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024-2024-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 024-2024-GRA/CR

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ICA DI De,

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ondenanxa onad N. 024-2024-GRA/CR

Ayacucho, 9 1 VIL 2024

EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de 19 de diciembre de 2024, deliberó el tema relacionado al Dictamen N.° 04-2024-GRA/CR-CPRRNNGA-P aprobado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho: “DECLARAR de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de laregión Ayacucho”, sustentado técnica y normativamente por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68” establece que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo 192° señala que: “Los Gobiemos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (...);”

Que, en materia ambiental, nos remitimos a la Ley General del Ambiente - Ley N.° 28611, en su artículo 84 fundamenta: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles a ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. Asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85° de la citada norma, prescribe que: “EI rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de las políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo; así como, mediante el otorgamiento de derechos, conformes a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”, además, en su artículo 89° establece que: “El ordenamiento y zonificación son medidas de gestión de los recursos naturales;

Que, a través del artículo 19° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N.° 29763, se sostiene que: “El Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre” y tiene entre otras funciones en material forestal y de fauna silvestre, la de diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Politica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; asi también, en su artículo 26° se establece que: “(...) la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio, técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre zonificación ecológica - económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional disponibles y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la precitada ley”;

Que, enrelación al párrafo precedente, se tiene el Decreto Supremo N.° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual señala en su artículo 26” que: "La zonificación forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”;

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guia

Metodológica de Zonificación Forestal", en la cual señala que este proceso es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiemos regionales, asimismo, describe las etapas de

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Ordenanza Kegional N: V4-2024-GRA/CR

zonificación forestal, indicando en la etapa de preparación que, el Gobierno Regional da inicio al proceso de zonificación forestal mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso y para facilitar el desarrollo de la zonificación forestal, constituirá un “Equipo Técnico” multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión de territorio, de recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico cuando este se haya conformado;

Que, conforme a los objetivos del Proyecto GEF - Agrobiodiversidad - SIPAM, ejecutado en colaboración con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los Gobiernos Regionales, con el soporte técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO, se entregó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho la Ficha Técnica General del proyecto de inversión pública: "Creación del Servicio Misional de Zonificación Forestal del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho", documento técnico formulado en coordinación con la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y que se alinea a la categoria "Desarrollo Institucional" a fin de fortalecer la gestion eficaz y sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de los resultados de la zonificación forestal;

Que, mediante la Orderanza Regional N.° 003-2013-GRA/CR, de 27 de marzo de 2013, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobó la Zonificación Ecológica Económica de la Región Ayacucho; a nivel MESO a escala 1100,000, como instrumento técnico normativo base para el ordenamiento y planeamiento territorial, para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, para el desarrollo de la región;

Que, el objetivo de la presente ordenanza regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción y administración de los recursos naturales, a fin que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los título hablitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales y fauna silvestre; dicho de otro modo, la puesta en valor y uso sostenible de la biodiversidad en beneficio de la sociedad en su conjunto; por lo que, se debe dar inicio con el proceso de zonificación forestal;

Que, de igual modo, respecto al Equipo Técnico Multidisciplinario, cuya designación es parte de la fase de preparación de la zonificación forestal, la “Guía Metodológica de Zonificación Forestal" señala que debe

  1. designarse mediante Ordenanza Regional; por lo que, debe consignarse su aprobación;

Que, mediante Informe Técnico N.° 013-2024-GRA/GRRNGMA-SGGA, de 15 de octubre de 2024, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco de sus competencias y funciones, remitió el análisis técnico y normativo sustento de la presente iniciativa legislativa; refrendado por el Informe Legal N.° 014-2024- GRA/LOA, de 17 de octubre de 2024, donde la Oficina de Asesoría Juridica opina favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional y recomienda que es atribución del Consejo Regional de Ayacucho, aprobar dicha iniciativa normativa conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento Intemo de Consejo (RIC);

Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley N.° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. Por otro lado, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el literal 0) del artículo 21° de la Ley N.° 27867- Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N.° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el literal e) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, precisa que dentro de las funciones especificas del Gobierno Regional de Ayacucho en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el Gobierno Regional tiene la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,

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controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.* 27867- Ley Organica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Dictamen, aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho.

ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo del proceso de zonificación forestal en la región Ayacucho, responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico.

El Equipo Técnico estará integrado por: 4. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá.

    • Sub gerencia de Recursos Naturales
    • Sub gerencia de Gestión Ambiental
  1. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Sub gerencia de Planeamiento Estratégico

Sub gerencia de Programación Multianual de Inversiones

Sub gerencia de Presupuesto Institucional

Sub gerencia de Demarcación y Organización Territorial

  1. Gerencia Regional de Desarrollo Económico. e Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho. «+ Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

  2. Gerencia Regional de Desarrollo Social. © Sub gerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social

Cada Gerencia Regional deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; además el “Equipo Técnico”, con el voto mayoritario de sus integrantes podrá incorporar a representantes de otras organizaciones o dependencias, que considere necesaria su participación y aportes.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; acredite a los miembros integrantes del “Equipo Técnico" y garantice la continuidad en la ejecución del proceso de zonificación forestal en la región Ayacucho.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, ala Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobiemo Regional de Ayacucho, evalúe y gestione la asignación presupuestal que demande la ejecución de los estudios técnicos y del proyecto de inversión pública “Creación del Servicio Misional de Zonificación Forestal del Gobiemo Regional del Departamento de Ayacucho”, para la implementación del proceso de zonificación y ordenamiento forestal en la región.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con los miembros integrantes del “Equipo Técnico” a la culminación del proceso de zonificación forestal, efectúe las organizaciones necesarias con el MIDAGRI; a través del SERFOR para su aprobación mediante resolución ministerial por el MINAM.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA), la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el articulo 42° de la Ley N.° 27867.

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Ordenanza FegionadN. 24-2024-GRA/CR

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

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En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los veintisiete dias del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

GOBIERNO REGIONAL AYACU CONSEJO REGIONAL

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

ORIMA NONED BERNADOR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ondenania oral N.? 024-2024-GRA/CR

Ayacucho, B1 DIC 2024

EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de 19 de diciembre de 2024, deliberó el tema relacionado al Dictamen N.° 04-2024-GRA/CR-CPRRNNGA-P aprobado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho: “DECLARAR de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho”, sustentado técnica y normativamente por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 68° establece que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo 492° señala que: ‘Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsablidad, en armonía con las politicas, planes nacionales y locales de desarrollo (...);”

Que, en materia ambiental, nos remitimos a la Ley General del Ambiente - Ley N.° 28611, en su artículo 84° fundamenta: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles a ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. Asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85° de la citada norma, prescribe que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de las políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo; así como, mediante el otorgamiento de derechos, conformes a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”, además, en su artículo 89° establece que: “El ordenamiento y zonificación son medidas de gestión de los recursos naturales;

Que, a través del artículo 19° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre — Ley N.° 29763, se sostiene que: “El Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre” y tiene entre otras funciones en material forestal y de fauna silvestre, la de diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y politicas forestales y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Politica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; asi también, en su artículo 26° se establece que: *(...) la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio, técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre zonificación ecológica - económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión tenitorial regional disponibles y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la precitada ley’;

Que, en relación al párrafo precedente, se tiene el Decreto Supremo N.° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual señala en su artículo 26° que: “La zonificación forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”;

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía

Metodológica de Zonificación Forestal", en la cual señala que este proceso es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiemos regionales, asimismo, describe las etapas de

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Mo. Oraenania Heegionad: N.* 024-2024-GRA/CR

controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N.° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Dictamen, aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho.

ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo del proceso de zonificación forestal en la región Ayacucho, responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico.

