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123-2022-GRA-CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 123-2022-GRA/CR

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asprin DEL Pepe,

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

N° 123 -2022-GRA/CR Ayacucho, 29 de noviembre de 2022

EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022, trató el tema relacionado al Informe de Fiscalización N° 051-2022-GRA/CR-CIPIP: Informe de Fiscalización selectiva a la Obra: “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la LE. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar — Ayacucho", CUI N° 2230607; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 057-2022-GRA/CR-CPIPIP la señorita Presidenta de la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública, presenta al Consejo Regional el Informe de Fiscalización N° 051-2022-GRA/CR-CIPIP: Informe de Fiscalización selectiva a la Obra: “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la I.E. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar ~ Ayacucho”, CUI N° 2230607: y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, a efectos de que adopten en el más breve plazo las medidas correctivas de conformidad , ala normatividad vigente que a continuación se describe: OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN: Fiscalizar conforme

y Se encuentra establecido por el artículo 15°, inciso k) de la Ley N.° 27867- Ley Orgánica de Gobiemos Regionales,

} es atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobiemo

Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”; en este contexto, los Consejeros Regionales, en cumplimiento de sus funciones y competencias, están facultados para realizar intervenciones en las diferentes unidades estructuradas del Gobierno Regional, por lo que, bajo esta premisa en la condición de miembros de la Comisión Permanente de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional, en cumplimiento al Plan Anual de Trabajo periodo legislativo 2022, la mencionada comisión procedió en el marco de la Fiscalización selectiva relacionada a la ejecución física y financiera de la Obra. Objetivo Específico: Evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto con relación al avance físico y financiero de la Obra, siendo la Unidad Ejecutora la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho Asimismo, determinar selectivamente si el proyecto cuenta con información de la ejecución física de la obra en el porta! del estado INFOBRAS, adecuado almacenamiento de los materiales e insumos, cumplimiento del plazo en la entrega de bienes y servicios, y si el avance físico financiero es concordante con el cronograma de ejecución vigente, adicionales de obra, ampliaciones de plazo y mayores gastos generales se ajustan a las exigencias previstas en el expediente técnico, ley de contrataciones del estado y su reglamento para bienes y servicios, normativas internas y del sector y marco técnico legal, con la finalidad de poner en conocimiento de las autoridades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, y demás, órganos estructurados, a fin de que, adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas y/o preventivas que el caso amerita. NATURALEZA Y FINES: Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N°003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012. Por otro lado, el artículo 15° del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, establece que la fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los funcionarios, y que, mediante esta fiscalización se busca determinar el cumplimiento

pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley expresa. La fiscalización realizada a la Obra, se llevó a cabo de manera selectiva en cumplimiento al Plan de Trabajo Anual de la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional de Ayacucho - Periodo 2022. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN: En la condición de integrantes de la Comisión Permanente de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional, la misma que se encuentra conformada por los siguientes consejeros regionales:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO PROVINCIA — FUNCIÓN . . PAUCAR DEL : e C.R. VERONICA S. VARGAS HUAYTA — | Consejera Regional SARA SARA Presidenta de la Comisión C.R. DANTE A. MEDINA GUTIERREZ Consejero Regional | HUAMANGA Secretario de la Comisión C.R. HEISER A. ANAYA ORIUNDO Consejero Regional LA MAR Vocal de la Comisión

