Acuerdo Regional N.° 393-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 393-2025-GRA/CR
Ayacucho, 29 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 260-2025-GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la “UNIDAD EJECUTORA 404 – RED DE SALUD CORACORA”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 166-2025-GRA/CR-VPC; el señor presidente de la Comisión Permanente de Salud, Vidal Palomino Cárdenas, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 260-2025GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la “UNIDAD EJECUTORA 404 – RED DE SALUD CORACORA”, y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopten en el más breve plazo las medidas correctivas o cautelares y la delimitación de responsabilidades administrativas de conformidad a la normatividad vigente que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Fiscalizar conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15 de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16 de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”1; en este contexto, los Consejeros Regionales en cumplimiento de sus funciones y competencias, están facultados para realizar intervenciones en las diferentes unidades estructuradas y obras del Gobierno Regional de Ayacucho, de manera que los miembros de la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional, en cumplimiento al Programa de Acciones de Fiscalización - PAF 2025 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización – PTAF aprobado el 08/09/2025, se practicó la Fiscalización Selectiva a la Informe de Fiscalización Selectiva, practicada a la “Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Coracora”. La presente acción de fiscalización conforme lo establecido en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización – PTAF aprobado el 08/09/2025, tiene los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL: Determinar el correcto funcionamiento de los sistemas administrativos en la Unidad Ejecutora Red de Coracora, de conformidad con la normativa aplicable y disposiciones internas. OBJETIVO ESPECÍFICO: - Verificar el uso de los recursos públicos realizados por la Unidad Ejecutora Red de Coracora. Verificar la aprobación y pago de turnos y guardias hospitalarias realizados por la Unidad Ejecutora Red de Salud Coracora. - Verificar procesos de contratación de personal realizados por la Unidad Ejecutora Red de Salud Coracora. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho2. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,
directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa. 2 Aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 393-2025-GRA/CR fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. - La Red de Salud Coracora es una Unidad Ejecutora del sector salud que depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) Ayacucho, constituyéndose en el nivel operativo encargado de ejecutar en la provincia de Parinacochas las políticas, planes y programas de salud dispuestos por el Ministerio de Salud (MINSA) y la DIRESA; en este marco, administra y supervisa los establecimientos de salud bajo su jurisdicción tales como el Hospital de Apoyo Coracocora, centros y puestos de salud; garantizando la continuidad de la atención mediante los sistemas de referencia y contrarreferencia, ejecuta acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, gestiona los recursos humanos, financieros y logísticos asignados, ejecuta el presupuesto institucional conforme a la normativa vigente, formula y cumple sus instrumentos de gestión, desarrolla actividades de vigilancia epidemiológica, control de brotes y respuesta ante emergencias sanitarias, reporta información técnica y administrativa a la DIRESA para su supervisión y evaluación, y asegura la prestación de servicios de salud a la población de Parinacochas. La Comisión de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, estaba conformada por los siguientes integrantes: Integrante de la Comisión de Fiscalización: COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
PROVINCIA
FUNCIÓN
VIDAL PALOMINO CÁRDENAS JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA
Presidente Secretario
Vilcas Huamán Sucre
Fiscalizadora Fiscalizadora
TEÓFILO CUBA CONDORI Vocal Huamanga Fiscalizadora ANTECEDENTES: La Comisión de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, procedió con la Fiscalización Selectiva a la “Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Coracora”, en mérito al cumplimiento al Programa de Acciones de Fiscalización - PAF 2025 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) remitido mediante Oficio N.º 111-2025-GRA/CR-VPC de fecha 02/09/2025 y aprobado en Sesión de Consejo del 05/09/2025 y practicada a la “Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Coracora” con fecha 10 de septiembre de 2025. (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 01) Con los documentos que se precisa a continuación, se ha recabado las informaciones, a fin de ser evaluados; tal como se describe a continuación: - Acta de Instalación de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho. Acta de Fiscalización N.° 016-2025-GRA/CRA-CPS. - Oficio N.° 131-2025-GRA/CR-VPC (requerimiento de informaciones) - Oficio N.