Acuerdo Regional N.° 391-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Acuerdo de Consejo Regional N.º 391-2025-GRA/CR
Ayacucho, 29 de diciembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N.° 258-2025-GRA/CR-WJAA: Informe de Fiscalización a los AGENTES ECONÓMICOS ORGANIZADOS (A.E.O) BENEFICIARIOS DEL PROCOMPITE 2024-I, LOCALIZADOS EN EL DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS, DE LA PROVINCIA DE CANGALLO; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 185-2025-GRA/CR-WJAA; el señor Consejero Regional, Wilmer Jhon Alarcón Alacote, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N.° 258-2025-GRA/CR-WJAA: Informe de Fiscalización a los AGENTES ECONÓMICOS ORGANIZADOS (A.E.O) BENEFICIARIOS DEL PROCOMPITE 2024-I, LOCALIZADOS EN EL DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS, DE LA PROVINCIA DE CANGALLO; a fin de que se implemente las RECOMENDACIONES que más adelante se detalla; por las consideraciones que a continuación paso a describir: SOBRE LA COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN: - “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa” 1 conforme prescribe el literal b) del artículo 16° de la Ley N.° 31433 del 06 de marzo de 2022, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de los Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su Función de Fiscalización. - “Las funciones de Fiscalización las desempeña en forma individual y a través de las Comisiones permanentes, investigadora o especiales (…)” (numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) - aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR de fecha 18 de enero de 2012. OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN: GENERAL: Verificar el cumplimiento de los objetivos, metas físicas y financieras del PROCOMPITE Regional Ayacucho, evaluando su efectividad en la mejora de la competitividad productiva, la generación de valor agregado y el fotalecimiento de las capacidades empresariales de las organizaciones beneficiarias. ESPECÍFICIOS: - Evaluar el grado de avance físico y financiero del PROCOMPITE, así como la eficiencia en la ejecución de los recursos destinados a los planes de negocio cofinanciados. - Analizar los mecanismos de articulación interinstitucional y el nivel de participación de las asociaciones y organizaciones productivas beneficiarias en las diferentes etapas del proceso. - Identificar riesgos, deficiencias o desviaciones que afecten la transparencia, sostenibiidad e impacto de las intervenciones ejecutadas, proponiendo medidas correctivas para el fortaleciiento de la gestión del programa. NATURALEZA Y SUPUESTOS DE FISCALIZACIÓN: Para el logro del objetivo general y específicos propuestos en el P.T.A.F antes referido, se procede a efectuar un análisis inductivo de la problemática identificada, que enfrenta los cuatro (4) A.E.O fiscalizados y que se encuentran localizados en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, los mismos que están orientados a la cadena productiva de Lácteos, de la quinua y papa. Es decir, a partir de la observacion de hechos, datos y entrevista a sus actores (por cada A.E.O.), se infiere que sus características 1 Que, a su vez es concordante con lo que señala el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza
Regional N.º 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012, que señala lo siguiente: “La fiscalización de los actos de la Administración Regional corresponde a los miembros legales que desempeñan el cargo de Consejero Regional, el cual es irrestricta, directa y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento” (las comillas, cursiva y énfasis, es mío).
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 391-2025-GRA/CR se replican a los demás casos, por tanto las conclusiones a que se arriben con el presente informe, son de alto grado de confianza y asertividad. Asimismo, se recurre al análisis retrospectivo respecto a documentos aprobados en fecha anterior por el Consejo Regional, como son Informes de Fiscalización y Dictámenes relacionados al proceso concursal del PROCOMPITE REGIONAL. Cuadro N.° 1: NOMBRES Y APELLIDOS WILMER JHON ALARCÓN ALACOTE
CARGO Consejero Regional
PROVINCIA Cangallo
FUNCIÓN Fiscalizadora
MARCO LEGAL Y NORMATIVO: - Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), y sus modificatorias. - TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. - Ley N.° 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, y su reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE.
- Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. - Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por el D.S N.° 009-2025-EF. - Ley N.° 31502, Ley que modifica la Ley 29337, Ley que Establece las disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva. - Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR de fecha 18 de enero de 2012, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC). - Ordenanza Regional N.° 020-2024-GRA/CR de fecha 22 de diciembre de 2024, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) 2024-2034. - Acuerdo de Consejo Regional N° 08-2025-GRA/CR del 27.ENE.2025 por el que aprueba el “Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización- PTAF” (base para la acción de fiscalización, objeto del presente informe).- Acuerdo de Consejo Regional N.° 026-2025-GRA/CR del 6.MAR.2025, de aprobación de Informe de Fiscalización a 4 A.E.O de la provincia de Sucre. - Acuerdo de Consejo Regional N.° 036-2025-GRA/CR del 24.MAR.2025, de aprobación de Informe de Fiscalización a 5 A.E.O de la provincia de Victor Fajardo. - Acuerdo de Consejo Regional N.° 066-2025-GRA/CR del 24.ABR.2025, de aprobación de Informe de Fiscalización a 7 A.E.O de la provincia de Cangallo. - Acuerdo Regional N.° 130-2024-GRA/CR del 02.AGO.2024 que aprueba una asignación presupuestal de 10 millones de soles con la fuente de financiamiento Recursos Determinados (rubro 15: Fondo de Compensación Regional-FONCOR), para el PROCOMPITE REGIONAL 2024. - Acuerdo Regional N.° 244-2024-GRA/CR del 15.10.2024 que amplia en 5 millones de soles, el fondo concursal PROCOMPITE REGIONAL 2024.- Resolución Ejecutiva Regional (R.E.R) N.° 645-2024GRA/GR del 04.OCT.2024, que conforma el “Comité evaluador del PROCOMPITE 2024”. - Resolución Ejecutiva (RER) N.° 0725-2024-GRA/GR del 22.NOV.2024, que aprueba el Cronograma de Fechas para el Lanzamiento y Bases, presentación y evaluación de Planes de Negocios e Implementación del PROCOMPITE REGIONAL
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE OBSERVACIONES: La presente sección, se inicia con la descripción de la información básica por cada A.E.O fiscalizado (localizados en el ámbito del distrito de Los Morochucos, de la provincia de Cangallo), para luego desarrollar el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos, metas físicas y financieras del PROCOMPITE REGIONAL, y demás objetivos específicos señalados en el PTAF respectivo (ítem II del presente Informe de Fiscalización). IDENTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES Y/O IRREGULARIDADES: ANTECEDENTES: a.- El PROCOMPITE REGIONAL 2024-I fue aprobado mediante el Acuerdo Regional (A.C.R) N.° 130-2024-GRA/CR con fecha 02.AGO.2024 con una asignación presupuestal de 10 millones de soles con la fuente de financiamiento Recursos Determinados (rubro 15: Fondo de Compensación Regional-FONCOR) y poseriormente con A.C.R N.° 244-2024-GRA/CR del 15.10.2024 se incrementa el presupuesto inicial en 5 millones, con la misma fuente de financiamiento, totalizando un presupuesto de 15 millones de soles. b. Mediante Resolución Ejecutiva Regional (R.E.R) N.° 645-2024-GRA/GR del 04.OCT.2024, se conforma el “Comité evaluador del PROCOMPITE” presidido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del GRA, y conformado por un Secretario Técnico (representante de la Oficina de Programación Multianual – OPMI de la Gerencia Regional de Planamiento, Presupuesto y A.T), un miembro (representante de la Dirección Regional de Producción) y un 2do. miembro (representante de la Federación Agraria de Ayacucho
- FADA). c. El Pleno del Consejo Regional en fechas anteriores aprobó acuerdos regionales aprobando Informes de Fiscalización a algunas A.E.O localizados en las provincias de Sucre, Víctor Fajardo y Cangallo, cuyos aspectos tienen relación con el presente Informe, y se resume a continuación: (Cuadro N.° 2) INFORMES DE FISCALIZACIÓN A A.E.O DEL PROCOMPITE REGIONAL 2024 POR PROVINCIA, Y SU APROBACIÓN POR ACUERDO REGIONAL (…) Por otro lado, resaltamos que el Acuerdo Regional N.° 066-2025-GRA/CR antes referido (que aprueba el Informe de Fiscalización N.° 36-2025-GRA/CR-CPPCYT), detalla en sus considerandos el “Cronograma del PROCOMPITE REGIONAL 2024, Etapa 2, Fase 1”; sin embargo, revisado su antecedente como es la R.E.R N.° 0725-2024-GRA/GR de fecha 22.NOV.2024 que aprueba las bases del mismo fondo