ANTECEDENTES: Que, de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 27867- Ley de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, la comisión de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional de Ayacucho, llevó a cabo la inspección física a la Obra. Procediéndose a la verificación fisica del estado situacional de la obra, cumplimiento del cronograma de ejecución y plazo de ejecución según expediente técnico, control de almacén de materiales e insumos, cuaderno de obra, cumplimiento de la \ presencia del personal técnico y administrativo, seguridad y salud en el trabajo, entre otros; con la finalidad de elaborar un informe de fiscalización considerando la evaluación previa del Expediente Técnico aprobado bajo acto resolutivo para ejecutar por administración directa, adicionales de obra, ampliaciones de plazo, paralizaciones, entre otros, y que, se dieron durante la fase de inversiones del PIP. REFERENCIAS: Se encuentra establecido por el artículo 15°, inciso k) de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que es atribución del Consejo Regional de: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”. Por otro lado, el numeral c) del artículo 19° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N*003-2012-GRA/CR, señala que los consejeros regionales tienen como deberes funcionales de fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobiemo Regional u otros actos de interés general. } Igualmente, según el numeral 12.1 del Reglamento Interno de Consejo (RIC), las funciones de fiscalización del Consejo Regional, precisa que las funciones se desempeñan en forma individual y a través de las comisiones permanentes, investigadoras o especiales, o mediante acuerdos con los que dispone, a la Administración Regional, o mediante informes sobre aquellos asuntos que demandan su intervención. Se han recopilado información a través de solicitudes mediante los siguientes actas y oficios: - Acta de Instalación de la Comisión Permanente de Fiscalización de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional a la obra “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la LE. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel, La Mar - Ayacucho”, CUI N° 2230607, de 26 de abril de 2022.

  • Acta de Inspección Fisica y Fiscalización N° 002-2022-GRA-CRA/CR-CPIPIP, por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional a la obra “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la LE. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel, La Mar - Ayacucho”, CUI N° 2230607, de 26 de abril de 2022.
  • Oficio N°035-2022-GRA/CRA-CPIPIP de 03/08/2022, solicitando expediente técnico primigenio del proyecto aprobado por Resolución Gerencial Regional N° 207-2020-GRA/GGR-GR (18/09/2020), en respuesta se recibió la documentación en 7005 folios (23 tomos) en original en calidad de préstamo, mediante el oficio n° 825-2022- GRA/GR-GGR-SG de 16/08/2022. - Oficio N°036-2022-GRA/CRA-CPIPIP de 03/08/2022, solicitando expediente técnico completo del adicional n° 01 y deductivo vinculante n° 01, aprobado por Resolución. Gerencial Regional N° 081-2022-GRA/GGR-GRI de 10/03/2022, en respuesta se recibió la documentación en 794 folios (más 01 CD), en original en calidad de préstamo, mediante el oficio n° 867-2022-GRA/GR-GGR-SG de 26/08/2022. - Oficio N°037-2022-GRA/CRA-CPIPIP de 03/08/2022, solicitando documentación completa del informe de valorización del mes de abril de 2022, en copia fedatada, de la Obra, en respuesta se recibió la documentación en 854 folios (más 01 CD), mediante el oficio n° 5809-2022-GRA/GR-GRI-SGO de 07/09/2022. >

Sendo de Conogjo Regional N° 123-2022-

ASPECTOS GENERALES: ANTECEDENTES DEL PROYECTO: El proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la E. Mirthá Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar Ayacucho", CUI N° 2230607, fue declarado viable el 27 de diciembre del 2012 con un presupuesto de S/ 27 427,352.00 (Veinte y siete millones, cuatrocientos veintisiete mil, trescientos cincuenta y dos con 00/100 soles). ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN: Se han identificado 04 observaciones durante el proceso de fiscalización, la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública, tuvo que superar algunas limitaciones en la recopilación de la información para elaborar el informe fiscalización de la obra: “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la I.E. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar - Ayacucho”, CUI N° 2230607, además, se ha complementado la recopilación de información con los datos extraídos del Sistema de Seguimiento de Inversiones SSI-MEF y la plataforma web del Gobierno Regional Ayacucho. Con el análisis de las observaciones identificadas durante la fiscalización, se llegó alas siguientes CONCLUSIONES: La obra: “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la I.E. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar — Ayacucho”

