingencia Huanta cuenta con un deterioro significativo en su infraestructura, asociado a la falta de mantenimiento preventivo y correctivo, así como a la paralización y no culminación de la nueva infraestructura hospitalaria, situación que afecta su funcionalidad, operatividad y condiciones mínimas de salubridad. Asimismo, las filtraciones, presencia de humedad y hongos, fisuras en muros, y el deterioro de puertas y paneles comprometen directamente la atención a los pacientes y las labores del personal de salud, generando riesgos sanitarios y estructurales. (Observación 01) 2.- Se pudo advertir un uso inadecuado de los pasadizos en al menos tres funciones críticas: prestación de servicios asistenciales (como el triaje de emergencia instalado en un pasadizo), almacenamiento de documentación clínica (archivo activo ubicado sobre veredas externas y archivo pasivo adaptado en un corredor interno) y almacenamiento de bienes y equipos (incluyendo equipos biomédicos, bienes en desuso y una incubadora neonatal colocados en áreas de circulación). Por tanto, estas condiciones generan hacinamiento, afectan la seguridad del paciente y del personal, incrementan el riesgo de contaminación cruzada, comprometen la integridad de documentos clínicos y deterioran equipos que requieren ambientes controlados. (Observación 02) 3.- Los servicios de Emergencia, Cirugía, Hospitalización General y Gineco-Obstetricia del Hospital de Apoyo Huanta vienen operando en condiciones de hacinamiento, ya que se observó la disposición de camillas contiguas sin la separación mínima requerida, así como la permanencia de pacientes de ambos géneros en un mismo ambiente, sin delimitación física ni resguardo de privacidad. Esta disposición supera la capacidad físico-funcional prevista para los ambientes del hospital de contingencia, el cual viene generando riesgos de contaminación cruzada, limitación en la circulación del personal y dificulta la aplicación de protocolos de bioseguridad. (Observación 03) 4.- En el área de la cocina y almacén de alimentos se evidenciaron deficiencias críticas, entre ellas hacinamiento, ventilación inoperativa, ausencia de un sistema de control de inventarios y la presencia de 14 latas de leche dañadas almacenadas junto con productos aptos, situación que incrementa el riesgo de contaminación y afecta la trazabilidad de los insumos. Estas condiciones evidencian las fallas en la supervisión técnica del servicio de Nutrición y Dietética, el cual compromete la inocuidad y calidad del servicio de alimentación. (Observación 04) 5.- En el área de lavandería del Hospital de Contingencia Huanta se evidenció una inadecuada gestión integral de la ropa hospitalaria, caracterizada por el uso de una lavadora doméstica, la exposición de la ropa al contacto directo con el piso, el secado en espacios insuficientes, el traslado mediante sillas de ruedas y la presencia de residuos y bienes abandonados, lo que incrementa significativamente el riesgo de contaminación cruzada y afecta la continuidad operativa del servicio; a ello se suma la insuficiencia de personal, la falta de equipos de protección personal y la ausencia de capacitación obligatoria en bioseguridad, configurando un incumplimiento de las normas técnicas del MINSA sobre control de infecciones, gestión de residuos sólidos y seguridad laboral, así como de los estándares operativos exigidos para establecimientos de salud categoría II-1. (Observación 05) 6.- En el Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo Huanta se identificó

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 401-2025-GRA/CR la ausencia de implementación del Kardex, herramienta fundamental para el control y seguimiento de los movimientos de medicamentos, así como discrepancias significativas entre el inventario físico y el registrado en el sistema digital. Esta situación se evidenció en casos concretos como Metoclopramida, con 237 unidades físicas frente a 147 registradas, y Dexametasona, con 490 unidades físicas frente a 461 registradas, situación que pone de manifiesto errores de registro, la falta de conciliación periódica y la debilidad en los mecanismos de control interno del servicio. (Observación 06) 7.- En el Servicio Quirúrgico del Hospital de Apoyo Huanta se constató la inoperatividad y la deficiente gestión de mantenimiento de equipos biomédicos críticos, tales como monitores multiparámetros, autoclaves y el equipo de anestesiología, los cuales comprometen la continuidad funcional del servicio, la seguridad de los pacientes y la capacidad resolutiva del hospital; situación que evidencia la necesidad urgente de implementar los mantenimientos preventivos y correctivos, a fin de garantizar el equipamiento operativo y asegurar la continuidad y calidad de la atención quirúrgica. (Observación 07) 8.