Ordenanza Regional N.° 024-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Ordenan Regional N.° 024-2025-GRA/CR
Ayacucho, 30 de diciembre de 2025 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:
) ON El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025, trató el “anujée JE]! tema relacionado a la aprobación de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal - Provisional (CAP-P) */ 2025 de la Unidad Ejecutora Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA); y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, por Oficio N.° 001930 -2025-GRA/GR-GG de fecha 30 de diciembre de 2025, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho los documentos relacionados al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA), a efectos de que la misma sea vista a nivel del Pleno del Consejo Regional para que se emita la Ordenanza Regional correspondiente;
Que, por Oficio N.° 001749-2025-GRA/GG-GRDS-DRSA-DG de fecha 29 de diciembre del 2025, la Directora Regional de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, solicita al Gobernador Regional de Ayacucho la aprobación con Ordenanza Regional del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud, para permitir continuar con el proceso de nombramiento en el presente año fiscal de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos de la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho;
Que, por Informe Técnico N.* 000322-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos mediante Oficio N.° 001446-2025-SERVIR-PE, suscrito por el Presidenta Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según su numeral 6.3.1.8 de la Directiva N.° 006-2021-SERVIR/GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Persona Provisional”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 150-2021- SERVIR-PE. Por otro lado, precisa que se ha verificado que la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho ha cumplido con presentar la totalidad de los anexos de su propuesta de CAP Provisional presentada, los cuales están llenados correctamente, por lo que, no emiten observaciones al respecto. Luego, señala que teniendo en cuenta que las propuestas de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud Ayacucho han seguido los lineamientos establecidos en la Directiva, corresponde otorgarles la opinión favorable de parte de SERVIR, quedando bajo responsabilidad del titular de la U.E realizar las gestiones necesarias para aprobar los CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde, según lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Por otro lado, en el numeral 6.8 del Informe Técnico N.° 000322-2025-SERVIR-GDSRH, concluye que la propuesta de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud Ayacucho se enmarcan en las situaciones contempladas
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en la Directiva, otorga la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP - P) de la U.E 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva;
Que, por Opinión Legal N.° 067-2025-GRA/GG-ORAJ-DWJA, de fecha 30 de diciembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para declarar procedente la aprobación del CAP Provisional de las Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho para su aprobación mediante Ordenanza Regional; asimismo, por Informe Técnico N.° 00272-2025-GRA/GR-ORADM-OGRH de fecha 29 de diciembre de 2025, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal — Provisional 2025 de la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva por el SERVIR emitidos mediante OFICIO N.° 001446-2025-SERVIR-PE, suscrito por el Presidente Ejecutivo de fecha 26.12.2025 y el INFORME TÉCNICO N° 000322-2025-SERVIR/GDSRH de fecha 24.12.25; igualmente mediante Oficio N.° 02009-2025-GRA/GGGRPPAT-SGP la Sub Gerencia de Presupuestos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable para declarar procedente la aprobación del CAP Provisional de las Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho para su aprobación / mediante Ordenanza Regional;
Que, por Informe Legal N.° 0027-2025-GRA/GG-GRDS-DRSA-DAJ de fecha 29 de diciembre de 2025, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, concluye que la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, fueron elaborados de acuerdo a la normatividad vigente, y para su respectiva aprobación, elevar la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP-P) de la Unidad Y Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho al Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, por Informe Técnico N.° 000006-2025-GRA/GG-GRDS-DRSA-OEPF de fecha 29 de diciembre de 2025, la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, concluye que se cuenta con la OPINIÓN FAVORABLE del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP — P) 2025 de la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud Ayacucho con la finalidad de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional mediante el Consejo Regional y por consiguiente materializar el nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Sector la Salud en el presente año;
A Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante OFICIO N.° 001446-2025-SERVIR-PE,
emitido por el Presidente Ejecutivo de fecha 26.12.2025 y el INFORME TÉCNICO N.° 000322-2025- SERVIR/GDSRH, de fecha 24.12.25 emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y en conformidad con lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, otorga la OPINION TECNICA FAVORABLE del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP — P) a la Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, por lo que, se otorga la opinión técnica favorable a dichas propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva;
Que, por Ordenanza Regional N.° 012-2023-GRA/CR de fecha 27 de noviembre de 2023, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, según detalle siguiente: (U.E. 400) Salud Ayacucho, Dirección Regional de Salud de Ayacucho, (U.E. 401) — Hospital Regional Ayacucho, (U.E. 402) - Salud Sur Ayacucho y Hospital de Apoyo Puquio y Red de Salud Puquio, (U.E. 403) — Salud Centro Ayacucho Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo “Juan Fukunaga Soyama” de Cangallo, (U.E. 404) - Salud Sara Sara, Red de Salud de Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora, (U.E. 406) — Red de Salud Huamanga y Hospital de Apoyo Jesús Nazareno. (U.E. 405) - Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo de Huanta “Daniel Alcides Carrión”; U.E. 407 - Red de Salud de San Miguel y Hospital de Apoyo de San Miguel; y U.E. 408 - Red Salud San Francisco, Hospital de Apoyo de San Francisco y Hospital de Apoyo de Sivia;