  • C.U.I. N° 2230607, cuya ejecución de obra por administración directa fue iniciado el 04/11/2020 con un plazo de ejecución de obra por 720 días calendarios, actualmente, tomando en cuenta la 1ra ampliación de plazo por 17 días, la culminación de la obra está programado para el 09/01/2023, sin embargo, debido a la existencia de adicionales de obra no se cumplirá la culminación en la fecha prevista. De acuerdo al número de observaciones se tiene las conclusiones siguientes: 1. - El proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la I.E. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar ~ Ayacucho” - C.U.l. N° 2230607, no cuenta con código infobras, ya que el Gobierno | Regional Ayacucho omitió registrar la obra en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS). Dicho incumplimiento limita el acceso a la información evitando la participación ciudadana, el control técnico, económico, social y la fiscalización del proyecto que se ejecuta por el monto actualizado de S/ 36 545,986.47 (Treinta y seis millones, quinientos cuarenta y cinco mil, novecientos ochenta y seis con 47/100 soles), según reporte financiero del Sistema de Seguimiento de Inversiones SSI-MEF. 2.- Los materiales e insumos de la obra "Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la 1.E. Mirtha Jerí Añaños, distrito de San Miguel - La Mar — Ayacucho” - C.U.I. N° 2230607, se encuentran en condiciones inadecuadas de almacenamiento y seguridad, generando el riesgo de su deterioro y pérdida de la condición de saldo de obra. 3.- Las entregas parciales de madera para encofrado, dentro y fuera del plazo, a cargo del proveedor de bienes según Contrato n° 00172-2021-GRA-SEDE CENTRAL-OAPF de 17 de diciembre de 2021, en la obra “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la LE. Mirtha Jerí Añaños, distrito de San Miguel - La Mar ~ Ayacucho” - C.U.I. N° 2230607, presuntamente habría generado el riesgo de otorgar la conformidad sin aplicar la penalidad que corresponde, ya que el proveedor “GAVY LUZ PACHECO VEGA” en el sistema SEACE no registra ninguna penalidad. 4.- Los retrasos en la ejecución fisica de la obra principal y de los adicionales por deficiencias del expediente técnico en la obra "Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la LE, Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar - Ayacucho” - C.U.I. N° 2230607, están generando los mayores costos excesivos en el avance financiero acumulado y el riesgo que la obra no se culmine en el plazo correspondiente. RECOMENDACIONES; Que, en mérito al presente Informe de Fiscalización N° 051 - 2022-GRA/CRA-CPIPIP, realizada por la Comisión Permanente de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional a la obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL PRIMARIA, SECUNDARIA Y ALTERNATIVA DE LA LE. MIRTHA JERI AÑAÑOS, DISTRITO DE SAN MIGUEL - LA MAR - AYACUCHO” - C.U.I, 2230607, materializado en el presente Informe en mérito a la evaluación y análisis de las presuntas observaciones identificadas, conforme a las competencias atribuibles a los órganos ejecutivos del Gobierno Regional Ayacucho, se estima pertinente formular las recomendaciones que a continuación se detallan: AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO: 1.- Se sirva ordenar la creación del código y el registro de información sobre la ejecución de la obra pública “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la LE. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar — Ayacucho” - C.U.I. N° 2230607, en el Sistema de Información de Obras Públicas — INFOBRAS que está a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a la Ley n° 29951 — Ley del Presupuesto del Sector Público, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Resolución de Contraloría n° 324-2013-CG (Directiva n° 007-2013-CG/OEA “Registro

Slomerdo de Conoojo Regional N° 123-2022-G

de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas”). AL GERENTE GENE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 1.- Disponer a través de la Gerencia Regional de InfraeStructura, Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y, Sub Gerencia de Obras, para que, en su codición de responsables de las acciones técnico administrativas del Gobiemo Regional Ayacucho, implementen las acciones correspondientes de supervisión, control y monitoreo, que garanticen, el almacenamiento adecuado y seguridad de los materiales e insumos de la obra “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la 1.E. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar— Ayacucho”

