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399-2025-GRA-CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo Regional N.° 399-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional N.º 399-2025-GRA/CR

Ayacucho, 29 de diciembre de 2025

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 266-2025-GRA/CR-JEVC: Informe de Fiscalización Selectiva a la GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LA SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL, ASIGNACIÓN DE CARGOS DE CONFIANZA O ENCARGOS Y OPORTUNO PROCESO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS EN LA RED DE SALUD DE LUCANAS – PUQUIO; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N.° 038-2025-GRA/CR-RES; el Abg. Rufino Enciso Sulca, con el aval del señor Consejero Regional, Julio Ernesto Valdez Cárdenas, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 266-2025-GRA/CR-JEVC: Informe de Fiscalización Selectiva a la GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LA SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL, ASIGNACIÓN DE CARGOS DE CONFIANZA O ENCARGOS Y OPORTUNO PROCESO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS EN LA RED DE SALUD DE LUCANAS – PUQUIO; y consecuentemente exhortar al Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopte en el más breve plazo las medidas correctivas y/o preventivas, de conformidad a la normativa vigente, que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN: - El literal k) del artículo 15° de Ley N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.° 31812, prescribe que la atribución del Consejo Regional es fiscalizar la gestión pública del gobierno regional, y a su vez concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.° 31433, la cual precisa que uno de las obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. En ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales, funciones de fiscalización sobre los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. - En ese orden de ideas, en la condición de Consejero Regional en representación de la provincia de Huanta, periodo legislativo 2025 y, en cumplimiento del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N.º 001-2025-GRA/CR de fecha 04 de abril de 2025, se procedió con la acción de Fiscalización Selectiva a los procesos de selección de personal, funcionamiento de la planta de oxígeno y estado situacional de la ambulancia siniestrada con fecha 09 de agosto de 2025, perteneciente al Hospital de Apoyo de Puquio. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN: OBJETIVO GENERAL: - Verificar la existencia de buena gestión de los recursos humanos en el cumplimiento de los procesos de selección y encargos de personal en la Unidad Ejecutora N.º 402 - Salud Sur Ayacucho (UESSA) para mejorar la eficacia y eficiencia en el desempeño del Estado. - OBJETIVO ESPECÍFICO: - Verificar selectivamente el perfil de puesto para la contratación de personal y el proceso de selección en la adjudicación de plazas en la Red de Salud de Lucanas - Puquio, cumpliendo los principios de legalidad, transparencia y verdad material. - Verificar muestralmente los requisitos presentados y perfil de puesto para la designación y encargo de puestos o funciones de los funcionarios o directivos de la Red de Salud de Lucanas - Puquio, conforme a las normas de la materia. - Constatar el oportuno cumplimiento y aplicación del

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 399-2025-GRA/CR régimen disciplinario y procedimiento sancionador contra los funcionarios y/ servidores públicos que hayan incurrido en la presunta comisión de faltas disciplinarias en la Red de Salud de Lucanas - Puquio. NATURALEZA Y FINES: - Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control; por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR de fecha 30 de mayo de 2011, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. - Por ello, conforme a los ítems i y iv del literal k) del artículo 15º de la Ley N.º 27876, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.º 31433, precisa que los Consejeros Regionales tienen la atribución de investigar sobre cualquier asunto de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos; y fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional. - La Fiscalización Selectiva se efectuó por iniciativa del Consejero Regional Julio Ernesto Valdez Cárdenas, Consejero Regional por la provincia de Huanta, con la finalidad de verificar selectivamente las condiciones operativas, gestión administrativa y habitabilidades médicas en los establecimientos de salud de la ciudad de Puquio para el bienestar de salud de toda la población puquiana. Cuadro N.° 1: NOMBRES Y APELLIDOS JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS

CARGO Consejero Regional

PROVINCIA Huanta

FUNCIÓN Fiscalizadora

Por otro lado, es necesario comentar que, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a la presente fiscalización y con la finalidad de acopiar información para el sustento de la acción de fiscalización, se cursaron documentos para acopio de información y verificaciones in situ, siendo: Oficio N.º 162-2025-GRA/CR-JEVC de fecha 16 de octubre de 2025. - Carta N.º 018-2025-SUTRARED-UESSAPUQUIO de fecha 28 de agosto de 2025. - Carta N.º 017-2025-SUTRARED-UESSA-PUQUIO de fecha 28 de agosto de 2025. - Acta de instalación y presentación de la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho para Fiscalización Selectiva Individual en la Red de Salud Lucanas – Puquio – UE 1402 de fecha 30 de octubre de 2025. - El presente Informe de Fiscalización tiene por finalidad poner en conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho los hallazgos identificados durante la visita de campo realizada al Hospital de Contingencia de Puquio y Red de Salud de Puquio, y comunicar al titular del Órgano Ejecutivo, así como a los responsables de los órganos competentes (Dirección Regional de Salud de Ayacucho, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y Red de Salud de Puquio), a fin de que adopten las acciones correctivas y preventivas que correspondan, conforme a lo establecido en la normativa vigente. ANTECEDENTES: - Los establecimientos de salud de contingencia son instalaciones, a menudo hospitales móviles o áreas designadas, que se activan durante emergencias o desastres para incrementar rápidamente la capacidad de atención médica, incluyendo reanimación, cirugía, hospitalización y laboratorio, asegurando la continuidad de los servicios vitales como bancos de sangre y farmacias, y operando bajo planes estratégicos para proteger la salud pública ante eventos inesperados. - Igualmente, los Establecimientos de Salud por Contingencia son infraestructuras o áreas designadas dentro o fuera de hospitales, a menudo móviles (hospitales de campaña), preparadas de forma estratégica para responder a emergencias masivas (desastres naturales, pandemias, demolición de hospital antiguo, etc.), permitiendo una respuesta rápida, el aislamiento de pacientes, la atención inmediata y la continuidad de servicios médicos esenciales, como cirugía o reanimación, cuando la capacidad regular se ve desbordada. - El Hospital de Contingencia de Puquio fue ejecutado bajo la modalidad de administración directa y, a la fecha permite ofrecer atención oportuna con todos los servicios de salud a la población; y este hospital será temporal, mientras se construye la nueva infraestructura de un nosocomio que ha tenido una antigüedad de más de 65 años. En el marco del presente Informe de Fiscalización, resulta pertinente contextualizar la situación de la ciudad de Puquio dentro del sistema de salud, cuyo problema principal del hospital de apoyo de Puquio “Felipe Huamán Poma de Ayala” es la insuficiente infraestructura para la prestación de servicios de salud con mayores niveles de eficacia y eficiencia, mejoramiento de la atención a la población en sus diversos estratos (población urbana y rural, atención a mujeres, jóvenes y niños, y atención a minusválidos) y promover la participación ciudadana en los asuntos de su participación ciudadana en los asuntos de su compete competencia; y con la existencia de este Proyecto, se pretende contar con una infraestructura de salud estratégico quirúrgico acorde a la categoría II-1, que es la que le corresponde y que reemplazaría a la que se

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 399-2025-GRA/CR tiene actualmente, la cual carece de toda funcionalidad, calidad y buen estado de conservación. - La Unidad Ejecutora Salud Sur Ayacucho (UESSA), es un organismo desconcentrado de la DIRESA Ayacucho que busca garantizar la atención integral de salud por etapas de vida, propiciando la práctica de estilos de vida saludables, con compromiso social, respeto a las culturas y que fomenta la participación de los actores sociales de la población de nuestra influencia, priorizando a las poblaciones vulnerables y de extrema pobreza. Por otra parte, la UESSA señalan que son la autoridad sanitaria que implementa las políticas y planes procedentes del Ministerio de Salud, Gobierno Regional de Ayacucho, Dirección Regional de Salud Ayacucho, según los lineamientos del modelo de atención integral de salud, con énfasis en la implementación de los programas estratégicos del estado y el aseguramiento universal, en beneficio de toda la población del ámbito de la Red de Salud Puquio. MÉTODO Y ACTIVIDADES QUE FORMAN PARTE DE LA ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN: Para el logro de los objetivos de la fiscalización y a fin de acopiar información adecuada en cumplimiento del Plan de Trabajo de las Actividades de Fiscalización, el Consejero Regional por la provincia de Huanta (distrito de Vischongo), procedió previamente a realizar la verificación in situ y reuniones de trabajo (entrevistas) con las autoridades del Hospital de Contingencia de Puquio y de la Dirección de la Red de Salud de Lucanas – Puquio. En esta actividad de fiscalización, se utilizó el método de la entrevista que es una conversación estructurada entre dos o más personas, donde una parte (el entrevistador) formula preguntas para obtener información, opiniones o testimonios de la otra parte (el entrevistado); siendo corroborados con las vistas fotográficas de las deficiencias encontradas en las infraestructuras educativas (aulas, mobiliario escolar, centro de cómputo, biblioteca, muro perimétrico, loza deportiva, conexión de internet, materiales educativos, entre otros). BASE LEGAL: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Constitución Política del Estado.

  • Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. - Ley N.° 26842, Ley General de Salud. - Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Legislativo N.º 275, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Decreto Supremo N.º 017-2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29124, Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el Primer Nivel de Atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las regiones. - Decreto Supremo N.º 017-2008-SA, Reglamento de la Ley N.º 29124, que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones. - Decreto Legislativo N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. - Decreto Supremo N.° 075‐2008‐PCM, Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. - Decreto Supremo N.° 0132006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. - Resolución Ministerial N.° 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N.º 021-MINSA/DGSP1-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”. - Decreto Legislativo N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. - Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho. ESTRUCTURA ORGÁNICA: La Unidad Ejecutora Salud Sur Ayacucho es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, que se encarga de planificar, promover, coordinar, controlar y velar por la salud de la población del ámbito de la Red de salud Puquio; y sus objetivos estratégicos serían: - Reducir los factores de riesgo que afectan la salud de la población. - Reducir las brechas de desigualdad social en el departamento. Reducir la vulnerabilidad de la población ante riesgo de desastres en el departamento. - Mejorar la gestión institucional. Para conocimiento, un Hospital Categoría II-1, es un grupo de clasificación de establecimientos de salud del Segundo Nivel de Atención con capacidad resolutiva para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, de emergencia y de hospitalización; y estos establecimientos de salud cuentan como mínimo con las UPSS Consulta Externa, Emergencia, Hospitalización, Centro Obstétrico, Centro Quirúrgico, Medicina de Rehabilitación, Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Farmacia, Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, Nutrición y Dietética, y Central de Esterilización. ANÁLISIS DE HECHOS ADVERSOS O DEFICIENCIAS ENCONTRADAS: Para iniciar con el análisis de los hechos adversos observados en la actividad de fiscalización a la Red de Salud de Puquio, y visita inspectiva al Hospital de Contingencia de Puquio, previamente debemos precisar que en el contexto médico, un hecho médico o acto médico es cualquier acción profesional realizada por un médico (u otro profesional de la salud) que involucra evaluación diagnóstica, pronóstico, prevención, tratamiento o rehabilitación de la salud de una persona, grupo o comunidad, con el objetivo de mejorarla, curarla o aliviarla, y que conlleva una responsabilidad ética, legal y

