Acuerdo Regional N.° 397-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 397-2025-GRA/CR
Ayacucho, 29 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 264-2025-GRA/CR-CPECCTDyR: Informe de Fiscalización de SERVICIOS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS BÁSICAS EN LA ADQUISICIÓN DE HABILIDADES, CONOCIMIENTOS Y ACTITUDES POR LOS ESTUDIANTES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VISCHONGO Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DE VILCASHUAMÁN – AYACUCHO; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N.° 039-2025-GRA/CR-RES; el Abg. Rufino Enciso Sulca, con el aval del señor Consejero Regional, Julio Ernesto Valdez Cárdenas, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 264-2025-GRA/CR-CPECCTDyR: Informe de Fiscalización de SERVICIOS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS BÁSICAS EN LA ADQUISICIÓN DE HABILIDADES, CONOCIMIENTOS Y ACTITUDES POR LOS ESTUDIANTES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VISCHONGO Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DE VILCASHUAMÁN – AYACUCHO; y consecuentemente exhortar al Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopte en el más breve plazo las medidas correctivas y/o preventivas, de conformidad a la normativa vigente, que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN: El literal k) del artículo 15° de Ley N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.° 31812, prescribe que la atribución del Consejo Regional es fiscalizar la gestión pública del gobierno regional, y a su vez concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.° 31433, la cual precisa que uno de las obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. En ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales, funciones de fiscalización sobre los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. En ese orden de ideas, en la condición de Consejero Regional en representación de la provincia de Huanta, periodo legislativo 2025 y, en cumplimiento del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N.º 001-2025-GRA/CR de fecha 04 de abril de 2025, se procedió con la acción de Fiscalización Selectiva a los servicios y actividades educativas en las instituciones educativas de educación básica regular que permitan el desarrollo de competencias básicas en la adquisición de habilidades, conocimientos y actitudes por los estudiantes en la jurisdicción del distrito de Vischongo y anexos de la provincia de Vilcas Huamán – Ayacucho. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN: OBJETIVO GENERAL: - Verificar las condiciones operativas y gestión para garantizar el buen funcionamiento de la Institución Educativa, incluyendo la gestión de recursos, la seguridad, y la disponibilidad de servicios educativos en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del distrito de Vischongo – Vilcas Huamán. OBJETIVO ESPECÍFICO: - Verificar selectivamente las condiciones operativas de infraestructura, servicios básicos, conectividad y condiciones de prestación de
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 397-2025-GRA/CR servicios educativos en las Instituciones Educativas del distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán y otros anexos. - Verificar la existencia de deserción escolar por falta de servicios educativos básicos como aulas, servicios básicos, espacios recreativos y de seguridad, recursos pedagógicos, soporte socioemocional, materiales educativos y sistemas de comunicación a favor de los estudiantes. NATURALEZA Y FINES: - Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control; por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 010-2011GRA/CR de fecha 30 de mayo de 2011, establece que: “La fiscalización de actividades en la cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. - Por ello, conforme a los ítems i y iv del literal k) del artículo 15º de la Ley N.º 27876, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.º 31433, precisa que los Consejeros Regionales tienen la atribución de investigar sobre cualquier asunto de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos; y fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional. - La fiscalización selectiva se efectuó por iniciativa del Consejero Regional Julio Ernesto Valdez Cárdenas, Presidente de la Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Cultura, Deporte y Recreación, con la finalidad de verificar selectivamente las condiciones operativas, gestión administrativa y habitabilidades educativas en las Instituciones Educativas del distrito de Vischongo y otros anexos para el buen aprendizaje y el bienestar de toda la comunidad educativa. Cuadro N.° 1: NOMBRES Y APELLIDOS JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS
CARGO Consejero Regional
PROVINCIA Huanta
FUNCIÓN Fiscalizadora