° 138-2025-GRA/CR-VPC (reiterativo de requerimiento de informaciones). (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 02). Con el siguiente documento se realiza la sustentación y aprobación del Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la entidad: Acta de reunión de trabajo de aprobación. (Se adjunta a la presente en el Anexo N.° 03). BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú. - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias. - Ley N.º 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos. - Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley N.º 26842, Ley General de Salud. - Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público. - Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil. - Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. - Ley N.° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025. - D.S. N.° 025-2019SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30957. - Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - D.S. N.° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativo N.º 1436 – Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Públicos. - D.S. N.° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N.º 30057. Resolución Ministerial N.° 242-2024-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N.° 355-MINSA/DGAIN-2024, "Directiva Administrativa para la programación de turnos de trabajo del profesional de la salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales”. - Resolución Ministerial N.° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el personal asistencial de los establecimientos del Ministerio de Salud. - Resolución Ministerial N.° 986-2017/MINSA, que aprueba los lineamientos para garantizar la programación ejecución y pago del servicio de guardias en todas sus
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 393-2025-GRA/CR modalidades al personal de la salud. - Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, mediante el cual aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional. - Ordenanza Regional N.º 010-2011-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Fiscalización. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN: De la Fiscalización Selectiva realizada a la “Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Coracora”, se han identificado algunas deficiencias administrativas y técnicas que merecen la adopción de acciones concretas para asegurar el logro de los objetivos institucionales, los mismos que se suscribieron en las “Actas de Fiscalización del 10 de setiembre del 2025. (Ver Anexo N.° 02). Previo a la identificación de las presuntas observaciones, es necesario contextualizar el estado situacional de la “Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Coracora”; tal como se detalla a continuación: La “Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Coracora”, es un órgano descentralizado de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, encargado de conducir, normar, regular, implementar y controlar el funcionamiento del sistema de salud y dar cumplimiento a las políticas regionales y nacionales acorde a las necesidades y demanda de la población en materia de salud enmarcado en la visión, misión y objetivos estratégicos; para tal efecto ejecuta políticas de gestión acorde a las necesidades y demandas de la población de su jurisdicción. Se describen las observaciones identificadas, (…) con las siguientes CONCLUSIONES: En concordancia con lo expuesto en el presente Informe, se formula las siguientes conclusiones: 1.- La Red de Salud Coracora evidencia una deficiencia en la gestión y planificación del recurso humano, al no haber ejecutado convocatorias oportunas durante el año 2025, pese a contar con información formal, reiterada y documentada sobre una brecha crítica y creciente de personal en el Hospital de Apoyo Coracora, lo que ha afectado directamente la capacidad resolutiva del establecimiento, incrementado las referencias a otros hospitales y expuesto a la población usuaria a mayores riesgos. Asimismo, la asignación presupuestal limitada únicamente a médicos especialistas resulta insuficiente frente a las múltiples necesidades asistenciales y administrativas existentes, situación que se agravará con la próxima puesta en funcionamiento de la nueva infraestructura hospitalaria. Esta omisión contraviene el marco legal vigente sobre empleo público, servicio civil y salud, comprometiendo la continuidad, eficiencia y calidad del servicio. (Observación 01) 2.- La Red de Salud Coracora realizó una inadecuada supervisión, validación y control de la programación y pago de guardias hospitalarias en el Hospital de Apoyo Coracora, al haberse autorizado y remunerado guardias diurnas durante los meses de agosto y septiembre de 2025 en servicios no contemplados por la normativa vigente, tales como odontología, odontopediatría, triaje y lavandería. Asimismo, se verificó, la concentración de guardias diurnas en un solo personal específico (como en los servicios de lavandería y triaje), así como la asignación simultánea de guardias a más de un profesional en un mismo día, sin sustento técnico ni estadístico que lo justifique. Pese a ello, la Red aprobó las programaciones y autorizó los pagos correspondientes, los cuales se reflejan en las planillas de los meses señalados, contraviniendo la normativa vigente y vulnerando los principios de legalidad, eficiencia y control del gasto público. (Observación 02) 3.