Acuerdo Regional N.° 392-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 392-2025-GRA/CR
Ayacucho, 29 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 259-2025-GRA/CR-WJAA-LRB: Informe de Fiscalización Selectiva: “A LAS CONDICIONES DE LOS AMBIENTES DEL COAR - COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO AYACUCHO EN MARCO AL CONVENIO N.° 160-2014-MINEDU”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 136-2025-GRA/CR-LRB; los señores Consejeros Regionales, Wilmer Jhon Alarcón Alacote y Leoncio Reyes Benites, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 2592025-GRA/CR-WJAA-LRB: Informe de Fiscalización Selectiva: “A LAS CONDICIONES DE LOS AMBIENTES DEL COAR - COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO AYACUCHO EN MARCO AL CONVENIO N.° 160-2014MINEDU”; y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, para que se adopten en el más breve plazo las medidas correctivas de conformidad a la normatividad vigente que se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN. Conforme se encuentra establecido en el literal k) del artículo 15° de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual se prescribe la atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”, ello concordante con el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, en la cual menciona que uno de los deberes y funciones de los Consejeros Regionales es la de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa” 1; bajo ese contexto, los Consejeros Regionales, desempeñan en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadoras o especiales dichas funciones y están obligados funcionalmente a fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ayacucho u otros actos de interés general. Bajo esta premisa, y en cumplimiento del Plan de Acciones de Fiscalización, en adelante PAF 2025 2, procedió con la acción de Fiscalización Selectiva: “A las condiciones de los ambientes del COAR - Colegio de Alto Rendimiento Ayacucho en marco al Convenio N.° 160-2014-Minedu”, en marco a la funcionalidad escolar y el cumplimiento con la normativa vigente a fin de permitir el adecuado desarrollo del servicio educativo. (Ver Anexo N.° 01) Objetivo de la Fiscalización. Objetivo General: - Verificar las condiciones de los ambientes del COAR - Colegio de Alto Rendimiento Ayacucho en marco al Convenio N.° 160-2014-MINEDU, adendas y demás normas conexas. Objetivos Específicos: - Verificar selectivamente los ambientes del COAR en marco a las obligaciones del Gobierno Regional de Ayacucho. - Verificar las condiciones de prestación del servicio educativo del COAR en marco a las obligaciones del Gobierno Regional de Ayacucho. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que, sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho3. Por otro lado, el artículo 15º del Reglamento de Fiscalización del 1 Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas,
directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012 y Ley expresa. 2 Aprobado para el periodo legislativo 2025, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GRA/CR. 3 Aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 392-2025-GRA/CR Consejo Regional de Ayacucho, establece que: “La fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios. En tal sentido mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan”. Por ello, las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La fiscalización selectiva se efectuó con el propósito de verificar que el COAR se encuentre en condiciones operativas adecuadas para el desarrollo del servicio educativo, conforme a los estándares establecidos en la normativa vigente. En ese sentido, se evaluaron aspectos relacionados con la infraestructura, en marco al cumplimiento de los compromisos suscritos por el MINEDU y el Gobierno Regional de Ayacucho en el Convenio N.° 160-2014-MINEDU y adendas. Cuadro N.° 1: NOMBRES Y APELLIDOS WILMER JHON ALARCÓN ALACOTE LEONCIO REYES BENITES
CARGO Consejero Regional Consejero Regional
PROVINCIA Cangallo Huamanga
FUNCIÓN Fiscalizadora Fiscalizadora
Merece comentar además que, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a la presente fiscalización y con la finalidad de recabar información para la acción de fiscalización se realizaron los siguientes actos: - Visita in situ al COAR - Colegio De Alto Rendimiento de Ayacucho. - Visita al lugar de ejecución del proyecto “Mantenimiento de Infraestructura del Colegio de Alto Rendimiento de Ayacucho”. - La información obtenida fue plasmada en la respectiva “Acta de fiscalización N.º 01 y 02”. (Ver Anexo N.° 02). Antecedentes: El Ministerio de Educación (MINEDU) y el Gobierno Regional de Ayacucho, suscribieron el Convenio N.º 160-2014-MINEDU denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional Ayacucho y el Ministerio de Educación” con el objeto de que el Gobierno Regional encargue la realización de actividades de su competencia de carácter material, técnico y/o de servicios al MINEDU para la gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento, en adelante COAR, que el GOBIERNO REGIONAL creará e implementará en la Región Ayacucho en el marco del modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño; para lo cual, se establecen compromisos de cooperación entre las partes. El mismo que tiene cuatro (04) adendas, siendo la ultima la firmada el 22 de julio del 2024, adenda que se establece en la cláusula segunda que las partes convienen en ampliar la vigencia de EL CONVENIO hasta el 31 de diciembre de 2029. Método y actividades que forman parte de la acción de fiscalización: Para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización y a fin de recopilar diversa información en cumplimiento de la acción de fiscalización, se procedió a elaborar un cuestionario previamente diseñado, el mismo que se aplicó de manera presencial en la Institución Educativa fiscalizada. Base Legal: La normativa aplicable a la actividad de fiscalización es la siguiente: - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 18 de noviembre de 2002 y modificada con Ley N.° 27902, publicada el 2 de enero de 2003. - Convenio N.º 160-2024-MINEDU suscritas entre el Gobierno Regional de Ayacucho y el Ministerio de Educación-MINEDU. - Resolución Viceministerial N.° 050-2019MINEDU del 8 de marzo del 2019. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN: De la fiscalización selectiva realizada se han identificado algunas deficiencias administrativas que merecen la adopción de acciones concretas para asegurar el logro de los objetivos institucionales, los mismos que se suscribieron en la “Acta de Fiscalización N.