El Equipo Técnico estará integrado por:

  1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
  • — Sub gerencia de Recursos Naturales
    • Sub gerencia de Gestion Ambiental
  1. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Sub gerencia de Planeamiento Estratégico

Sub gerencia de Programación Multianual de Inversiones

Sub gerencia de Presupuesto Institucional

Sub gerencia de Demarcación y Organización Territorial

  1. Gerencia Regional de Desarrollo Económico. e - Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho. « Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

4, Gerencia Regional de Desarrollo Social.

    • Sub gerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social

Cada Gerencia Regional deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; además el "Equipo Técnico”, con el voto mayoritario de sus integrantes podrá incorporar a representantes de otras organizaciones o dependencias, que considere necesaria su participación y aportes.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; acredite a los miembros integrantes del “Equipo Técnico” y garantice la continuidad en la ejecución del proceso de zonificación forestal en la región Ayacucho.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, evalúe y gestione la asignación presupuestal que demande la ejecución de los estudios técnicos y del proyecto de inversión pública “Creación del Servicio Misional de Zonificación Forestal del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho”, para la implementación del proceso de zonificación y ordenamiento forestal en la región.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con los miembros integrantes del “Equipo Técnico” a la culminación del proceso de zonificación forestal, efectúe las organizaciones necesarias con el MIDAGRI; a través del SERFOR para su aprobación mediante resolución ministerial por el MINAM.

ARTÍCULO SEXTO, - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA), la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N.° 27867.

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Ondenanua Hagional N? O4-204-GRA/CR

Comuniquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgacion.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los veintisiete días del mes de diciembre cel año dos mil veinticuatro.

IERNO REGIONAL AYA CONSEJO REGION p

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PRESIDENTE

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO GOBERNACIÓN REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana".

Ayacucho, 06 enero del 2025

OFICIO N° 051 -2025-GRA/GR.

SEÑOR:

CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente del Consejo Regional.

Presente.

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO CONSEJO REGIONAL SECRETARÍA

0.7 ENE 2025

ASUNTO : Remito 04 ejemplares de Ordenanza Regional N° 024-2024-

GRA/CR, debidamente suscrito.

REF.

: Oficio N° 1583 -2024-GRA/CR-SCR

Es grato dirigirme a Usted, para saludarlo cordialmente y a la vez comunicarle que, remito adjunto al presente en cuatro (04) ejemplares en original la Ordenanza Regional N° 024-2024-GRA/CR, mediante el cual DECLARA, de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región ayacucho y así mismo CONFORMA al Equipo Técnico para facilitar el desarrollo del proceso de zonificación forestal en la región Ayacucho. Anexo documentos en

setenta y uno (71) folios útiles.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle los

sentimientos de mi cordial estima personal.

Atentamehte; | i}

D: 08944986 E: 04518899 Ce

Arch

WONImpr

Tr Callao N° 122 ~ Teléfono — (066)-403528 - Ayacucho

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Jr. Bellido N° 230 - 3* Piso, Tlf. 066 783350 «Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” «Año Internacional de los Camélidos en la Región Ayacucho”

Ayacucho, 27 de diciembre de 2024

OFICIO N° -2024-GRA/CR-SCR 893 2093 ee oe GOBIERNO REGIONAL VACUO | Sefior: 04518399 SECRETARIA» GOBERNACIÓN | WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ E | Gobernador Regional i 31 0Ic 2024 Ay Gobierno Regional Ayacucho Folios: ZA O AS ei CIUDAD.- \ 7 foe LL |

Asunto: Remite Ordenanza Regional para la firma y promulgación

Ref. : Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Reglamento Interno del Consejo Regional

Es grato dirigirme a usted, previo un cordial saludo, por encargo de la Presidencia del Consejo Regional remito a su Despacho la Ordenanza Regional N° 024-2024-GRA/CR, mediante el cual el Consejo Regional “APRUEBA, DECLARAR de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho (...)”, a efectos de la rúbrica y promulgación correspondiente, acorde a lo establecido por el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 29053 - Ley que modifica Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el numeral 158.2 del Artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional, adjunto 04 ejemplares originales de Ordenanzas Regionales en 03 folios cada uno, suscrito por el señor Presidente del Consejo Regional de Ayacucho. Adjunto expediente administrativo en original.

Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

  • Gogfegno REL ONAL A/ACUCHO a

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Co Ñ Archivo S ERQU

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL” y ¿irón Bellido N*230 - Tercer Piso - Ayacucho, Telefax: (086)783360. “Año Internacional de los Camélidos” “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la con’ delas heroicas batallas de Junin y Ayacucho’

Ayacucho, 18 de diciembre de 2024

ASTI ES REGIONAL]

OFICIO N* 5) -2024-GRA/CR-CPRRNGA/P

Señor: HECTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente del Consejo Regional de Ayacucho.

ASUNTO : Remite Dictamen de Proyecto de Ordenanza Regional para su exposición en Sesión de Consejo Regional.

REFERENCIA : Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, a través del cual, en el artículo 16° se establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “Proponer normas y acuerdos regionales”; bajo ese contexto, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, periodo legislativo 2024, proyectó proponer la Ordenanza Regional respecto a: "DECLARAR de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho”, iniciativa normativa liderada por la Comisión que presido y sustentada técnicamente por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Luego del análisis y debate correspondiente, los Consejeros Regionales miembros de la Comisión, acordaron aprobar por unanimidad el DICTAMEN N° 04-2024-GRACPRRNGA-P de 17 de diciembre de 2024, que contiene el proyecto de Ordenanza Regional.

A la espera de su atención al presente, aprovecho la ocasión para renovarle mi distinguida consideración y estima personal

Atentamente,

GOBIERNO BFEIOWAL APRCUCHOCONSE vg

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

] CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO - Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente

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“<año Internacional de los Camélidos” a «Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra. independencia, y de la “conmemoración de las heroicas batallas de Junín y NE Ayacucho”

\ DICTAMEN N° 04-2024-GRA-CRA, /CPRRNNGA-P

J Sefior : HECTORALBERTO CARDENAS CASTRO

presidente del Consejo Regional de Ayacucho

"CONSEJO RES

PRESENTE.

Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba: “Declarar de necesidad e: interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho”.

¡Asunto

Referencia: a. Informe técnico N° 013-2024-GRA/GRRNGMA-SGGA de 15 de octubre de 2024. b. Oficio N° 894-2024-GRA/GG- GRRNGMA de 16 de octubre de 2024. c. Carta N° 70-2024-GRA/GG-ORAJ de 16 de octubre de 2024. d. Informe Legal N° 014-2024-GRA/LOA de 17 de octubre de 2024. e. Carta N° 15-2024-LOA de 17 de octubre de 2024. £ Oficio N° 668-2024-GRA/GG-ORA] de 21 de octubre de 2024. g. Oficio N° 998-2024-GRA/GG-GRRNGMA de 22 de noviembre de 2024. h. Oficio N° 1647-2024-GRA/GR.GG de 2 de diciembre de 2024.

Fecha : Ayacucho, 17 de diciembre de 2024.

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TE Señor Presidente del Consejo Regional de Ayacucho, en mi condición de, Presidente

RARAS de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, previa aprobación por

dE E unanimidad por los integra n, realizada en sesión mixta el día miércoles 18 de a Y diciembre de 2024, camplo con exponer la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: E © Declarar de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el E ordenamiento forestal de la región Ayacucho”, en los términos siguientes:

  1. ANTECEDENTES:

La propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “Declarar de necesidad e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho”, se sustenta en los siguientes antecedentes:

¿La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como Órgano de Linea del Gobierno Regional de Ayacucho, en cumplimiento de sus competencias establecidas en log documentos de gestión que establece: “Proponer normas sobre los asuntos y materias de

su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; por lo que, presenta la inieiativa legislativa en observancia de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,

que establece que, la “Zonificación Forestal” constituye un ligato:

a 9 e les y se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normal ecológica económica en lo que corresponda; todo ello, para determinar Jas a forestal que, a su

Vez. hace posible el otorgamiento de derechos de aprovechamiento, cuidando mantener Su capacidad para brindarnos recursos, bienes y los servicios indispensables para nuestra vida.