- La Red de Salud Coracora aprobó una programación irregular de guardias hospitalarias en el Servicio de Nutrición y Dietética del Hospital de Apoyo Coracora durante el mes de septiembre de 2025, al autorizar la asignación de nueve (09) guardias diurnas a la Lic. en Nutrición Gastón Trigueros Celis, superando el máximo permitido por el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias y sin contar con sustento técnico, estadístico ni autorización expresa del órgano rector del sector (DIRESA). Dicha situación resulta incompatible con el carácter excepcional que la normativa otorga a la programación de guardias en este servicio y se agrava al evidenciarse la ausencia de controles previos, validación por parte de Recursos Humanos y la falta de segregación de funciones, al haber intervenido la propia jefa del servicio en su autoasignación de la cantidad de guardias diurnas programadas. En ese sentido, se configura una vulneración a los principios de legalidad, transparencia y correcto uso de los recursos públicos, generando el riesgo de pagos indebidos y comprometiendo la credibilidad y eficiencia de la gestión administrativa del establecimiento de salud. (Observación 03) 4.- En la Red de Salud Coracora se viene aprobando la programación de turnos y guardias corridas para el personal médico especialista del Hospital de Apoyo Coracora, pese a que dicha modalidad no garantiza el descanso post-guardia y se desarrolla en un contexto de brecha crítica de especialistas y limitaciones presupuestales. Esta práctica ha permitido la concentración de hasta 150 horas de trabajo en periodos reducidos de aproximadamente 10 días, sin contar con informes técnicos que sustenten la ampliación excepcional de las jornadas ni con la autorización del órgano rector correspondiente (DIRESA), contraviniendo la normativa vigente sobre administración de guardias hospitalarias y programación de turnos. En consecuencia, esta aprobación evidencia una gestión inadecuada del recurso humano, debilidades en los mecanismos de supervisión y control, y genera riesgos para la continuidad del servicio, la seguridad del paciente y el uso eficiente de los recursos públicos. (Observación 04) 5.- Del análisis integral del Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido contra la Lic. Gladys Yeni García Alata, se evidencia
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 393-2025-GRA/CR que su tramitación estuvo afectada por vicios procedimentales y sustanciales desde la etapa de precalificación hasta la decisión final, al no haberse observado de manera estricta los principios, reglas y garantías previstas en la Ley N.° 30057, su Reglamento y la normativa del debido procedimiento administrativo. Las deficiencias en la tipificación de las faltas, la imputación dual por los mismos hechos, las dudas sobre la imparcialidad del órgano instructor, la posible incompetencia del órgano sancionador y la vulneración del principio de prohibición de la reformatio in peius configuran un conjunto de presuntas irregularidades concatenadas que comprometen la validez de los actos administrativos emitidos. Si bien la Resolución N.° 003-2025 revocó la sanción impuesta, dicha decisión no subsana los vicios estructurales que afectaron el desarrollo del PAD desde su inicio, ni corrige la incorrecta subsunción normativa al no haberse considerado como eje central de la imputación el presunto maltrato psicológico y discriminación contra una persona con discapacidad. En ese sentido, esta situación evidencia una contravención de los principios de legalidad, seguridad jurídica y buena administración pública. (Observación 05). RECOMENDACIONES: Que, de la fiscalización materializado en el presente Informe en mérito a las presuntas observaciones y comentarios expuestos en los capítulos precedentes y con el propósito de contribuir a mejorar la gestión de la “Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Coracora”, en concordancia con lo establecido en la Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y la Ley N.º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estima pertinente formular las recomendaciones que se detallan a continuación: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL AYACUCHO. 1.- Que, por intermedio de la Gerencia General, se sirva disponer priorizar la asignación presupuestal para la Red de Salud Coracora, a fin de que permita cubrir no solo la brecha de médicos especialistas, sino también la totalidad del personal asistencial y administrativo crítico del Hospital de Apoyo Coracora, garantizando la operatividad del hospital y la continuidad de los servicios de salud ante el traslado a la nueva infraestructura. (Observación 01). A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. 2.- Se sirva remitir el presente informe al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA, que es parte de la Contraloría General de la República, considere una acción no programada y profundice las investigaciones del caso. (Observaciones 01 al 05) 3.