Por otro lado, es necesario comentar que, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a la presente fiscalización y con la finalidad de acopiar información para el sustento de la acción de fiscalización, se cursaron documentos para acopio de información y verificaciones in situ, siendo: Acta de Constatación a la Institución Educativa Pública Primaria N.º 38244/Mx-M del Centro Poblado de Ccachubamba. - Acta de Constatación a la Institución Educativa Inicial N.º 388/Mx-M del Centro Poblado de Ccachubamba. - Acta de Constatación a la Institución Educativa Primaria N.º 38948 del Centro Poblado de Pucaraqay. - Acta de Constatación del Centro Piloto de Educación a Distancia (CPED) N.º 38948 DEL Centro Poblado de Pucaraqay. - Acta de Constatación de la Institución Educativa Pública Secundaria “Antonio Raymondi” del Centro Poblado de Pomacocha. - Acta de Constatación de la Institución Educativa Pública Inicial N.º 431-28/Mx-U del Centro Poblado de Pomacocha. - Acta de Constatación de la Institución Educativa Pública Inicial N.º 430-8 del Centro Poblado de Qollpachuco. - Acta de Constatación de la Institución Educativa Pública Inicial N.º 431-26 del Centro Poblado de Ñuñunhuaycco. - Acta de Constatación de la Institución Educativa Pública Inicial N.º 431-11 del Centro Poblado de Pallccacancha. - Acta de Constatación de la Institución Educativa Pública Primaria N.º 38245/Mx-P del Centro Poblado de Pallccacancha. El presente Informe de Fiscalización tiene por finalidad poner en conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho los hallazgos identificados durante las visitas de campo realizadas a diversas instituciones educativas del ámbito rural, y comunicar al titular del Órgano Ejecutivo, así como a los responsables de los órganos competentes (Dirección Regional de Educación, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Gestión Educativa Local de Vilcas Huamán), a fin de que adopten las acciones correctivas y preventivas que correspondan, conforme a lo establecido en la normativa vigente. ANTECEDENTES: - En las zonas rurales y de difícil acceso de nuestro departamento, la infraestructura escolar es predominantemente precaria, inadecuada y poco equipada. Esta realidad refleja profundas brechas en términos de inversión, calidad constructiva, acceso a servicios básicos y adecuación pedagógica, las cuales varían significativamente según la ubicación geográfica y el nivel socioeconómico de la población. Estas condiciones adversas tienen un efecto directo en la calidad del servicio educativo y en la permanencia escolar, especialmente entre los sectores más vulnerables. Un entorno físico adecuado -que incluya aulas seguras, bien iluminadas, accesibles y equipadas con mobiliario y recursos pedagógicos apropiados- contribuye significativamente al rendimiento académico y a la retención escolar. - En contraste, la carencia de infraestructura adaptada limita la inclusión de estudiantes con discapacidad o necesidades especiales, perpetuando la exclusión educativa en zonas rurales. Además, la infraestructura escolar no solo impacta a los estudiantes, sino también a los docentes y personal administrativo. La falta de condiciones mínimas, como
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 397-2025-GRA/CR servicios higiénicos funcionales o espacios adecuados para el trabajo pedagógico, afecta directamente la motivación y desempeño docente, según señala el Banco Mundial (2017). Por tanto, mejorar la infraestructura escolar en contextos rurales no solo responde a un criterio de equidad territorial, sino que es una condición esencial para garantizar el derecho a una educación de calidad, inclusiva y continua, en línea con los compromisos del Estado peruano y las recomendaciones internacionales. - Por Decreto Supremo N.º 013-2018MINEDU, se aprobó la política de atención educativa para la población de ámbitos rurales, la misma que buscaba garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales. en este caso, visto la realidad educativa en los centros poblados visitados del distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, este decreto supremo solamente sería declarativo o decorativo. - Mediante la Resolución Ministerial N.° 559-2024-MINEDU de fecha 05 de noviembre de 2024, el Ministerio de Educación aprobó el documento normativo denominado “Norma Técnica para el Año Escolar en las Instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025”, cuyo objetivo está enmarcado en brindar orientaciones a las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica , para que, desde su rol y autonomía, en el marco de la política educativa, y considerando los diferentes contextos desde un enfoque territorial, implementen acciones durante el años escolar, que favorezcan el desarrollo de competencias de los estudiantes, su bienestar y la culminación oportuna de su escolaridad. - Por su parte, es de precisar que el Título I del Numeral 3.2 del artículo 3° de los Lineamientos para la Gestión Escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado con el Decreto Supremo N.