Acuerdo Regional N.° 398-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 398-2025-GRA/CR
Ayacucho, 29 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 265-2025-GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la “UNIDAD EJECUTORA 402 - RED DE SALUD SUR AYACUCHO (UERSSA) – PUQUIO - LUCANAS”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 169-2025-GRA/CR-VPC; el señor presidente de la Comisión Permanente de Salud, Vidal Palomino Cárdenas, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 265-2025GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la “UNIDAD EJECUTORA 402 - RED DE SALUD SUR AYACUCHO (UERSSA) – PUQUIO - LUCANAS”, y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopten en el más breve plazo las medidas correctivas o cautelares y la delimitación de responsabilidades administrativas de conformidad a la normatividad vigente que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Fiscalizar conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15 de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16 de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”; en este contexto, los Consejeros Regionales en cumplimiento de sus funciones y competencias, están facultados para realizar intervenciones en las diferentes unidades estructuradas y obras del Gobierno Regional de Ayacucho, de manera que los miembros de la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional, en cumplimiento al Programa de Acciones de Fiscalización
- PAF 2025 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización – PTAF aprobado el 05/09/2025, se practicó la Fiscalización Selectiva a la “Unidad Ejecutora 402 - Red de Salud Sur Ayacucho (UERSSA) – Puquio - Lucanas”. La presente acción de fiscalización conforme lo establecido en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización – PTAF aprobado el 05/09/2025, tiene los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL: - Determinar el correcto funcionamiento de los sistemas administrativos en la Unidad Ejecutora Red de Salud Sur Ayacucho, de conformidad con la normativa aplicable y disposiciones internas. OBJETIVO ESPECÍFICO: - Verificar el uso de los recursos públicos realizados por la Unidad Ejecutora Red de Salud Sur Ayacucho. - Verificar procesos de gestión realizados por la Unidad Ejecutora Red de Salud Sur Ayacucho. - Verificar procesos de contratación de personal realizador por la Unidad Ejecutora Red de Salud Sur Ayacucho. NATURALEZA Y FINES: - El proceso de fiscalización selectiva inopinada realizada a la “Unidad Ejecutora 402 - Red de Salud Sur Ayacucho (UERSSA) – Puquio - Lucanas”; se encuentra dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho. Por ello, para tener referencia informativa, consideramos pertinente realizar un resumen de las funciones por desempeñar, para así enmarcar el análisis que se hace referencia más adelante; de manera que se detalla lo siguiente: La “Unidad Ejecutora 402 - Red de Salud Sur Ayacucho (UERSSA) – Puquio - Lucanas”, es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, con autonomía en el ámbito de su competencia en materia de Gestión Institucional y Administrativa,
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 398-2025-GRA/CR conducentes a lograr una atención en materia de salud con equidad y una gestión transparente. La Unidad Ejecutora N.° 402 cuenta con un presupuesto asignado, de acuerdo al marco del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuya función primordial es proponer a la DIRESA las políticas de salud, las prioridades y estrategias regionales, así como las necesidades de cooperación internacional en salud, en el marco de la normativa vigente.
- Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho1. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. Estaba conformada por: Integrante de la Comisión de Fiscalización: COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
PROVINCIA
FUNCIÓN
VIDAL PALOMINO CÁRDENAS JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA
Presidente Secretario
Vilcas Huamán Sucre
Fiscalizadora Fiscalizadora
TEÓFILO CUBA CONDORI Vocal Huamanga Fiscalizadora ANTECEDENTES: La Comisión de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, procedió con la Fiscalización Selectiva a la “Unidad Ejecutora 402 - Red de Salud Sur Ayacucho (UERSSA) - Puquio - Lucanas”, en mérito al cumplimiento al Programa de Acciones de Fiscalización - PAF 2025 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) remitido mediante Oficio N.º 112-2025-GRA/CR-VPC de fecha 02/09/2025 y aprobado en Sesión de Consejo del 05/09/2025 y practicada a la “Unidad Ejecutora 402 - Red de Salud Sur Ayacucho (UERSSA) – Puquio - Lucanas” con fecha 11 de septiembre de 2025. (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 01) Con los documentos que se precisa a continuación, se ha recabado las informaciones, a fin de ser evaluados; tal como se describe a continuación: Acta de Instalación de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho. - Acta de Fiscalización N.° 00017-2025GRA/CRA-VPC. - Oficio N.° 0151-2025-GRA/CR-VPC requerimiento de informaciones. (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 02) Con el siguiente documento se realiza la sustentación y aprobación del Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la entidad: - Acta de socialización y aprobación. (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 03). BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias - Ley N.º 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos. - Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley N.º 26842, Ley General de Salud. - Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público. - Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil. - Ley N.° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Decreto Legislativo N.° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. - Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. -Decreto Supremo N.º 075-2088-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057. - Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil. - Resolución Directoral N.° 0538-2022-EF/53.01, aprueba la Directiva N.