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO n Permanente de Recursos Naturales y Ges! del Ambiente

\ Comi: “Año Internacional de los Camétidos” «Ano del Bicentenario, dela consolidación de nuestra independencia, y dela conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ii. Durante el periodo fiscal 2023, mediante la Ordenanza Regional N° 003-2013-GRA/CR, se aprobó: “La Zonificación Ecológica Económica en el ámbito de la región Ayacucho”, a nivel MESO a escala 1100,000, como instrumento técnico normativo base para el ordenamiento y

planeamiento territorial, para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, para el desarrollo de la región; posteriormente a fin de coadyuvar con los objetivos de desarrollo se aprobó la “Estrategia y Plan de Acción Regional para la Diversidad Biológica ~ Ayacucho al 2021”, mediante la Ordenanza Regional N°015- 2014-GRA/CR de 17 de abril de 2014.

tit, Después, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR N° 168-2016-SERFOR-DE,

de 29 de julio de 2016, se aprobó la Guía Metodológica de Zonificación Forestal (ZF). que

orienta el desarrollo de los procesos de zonificación forestal a nivel nacional, estableciendo el

marco metodológico parala delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías

de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los

principios aplicables a la gestión forestal Prstablecidos en la Politica Nacional Forestal y de na Silvestre y la Ley N° 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre.

iv. Posteriormente, mediante el oficio N° 747-2024-MDS/A de 13 de noviembre de 2024, el Señor Edwin Crespo Morales, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sivia, solicitó se conforme una Mesa de Trabajo en dicho distrito respecto a la «delimitación de bosques de producción

permanente y reserva naturales” señalando verbalmente lo siguiente: “(..) Es fundamental que eonvoquemos a una reunión con toda la población y las autoridades del distrito de Sivia, ya que se han (dentificado áreas naturales protegidas que actualmente reser 00 la ejecución de actividades y proyectos importantes por parte de diversas instituciones, tales come DEVIDA, PROVRAEM y la propia Municipalidad Dita Esta situación afecta negativamente el desarrollo de nuestras comunidades, ya que muchas de estas zonas cuentan con poblaciones establecidas, barrios € incluso centros poblados que requieren asención y oportunidad de desarrollo (..)”. Dejando constanea así, de la necesidad de establecer "modalidades de acceso al bosque, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales y fauna silvestre.

  1. OPINIONES: Conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional y a la materia para

gestionar el tratamiento a la solicitud de aprobar la propuesta de ordenanza regional, se ha Solicitado y recibido opinión de los siguientes órganos de asesoramiento y de línea:

2.2.1 Opiniones recibidas: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

  • Con informe técnico N° 013-2024-GRA/GRRNGMA-SGGA de 15 de octubre de 2024, Suscrito por el Sub Gerente (e) de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de See irsos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho,

remitió el análisis técnico sustento de la presente iniciativa legislativa.

  • Con fecha 2 de diciembre de 2024, la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho recibió los oficios N*s 668-2024-GRA/GG-ORAJ de 21 de octubre de 2024 y 998-2024-

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GRA/GG-GRRNGMA de 22 de noviembre de 2024, el Gerente Reglonal de Recursos Naturales y Gestión del Mediante remitió documento suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, adjuntando el informe legal N° 014-2024-GRA/LOA; con opinión favorable que recomienda que el proyecto normativo se eleve a la Presidencia de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente a fin de ser aprobado y tramitado de acuerdo a sus facultades.

  1. MARCO NORMATIVO:

El proyecto de Ordenanza Regional: “Declarar de necesidad e interés regional el proceso de le onifcación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho”, se ha concebido y

3 sustentado dentro del siguiente marco normativo vigente:

23 a. Constitución Política del Estado.