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 391-2025-GRA/CR concursable del PROCOMPITE REGIONAL AYACUCHO – 2024 (cinco meses antes del A.C.R 066-2025), se observa la variación de fechas de algunas etapas, y que deben ser objeto de análisis, y que habría vulnerado algunas disposiciones sobre plazos máximos, señalados en el Reglamento de la Ley N.° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva. A continuación se detalla el cronograma de fecha de lanzamiento de la convocatoria, presentación y evaluación de Planes de Negocio (PN), posterior a su aprobación por R.E.R N.° 0725-2024-GRA/GR de fecha 22.NOV.2024: (Cuadro N.° 3) CRONOGRAMA DEL PROCOMPITE REGIONAL 2024-I, DE LA ETAPA 2 (EVALUACIÓN Y SELECCIÓN), FASE 1 (DEBIÓ DECIR FASE 2 – “FASE DE IMPLEMENTACIÓN” SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO DEL ACUERDO REGIONAL N.° 066-2025-GRA/CR del 24.ABR.2025 (…) Finalmente, en el presente Informe de Fiscalización, se toma en consideración, el Acuerdo Regional N.° 279-2025-GRA/CR de fecha reciente 06.OCT.2025, por el que se AUTORIZA al Gobernador Regional la transferencia definitiva de bienes en la condición de donación a 22 AEO del PROCOMPITE REGIONAL 2015-I por el valor de S/ 2 976,618.12 y a 15 AEO del PROCOMPITE 2017-I por el valor de S/ 1 598,765.09; con el cual se formula observaciones, a tener en cuenta: 1.- La excesiva demora del proceso de aprobación de los Convenios de Cofinanciamiento del PROCOMPITE 2015-I, mediante RER N.° 650-2016-GRA/GR del 23.AGO.2016 (señalado con el numeral 5.4 de conclusiones del dictamen aprobado por el A.C.R N.° 279-2025-GRA/CR) (es decir después de mas de 1año y 4 meses de aprobado su presupuesto con A.C.R N° 046-2015-GRA/CR del 16.ABR.2015), lo que a su vez ha ocasionado el retrazo de ejecución del PROCOMPITE 2015-I que fija como máximo el plazo de 2 años (a partir de la publicación de las propuestas productivas ganadoras), trasgrediendo de este modo lo dispuesto por el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N.° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competivididad productiva, aprobado por el D.S N.° 103-2012-EF, y eventualmente lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento vigente de la Ley N.° 29337, aprobado por el D.S N.° 001-2021-PRODUCE, cuando precisa como plazo tope 5 meses para la ejecución de la “Fase de Implementación del PROCOMPITE”, que en este caso no ha logrado cumplir la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 2.- Asimismo, este hecho (incumplimiento de plazos de las distintas fases de implementación y ejecución del PROCOMPITE) se vuelve a repetir con el PROCOMPITE 2017-I, cuando con RER N.° 508-2017-GRA/GR del 23.JUL.2017 se aprueba los 15 convenios con igual número de AEO (señalado con el numeral 5.4 de conclusiones del dictamen aprobado por el A.C.R N.° 279-2025-GRA/CR), no obstante que con fecha 30.DIC.2016 se aprueba la asignación presupuestal de 2.5 millones de soles mediante A.C.R N.° 131-2016-GRA/CR (es decir, también se excede el plazo máximo de 5 meses para la “Fase de implementación del PROCOMPITE 2017-I” conforme señala el Reglamento de la Ley del PROCOMPITE). 3.- Finalmente señalar, que durante el proceso de transferencia de bienes del PROCOMPITE 2015-I y 2017-I, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, omite adjuntar los informe de seguimiento y evaluación de los Planes de Negocio ganadores, que permita determinar si con la ejecución del PROCOMPITE REGIONAL se logró alcanzar los objetivos, metas físicas y financieras del PROCOMPITE Regional Ayacucho, para así concluir con evidencia documental sobre la mejora de los índices de competitividad productiva regional, la generación de valor agregado y el fortalecimiento de las capacidades empresariales de las organizaciones beneficiarias. Asi expuesto esta observación (omisión de seguimiento y evaluación de los Planes de Negocio), que también es ratificado por el Acuerdo Regional N.