° 0003-2022-EF/53.01 Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. - Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, mediante el cual aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional. - Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN: De la Fiscalización Selectiva realizada a la Unidad Ejecutora 402 - Red de Salud Ayacucho (Puquio – Lucanas) en adelante “UERSSA”, se han identificado algunas deficiencias administrativas 1 Aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 398-2025-GRA/CR que merecen la adopción de acciones concretas para asegurar el logro de los objetivos institucionales, los mismos que se suscribieron en la “Acta de Fiscalización” de fecha 11 de septiembre de 2025. (Ver anexo 02). A continuación, se procede a realizar a desarrollar las siguientes observaciones: CONCLUSIONES: En concordancia con lo expuesto en el presente Informe, se formula las siguientes conclusiones: 1.- De la fiscalización realizada evidencia deficiencias sustanciales en la gestión técnica, administrativa y económica relacionada con la planta de oxígeno del Hospital de Apoyo Puquio, reflejadas en su inoperatividad pese a la ejecución de un servicio de mantenimiento sin sustento técnico documentado, la falta de remisión del legajo correspondiente que impide verificar la correcta utilización de los recursos públicos y, adicionalmente, en la aprobación del Adicional de Obra N.° 04 por S/ 711,142.40 soles (Setecientos once mil ciento cuarenta y dos con 40/100 soles), el cual presenta indicios de una presunta posible sobrevaloración al existir una cotización referencial de S/ 160,716.00 soles (Ciento sesenta mil setecientos dieciséis con 00/100 soles, incluido IGV) para trabajos similares, generándose una diferencia significativa que no ha podido ser técnicamente justificada por la ausencia del expediente técnico completo, situación que compromete los principios de economía, eficiencia y razonabilidad del gasto público. (Observación 01) 2.- En la Red de Salud Puquio se pudo advertir la existencia de servidores registrados y activos en el Aplicativo AIRHSP cuyas plazas no se encuentran previstas ni aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, situación que, pese a haber sido reconocida por la propia entidad y reiteradamente advertida por el área responsable, no ha sido regularizada ni sustentada documentariamente a la fecha, evidenciando deficiencias en la planificación y gestión de los recursos humanos, la falta de actualización de los instrumentos de gestión institucional y la inobservancia de la normativa que regula el acceso y permanencia en el servicio civil, lo cual genera un riesgo de afectación a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos. (Observación 02) 3.- La Red de Salud Puquio presenta deficiencias significativas en la gestión de referencias y contrarreferencias de pacientes hacia establecimientos de mayor complejidad, evidenciadas por la recurrente negativa de aceptación de pacientes por parte de hospitales receptores de la ciudad de Ica; sin embargo, la inexistencia de registros formales y documentados de dichos incidentes y la falta de convenios interinstitucionales conllevan a que no se asegure la continuidad de la atención. De manera que, estas situaciones reflejan una inadecuada planificación y coordinación operativa, obligando al uso recurrente de mecanismos excepcionales como la Ley de Emergencia, lo que incrementa el riesgo para la vida e integridad de los pacientes y contraviene los principios de continuidad, oportunidad y accesibilidad establecidos en la normativa vigente del sector salud, limitando la capacidad de la entidad para garantizar una atención integral, oportuna y de calidad. (Observación 03) 4.- El ex Director de la Unidad Ejecutora 402 – Red de Salud Sur Ayacucho, obstetra Romel Berrocal Pérez, como el actual Director, Lic. Enf. Efraín Álvaro Gómez, incumplieron de manera reiterada con remitir, en forma completa y dentro de los plazos establecidos, la información documentaria solicitada por la Comisión Fiscalizadora del Consejo Regional, pese a haberse comprometido expresamente mediante el acta de fiscalización, así como de haberse cursado requerimientos formales adicionales. Esta conducta omisiva ha generado una obstrucción material al ejercicio de la función fiscalizadora, al limitar el acceso a información relevante, impedir el análisis técnico, legal y presupuestal de los hechos materia de fiscalización. Asimismo, dicha omisión vulnera el derecho de los consejeros regionales a requerir información para el ejercicio de su función, infringe los plazos y principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y contraviene los principios de legalidad y transparencia administrativa, configurando presuntas responsabilidades administrativas funcionales pasibles de sanción disciplinaria conforme al régimen del Servicio Civil. (Observación 04). RECOMENDACIONES: Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la “Unidad Ejecutora 402 - Red de Salud Sur Ayacucho (UERSSA) – Puquio - Lucanas”, se estima pertinente formular las recomendaciones que a continuación se detallan: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL AYACUCHO. 1.Como máxima autoridad del Gobierno Regional de Ayacucho, se sirva disponer la adopción de medidas inmediatas para realizar la evaluación integral de la Prestación Adicional de Obra N.° 04 vinculada al traslado de la planta de oxígeno del Hospital de Apoyo Puquio, disponiendo la revisión técnica–económica independiente de los costos aprobados y la verificación de la razonabilidad de los precios frente a valores de mercado; ello debido a los indicios de presunta sobrevaloración detectados. (Observación 01) 2.- Se sirva realizar las coordinaciones necesarias con la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) y la Red de Salud Puquio, a fin de implementar de manera inmediata medidas que fortalezcan la gestión de referencias y contra-referencias de pacientes, incluyendo la formalización de convenios con hospitales de mayor complejidad en la ciudad de Ica para la derivación de pacientes críticos, con el objetivo de garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de la atención,
