Acuerdo Regional N.° 395-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 395-2025-GRA/CR
Ayacucho, 29 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 262-2025-GRA/CR-CS: Informe de Fiscalización Selectiva a la UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y CÁMARAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DEL HOSPITAL DE APOYO SAN MIGUEL DE LA PROVINCIA DE LA MAR; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N.° 041-2025-GRA/CR-RES; el Abg. Rufino Enciso Sulca, con el aval del señor presidente de la Comisión Permanente de Salud, Vidal Palomino Cárdenas, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 262-2025-GRA/CR-CS: Informe de Fiscalización Selectiva a la UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y CÁMARAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DEL HOSPITAL DE APOYO SAN MIGUEL DE LA PROVINCIA DE LA MAR, y consecuentemente exhortar al Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopte en el más breve plazo las medidas correctivas y/o preventivas, de conformidad a la normativa vigente, que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN: - El literal k) del artículo 15° de Ley N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.° 31812, prescribe que la atribución del Consejo Regional es fiscalizar la gestión pública del gobierno regional, y a su vez concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.° 31433, la cual precisa que uno de las obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. En ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales, funciones de fiscalización sobre los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. - En ese orden de ideas, la Comisión Permanente de Salud del Consejero Regional de Ayacucho, integrado por los Consejeros Regionales Vidal Palomino Cárdenas, Juan Roni Meléndez Valencia y Teófilo Cuba Condori y, en cumplimiento del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N.º 008-2025-GRA/CR y el Oficio N.º 000133-2025-GRA/CR-VPC de fecha 20 de octubre de 2025, se procedió con la acción de Fiscalización Selectiva a la Unidad de Recursos Humanos y Cámara del Sistema de Almacenamiento del Hospital de Apoyo San Miguel de la provincia de La Mar - Ayacucho. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN: OBJETIVO GENERAL: - Determinar si los trabajadores técnicos y personal administrativo del Hospital de Apoyo San Miguel vienen cumpliendo con el horario y jornada laboral según la normativa correspondiente. NATURALEZA Y FINES: 1. Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control; por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR de fecha 30 de mayo de 2011, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. 2. Por ello, conforme a los ítems i y iv del literal k) del artículo 15º de la Ley N.º 27876, Ley Orgánica de Gobiernos
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 395-2025-GRA/CR Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N.º 31433, precisa que los Consejeros Regionales tienen la atribución de investigar sobre cualquier asunto de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos; y fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional. 3. La Fiscalización Selectiva se efectuó por iniciativa del Consejero Regional Vidal Cárdenas Palomino, Presidente de la Comisión de Salud, con la finalidad de fiscalizar de manera selectiva de la Unidad de Recursos Humanos y cámara del sistema de almacenamiento del Hospital de Apoyo San Miguel de la provincia de La Mar - Ayacucho. Integrante de la Comisión de Fiscalización: COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
PROVINCIA
FUNCIÓN
VIDAL PALOMINO CÁRDENAS JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA
Presidente Secretario
Vilcas Huamán Sucre
Fiscalizadora Fiscalizadora
TEÓFILO CUBA CONDORI Vocal Huamanga Fiscalizadora Por otro lado, es necesario comentar que, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a la presente fiscalización y con la finalidad de acopiar información para el sustento de la acción de fiscalización, se la respectiva acta de instalación, siendo: - Acta de instalación y presentación de la Comisión de Salud del Consejo Regional de Ayacucho para el proceso de Fiscalización Selectiva al Hospital de Apoyo de San Miguel – La Mar – Ayacucho, solicitándose a su vez la remisión de información sobre los hechos, materia de fiscalización, dentro del plazo de Ley. - Oficio N.º 00195-2025-GRA/DIRESA-REDSM-DE de fecha de remisión de información solicitada del caso relacionado con la suplantación mediante huellas falsas registradas. Oficio N.º 209-2025-GRA/DIRESA-REDSM-DE de fecha 30 de octubre de 2025 sobre remisión de información solicitada sobre la implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en el control y registro de asistencia y permanencia de personal. El presente Informe de Fiscalización tiene por finalidad poner en conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho los hallazgos identificados durante la visita de campo realizada a diversas áreas administrativas del Hospital de Apoyo San Miguel – La Mar, y comunicar al titular del Órgano Ejecutivo, así como a los responsables de los órganos competentes (Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Red de Salud San Miguel de la provincia de La Mar), a fin de que adopten las acciones correctivas y preventivas que correspondan, conforme a lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de deslinde de responsabilidades administrativas y/o legales. ANTECEDENTES: - Que, por Oficio N.