Decreto Regional N.° 131-2014-GRA/PRES
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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
DECRETO REGIONAL N° 0131 :2014-GRA/PRES
Ayacucho, 26 FEB. 2014
VISTO:
La Ordenanza Regional N°016-2012-GRA/CR, de fecha 31 de mayo del 2012 y Opinión Legal N°777-2013-GRA/GG-ORAJ-GFRE de fecha 15 de noviembre del 2013; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°27867, y sus modificatorias, en su artículo 10 establece que son competencias exclusivas de los Gobierno Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad: el literal a) del Artículo 58°, del cuerpo legal acotado, establece como función específica que los Gobiernos Regionales formulan, aprueban y evalúan los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. Asimismo establece en su artículo 4°, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo;
Que, mediante Ordenanza Regional N°016-2012-GRA/CR, de fecha 31 de mayo del 2012, el Consejo Regional de Ayacucho declara de necesidad y prioridad regional la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbanos Marginales Saludables, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental, en el ámbito de la Región Ayacucho;
Que, de conformidad al Artículo 5° de la Ordenanza Regional N°016-2012- GRA/CR, encarga a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento la elaboración de la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional, la misma que debe ser aprobado por Decreto Regional.
En uso de las atribuciones conferidas, el Presidente Regional de Ayacucho;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO de la Ordenanza Regional N*016-2012-GRA/CR, de fecha 31 de mayo del 2012, declarado de necesidad y prioridad regional la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbanos Marginales Saludables, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental, en el ámbito de la Región Ayacucho, que
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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
DECRETO REGIONAL N° 0131 -2014-GRA/PRES
Ayacucho, 26 FEB, 2014
consta de dos (2) títulos, veintiséis (26) artículos y tres (3) capítulos, que - rubricados forma parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda... Construcción y Saneamiento, coma ente rector en materia de vivienda y saneamiento, la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informática del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del Decreto Regional en el. portal electrónico de la institución.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto al Consejo Regional, , Regional Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Vivienda, pisirasion + Construcción y Saneamiento de Ayacucho, demás instancias técnico — administrativo del Gobierno Regional de Ayacucho y toda dependencia que corresponda, para su cumplimento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE.
SECRET,
Se Remite a Ud Copia Original de la Resolución
la misma que constitu transcripció, Expedida por mi despacho, een fica
Atentamente
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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 016-2012- GRA/CR “PROMOCIÓN DE PROGRAMAS REGIONALES DE VIVIENDAS RURALES Y URBANO MARGINALES SALUDABLES, DESARROLLO URBANO Y PROGRAMAS SE SANEAMIENTO BÁSICO AMBIENTAL EN EL AMBITO DE LA REGIÓN AYACUCHO”
TITULO |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la Ordenanza Regional N° 016-2012-GRA/CR, referente a la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbano Marginales “Saludables, Desarrollo urbano y Programas se Saneamiento Básico Ambiental en el Ámbito de la Región Ayacucho, estableciendo normas que detalle y especifique las actividades, competencias, beneficiarios, financiamiento
y otros aspectos que haga realidad la norma legal regional.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente reglamento, es de aplicación en el ámbito de la Región y/o Departamento de Ayacucho, sus disposiciones son de cumplimiento
obligatorio por las entidades públicas, privadas y población en general.
Artículo 3.- Conceptos básicos.
Programas Regionales.- Son programas de viviendas, en las que se identificará al conjunto de acciones que se organizan para la construcción de viviendas y saneamiento básico en las zonas rurales y urbano marginales.
Urbano Marginales.- Son lugares de muy bajos recursos económicos, son los llamados cinturones de pobreza, en donde puedes encontrar cientos de casas de quincha, paja, madera y adobe de muy escasa vida Util e insalubres.
Zona Rural.- Son aquellas áreas geográficas ubicadas a las afueras de
las ciudades, son zonas que cuentan generalmente con densidad
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poblacional baja, con viviendas aisladas que se dedican principalmente a la actividad agropecuaria.
Vivienda.- Es una edificación independiente, construida, adaptada o convertida para ser habitada por una persona o varias personas en forma permanente o temporal.
Vivienda Saludable.- Es aquel espacio físico que propicia condiciones satisfactorias para la persona y familia, reduciendo los factores de riesgo existente en su contexto geográfico, económico y social.
Agua Potable.- Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los parámetros físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normatividad vigente.
Agua Servida o Residual.- Desecho -liquido proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades domésticas o de otra índole.
Servicio de Saneamiento.- Servicios de abastecimiento de agua potable, servicios de alcantarilladlo sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas tanto en el ámbito rural como en el urbano. Prestación regular de servicios de saneamiento.- Actividad empresarial y la aplicación de tecnologías, métodos y procedimientos universalmente aceptados para suministrar agua potable y disponer sanitariamente las excretas, aguas servidas y aguas pluviales. Usuario.- Persona natural o jurídica, a la que se presta los servicios de saneamiento.