° 006-2021-MINEDU, regula entre otros aspectos que la Gestión Escolar es el conjunto de procesos administrativos y estrategias de liderazgo que buscan lograr el desarrollo integral de las y los estudiantes y que comprende cuatro dimensiones claves, las cuales la IE debe atender para ser considerada eficiente: Dimensión estratégica, dimensión administrativa, dimensión pedagógica y dimensión comunitaria. - Asimismo, el artículo 3° de dichos Lineamientos, referida a la Organización interna de la Institución Educativa para el cumplimiento de los Compromisos de Gestión Escolar (CGE), dispone, para el logro del cumplimiento de los CGE, que las II.EE. deben organizarse de tal forma que orienten sus recursos y esfuerzos de acuerdo con los indicadores y prácticas establecidos, según lo regulado en la normativa vigente, definiendo así las dimensiones de la gestión escolar, según se detalla a continuación: Organización interna de la Institución Educativa para el cumplimiento de los Compromisos de Gestión Escolar. - Para lograr el cumplimiento de los CGE, las II.EE. deben organizarse de tal forma que orienten sus recursos y esfuerzos de acuerdo con los indicadores y prácticas establecidos, según lo regulado en la normativa. - En ese sentido, las dimensiones de la gestión escolar orientan la gestión de las II.EE. de acuerdo a las prioridades establecidas por los CGE, para así lograr cumplir los indicadores y prácticas que estos últimos proponen, según se detalla a continuación: - Dimensión estratégica: propone estrategias a mediano plazo para alcanzar los indicadores proyectados por los CGE 1 y 2. Esta dimensión es liderada en las II.EE. por el equipo directivo y el CONEI y operativizada por el personal de la II.EE. que participe de las tareas involucradas, para lograr la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones estratégicas. Dimensión administrativa: Lleva a cabo las prácticas establecidas por el CGE 3. Esta dimensión es liderada por el Comité de Gestión de condiciones operativas y operativizada por el personal de la II.EE. que participe de las tareas involucradas. Dimensión pedagógica: Lleva a cabo las prácticas establecidas por el CGE 4. Esta dimensión es liderada por el Comité de Gestión Pedagógica y operativizada por el personal de la II.EE. que participe de las tareas involucradas. Dimensión comunitaria: Lleva a cabo las prácticas establecidas por el CGE 5. Esta dimensión es liderada por el Comité de gestión del bienestar y operativizada por el personal de la II.EE. que participe de las tareas involucradas. Las II.EE. deben organizar sus recursos humanos teniendo en cuenta las dimensiones de la gestión escolar, su relación con los CGE y su operativización de acuerdo con el numeral 3.2. En ese sentido, el objetivo del proceso que comprende el servicio educativo para el año escolar 2025, estuvo orientado a verificar los documentos de gestión escolar, convivencia escolar, asistencia de docentes y auxiliares, prestación de servicios básicos, infraestructura, mobiliario, mantenimiento y accesibilidad en las II.EE., lo cual comprendió lo siguiente: ▪ Dimensión Estratégica: - Instrumentos de Gestión Escolar (documentos de planificación y
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 397-2025-GRA/CR dirección, tutoría, orientación educativa, convivencia escolar). ▪ Dimensión Administrativa: - Asistencia de docentes y auxiliares de educación. - Infraestructura y Mobiliario (Información sobre el estado de la infraestructura de la IIEE para la prestación del servicio educativo y mobiliario). - Servicios básicos (Luz, agua, y desagüe, telefonía e internet). - Accesibilidad (Condiciones de la infraestructura educativa que permita la accesibilidad a estudiantes y público en general). - En el marco del presente Informe de Fiscalización, resulta pertinente contextualizar la situación del distrito de Vischongo y dentro del sistema educativo regional. Según el reporte consolidado de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA), la UGEL Vilcas Huamán -a la que pertenece el distrito fiscalizado- administra un total de 506 Instituciones Educativas que atienden a más de 5,020 estudiantes, con el soporte de 545 docentes en los niveles de Educación Básica Regular y Alternativa. Esta cifra convierte a la UGEL Vilcas Huamán en una de las jurisdicciones con menor cobertura educativa en toda la región Ayacucho por ubicarse en zonas alejadas de la capital de provincia. Ello implica retos significativos en términos de distribución de recursos, supervisión pedagógica, mantenimiento de infraestructura y atención de zonas rurales dispersas, como es el caso del distrito de Vischongo. A continuación, se presenta el cuadro estadístico consolidado de la región: Tabla N.° 03: Actores Educativos de Educación Básica – Región Ayacucho (2024) (…) En el marco del análisis pedagógico, resulta indispensable considerar los resultados obtenidos en la Evaluación Muestral 2022 aplicada por el Ministerio de Educación a estudiantes del segundo grado de educación primaria. Esta evaluación incluyó las áreas de Lectura y Matemática, y sus resultados permiten identificar brechas significativas en el desarrollo de competencias fundamentales. Estas cifras evidencian que más del 65 % de los estudiantes no alcanzan los aprendizajes esperados en comprensión lectora, y casi el 87 % presenta dificultades para resolver problemas matemáticos de su grado. Estos bajos niveles de logro pueden estar asociados a diversos factores estructurales y contextuales: - Limitada infraestructura educativa. - Escasa cobertura docente y acceso desigual a recursos pedagógicos. - Condiciones adversas de conectividad y transporte. - Y