º 000290-2025CG-/OC3446 de fecha 17 de octubre de 2025, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI-CGR) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, solicita al señor Evert Rodolfo Janampa Yaranga, ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Red de San Miguel requerimiento de información a la nota periodística difundida en la página de Facebook del usuario DTV Ayacucho, titulado “Huellas digitales falsas en el Hospital de Apoyo de San Miguel, adulteran ingreso y salida con huellas de silicona en el registro de trabajadores”, el cual hace referencia que en el Hospital de San Miguel se jabría adulterado las huellas digitales de los trabajadores para marcar para marcar fraudulentamente su registro de ingreso y salida a su centro de labores. - Que, por Oficio N.º 000290-2025CG/OC3446 de fecha 17 de octubre de 2025, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, solicita al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Red de San Miguel requerimiento de información sobre la nota periodística difundida titulado “Huellas digitales falsas en el Hospital de San Miguel, adulteran ingreso y salida con huellas de silicona en el registro de trabajadores”. - Que, por Informe N.º 1862025-GRA/GG-GRDS-DRDS-UERSSAMI-A-URRHH/CONTROL-ASIST de fecha 15 de octubre de 2025, el Responsable de Control de Asistencia y Permanencia informa al Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Red San Miguel, reporta el levantamiento de acta de los servidores del Hospital de Apoyo San Miguel por ausentismo y falta a su centro de labores, especialmente del Médico Especialista Anestesiólogo Luis Miguel Parizaca Quispe, entre otros. - Que, por Oficio N.º 000197-2025-GRA/DIRESA-REDSM-DE de fecha 28 de octubre de 2025, el Director Ejecutivo de la Red de Salud San Miguel informa al Gobierno Regional de Ayacucho (Consejo Regional de Ayacucho), respecto al caso de suplantación de marcaciones en el Hospital de Apoyo San Miguel, remite el registro de control de asistencia, programación de turnos y grabaciones de cámaras de videovigilancia (segmentos específicos relacionados con el caso). BASE LEGAL: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Constitución Política del Estado. - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. - Ley N.° 26842, Ley General de Salud. - Ley 30057, Ley del Servicio Civil. - Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 395-2025-GRA/CR Carrera Administrativa. - Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. - Resolución Directoral N.° 013-92-INAP/DNP, que aprueba el Manual Normativo de Personal N.° 002-92-DNP – “Desplazamiento de Personal”. - Resolución Ministerial N.º 727-2009/MINSA que aprueba el Documento Técnico “Política Nacional de Calidad en Salud”. - Resolución Ministerial N.° 163-2020MINSA, se aprueba la Directiva N.° 092-MINSA/2020/DGAIN, "Directiva Sanitaria de Rondas de Seguridad del Paciente para la Gestión del Riesgo en la Atención de Salud". - Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho. MISIÓN DE LA ENTIDAD FISCALIZADA: El Hospital de Apoyo San Miguel de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, comunica públicamente que es un hospital con especialidades básicas para la localidad que tiene como propósito principal brindar servicios de salud con capacidad resolutiva de calidad, con tecnología actualizada y lograr plena satisfacción de sus usuarios de La Mar. - Por Resolución Ejecutiva Regional N.º 788-2012-GRA/PRES de fecha 14 de agosto de 2012, se crea la Unidad Ejecutora 407 Red de Salud San Miguel, siendo un órgano descentralizado de la Dirección Regional de Salud – Ayacucho, encargado de conducir, normar, regular, implementar y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud y dar cumplimiento a las políticas regionales y nacionales de acuerdo a las necesidades de la población en materia de salud y enmarcado en la visión, misión y objetivos estratégicos de la institución. ANÁLISIS DE HECHOS ADVERSOS O DEFICIENCIAS ENCONTRADAS: Para iniciar con el análisis de los hechos adversos observados en la actividad de Fiscalización Selectiva al Hospital de Apoyo San Miguel de La Mar, previamente debemos precisar que, en el contexto médico, un hecho o evento adverso es cualquier ocurrencia médica o suceso que ocurre durante la atención o el tratamiento y que resulta en un daño o resultado negativo no deseado para el paciente, aunque no siempre está directamente relacionado con la enfermedad subyacente; y estos eventos pueden ser causados por errores, fallas en los procedimientos, reacciones inesperadas a medicamentos o problemas de infraestructura, y no necesariamente