Beneficiario.- Son las personas de las Zonas rurales y urbano marginales que serán merecedores de la adjudicación y/o venta de
viviendas que otorga el programa.
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TITULO II PROGRAMAS REGIONALES DE VIVIENDAS RURALES Y URBANO MARGINALES SALUDABLES
Articulo 4.- Viviendas rurales
Son construcciones básicas de 1, 2 6 más ambientes que cuenten con dormitorio, cocina, comedor y otros, igualmente tengan los servicios de agua, desagile y energía eléctrica, pueden ser en su generalidad de 01 6 02 pisos, material rústico noble.
Artículo 5.- Viviendas Urbano-marginales
Son construcciones de 2 a más habitaciones de material noble con ambientes suficientes para acoger hogares hasta 07 miembros con todos los servicios que debe contar una ciudad.
Artículo 6.- Entidades responsables para la ejecución del programa -Gobierno Nacional
-Gobierno Regional
-Gobiernos Locales
-Organismos privados
Artículo 7.- El programa está dirigido a familias que en los centros poblados se encuentren en condiciones de vulnerabilidad ya sea por la pobreza y/o alto riesgo de salud.
Artículo 8.- Las viviendas saludables debe estar referido a los siguientes aspectos: Alimentación, nutrición, higiene, ambientes adecuados de vivienda, servicios básicos (Agua, desagie, energía eléctrica), manejo de residuos, etc.
Artículo 9.- El Gobierno Nacional será el encargado de emitir las normas generales correspondientes al sector y de la misma manera a otorgar los recursos financieros suficientes para la ejecución del programa.
Artículo 10.- El Gobierno Regional de Ayacucho, mediante la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el responsable de la Administración y ejecución del programa, se podrá
encargar estas responsabilidades a los Gobiernos Locales previa
privados. En consecuencia es necesario describir algunas funciones de las entidades públicas siguientes:
40.1.- Gobierno Regional de Ayacucho: De acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en materia de vivienda y saneamiento aplicable al programa, tiene las siguientes responsabilidades:
a.- Otorgar presupuesto para la ejecución del programa.
b.- Regular las intervenciones de las empresas constructoras para la ejecución del programa, a través de la implementación de políticas y normas regionales.
c. Llevar adelante por intermedio de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento la gestión en materia de vivienda en el ámbito regional, propiciando su fortalecimiento.
d.- Promover la gestión coordinada y concertada del programa de vivienda y saneamiento, con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instituciones públicas y privadas.
e.- Supervisar, monitorear y evaluar en forma permanente la ejecución
del programa.
10.2.- La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento (DRVCS): En el marco del proceso de descentralización, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector en materia de vivienda y saneamiento, es el responsable regional de la reducción del déficit habitacional en el ámbito del Gobierno Regional Ayacucho, siendo ejercidas sin perjuicio de aquellas que competen a otros sectores u organismos públicos, para ello tiene las siguientes responsabilidades:
a.- Establecer en los planes, programas y proyectos viviendas de interés social para las familias de escasos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales y que no cuentan con una vivienda digna.
b.- Disponer las medidas que sean necesarias, para revertir las causas
que la generaron el difícil habitacional en el Departamento.
c.- Generar las condiciones necesarias para el acceso a viviendas, en especial de los sectores de menores recursos económicos.
d.- Trabajar bajo la dirección política del Gobierno Regional a través de la Gerencia de Desarrollo Social, coordinando con el Ministerio de Vivienda, (Construcción “y Saneamiento y otros organismos competentes.
e.- Brindar asistencia técnica a las Municipalidades en todo lo concerniente a los programas sociales de vivienda y saneamiento, a través de procesos de sensibilización y/o capacitación si el programa ha sido delegada por convenio.
f.- Implementar, actualizar y centralizar el Sistema Regional de
Información de viviendas.
Artículo 11.- Los programas a implementar dentro de la Región son: -Programas de vivienda social regional -Programa mi Vivienda
-Programa Techo propio
Programa de Vivienda Social Regional.- Programa que debe determinar el Gobierno Regional como politica regional, el financiamiento debe ser con presupuesto del Gobierno Regional de Ayacucho.
Es de indicar que el programa de vivienda social, es aquella edificación construida sobre un terreno o aires independizados que cuenta con servicios básicos de agua potable, desagúe y electrificación y obras de habilitación urbana y que cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Programa mi Vivienda.- Orientado a la Población de ingresos medios, este programa puede ser administrado por el Gobierno Regional de Ayacucho, previa suscripción de convenio.
Programa Techo propio.- Plan de subsidios orientado al sector de ingresos bajos de la población, igualmente el Gobierno Regional, previo
convenio podrá administrar este programa.
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Artículo 12.- Implementación del programa
El programa se desarrollará siguiendo las siguientes etapas a.- Diagnóstico Departamental
b.- Identificación de las zonas concretas de intervención
c.- Sensibilización poblacional
d.- Organización de la población
Diagnóstico Departamental
Estudio de la realidad regional en materia de vivienda que se plasmará
en un documento de trabajo.