° 036-2025-GRA/CR (24.03.2025) que aprueba las conclusiones del Informe de Fiscalización a cinco (5) AER de la provincia de Victor Fajardo (ver cuadro N.° 2 del presente informe de fiscalización), condición que una vez más, limita contar con información primaria para la toma de decisiones por parte de las autoridades de Organo Ejecutivo del GRA, como por el Colegiado Consejo Regional Ayacucho. OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN OPERATIVA DEL PROCOMPITE REGIONAL 2024-I. Esta sección se orienta al análisis crítico de la gestión operativa de la fase de ejecución del Plan de Negocios de cuatro A.E.O cuya información preliminar desarrollado en el item 6.1 del informe de fiscalización, se formula en los términos siguientes: (…), con las siguientes CONCLUSIONES: La acción de fiscalización a cuatro (4) Agentes Económicos Organizados (AEO) localizados en el distrito Los Morochucos de la provincia de Cangallo, durantes los días 27 y 28 de noviembre de 2025, con Planes de Negocio signados con las metas presupuestarias N.° 294, N.° 384, N.° 369, y N.° 285; respectivamente; y en mérito a las consideraciones antes señaladas; nos permite formular las conclusiones siguientes: 1.- Con Informe N.° 001567-2025-GRA/GG-GRDE-PROCOMPITE de fecha 25.NOV.2025, suscrito por el Coordinador del PROCOMPITE detalla información sobre la ejecución físico-financiero de los planes de negocio, poniendo en evidencia modificaciones en el Presupuesto Analítico de cada uno de ellos (bajo la denominación de “Informe de Compatibilidad”), lo que ha implicado en unos casos la supresión de algunos item de bienes y en otros la
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 391-2025-GRA/CR inclusión de nuevos item de servicios, todo ello respecto a la programación inicial aprobada con el Plan de Negocios (Observación 1, del ítem 6.2) 2.- Lo señalado en el anterior item 7.1, ha conllevado al incremento de presupuesto para Gastos Generales y para Gastos de Asistencia Técnica en cada Plan de Negocio (Ver cuadro N.° 8), cuyo monto totalizado excede el tope permitido de 10% destinado para estudios como priorización de cadenas productiva, evaluación técnica-económica del plan de negocio, supervisión y cierre de planes de negocio, conforme prescribe el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N.° 29733, Ley que estable disposiciones para apoyar la competitividad productiva aprobado por el D.S N.° 001-2021-PRODUCE (Observación 1). 3.- Se ha constatado IN SITU que los cuatro (4) AEO fiscalizados, aún no disponen de los bienes, equipos y maquinaria considerados en el Presupuesto Analítico del Plan de Negocio, por encontrarse por un lado en proceso de adjudicación la buena pro las Licitaciones Públicas Abreviadas convocadas por la Oficina de Abastecimientos de la Sede Central del GRA, y por otro estando firmado el Contrato N.° 220-2025GRA-SEDE-CENTRAL-OAPF de fecha 12.NOV.2025 el proveedor recién hará entrega de los bienes dentro del plazo de 50 días calendario siguientes (clausula 5ta.), todo ello originado por el inicio tardío del cronograma de las fases de Autorización e Implementación del PROCOMPITE REGIONAL 2024 (Observación 2). 4.- La aprobación tardía del presupuesto para el lanzamiento del PROCOMPITE REGIONAL 2024, mediante el Acuerdo Regional N.° 130-2024-GRA/CR del 02.AGO.2024 y ampliado con el Acuerdo Regional N.° 244-2024GRA/CR del 15.10.2024, habría ocasionado desfases en el inicio de la fase de autorización y las siguientes (implementación y ejecución), que no sincroniza con el periodo regular (anual) de ejecución presupuestal, y la tardía convocatoria de Licitaciones Públicas para la adquisición de bienes cuya entrega se extenderá al año fiscal 2026 siguiente (Observación 3). 