limitaciones en los procesos de acompañamiento pedagógico por parte de la UGEL Vilcas Huamán. MÉTODO Y ACTIVIDADES QUE FORMAN PARTE DE LA ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN: Para el logro de los objetivos de la fiscalización y a fin de acopiar información adecuada en cumplimiento del Plan de Trabajo de las Actividades de Fiscalización, el Consejero Regional por la Provincia de Vilcas Huamán (distrito de Vischongo), procedió previamente a realizar la verificación in situ inopinada y reuniones de trabajo (entrevistas) con las autoridades y docentes del Nivel Inicial, Primario y Secundario en las Instituciones Educativas Públicas del distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán - Ayacucho. En esta actividad de fiscalización, se utilizó el método de la entrevista que es una conversación estructurada entre dos o más personas, donde una parte (el entrevistador) formula preguntas para obtener información, opiniones o testimonios de la otra parte (el entrevistado); siendo corroborados con las vistas fotográficas de las deficiencias encontradas en las infraestructuras educativas (aulas, mobiliario escolar, centro de cómputo, biblioteca, muro perimétrico, loza deportiva, conexión de internet, materiales educativos, entre otros). BASE LEGAL: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Constitución Política del Estado. - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. - Ley N.º 28044, Ley General de Educación.
- Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial. - Ley N.º 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial. - Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Legislativo N.º 275, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
- Decreto Supremo N.º 013-2018-MINEDU, que aprueba la “Política de Atención Educativa para la Población e Ámbitos Rurales”. - Decreto Supremo N.º 017-2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29124, Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el Primer Nivel de Atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las regiones. - Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolución Ministerial N.º 556-2024MINEDU, “Norma Técnica para el Año Escolar en las Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados de la Educación Básica para el año 2025”. - Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho. ESTRUCTURA ORGÁNICA: La Unidad de Gestión Educativa Local de Vilcas Huamán sostiene que tienen como misión ser una institución, que promueve ofertas educativas de calidad y de formación integral de los estudiantes, enmarcado en un enfoque de equidad, interculturalidad, cohesión social y desarrollo humano sostenible, reafirmada por el respeto a la diversidad cultural y ambiental, reconociendo y aprovechando los recursos y potencialidades de la provincia de Vilcas Huamán; (…). ANÁLISIS DE HECHOS ADVERSOS O DEFICIENCIAS ENCONTRADAS: Para iniciar con el
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 397-2025-GRA/CR análisis de los hechos adversos observados en la actividad de fiscalización a las Instituciones Educativas Públicas del distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, previamente debemos precisar que en el contexto educativo, un hecho o evento adverso se refiere a cualquier situación o incidente que ocurre durante el proceso educativo y que tiene un impacto negativo en el aprendizaje, desarrollo o bienestar de los estudiantes, y estos eventos pueden ser variados. CONCLUSIONES: 1.- Las de fiscalización selectiva realizadas a las Instituciones Educativas de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria del distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, evidenciaron una problemática crítica en materia de infraestructura, equipamiento, conectividad y condiciones mínimas para la prestación del servicio educativo; y las observaciones obtenidas en el trabajo de campo reflejan una situación de abandono estructural y sostenido, que pone en riesgo la integridad física, el desarrollo pedagógico y el bienestar de los estudiantes y docentes, especialmente en contextos rurales con alta dispersión geográfica como son las Instituciones Educativas del distrito de Vischongo, los mismos que se encuentran en total abandono por las autoridades del Sector Educación (Observación General). 2.- Se establece que las infraestructuras educativas visitadas no cumple con los estándares mínimos de seguridad, funcionalidad y salubridad establecidos en la normativa vigente; los ambientes presentan deficiencias estructurales que comprometen la integridad física y la salud de los estudiantes y del personal docente, limitando el cumplimiento de los objetivos pedagógicos y el derecho a una educación segura; y la falta de infraestructura adecuada en las Instituciones Educativas visitadas representa una población excluida y geográficamente marginada, resultando la urgencia de evaluar medidas de mantenimiento que garanticen el derecho a una educación digna, segura y equitativa. Por otro lado, es necesario precisar que los servicios higiénicos sirven para garantizar un ambiente limpio y seguro, prevenir la propagación de gérmenes y enfermedades, y asegurar la higiene personal, lo que mejora la salud pública y el bienestar individual, especialmente en las Instituciones Educativas. En ese entendido, en las Instituciones Educativas fiscalizadas, no cumplen con dichas condiciones tan elementales. Además, los ambientes de la cocina escolar no se encuentran seguros e higiénicos, no tienen buena ventilación, iluminación adecuada (preferentemente natural), menos no se garantiza espacios amplios para una circulación fluida del personal, evitando aglomeraciones, y lo peor, la comida escolar no se brinda en algunas Instituciones Educativas y si existe, los alimentos se cocinan con leña y sin ninguna orientación de alimentación saludable (Observaciones N.