- El Director de la Unidad Ejecutora Red de Salud Ayacucho Norte y la Directora del Hospital de Apoyo Huanta no remitieron la documentación solicitada por la Comisión Fiscalizadora dentro de los plazos establecidos, lo que afecta la legalidad, transparencia y eficacia de la gestión pública, y limita las acciones de fiscalización; de manera que, esta omisión vulnera los derechos de los consejeros regionales instaurados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, evidenciando la necesidad de realizar un deslinde de responsabilidades conforme al Reglamento de la Ley N.º 30057. (Observación 08). RECOMENDACIONES: Que, de la fiscalización materializado en el presente Informe en mérito a las presuntas observaciones y comentarios expuestos en los capítulos precedentes y con el propósito de contribuir a mejorar la gestión del Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión” (Contingencia) – Ayacucho., en concordancia con lo establecido en la Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y la Ley N.º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estima pertinente formular las recomendaciones que se detallan a continuación: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL AYACUCHO. 1.- Se sirva disponer a LA GERENCIA GENERAL, REALICE LAS COORDINACIONES CON LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRCUTURA Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO – DIRESA; a fin de realizar las acciones necesarias para priorizar la ejecución y culminación del proyecto de inversión pública denominado: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital de Apoyo Huanta Daniel Alcides Carrión, distrito de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho”, con CUI N.° 2194679. Asimismo, se sirva disponer realizar las acciones necesarias para realizar una evaluación técnica integral de la infraestructura del Hospital Contingencia Huanta, con la finalidad de determinar el grado de deterioro estructural; y con ello poder definir las acciones de mantenimiento respectivo, con el fin de corregir los defectos detectados y garantizar la continuidad del servicio en condiciones seguras. (Observaciones 01 al 03) AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 2.- Se sirva coordinar con el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho y el área usuaria del Hospital Contingencia Huanta, para disponer la asignación financiera necesaria, conforme al Plan de Contingencia por ser de interés prioritario; las mismas que deben ser programados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2026 y/o en su defecto en el Presupuesto Institucional Modificado del año 2026. (Observaciones 01 al 07) A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO: 3.- Se sirva remitir el presente informe al Órgano de Control Institucional de la DIRESA, que es parte de la Contraloría General de la República, considere una acción no programada y profundice las investigaciones del caso, para deslindar las posibles responsabilidades en el incumplimiento u omisión de las Normas y Disposiciones legales. (Observaciones 01 al 08) 4.- Se sirva remitir el presente informe a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Sancionadores de la Red de Salud Ayacucho Norte - UERSAN, para su conocimiento y fines pertinentes. (Observaciones 04, 06 al 08) A LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - DIRESA: 5.- Se sirva verificar y tomar las acciones administrativas correspondientes, con la finalidad de gestionar y dotar de presupuesto, para el mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo de equipos médicos, biomédicos y mobiliario del Hospital de Apoyo Huanta – Contingencia. (Observación 07). AL DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA 405 - RED DE SALUD AYACUCHO NORTE – UERSAN: 6.- En coordinación con la Directora del Hospital de Apoyo Huanta, se sirva implementar un plan inmediato de mantenimiento preventivo y correctivo en el Hospital de Contingencia Huanta, Asimismo, se sirva realizar el seguimiento respectivo a la culminación de la nueva infraestructura hospitalaria. (Observación 01) 7.- En coordinación con la Directora del Hospital de Apoyo Huanta, se sirva realizar la reubicación de los servicios asistenciales, administrativos y el almacenamiento de