tienen que causar un daño grave. En ese contexto, se advierte de eventos adversos que habrían generado un impacto negativo en la productividad y la eficiencia del Hospital de Apoyo, pudiendo generar consecuencias laborales, legales y éticas; y lo más grave, la ineficiencia en el sistema de salud que divulgaba el Hospital de Apoyo San Miguel en su moderno local institucional, ubicado en la Avenida Ramón Castilla s/n de la ciudad de San Miguel de la provincia de San Miguel. (…). El nuevo local del Hospital de Apoyo de San Miguel – La Mar, tiene como componentes 6 niveles de áreas especializadas, 29 camas de hospitalización, sala de operaciones, sala de parto, servicio de emergencia, 17 consultorios, una sala de rayos X, entre otros; y beneficia aproximadamente a 47,000 (Cuarenta y Siete Mil) habitantes; teniendo la categoría de II-1, siendo un establecimiento de salud que brindaría atención hospitalaria y de urgencias, además de servicios ambulatorios especializados. CONCLUSIONES: 1.- Se advierte la existencia de presuntas prácticas ilícitas respecto a la adulteración de datos del reloj biométrico instalado en el Hospital de Apoyo San Miguel y esta acción debería generar acciones legales, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades administrativas, contra los presuntos autores intelectuales y sus cómplices, habiéndose detectado varios casos de vulneración del registro del reloj biométrico. Por estas razones se recuerda que los datos registrados y almacenados en el reloj biométrico es de información pública de relevancia institucional que permite el control eficaz del cumplimiento del horario laboral de los servidores y funcionarios del Hospital de Apoyo San Miguel de la provincia de La Mar. Por ello, debe estar terminantemente prohibida la manipulación del sistema informático del reloj biométrico instalado en el establecimiento de salud, añadiendo o modificando marcaciones de asistencias de funcionarios que no condigan con la realizada o utilizando los llamados “dedales con huellas digitales”, realizados por terceros para aparentar el ingreso, permanencia y salida apoyado por un tercer servidor o profesional de salud; ya sea para simplemente ausentarse del centro de trabajo o prestar servicios médicos en clínicas particulares u hospitales estatales, pero fuera de su centro de labor, pese a tener rol de turno obligatorio. En suma, la existencia de inconsistencias en el control de asistencia del personal de salud, y por la extracción de los videos de las cámaras de seguridad, así como los registros del reloj biométrico, se pudo constatar que las marcaciones efectuadas en el reloj biométrico de parte del personal no coinciden con la presencia física de las personas en las imágenes de las cámaras; y se acreditaría que algún personal administrativo y/o asistencial del Hospital de Apoyo San Miguel en complicidad con otros servidores del mismo establecimiento de salud, estarían utilizando medios ilícitos para burlar el control de ingreso y salida al Hospital de Apoyo, pero sin estar físicamente en él, como es el presunto uso de los llamados “huelleros falsos” o imitadores de huellas dactilares, sean fabricadas en silicona o látex; por tanto, el reloj biométrico instalado en el Hospital de San Miguel de la provincia de La Mar, sería vulnerable a la simple copia de las huellas digitales que pudieran escanear al momento del registro. 2. Se establece que el Sistema de Control
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 395-2025-GRA/CR Interno (SCI) es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y del personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado, para la consecución de los siguientes objetivos: a) Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información; e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales; y f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. En ese entendido, en el Hospital de Apoyo San Miguel de la provincia de La Mar, no se cumplieron los objetivos de un verdadero control interno, habiéndose vulnerado la misma, a través de los llamados “huelleros falso”, poniendo en riesgo la salud y vida de los pacientes. Por otro lado, en la entidad fiscalizada no se tiene noción que un sistema de control interno para los procesos de registro de asistencia y permanencia es un conjunto de políticas, procedimientos, normas y actividades que aseguren el cumplimiento de los horarios y el correcto uso de los recursos de personal, previniendo riesgos como el fraude, la corrupción y la ineficiencia: y s implementación ayuda a verificar la puntualidad, el desempeño y la permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. 