º 01 al 09). 3.- Se evidencia que las infraestructuras educativas en zonas rurales, como es el caso de los Centros Poblados del distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, se caracterizan por la carencia de espacios esenciales como aulas de medios, laboratorios, bibliotecas, y áreas de recreación, además de problemas de mantenimiento y equipamiento, como instalaciones eléctricas, sanitarias y conectividad inadecuadas y deficientes; impactan negativamente en el aprendizaje integral de los estudiantes, requiriendo soluciones que replanteen la organización escolar, renueven los criterios de diseño y aprovechen las tecnologías para mejorar los entornos educativos. (Observaciones N.º 01 al 09). 4.- Se advierte que las Instituciones Educativas de Nivel Inicial, Primaria y Secundaria de los Centros Poblados del distrito de Vischongo, algunos carecen de infraestructura física propia, compartiendo con otros niveles educativos, pese a no existir una integración de niveles, generando que exista poco espacio físico para las tareas y actividades de cada nivel educativo en las áreas recreativas o pedagógicas. Por ello, se señala que la infraestructura educativa y compartida está referida al uso coordinado de los espacios físicos de una misma Institución Educativa, como aulas o patios, para el beneficio de diferentes modalidades educativas, como la Educación Básica Regular (EBR) con su tres (3) Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y esta gestión colaborativa permitiría maximizar el uso de los recursos, optimizar la infraestructura existente y, en última instancia, brindar una mejor experiencia educativa a los estudiantes, fomentando también la inclusión y el sentido de comunidad, pero en espacios reducidos y que en la actualidad no se fomenta ni se brinda (Observaciones N.º 01 al 09). 5.- Se acredita la falta de recursos pedagógicos y didácticos en las Instituciones Educativas visitadas, limitan la calidad de la enseñanza, afectan la motivación y comprensión de los estudiantes, y dificultan el desarrollo de habilidades críticas; y esto se manifiesta en aulas con pocos materiales, falta de tecnología, metodologías tradicionalistas y docentes sin capacitación, que impide crear experiencias de aprendizaje dinámicas y significativas; y esta circunstancia obstaculiza la adquisición de habilidades básicas en la etapa inicial de formación de los niños y niñas, especialmente en lo relacionado con la comprensión, la expresión oral y la motricidad fina (Observaciones N.º 01 al 09). 6.- Se advierte lamentablemente que los Jardines de Niños (Educación Inicial), como es el casos de las visitadas Instituciones Educativas de Nivel Inicial que no tienen ni espacio ni infraestructura adecuado, presentando aulas deterioradas, carencia y deficiencias de recursos y malas condiciones vienen afectando el desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas, generando desigualdad educativa;
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 397-2025-GRA/CR y la falta de una infraestructura adecuada (como se tiene mostrado) y de recursos básicos (como agua potable, luz y alcantarillado) crea ambientes de enseñanza desfavorables que dificultan la concentración y el rendimiento académico de los niños y niñas; y la carencia de una buena infraestructura viene generando desigualdades en el aprendizaje, ya que no todos los alumnos tienen acceso a las mismas condiciones para su desarrollo integral, y esa falta de espacios adecuados restringe la variedad de actividades que se pueden realizar, afectando el desarrollo de habilidades motoras, cognitivas y sociales (Observaciones N.º 01 al 09). RECOMENDACIONES: Se precisa que las recomendaciones son sugerencias o exhortos dirigidos al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho para la mejora de la gestión administrativa y lograr amplios resultados positivos, y en el presente caso de la fiscalización selectiva a las Instituciones Educativas Públicas no visibilizadas o no inspeccionadas por el Sector Educación, tales recomendaciones pueden enfocarse en estrategias pedagógicas y/o políticas educativas menos excluyentes. Por ello, se recomienda lo siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL AYACUCHO: 1.- Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización Selectiva, y por su intermedio, se sirva disponer a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho para que, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local de Vilcas Huamán, subsane las deficiencias y carencias advertidas y ejecute un diagnóstico técnico situacional orientados a la mejora y acondicionamiento de una infraestructura educativa digna y humanitaria de las Instituciones Educativas Públicas fiscalizadas. 