Identificación de la zona
Tomando como base el diagnóstico se identificará las zonas de trabajo
de acuerdo a la prioridad
Sensibilización poblacional
Es el trabajo que se realizará en la población, mediante charlas y otros
medios de difusión.
Organización de la población
Para fines de la ejecución del programa se organizará comités u otro
tipo de organizaciones para el cumplimiento del objeto de la norma
regional.
Artículo 13.- Una vez identificada la zona de trabajo, se formulará el
proyecto correspondiente para la construcción de viviendas de interés
social que pueden estar definidos de la siguiente forma:
a.- Viviendas de interés social, construido en un área determinado de la zona rural o urbano marginal las mismas que serán adjudicadas a los beneficiarios previa calificación y a un precio subsidiado o costo de la construcción
b.- Viviendas familiares en terrenos de propietarios debidamente identificados que puede ser construcción, refacción o remodelación,
Artículo 14.- De los beneficiarios
Los beneficiarios se identificará previa evaluación de acuerda a los
siguientes criterios:
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a.- Hogares y/o familias de bajos o medianos recursos económicos b.- Terrenos debidamente saneados
c.- Que, no tengan otras viviendas en la zona
d.- Domicilio. real y permanente en el lugar donde se ejecuta el
proyecto.
CAPITULO I
DESARROLLO URBANO Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO
BASICO AMBIENTAL.
Artículo 15.- De las Municipalidades
Las Municipalidades Distritales y Provinciales, ejecutarán los siguientes
proyectos:
a.- Habilitación urbana
b.- Saneamiento físico legal de asentamientos humanos (Urbano
marginales) y rurales.
c.- Infraestructura urbana o rural básica
d.- Vialidad
En cuanto se refiere a saneamiento, salubridad y salud, ejercen las
siguientes funciones:
a.- Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagúe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos.
b.- Proveer los servicios de saneamiento rural
c.- Difundir programas de saneamiento ambiental
d.- Capacitar al personal responsable en temas de saneamiento,
Artículo 16.- Siendo competencia de las Municipalidades, las funciones antes mencionadas, el Gobierno Regional de Ayacucho firmará convenios para la ejecución de proyectos referentes a las
materias antes mencionadas que están considerados en el programa.
Director
Artículo 17.- La ejecución del programa en forma integral estará a
cargo del Gobierno Regional de Ayacucho-Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento en estrecha coordinación y
relación con las Municipalidades y otras entidades competentes.
Artículo 18,- La Dirección Regional de Salud de acuerdo a su
competencia que le otorga las normas legales vigentes, cumplirá con
las siguientes funciones:
a.- Vigilar la calidad del agua que se consume
b.- Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad legal de la materia
C.- Establecer las medidas preventivas, correctivas y de seguridad, para evitar riesgos a la salud de las personas.
d.- Asignar el equipo técnico de salud ambiental
Artículo 19.- La Dirección Regional de Educación de Ayacucho,
intervendrá en el programa con las siguientes acciones:
a.- Implementar el programa regional curricular de Educación Sanitaria y Ambiental en los diferentes niveles y modalidades de educación.
b.- Designar un equipo técnico de educación sanitaria y ambiental
c.- Coordinar con la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, sobre
aspectos sanitarios y ambientales.
CAPITULO II EJECUCION DE OBRAS
Artículo 20.- Los proyectos y/o obras referentes al programa, estará a cargo del Gobierno Regional de Ayacucho-Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento o las Municipalidades, previa
firma del convenio.
Artículo 21.- Para la ejecución de las obras, previamente se formulará
el perfil del proyecto y el expediente técnico correspondiente.
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Artículo 22.- Los procesos de selección y otras acciones se realizará en cumplimiento a la ley de contrataciones del Estado, su reglamento y normas conexas.
Artículo 23.- Los beneficiarios del programa, tienen la obligación de involucrarse en la ejecución de las obras aportando las cuotas de mano de obra,. materiales de construcción de la zona o un porcentaje del monto de la inversión, salvo que las viviendas y los servicios sean a
título oneroso.
CAPITULO Ill FINANCIAMIENTO
Artículo 24.- Los recursos presupuestales para el financiamiento del programa provendrá del Tesoro Público y Cooperación Técnica Internacional, en efecto será el Gobierno Nacional quien transferirá los fondos necesarios para financiar los proyectos del programa.
Artículo 25.- La ejecución del programa será a mediano y largo plazo, según prioridad establecida en el diagnóstico.
Artículo 26.- Una vez se tenga considerado los recursos en el presupuesto Institucional de! Gobierno Regional de Ayacucho, será la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la encargada de asignar la cuantía suficiente en los
ejercicios presupuestales.
Ayacucho, 18 de Octubre del 2013.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1160118-131-2014-gra-pres PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1295516/DR_131_2014.pdf