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 401-2025-GRA/CR bienes, a fin de liberar los pasadizos que actualmente se encuentran ocupados, garantizando que estos espacios permanezcan libres para la circulación segura de personal, pacientes y equipos, y evitando riesgos operativos, sanitarios y de bioseguridad. (Observación 02) 8.- En coordinación con la Directora del Hospital de Apoyo Huanta, se recomienda implementar medidas inmediatas para la reorganización de los ambientes asistenciales del Hospital de Contingencia Huanta, a fin de garantizar la separación mínima reglamentaria entre camas y la segregación por género en los espacios de hospitalización, priorizando la seguridad, privacidad y bioseguridad de los pacientes. Dicha reorganización debe contemplar la redistribución de camas y la delimitación de áreas asistenciales dentro de la capacidad físico-funcional disponible. (Observación 03) 9.- En coordinación con la Directora del Hospital de Apoyo Huanta, se sirva implementar medidas correctivas inmediatas en el área de cocina y su almacén de alimentos; esto incluye garantizar espacio suficiente para la circulación del personal, ventilación adecuada, separación de áreas críticas, y la designación de un responsable formal para la supervisión, control de inventarios, clasificación y segregación de insumos alimentarios. Asimismo, se sirva disponer implementar el registro tipo Kardex actualizado para asegurar la trazabilidad de los alimentos, retirar productos dañados y evitar su mezcla con insumos aptos para consumo. (Observación 04) 10.- Se sirva disponer a la Directora del Hospital de Apoyo Huanta realizar las acciones necesarias en el servicio de lavandería, a fin de reorganizar los espacios para evitar el contacto de la ropa con el piso, implementar flujos diferenciados de ropa limpia y sucia, asignar personal suficiente, y garantizar la dotación obligatoria de equipos de protección personal. Asimismo, en coordinación con la directora del Hospital de Apoyo Huanta y la DIRESA, se sirva realizar las acciones necesarias para realizar capacitaciones continuas para todo el personal, enfocado en bioseguridad, prevención de contaminación cruzada, manejo seguro de equipos y materiales, así como en protocolos de higiene y seguridad laboral, con el objetivo de garantizar la correcta prestación de los servicios, la protección de los pacientes y la seguridad del personal. (Observación 05) 11.- Se sirva disponer a la Dirección del Hospital de Apoyo Huanta la implementación inmediata del sistema de Kardex en el Servicio de Farmacia, así como realizar la supervisión y verificación periódica entre el inventario físico y digital de medicamentos, a fin de garantizar la trazabilidad, prevenir errores, evitar pérdidas o uso indebido de productos farmacéuticos. (Observación 06) 12.- Se sirva realizar las acciones necesarias, a fin de dar respuesta oportuna a las solicitudes de mantenimiento presentadas por el Hospital de Apoyo Huanta, priorizando los equipos críticos para procedimientos quirúrgicos y asegurando que las intervenciones técnicas se realicen dentro de plazos establecidos. (Observación 07) 13.- Durante las acciones de fiscalización realizado por los Consejeros Regionales, se sirva dar cumplimiento a la remisión de la documentación solicitada por la Comisión Fiscalizadora dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. (Observación 08). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (10) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 401-2025-GRA/CR reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (10) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 268-2025-GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada al HOSPITAL DE APOYO HUANTA “DANIEL ALCIDES CARRIÓN” (CONTINGENCIA) – AYACUCHO; presentado por el señor Consejero Regional: VIDAL PALOMINO CÁRDENAS. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Directora de la Dirección Regional de Salud, Director de la Unidad Ejecutora 405 – Red de Salud Ayacucho Norte (UERSAN) y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad.

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 401-2025-GRA/CR Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional DERIVAR el Informe de Fiscalización al Órgano de Control Institucional de la DIRESA y la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos, Disciplinarios y Sancionadores de la Red de Salud Ayacucho Norte (UERSAN), con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la implementación del Acuerdo Regional, con informe ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7719424-401-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9422134/7719424-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-401.pdf