  • C.U.I. N° 2230607, con fines de evitar su deterioro y pérdida de su condición de saldo de obra. 2.- Disponer a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y, Sub Gerencia de Obras, que el incumplimiento del plazo en la entrega de bienes de madera para encofrado en la obra de la meta n° 010 “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la LE. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar — Ayacucho” - C.U.I. N° 2230607, por parte del proveedor de bienes “GAVY LUZ PACHECO VEGA” de RUC N° 10452943056, sean motivo de la aplicación de penalidades de acuerdo al contrato n° 00172-2021-GRA-SEDE CENTRAL-OAPF de 17 de diciembre de 2021, suscrito con el Gobierno Regional Ayacucho, AL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: 1.- Se sirva exhortar a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y, al Sub Gerente de Obras, para que, en su condición de responsables de las acciones técnico administrativas del Gobiemo Regional Ayacucho, implementen las acciones correspondientes de supervisión, control y monitoreo, que garanticen culminar la obra en la nueva fecha reprogramada, según el nuevo calendario | de avance de obra vigente, con transparencia en la gestión de recursos, monitoreo y cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes, así como la adecuada ejecución y cumplimiento de los contratos de bienes y servicios, según los expedientes técnicos de obra principal y adicionales, de la obra: “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la 1.E. Mirtha Jerf Añaños, distrito de San Miguel - La Mar - Ayacucho” - C.U.I. N° 2230607. Por las consideraciones precedentemente expuestas, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, se pone a disposición del Pleno del Consejo Regional para su conocimiento, evaluación, deliberación y ulterior aprobación del presente informe de fiscalización selectiva, Informe de fiscalización que se presenta a fin de que adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas que el caso amerita expuestas en el Informe que se presenta al Pleno del Consejo Regional para su discusión y aprobación conforme a las Conclusiones y Recomendaciones efectuadas, petición amparado f en el literal k) del artículo 15°, literal b) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; Informe expuesto y con el debate del Pleno del Consejo Regional, previa a las participaciones efectuadas por los miembros del Consejo Regional, se aprobó con el voto por unanimidad el Informe de Fiscalización:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y

administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;

Que, el literal a) y k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobiemo Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo el artículo 39° establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e

institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; 4

Armero de Concejo Regional N° 123-2022-G

Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado me Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejero Regional ejerce la función de Fisca en forma individual o a través de las Comisiones Permanentes u otros o mediante acuerdos con los que'dispone a la Administración Regional o mediante informes sobre aquellos asuntos que demanden su intervención; asimismo el Artículo 171° del Reglamento Interno del Consejo Regional establece sobre las acciones de Fiscalización ejecutadas por el Consejo Regional, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo el Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Interno (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional;

Por lo que, en uso de las el conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867 - Ley

| Ordenanza Regional N° 003-2012 ORNICR y Ordenanza Regional N° 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Informe de Fiscalización N° 051-2022-GRA/CR-CIPIP: Informe de Fiscalización selectiva a la Obra: “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria, Secundaria y Alternativa de la I.E. Mirtha Jeri Añaños, distrito de San Miguel - La Mar - Ayacucho”, CUI N° 2230607, suscrito por los señores Consejeros Regionales miembros de la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública: C.R. VERÓNICA SILVIA VARGAS HUAYTA - Presidente, C.R. DANTE ALEX MEDINA GUTIERREZ - Secretario y C.R. HEISER A. ANAYA ORIUNDO - Vocal. Informe de Fiscalización que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR el Informe de Fiscalización al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la Ley le confiere aplique las acciones que correspondan y efectué la Implementación del Acuerdo Regional, haciendo el efecto multiplicador al Gerente General, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y Sub Gerencia de Obras del Gobierno Regional de Ayacucho e instancias pertinentes, con informe ante el Consejo Regional en un plazo de 30 días hábiles.

ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico

del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fines.

POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpia.


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