- Se sirva remitir el presente informe a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Sancionadores de la Red de Salud Coracora, a fin de que evalue y realice el deslinde de responsabllidades administrativas funcionales de los servidores que intervinieron en procedimientos afectados por vicios sustanciales, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, seguridad jurídica y buena administración pública. (Observaciones 01 al 05) 4.- Se sirva remitir el presente informe a la Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, a fin de que realice las acciones necesarias acorde a sus funciones; asimismo, cabe señalar que la sanción administrativa no exonera de responsabilidades civiles o penales si las hubiera. (Observaciones 02 al 05). AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. 5.- Que, por intermedio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sirva disponer la supervisión y monitoreo respecto al funcionamiento del Sistema Regional de Salud. (Observación 01 al 05) A LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO – DIRESA. 6.- De acuerdo a sus competencias, se sirva supervisar y exigir a la Red de Salud Coracora la planificación y ejecución efectiva de procesos de convocatoria y contratación de personal, asegurando que se cumpla con la normativa vigente sobre gestión de recursos humanos en salud y que se mitiguen los riesgos de desatención a la población. (Observación 01) 7.- De acuerdo a sus competencias, se sirva supervisar que la Red de Salud Coracora cumpla estrictamente la normativa vigente sobre guardias hospitalarias, limitando pagos a servicios autorizados, exigiendo sustento técnico, estadístico y autorización previa del MINSA a través de la DIRESA para excepciones, y garantizando el cumplimiento de los periodos de descanso post-guardia del personal médico especialista, asegurando su salud y la continuidad segura del servicio. (Observaciones 02, 03 y 04) AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA 404 – RED DE SALUD CORACORA. 8.- Que, previa evaluación, se sirva realizar las acciones necesarias para convocar y contratar el personal requerido en todas las áreas críticas y operativas del Hospital de Apoyo Coracora, estableciendo un plan de priorización basado en la brecha real de recursos humanos y en criterios de continuidad y calidad de la atención. (Observación 01) 9.- De acuerdo a sus competencias, se sirva fortalecer los controles internos para asegurar la correcta programación y aprobación de guardias hospitalarias, respetando los servicios autorizados, límites máximos y periodos de descanso post-guardia, evitando la autoasignación de jefes de servicio y aplicando criterios de racionalidad, rotación equitativa y transparencia en la gestión del personal. (Observaciones 02, 03 y 04) 10.Para una labor más eficiente de la Oficina de Secretaria Técnica de la Red de Salud Coracora, se sirva realizar un constante monitoreo del cumplimiento de las funciones del responsable y de su respectivo personal a su cargo;
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 393-2025-GRA/CR tal como se indica en el Numeral 8.2 de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/IGPGSC. Asimismo, deberá de adoptar medidas para asegurar que los PAD se tramiten por órganos competentes y con imparcialidad, formulando imputaciones claras conforme a la Ley N.° 30057, respetando la prohibición de la reformatio in peius, la correcta graduación de sanciones y disponiendo la nulidad de oficio cuando corresponda, a fin de prevenir riesgos legales y afectación de derechos. (Observación 05). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (14) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y, Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; en esa misma línea, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el consejero regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual, a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los consejeros regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 393-2025-GRA/CR directas y no condicionada a dispositivo legal alguno que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI); y, si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (14) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR, el Informe de Fiscalización N.° 260-2025-GRA/CR-CPS: Informe de Fiscalización Selectiva practicada a la “UNIDAD EJECUTORA 404 – RED DE SALUD CORACORA”, presentado por la Comisión Permanente de Salud, conformado por los siguientes Consejeros Regionales: VIDAL PALOMINO CÁRDENAS – Presidente; JUAN RONI MELÉNDEZ VALENCIA – Secretario; TEÓFILO CUBA CONDORI – Vocal. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo. - DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Directora de la Dirección Regional de Salud, Director de la Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Coracora y las que estime pertinente, con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles; precisar que, la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional DERIVAR el Informe de Fiscalización al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Sancionadores de la Red de Salud Coracora y Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la implementación del Acuerdo Regional, con informe ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
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