5.- La informalidad en la contratación de personas naturales para la formulación de los Planes de Negocio por parte de las AEO, no garantiza la calidad y eficacia de su elaboración, y resta posibilidades de acceder a los procesos concursales convocados anualmente por el Comité Evaluador del PROCOMPITE REGIONAL; asimismo, los procesos de seguimiento y monitoreo durante la puesta en operación del Plan de Negocio no se viene ejecutando lo que impide determinar con certeza el logro de los objetivos y metas del PROCOMPITE REGIONAL, aparte de que no asegura la rentabilidad y sostenibilidad de los planes de negocio (Observación 4). RECOMENDACIONES: En mérito a las facultades que me concede el Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) y demas normas concordantes, propongo a la honorable sesión del Pleno del Consejo Regional, las recomendaciones siguientes: AL PLENO DE LA SESÓN DEL CONSEJO REGIONAL: 1.- Aprobación del presente Informe de Fiscalización suscrito por el Consejero Regional Wilmer Jhon Alarcón Alacote, respecto a la implementación y ejecución de planes de negocios de cuatro (4) Agentes Economicos Organizados (AEO) localizados en el distrio Los Morochucos, provincia de Cangallo, beneficiarios con el fondo concursal del PROCOMPITE REGIONAL 2024-I. AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL: 2.Disponer al Directorio de Gerentes Regionales el impulso del Convenio de Cooperación Interinstitucional con participación del Ministerio de la Producción, Gobiernos Locales y Universidades del ámbito regional, para la certificación y acreditación de profesionales peritos en formulación y evaluacion de Planes de Negocio, a fin de fortalecer y dinamizar de manera eficaz y eficiente la participación de los Agentes Económicos Organizados en los fondos Concursales del PROCOMPITE REGIONAL y LOCAL (Disposición complementaria final, única del Reglamento de la Ley N.° 29337, aprobado or el D.S N.° 001-2021-PRODUCE). AL SEÑOR GERENTE GENERAL REGIONAL Y DE DESARROLLO ECONÓMICO: 3.- Disponer la revisión del presupuesto analítico por Plan de Negocios declarados ganadores del PROCOMPITE REGIONAL 2024, a fin de ajustar los topes de presupuesto destinado a Gastos Generales y Gastos de Asistencia Técnica, a fin de evitar infraccion normativa del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N.° 29733, Ley que estable disposiciones para apoyar la competitividad productiva aprobado por el D.S N.° 001-2021-PRODUCE. Asimismo, disponer la revisión sobre el destino de la partida presupuestal equivalente al 3.5% para gastos de supervisión de los planes de negocio aprobado con Acuerdo Regional N.° 130-2024-GRA/CR de fecha 02.AGO.2024 y N.° 244-2024-GRA/CR de fecha 15.OCT.2024. AL SEÑOR GERENTE GENERAL REGIONAL; GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T; GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO; SUB GERENTE DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL E INVERSIÓN PÚBLICA; DIRECTOR REGIONAL DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, Y DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y PATRIMONIO FISCAL (en lo que corresponda): 4.- Establecer las coordinaciones del caso, a fin de sincronizar y optimizar el cronograma de fechas de ejecución del PROCOMPITE REGIONAL en sus fases de Autorización, Implementación y Ejecución, con la aprobación del Presupuesto anual respectivo; con el cronograma de aprobación de Licitaciones Pública para el suministro de bienes y servicios requeridos con el Plan de Negocio