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 399-2025-GRA/CR deontológica; e implica juicio clínico, el uso de conocimientos técnicos y la relación médico-paciente, abarcando desde consultas hasta cirugías y cuidados paliativos. (…) CONCLUSIONES: 1.- Se establece que el Director del CAP II PUQUIO solicitó a la Directora del Hospital Apoyo Puquio “Felipe Huamán Poma de Ayala”, la prestación de servicio de transporte de ambulancia y chofer para el traslado de la paciente de iniciales LACF (12 años) en compañía de sus padres con destino a la ciudad de Ica (Hospital IV Augusto Hernández Mendoza), habiendo sido referido del Puesto de Salud de Santiago de Vado, por cuanto EsSalud Puquio no contaba con unidad vehicular (ambulancia) y chofer asistencial. Posteriormente, la Directora Ejecutiva del Hospital Apoyo Puquio autorizó al servidor Plácido Serrano Palomino para el traslado de la paciente desde EsSalud Puquio hacia EsSalud Augusto Hernández Mendoza en la ambulancia de placa EUH-290, a partir del día 08 al 09 de agosto de 2025; llegando a la ciudad de Ica a las 19:40 p.m., ingresando al paciente por el servicio de emergencia del Hospital Augusto Hernández Mendoza y que luego de dos (2) horas y media de espera, la paciente fue recepcionada por el médico de guardia. Posteriormente, el Médico de EsSalud Yimmy Huañec Huamán (40 años), el personal acompañante le solicita retornar inmediatamente a la ciudad de Puquio debido a que al día siguiente estaba de guardia de turno, y por este hecho retornaron desde la ciudad de Ica hacia Puquio; siendo que aproximadamente a las 02:30 a.m. del día 09 de agosto de 2025 a la altura del Km 91 de Pampas Galeras, impactó de manera intempestiva en la parte posterior del volquete que se encontraba parado presuntamente sin señaléticas de seguridad, ocasionando la pérdida de vida del Médico de EsSalud Puquio, lesiones graves del propio conductor y daños materiales de la unidad de ambulancia, que a la fecha continúa sin funcionar y se encuentra ubicado en el interior del local de la Red de Salud de Puquio. 2.- Se verifica que por Resolución Directoral N.° 000672-2025-GRA/DIRESA-REDPUQUIO-DE de fecha 09 de octubre de 2025, se aprobó las Bases Administrativas del Concurso Público N.° 001-2025-GRA/DIRESA-UESSA “Concurso Público para la Contratación del Personal de la Salud Asistencial bajo el Decreto Legislativo N.° 276 su Reglamento y Decreto Legislativo N.° 1153”; y por la existencia de presuntas irregularidades administrativas en la publicación de plazas que no concordaban entre el Portal Institucional y el Portal Talento Perú y un cronograma al margen del Decreto Supremo N.º 003-2018-SA, se aprobó la cancelación del Concurso Público N.° 01-2025-GRA/DIRESA/UESSA, mediante la Resolución Directoral N.° 000793-2025-GRA/DIRESA-REDPUQUIO-DE de fecha 30 de octubre de 2025. 3.- Se halla establecido que la Planta de Oxígeno del Hospital de Apoyo de Puquio “Felipe Huamán Poma de Ayala”, a la fecha, se encuentra malogrado y ubicado en el antiguo local del hospital, cuyo costo de traslado al Hospital de Contingencia ocasionaría un costo de S/. 30,000.00 y su reparación total estaría costando la suma de S/. 120,000.00; y los balones de oxígeno estarían trayendo desde la ciudad de Coracora; por cuanto dicho producto (oxígeno medicinal), es oxígeno de grado farmacéutico, puro y libre de impurezas, usado como medicamento para tratar la falta de oxígeno (hipoxia) en pacientes con enfermedades respiratorias, resucitaciones o anestesias, y se administra bajo prescripción médica a través de balones, concentradores o nebulizadores, siendo vital en emergencias y cuidados intensivos. RECOMENDACIONES: Se precisa que las recomendaciones son sugerencias o exhortos dirigidos al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho para la mejora de la gestión administrativa y lograr amplios resultados positivos, y en el presente caso de la Fiscalización Selectiva a la Red de Salud de Puquio, tales recomendaciones pueden enfocarse en estrategias y/o tácticas para el sector salud. Por ello, se recomienda lo siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL AYACUCHO: 1.- Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización Selectiva, y por su intermedio, se sirva disponer a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho para que, en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, evalúen las estrategias para recuperar y poner en servicio la ambulancia siniestrada y la planta de oxígeno del Hospital de Apoyo de Puquio “Felipe Huamán Poma de Ayala”, teniendo presente la Ley N.° 26842, Ley General de Salud. AL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL: 2.- Que, conforme a sus competencias y atribuciones, coordine acciones con las autoridades del Sector Salud y técnicos especializados para que inicie el diagnóstico técnico urgente del estado situacional de la ambulancia con placa de rodaje EUH-290 y la planta de oxígeno del Hospital de Apoyo de Puquio “Felipe Huamán Poma de Ayala”, teniendo presente que el oxígeno medicinal es el nombre que recibe una mezcla de gases que tiene un porcentaje de oxígeno típicamente igual o superior a 93%, y es ampliamente recetado a pacientes ventilados mecánicamente en unidades de cuidados intensivos. AL DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO: 3.- Que, conforme a sus competencias, inicie una evaluación del estado situacional, desde un punto de vista técnico, para la reparación o recuperación de bienes muy importantes para el Hospital de Apoyo de Puquio, como es la ambulancia con placa de rodaje EUH-290 (siniestrada) y la planta de oxígeno. AL DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 - RED DE SALUD SUR AYACUCHO

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 399-2025-GRA/CR (UESSA): 4.- Que, conforme a sus competencias y atribuciones, inicie coordinaciones con la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho para gestionar presupuesto para la reparación de la ambulancia con placa de rodaje EUH-290 y la planta de oxígeno del Hospital de Apoyo de Puquio; e indague el estado situacional de la investigación del accidente de tránsito ocurrido el 09 de agosto de 2025 con subsecuente muerte de un médico del Hospital EsSalud Puquio. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (14) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de

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Acuerdo de Consejo Regional N.º 399-2025-GRA/CR Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (14) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 266-2025-GRA/CR-JEVC: Informe de Fiscalización Selectiva a la GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LA SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL, ASIGNACIÓN DE CARGOS DE CONFIANZA O ENCARGOS Y OPORTUNO PROCESO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS EN LA RED DE SALUD DE LUCANAS – PUQUIO; presentado por el señor Consejero Regional: JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Director Regional de Salud, Director de la Unidad Ejecutora 402 – Red de Salud Sur Ayacucho (UESSA) y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.


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