3. Se establece que durante el trabajo de campo, se advirtió la vulnerabilidad del reloj biométrico del registro de asistencia y salida de los servidores y profesionales de la salud del Hospital de Apoyo San Miguel de la provincia de La Mar, al quebrantar dicho control biométrico en algunos casos, utilizando una supuesta huella dactilar de un empleado que se encontraría grabado en un material ajeno a la piel del ser humano, impregnado en una lámina de látex o silicona, para ser pulsada por un tercero en el reloj biométrico como si fuera la persona principal y con ello aparentar que dicho servidor o profesional de la salud haya ingresado o cumplido su jornada laboral, cuando en sí nunca prestó servicios en el establecimiento de salud, obviamente que tendría conocimiento de que no existiría ningún tipo de control interno respecto a la permanencia física en el centro de labor; y por ello, según los hechos comentados y las pruebas encontradas, se habrían incurrido en serios delitos penales. RECOMENDACIONES: Se precisa que las recomendaciones son sugerencias o exhortos dirigidos al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho es para la mejora de la gestión administrativa y el deslinde de responsabilidades por hechos irregulares encontrados, y en el presente caso de la Fiscalización Selectiva, tales recomendaciones deben enfocarse a una verdadera y fuerte implementación del Sistema de Control Interno. Por ello, se recomienda lo siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL AYACUCHO: 1.- Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización Selectiva, y por su intermedio, se sirva disponer a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho para que, en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, implemente urgentemente los controles internos más fuertes en el registro de entrada, salida y permanencia de personal profesional para detectar la suplantación de huellas o uso de huelleros falsos para aparentar un supuesto ingreso al centro de labor, y sancionar administrativa y legalmente a los presuntos autores y cómplices de esta presunta estafa a la salud pública que habrían puesto en riesgo la salud pública, y adoptar medidas urgentes para evitar los abandonos de trabajo, ausencia de labor, permisos no autorizados, especialmente de los profesionales de la salud. AL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL: 2.- Que, se exhorte a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la necesidad de revisar con personal técnico competente la presunta vulnerabilidad de los relojes biométricos en el Hospital de Apoyo San Miguel y en otros establecimientos de salud de su jurisdicción para evitar supuestos registros de controles de asistencia y salida de los servidores y profesionales de salud con falsos o imitaciones de “huelleros”; y situación descrita pone en riesgo la idoneidad en el ejercicio de las funciones de los funcionarios y/o servidores públicos del Hospital de Apoyo de San Miguel en agravio de los pacientes y usuarios del establecimiento de salud, así como la omisión en la oportuna atención de salud y gestión administrativa a favor de la población de la provincia de La Mar, constituyendo malas prácticas por alguno profesionales de la salud. 3.- Que, se implemente urgentemente los controles internos más fuertes en el registro de entrada, salida y permanencia de personal profesional para detectar la suplantación de huellas o uso de huelleros falsos para aparentar un supuesto ingreso al centro de labor, y sancionar administrativa y legalmente a los presuntos autores y cómplices de esta presunta estafa a la salud pública que habrían puesto en riesgo la salud pública, y adoptar medidas urgentes para evitar los abandonos de trabajo, ausencia de labor, permisos no autorizados, especialmente de los profesionales de la salud. 4.- Que, es necesario la revisión del pago realizado a los profesionales de la salud o servidores públicos que utilizaron presuntos medios ilícitos para registrar su
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 395-2025-GRA/CR registro de asistencia en el reloj biométrico del Hospital de Apoyo San Miguel como supuesta asistencia y permanencia regular al establecimiento de salud que generó presuntos pagos indebidos por labores no realizadas; o en su defecto, encargar dicha fiscalización o control posterior a la Sub Región de Salud de Parinacochas y cuantificar el perjuicio económico generado en contra de la entidad y del Estado. AL DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO: 5.- Que, por intermedio del Órgano de Control Institucional, profundice las investigaciones y establezca las responsabilidades administrativas y/o legales respecto a los presuntos profesionales de salud y otros servidores, que con conocimiento de causa, abandonaban su centro de labor y evitaban desempeñar sus funciones asignadas, y dolosamente utilizaban “huelleros falsos o simulados”, elaborados presuntamente en material látex o silicona que simulaban los surcos y las crestas papilares de los dedos para que el reloj biométrico lo reconozca como si fuera real, y simular ante las autoridades del Hospital de Apoyo San Miguel que se encontraban en su puesto de trabajo, y la falta de implementación de un sistema de control interno en materia de control de asistencia, permanencia y salida de los servidores públicos de la entidad. AL DIRECTOR DE LA RED DE SALUD SAN MIGUEL: 6.