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 391-2025-GRA/CR en el marco de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; con liquidación técnico-financiera del plan de negocios; y con el proceso de transferencia definitiva por Acuerdo Regional de activos fijos y bienes a favor de los A.E.O beneficiarios con el fondo concursal. 5.- Considerar en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Pliego 444 una asignación presupuestal anual igual y no mayor al 10% de los recursos presupuestales para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias en concordancia con lo que señala el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N.° 29733, aprobado por el D.S. N.° 001-2021PRODUCE, debiendo establecer como fecha límite los dos (2) primeros meses de iniciado el ejercicio fiscal la asignación presupuestal correspondiente, y de este modo cumplir con el plazo fijado para la fase de AUTORIZACIÓN del proceso concursal PROCOMPITE REGIONAL. AL SEÑOR GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIO, GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T., SUB GERENTE DE PLANEAMIENTO; Y SUB GERENTE DE PRE INVERSIÓN Y ESTADÍSTICA: 6.- Determinar y proponer la aprobación por el titular del Pliego, la ficha técnica para la construcción de un nuveo indicador “Indice de competitiviad regional” y su respectivo valor (línea de base) para ser considerado en la Matríz de Objetivos Estratégicos Regionales (OER 06), y Matríz de Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) 2024-2034, de acuerdo a la realidad y la necesidad de establecer indices de trazabilidad a nivel de provincial y por cadena productiva, y de este modo someter a evaluación permanente de resultados e impactos del programa PROCOMPITE REGIONAL. Para dicho propósito recomendar la asignación presupuestal para su implementación, con los recursos del referido programa regional. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe de Fiscalización, tome las acciones preventivas y correctivas que corresponda, informe que se sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita con el debate de los miembros, conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparada en el artículo 15, literal k, y artículo 16, literal b, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; previa a las participaciones efectuadas y el amplio debate por los miembros del Consejo Regional, por mayoría de (14) votos a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.º 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional; y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; aunado a ello, mediante Ley N.º 31433 – Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las atribuciones del Consejo Regional ítem iii) y iv) del literal k) del artículo 15º: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente; y, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para
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Acuerdo de Consejo Regional N.º 391-2025-GRA/CR informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fiscalización en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros, mediante acuerdos con los que dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo, el Artículo 171º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo, el Gobernador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional por mayoría de (14) votos de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero. – APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 258-2025-GRA/CR-WJAA: Informe de Fiscalización a los AGENTES ECONÓMICOS ORGANIZADOS (A.E.O) BENEFICIARIOS DEL PROCOMPITE 2024-I, LOCALIZADOS EN EL DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS, DE LA PROVINCIA DE CANGALLO; presentado por el señor Consejero Regional: WILMER JHON ALARCÓN ALACOTE. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, aplique las acciones que corresponda y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y los que estime pertinente; con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles, precisar que la implementación de las recomendaciones será elevado a esta instancia con la consolidación de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en un solo informe consolidado a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo Tercero. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7718353-391-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9420776/7718353-acuerdo-de-consejo-regional-2025-n-391.pdf