Que, el literal b) del numeral 5.2 de la Directiva N.° 006-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, define al Cuadro para Asignación
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de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N* 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, para la aprobación del CAP Provisional por los supuestos señalados en el numeral 6.2.1 de la Directiva N.° 006-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, es necesario contar con la opinión favorable de SERVIR;
Que, el numeral 5.4.3 de la Directiva N.° 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que la propuesta de CAP Provisional consta de tres (3) formatos, siendo: a) Formato N.° 1 — Índice general del CAP Provisional (Anexo N.° 1); b) Formato N° 2 — CAP Provisional (Anexo N° 2); y c) Formato N° 3 — Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo N.° 3); y asimismo de acuerdo al literal d) del numeral 5.4.4 de la Directiva, las propuestas de CAP provisional debe contener el Anexo N.° 6 — Registro de cargos de confianza;
Que, conforme lo prescribe el numeral 5.4.7 de la Directiva N.° 006-2021-SERVIR-GDSRH, la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones, en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad;
Que, respecto al empleo del Manual de Operaciones — MOP vigente, corresponde señalar que el Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe N.° 000010-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 17.12.2025 comunicado mediante el Oficio N.° 001338-2025-GRA/GG-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión respecto a la aplicabilidad de la estructura organizacional en la propuesta de CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho. En dicho informe comunica que es aplicable el ROF vigente aprobado mediante la Ordenanza Regional N.° 018-2018-GRA/CR para el Hospital Regional de Ayacucho y las redes de salud del ámbito regional; por lo cual, si bien dichas unidades ejecutoras forman parte del MOP vigente de la DIRESA Ayacucho, estas continúan empleando el ROF 2018 para efectos de la formulación de sus documentos de gestión. En el caso de la DIRESA Ayacucho, esta implementa en su propuesta de CAP Provisional el MOP vigente, aprobado mediante el Decreto Regional N.* 010-2025-GRA/GR, el cual traslada a su estructura organizacional, la estructura orgánica anteriormente aprobada en el ROF 2018;
Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N.° 006-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, establece darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio del SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de los Gobiemos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, por Ordenanza Regional;
Que, la Octava Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del Estado, establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma, deben proceder a formular nuevos documentos de gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); y a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud iniciará las acciones correspondientes para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, para la adecuada implementación de la citada norma;
Que, la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza el siguiente nombramiento: - Literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley N.° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido
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en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiemos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley N.° 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059; para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento, Los puestos registrados en el AIRHSP del personal sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057 que se nombre en el marco del presente artículo, se eliminan de oficio. Para efectos del nombramiento del personal, a que hace referencia el presente literal, se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley;
Que por Decreto Supremo N.” 006-2025-SA, que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N.° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, autorizados por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
fi Que, por Resolución Ministerial N.° 638-2025/MINSA, que aprueba el listado nominal del total del personal “que resultó apto en el proceso de nombramiento autorizado en el marco del literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N.° 006-2025- SA;
Que, el numeral 8.2 del Artículo 8° de la Ley 32185, establece que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal u) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de J Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N.° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales O hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR; y demás
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normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de los miembros respecto a la dispensa de la emisión del Dictamen de Comisión, luego de un amplio debate el Consejo Regional, aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2025
de la Unidad Ejecutora Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, según detalle siguiente:
- Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho - Dirección Regional de Salud Ayacucho
~ ARTÍCULO SEGUNDO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N.° 012-2023-GRA/CR de fecha 27 de A, noviembre de 2023 y toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
: > ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho del Gobierno Regional 1 Jide Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario /' encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno
- Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes. Precisar que la publicación del Anexo (CAP -P), se efectuará enel Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho https://www.gob.pe/regionayacucho.
= Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. =
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 30 dias del mes de diciembre del afio dos mil
veinticinco. = > GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO - a RO CONSEJO REGIONAL 9) 7 wb danna A RESIDENTE - POR TANTO: - —
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regiofial de Ayacucho, a los 30 dias del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
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