2.- Que, como máxima autoridad regional y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, exhorte al Gerente General y Gerente Regional de Infraestructura para que evalué desde un punto de vista técnico el estado situacional actual de las Instituciones Educativas Públicas que se ubican en zonas rurales del distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, especialmente aquellos que se encuentran en condiciones deplorables, inhabitables, deterioradas y/o ubicados en las zonas rurales muy alejadas para una posible viabilidad de un proyecto de inversión pública o gestionar mayores presupuestos para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de la infraestructura física de las Instituciones Educativas. AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 3.- Que, en su condición de Responsable Administrativo del Gobierno Regional de Ayacucho, exhorte a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, conforme a sus competencias y atribuciones, coordine acciones con las autoridades del Sector Educación para que inicie el diagnóstico urgente del estado situacional de las infraestructuras educativas, según el área competente, recomendando a su vez las medidas urgentes para evitar riesgos en agravio de la comunidad educativa, principalmente de aquellos que se ubican en zonas rurales. AL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA: 4.- Que, se exhorte a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho, la necesidad de gestionar o coordinar acciones con los Gobiernos Locales de la jurisdicción para la evaluación técnica de las infraestructuras educativas de aquellos que se encuentran en estado precario, en inminente colapso o inhabitables para evitar riesgos físicos y materiales a futuro. AL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO: 5.- Que, a través del Área de Gestión Pedagógica y el Área de Infraestructura Educativa, o a quien corresponda, verifique el estado situacional de las infraestructuras educativas en coordinación con la UGEL Vilcas Huamán, así como verifique la oportuna entrega de los materiales educativos o didácticos y el funcionamiento adecuado y saludable de las cocinas escolares en las Instituciones Educativas de la zona rural y cuantifique las que no tienen acceso a dicho programa de alimentación escolar. AL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VILCAS HUAMÁN: 6.- Inicie la evaluación y diagnóstico del estado situacional de la infraestructura educativa, recursos o materiales pedagógicos, equipamiento, servicios higiénicos, y condiciones de bioseguridad y salubridad en las Instituciones Educativas visitadas. 7.- Evalúe la calidad de los servicios de alimentación escolar, conectividad del servicio de internet y dotación de materiales educativos o actualización de los programas educativos a los alumnos y alumnas de las Instituciones Educativas de su jurisdicción, especialmente a los ubicados en zonas rurales. 8.- Identifique y adopte las medidas correctivas y/o preventivas frente a las necesidades o prioridades urgentes de los Centros Educativos ubicados en zonas rurales en coordinación con las instancias pertinentes del sector. En ese sentido, en el plazo de sesenta (60) días calendario, deberá de remitir un informe consolidado con las medidas adoptadas a la Comisión de Educación del Consejo Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad. 9.- El Responsable de Infraestructura o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, constate in situ especialmente la problemática limítrofe con los colindantes a la Institución Educativa Pública N.º 38245/Mx-P del Centro Poblado de Pallccacancha del distrito de Vischongo y otros que pudiera existir, al no existir ningún cerco perimétrico y por este hecho, dichos comuneros causan daños a la propiedad del centro educativo. El órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 397-2025-GRA/CR correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (13) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional;
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 397-2025-GRA/CR Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (13) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 264-2025-GRA/CR-CPECCTDyR: Informe de Fiscalización de SERVICIOS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS BÁSICAS EN LA ADQUISICIÓN DE HABILIDADES, CONOCIMIENTOS Y ACTITUDES POR LOS ESTUDIANTES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VISCHONGO Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DE VILCASHUAMÁN – AYACUCHO; presentado por el señor Consejero Regional: JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Infraestructura, Director Regional de Educación de Ayacucho, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Vilcas Huamán y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7718946-397-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9421487/7718946-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-397.pdf