- Que, continúe el proceso investigatorio seguido contra los presuntos responsables de la vulneración del registro de asistencia y permanencia de los servidores públicos y/o profesionales de salud por parte de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) de la Red de Salud de La Mar (UERSSAMI) para el deslinde de responsabilidades administrativas por los hechos encontrados y expuestos; y en su debida oportunidad, dar cuenta a las instancias administrativas del Sector Salud y del Consejo Regional de Ayacucho. 7.- Que, se implemente urgentemente los controles internos más fuertes en el registro de entrada, salida y permanencia de personal profesional para detectar la suplantación de huellas o uso de huelleros falsos para aparentar un supuesto ingreso al centro de labor, y consulte al área competente la presunta vulnerabilidad de los relojes biométricos instalados en el Hospital de Apoyo San Miguel. 8.- Que, con fines preventivos, la Dirección de la Red de Salud de San Miguel remita el Cuadro de Asignación de Personal (nombrados y contratados) a los demás establecimientos de salud para evitar duplicidad de servicios profesionales, y en aplicación del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS (colaboración entre entidades); coordine con los establecimientos de salud de gestión privada sobre los mismos hechos para evitar que presuntos profesionales de salud deshonestos abandonen su centro de labores e incumplan sus funciones asignadas en el sector público y dañen la imagen del Colegio de Médicos del Perú - Consejo Regional XVI de Ayacucho. A LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE APOYO SAN MIGUEL: 9.- Que, la Dirección del Hospital de Apoyo San Miguel de la provincia de Huamanga gestione la asignación de un responsable permanente de la Sala de Control y Monitoreo de las Cámaras de Videovigilancia para la verificación diaria del registro de asistencia de los servidores públicos y/o profesionales de salud en el reloj biométrico e implemente urgente un control interno de la permanencia física y cumplimiento de funciones de los mismos, evitando poner en riesgo la salud de la población beneficiaria por la ausencia con supuesta permanencia rea de los profesiones médicos o asistenciales. 10.- Que, la Dirección del Hospital de Apoyo San Miguel, disponga a la Oficina de Recursos Humanos el debido cumplimiento del control permanente de la asistencia, permanencia y salida de los servidores públicos y/o profesionales de salud, y verifique las funciones cumplidas de dichos servidores, conforme a lo establecido en los documentos de gestión de la entidad para evitar presuntos pagos indebidos de remuneraciones y demás beneficios económicos y la salida irregular de todos sus trabajadores. AL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO: 11.Poner de conocimiento del Procurador Público Regional de Ayacucho para evaluar el inicio de las acciones legales penales contra los funcionarios o servidores públicos y profesionales de salud del Hospital de Apoyo San Miguel, comprendidos en el rubro de observaciones del presente Informe de Fiscalización, realizado por la Comisión de Salud del Consejo Regional de Ayacucho, conforme a Ley. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (14) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y, Ley N.º 28607, establece que los
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 395-2025-GRA/CR Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; en esa misma línea, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el consejero regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual, a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los consejeros regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI); y, si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (14) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR, el Informe de Fiscalización N.° 262-2025-GRA/CR-CS: Informe de Fiscalización Selectiva a la UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y CÁMARAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DEL HOSPITAL DE APOYO SAN MIGUEL DE LA PROVINCIA DE LA MAR, presentado por la Comisión Permanente de Salud, conformado por los siguientes Consejeros Regionales: VIDAL PALOMINO
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 395-2025-GRA/CR CÁRDENAS – Presidente; JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA – Secretario; TEÓFILO CUBA CONDORI – Vocal. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo. - DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Director Regional de Salud, Director de la Red de Salud San Miguel, Directora del Hospital de Apoyo San Miguel y las que estime pertinente, con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles; precisar que, la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional DERIVAR el Informe de Fiscalización a la Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la implementación del Acuerdo Regional, con informe ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7718596-395-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9421044/7718596-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-395.pdf