º 01 y 02” (Ver anexo 03). A continuación, se describen las observaciones identificadas (…), con las siguientes CONCLUSIONES: 1.- De la visita de fiscalización realizada se concluye que el terreno ubicado en el centro poblado de Chanquil reúne condiciones técnicas, legales y de seguridad favorables para la ejecución del COAR Ayacucho, al contar con topografía plana, saneamiento, servicios básicos y ausencia de riesgos. Asimismo, la extensión del predio y el compromiso de la autoridad local fortalecen la viabilidad del proyecto. Finalmente, la expresión de interés de la empresa privada confirma que el proyecto se encuentra en una fase avanzada y con condiciones propicias para su ejecución oportuna. 2.- De la revisión del Sistema de Seguimiento de Inversiones se concluye que el proyecto COAR Ayacucho presenta un avance financiero mínimo, debido principalmente a que aún no se ha iniciado la ejecución física y a la existencia de obligaciones pendientes, como la deuda correspondiente al segundo pago del Estudio de Impacto Ambiental. Si bien el proyecto contó con un PIM reducido que fue devengado en su totalidad, dicho monto resulta insuficiente para atender los compromisos asumidos. La falta de habilitación presupuestal para cancelar la deuda identificada limita el avance financiero y administrativo del proyecto. 3.- De la fiscalización realizada se concluye que la infraestructura provisional del COAR Ayacucho presenta deficiencias
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 392-2025-GRA/CR en marco de los compromisos asumidas por el Gobierno Regional de Ayacucho en el Convenio N.° 160-2014MINEDU y su Adenda N.° 02. Las condiciones observadas reflejan situaciones de hacinamiento, inseguridad, y limitaciones funcionales que afectan directamente la calidad del servicio educativo y la integridad de los estudiantes y personal. Dichas deficiencias resultan incompatibles con el modelo de educación de alto rendimiento establecido por el Ministerio de Educación. En ese contexto, se advierte la urgente necesidad de concretar la ejecución del proyecto de inversión del COAR Ayacucho para garantizar condiciones adecuadas, seguras y dignas conforme a los estándares exigidos por el Estado. RECOMENDACIONES: Con la finalidad de que la institución educativa y demás autoridades puedan realizar las acciones preventivas y/o correctivas es pertinente emitir la siguiente recomendación: AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización se recomienda a la brevedad posible tomar las acciones preventivas y/o correctivas inmediatas conforme a lo siguiente: 1.- Se sirva disponer, con carácter urgente, la adopción de acciones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para subsanar las deficiencias de la infraestructura provisional del COAR Ayacucho, en estricto cumplimiento y relación de los compromisos asumidos en el Convenio N.° 160-2014-MINEDU y su Adenda N.° 02, priorizando la seguridad, salubridad y condiciones de habitabilidad de los estudiantes y del personal educativo. 2.- Impulsar y asegurar la continuidad inmediata del Proyecto: “Mejoramiento del servicio de Educación Secundaria en la I.E. COAR Ayacucho - distrito Los Morochucos - provincia Cangallo - departamento Ayacucho”, acelerando los procedimientos vinculados a la modalidad de Obras por Impuestos, garantizando la asignación presupuestal pendiente, la atención de obligaciones contractuales y la supervisión permanente del proceso, a fin de concretar su ejecución en el más breve plazo y garantizar un servicio educativo de alto rendimiento conforme a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación. AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: Dentro del marco de sus funciones se sirva realizar acciones urgentes en coordinación con las siguientes áreas correspondientes: 3.- Disponer y coordinar de manera inmediata las acciones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para subsanar las deficiencias críticas de la infraestructura provisional del COAR Ayacucho, en cumplimiento de los compromisos establecidas en el Convenio N.° 160-2014-MINEDU y su Adenda N.° 02, priorizando la seguridad, salubridad y condiciones mínimas de habitabilidad de los estudiantes y del personal. 4.- Asegurar la continuidad y celeridad del proyecto de inversión del COAR Ayacucho, gestionando la habilitación presupuestal pendiente, la atención de las obligaciones derivadas del Estudio de Impacto Ambiental y el impulso efectivo del proceso bajo la modalidad de Obras por Impuestos, garantizando una adecuada articulación interinstitucional, transparencia en los procedimientos y supervisión oportuna hasta la ejecución del proyecto, más aun cuando este proyecto ha sido priorizado por el Consejo Regional de Ayacucho, mediante Acuerdo de Consejo N.° 056-2025-GRA/CR, de fecha 4 de abril de 2025. AL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 5.- Adopte acciones inmediatas orientadas a la evaluación técnica, mantenimiento correctivo y mitigación de riesgos en la infraestructura provisional del COAR Ayacucho, así como para que priorice y acelere los procedimientos técnicos vinculados a la ejecución del proyecto de inversión. AL GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 6.Gestione la habilitación presupuestal correspondiente, la incorporación del proyecto y de las obligaciones pendientes en el PMI y en los instrumentos de programación presupuestal, garantizando la disponibilidad de recursos para la continuidad del proyecto, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo N.° 056-2025-GRA/CR, de fecha 4 de abril de 2025. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 0032012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (13) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 392-2025-GRA/CR administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (13) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 259-2025-GRA/CR-WJAA-LRB: Informe de Fiscalización Selectiva: “A LAS CONDICIONES DE LOS AMBIENTES DEL COAR - COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO AYACUCHO EN MARCO AL CONVENIO N.° 160-2014-MINEDU”; presentado por los señores Consejeros Regionales: WILMER JHON ALARCÓN ALACOTE y LEONCIO REYES BENITES. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional.
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 392-2025-GRA/CR Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
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