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150-2025-GRA-CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 150-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

e Consejo Regional

.° 150-2025-GRA/CR Ayacucho, 20 de junio de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional realizada en la provincia de Cangallo, de fecha 20 de junio de 2025, deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional sobre respaldo al Proyecto de Ley N.* 101219/2024-CR de creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEL CENTRO DE AYACUCHO - "UNACEA"; presentado por los Consejeros Regionales de las provincias de Cangallo, Huanca Sancos, Sucre, Victor Fajardo y Vilcas Huamán; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N.° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.* 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, con fecha 19 de mayo de 2025, el Congresista José Enrique Jeri Oré, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecido en los artículo 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentó ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley N.° 11219/2024-CR de fecha 19 de mayo de 2025 sobre el Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma del Centro de Ayacucho - "UNACEA"; como una Institución Universitaria Pública de Educación Superior, con el fin de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y promover la equidad en el acceso a la formación profesional, la investigación científica y la extensión universitaria en la región Ayacucho, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de sus provincias;

Que, la futura Universidad Nacional Autonoma del Centro de Ayacucho - "UNACEA", al crearse, tendría personería juridica de derecho público interno, con sede principal en la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, con autonomía académica y administrativa, destinada a brindar formación profesional universitaria orientada al desarrollo regional, y atender la demanda educativa de las provincias de Sucre, Victor Fajardo, Huanca Sancos, Vilcas Huamán y Cangallo. Por otro lado, la Universidad Nacional Autónoma del Centro de Ayacucho, por crearse, ofrecerá las siguientes carreras profesionales: a) Ingenieria Agropecuaria Industrial; b) Ingenieria Ambiental y Forestal; c) Ingeniería Textil, Artesanías y Confecciones; d) Medicina Veterinaria; e) Administración de Negocios Intemacionales y Agroexportación; f) Administración de Turismo, Hotelería y Gastronomia; y g) Educación Intercultural Bilingúe. En ese entendido, según la propuesta, la carrera profesional de Administración de Turismo, Hotelería y Gastronomía funcionaría en la filial de la provincia de Victor Fajardo; la carrera profesional de Medicina Veterinaria, en la provincia de Huanca Sancos, y la carrera de Ingeniería Agropecuaria Industrial, en la provincia de Vilcas Huamán;

Que, el articulo 3° de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, define a la universidad, como una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientifica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; adoptando el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial; estando integrada por docentes, estudiantes y graduados. Por ello, se debe tener en cuenta que las provincias de Huanca Sancos, Victor Fajardo, Vilcas Huamán,

Il

Aewerde de Consejo Regional N.° 150-2025-GRA/CR

Sucre y Cangallo, ubicadas en el departamento de Ayacucho, presentan caracteristicas geograficas y socioeconómicas que limitan el acceso a servicios educativos de nivel superior; siendo que estas provincias, en su mayoría rurales, enfrentan desafios significativos en términos de infraestructura, conectividad y recursos, lo que dificulta la continuidad educativa de los jóvenes que culminan la educación secundaria; dejando claro que el acceso a la educación superior constituye un derecho fundamental y una herramienta esencial para el desarrollo de los pueblos; sin embargo, las provincias de Huanca Sancos, Victor Fajardo, Vilcas Huamán, Sucre y Cangallo, ubicadas en el departamento de Ayacucho, enfrentan serias limitaciones para acceder a servicios universitarios debido a su ubicación geográfica, niveles de pobreza y falta de infraestructura educativa;

Que, por otro lado, el artículo 34° del Reglamento del Congreso, entre otros, señala que las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, a quienes les compete el estudio y dictamen de los Proyectos de Ley y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. En ese entendido, el Proyecto de Ley N.° 11219/2024-CR, fue derivado a la Comisión Permanente de Presupuesto y Cuenta General de la República; y Comisión Permanente de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, respectivamente, para su evaluación, debate y ulterior aprobación en cada Comisión Permanente y luego en el Pleno del Congreso de la República; y por ello, es necesario que el Consejo Regional de Ayacucho, por voluntad política y en representación de los que culminan la educación secundaria sin acceso a estudios universitarios, apruebe el respaldo y apoyo al citado Proyecto de Ley, y el Acuerdo de Consejo Regional sea elevado al Congreso de la República para su conocimiento y atención oportuna para reforzar el compromiso del Estado con el acceso equitativo a la educación superior, contribuyendo al desarrollo descentralizado y sostenido de las regiones, en estricto cumplimiento del principio de legalidad y del Estado Constitucional de Derecho;

Que, en ese entendido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con la prerrogativa que le faculta la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR, tiene la voluntad politica de respaldar y apoyar el citado Proyecto de Ley N.° 11219/2024-CR de fecha 19 de mayo de 2025, cuya iniciativa legislativa surge en un contexto de profunda desigualdad territorial en el acceso a la Educación Superior Universitaria Pública, particularmente en zonas rurales y andinas como el departamento de Ayacucho, y sus provincias como Cangallo, / Sucre, Victor Fajardo, Huanca Sancos y Vilcas Huamán que presentan una oferta universitaria inexistente o extremadamente limitada, lo que ha obligado históricamente a que los jóvenes migren a otras regiones para acceder a estudios superiores; y esta situación genera una barrera estructural al desarrollo regional y perpetúa de ciclos de pobreza y exclusión. En ese entendido, el objeto de la iniciativa legislativa es la de crear la Universidad Nacional Autónoma del Centro de Ayacucho - UNACEA, con sede principal en la provincia de Cangallo, como institución pública de educación superior universitaria, el mismo que tendría por finalidad ampliar la cobertura educativa, promover el desarrollo profesional de la juventud ayacuchana y consolidar la descentralización del sistema universitario nacional, y articular la formación académica con las necesidades productivas, culturales y sociales del territorio;

Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N.° 31433, establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los acuerdos aprobados, cuando asi lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley N.* 30220, Ley Universitaria; Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR, y demás normas conexas; el Consejo Regional luego de un amplio debate y deliberación aprueban el siguiente;

ACUERDO REGIONAL:

I

ewerdo de Consejo eegional N.° 150-2025-GRA/CR

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el respaldo y apoyo a la iniciativa legislativa contenida en el Proyecto de Ley N.* 11219/2024-CR de fecha 19 de mayo de 2025 sobre la creación de la Universidad Nacional Autónoma del Centro de Ayacucho - "UNACEA", como una Institución Universitaria Pública de Educación Superior, con el fin de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y promover la equidad en el acceso a la formación profesional, la investigación científica y la extensión universitaria en la región Ayacucho, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de sus provincias; con la finalidad de ampliar la cobertura educativa, promover el desarrollo profesional de la juventud ayacuchana y consolidar la descentralización del sistema universitario nacional, y articular la formación académica con las necesidades productivas, culturales y sociales del territorio.

ARTÍCULO SEGUNDO, - ELEVAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Presidencia del Congreso de la República, Comisión Permanente de Presupuesto y Cuenta General de la República; y a la Comisión Permanente de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, con la debida nota de atención, para su conocimiento, atención y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO. - EXHORTAR a la Comisión Permanente de Presupuesto y Cuenta General, y Comisión Permanente de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, priorice el estudio y apruebe el Dictamen del Proyecto de Ley que tiene por propósito representar no solo un proyecto educativo, sino también un acto de justicia histórica y una legítima aspiración de las comunidades de los pueblos originarios.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobiemo Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO:

Mando se Registre, Comunique y Cumpla.

RES GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Mars CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZ <A PRESIDENTE

TELIZARBE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/6937355-150-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8328140/6937355-acr-150-2025-gra-cr.pdf