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 398-2025-GRA/CR así como la protección de la vida e integridad de los usuarios. (Observación 03). A LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO: 3.- Se sirva remitir el presente Informe al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA, que es parte de la Contraloría General de la República, para que considere una acción no programada. (Observaciones 01 al 04) 4.- Se sirva remitir el presente informe a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Red de Salud Puquio; a fin de realizar las acciones que amerita para el deslinde de responsabilidades que pudieran derivarse de la inoperatividad del equipamiento de la planta de oxígeno y la falta de sustento técnico documentado. (Observación 01) 5.- Se sirva remitir el presente informe a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA); a fin de realizar las acciones que amerita para el deslinde de responsabilidades que pudieran derivarse por la no remisión documentaria en los plazos establecidos. (Observación 04) 6.- Se sirva remitir el presente informe a la Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe el servicio de mantenimiento correctivo y/o preventivo realizado a la planta de oxígeno medicinal del Hospital de Apoyo Puquio durante el ejercicio fiscal 2024, considerando que dicho servicio no restituyó la operatividad del equipamiento y habría generado un deterioro adicional, sin que exista presuntamente el sustento técnico documentado que acredite el estado del equipo antes y después de la intervención, la conformidad del servicio ni las causas de la inoperatividad, a efectos de que se determinen las acciones legales que correspondan para la defensa de los intereses del Estado, incluyendo la eventual interposición de acciones civiles, penales o administrativas contra los responsables que resulten involucrados. (Observación 01) A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD (DIRESA) 7.- Se sirva realizar las acciones necesarias para que realice una supervisión técnica especializada sobre el estado situacional de la planta de oxígeno del Hospital de Apoyo Puquio, incluyendo la evaluación del mantenimiento ejecutado y la determinación de las causas técnicas de su inoperatividad. (Observación 01) 8.- Se recomienda que la Dirección Regional de Salud de Ayacucho emita directivas claras a todas las unidades ejecutoras bajo su competencia, incluyendo la Red de Salud Puquio, para que actualicen y adecuen de manera inmediata sus instrumentos de gestión de recursos humanos (CAP, MOF y CPE) conforme a la normativa vigente, a fin de garantizar que todas las plazas registradas en el AIRHSP correspondan estrictamente a plazas aprobadas, con sustento administrativo y legal. (Observación 02). A LA UNIDAD EJECUTORA RED DE SALUD SUR AYACUCHO (PUQUIO - LUCANAS): 9.- Adoptar de manera inmediata acciones correctivas orientadas a regularizar la gestión técnica y administrativa de la planta de oxígeno del Hospital de Apoyo Puquio, disponiendo la elaboración y remisión de informes técnicos que determinen el estado real del equipamiento antes y después del mantenimiento ejecutado y la identificación de las causas de su inoperatividad. (Observación 01) 10.- Se sirva disponer de manera urgente a regularizar todas las plazas actualmente ocupadas y registradas en el AIRHSP que no se encuentren contempladas en el CAP vigente, mediante la actualización formal de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, incluyendo la documentación de respaldo administrativo correspondiente. (Observación 02) 11.- Se sirva disponer, al personal que realice las referencias, realizar el registro formal y documentada de todos los incidentes relacionados con la negativa de aceptación o dificultades en la derivación de pacientes hacia establecimientos de mayor complejidad. (Observación 03) 12.- Se recomienda remitir de manera completa y oportuna toda la documentación pendiente requerida por la Comisión Fiscalizadora, asegurando transparencia, legalidad y evitando la obstrucción de las acciones de control, así como posibles responsabilidades por omisión de funciones. (Observación 04). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (12) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y, Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 398-2025-GRA/CR Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; en esa misma línea, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el consejero regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual, a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los consejeros regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI); y, si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (12) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR, el Informe de Fiscalización N.° 265-2025-GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la “UNIDAD EJECUTORA 402 - RED DE SALUD SUR AYACUCHO (UERSSA) – PUQUIO - LUCANAS”, presentado por la Comisión Permanente de Salud, conformado por los siguientes Consejeros Regionales: VIDAL PALOMINO CÁRDENAS – Presidente; JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA – Secretario; TEÓFILO CUBA CONDORI – Vocal. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo. - DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 398-2025-GRA/CR la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Directora de la Dirección Regional de Salud, Unidad Ejecutora Red de Salud Sur Ayacucho (Puquio - Lucanas) y las que estime pertinente, con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles; precisar que, la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional DERIVAR el Informe de Fiscalización al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Sancionadores de la Red de Salud Puquio, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Sancionadores de la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) y Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la implementación del Acuerdo Regional, con informe ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
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