$e b. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

38 €. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto E” Supremo N° 004-2019-JUS.

$ a. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificado por las Leyes N° 27902,

28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, Ley N° 27783.

Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, publicado el 17 de marzo de 2021.

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y su modificatoria por el Decreto N° 1055,

publicado el 27 de junio de 2008.

E. Ley N° 30640, Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca.

h. Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, publicado el 26 de junio de 1997.

i. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicado de 21 de julio de 2011.

j. Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI de 30 de septiembre de 2015, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal.

k. La Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021- MINAM, publicado el 25 de julio de 2021.

L — Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, publicado el 29 de julio de 2016 que aprueba la “Guía Metodológica de Zonificación Forestal”.

m. Resolución Ministerial N° 440-2018-MINAM de 20 de diciembre de 2018, APROBAR el Mapa Nacional de Ecosistemas que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

n. Ordenanza Regional N° 003-2013-GRA/CR de 27 de marzo de 2013, APROBAR, la “Zonificación Ecológica Económica en el ámbito de la región Ayacucho”, a nivel MESO a escala 1100,000, como Instrumento Técnico Normativo base para el Ordenamiento y Plancamiento Territorial para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada para el desarrollo de la región.

o. Ordenanza Regional N° 007-2015-GRA/CR de 28 de mayo de 2015, que APRUEBA la «política Ambiental Regional de Ayacucho”, como un instrumento orientador de obligatorio cumplimiento en el ámbito regional por las autoridades públicas y privadas y sociedad civil en materia ambiental.

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Ayacucho”.

p. Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR de 18 de enero de 2012, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho.

IV. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA:

4.1. El análisis técnico de la propuesta de Ordenanza Regional para: “Declarar de necesidad

e interés regional el proceso de zonificación forestal y el ordenamiento forestal de la región Ayacucho”, se sustenta en el informe técnico N° 013-2024-GRA/GRRNGMASGGA de 15 de octubre de 2024, que señala los siguientes argumentos técnicos:

i. La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por el enfoque ecosistémico en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que es una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos que promueve la conservación y uso sostenible en un modo equitativo. Este enfoque busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena, el ordenamiento territorial y la zonificación

ecológica y económica.

El Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, considera que la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su artículo 1° establece que “la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de ‘fauna silvestre y su valor para la sociedad (...)”.

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Bajo esa premisa, el precitado marco normativo señala en su artículo 26° que: “La Zonificación Forestal, es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley. En el artículo 28° del mismo cuerpo normativo, señala que: La Zonificación Forestal es aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio Nacional del Ambiente, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y MINAN". La “zonificación forestal” es el proceso por el cual se delimitan las tierras forestales y se definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre. De esta manera es posible determinar las potencialidades y limitaciones para el aprovechamiento de los bosques.

iii.

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Fuente: https://repositorioserfor gob.pe /handle/SERFOR/532

¿Qué características tiene el proceso de Zonificación Forestal?.- La Zonificación Forestal es:

Obligatoria. Porque debe realizarse sin excepción en todo el Perú.

Técnica. Porque se basa en criterios técnicos que permiten alcanzar resultados objetivos. Participativa. Porque en ella tienen cabida los organismos públicos y las organizaciones qu representan a quienes gestionan o hacen uso del bosque. Esto incluye a los representantes de la comunidades nativas. Así, los bosques se evalúan integrando aspectos ecológicos y criteri económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación del territorio.

Así, la zonificación forestal genera información para ordenar y preservar los recursos forestales y de fauna silvestre permitiendo su aprovechamiento equilibrado y sostenible en el tiempo y generando riqueza para la población sin causar

daño a los ecosistemas; aunado a ello, el objetivo de la zonificación forestal es sol ncialid:

proveer información técnica, suficiente y actualizada sobre las potencialidades y limitaciones de los bosques para definir sus mejores alternativas de uso en armonía

con el desarrollo económico y la conservación del medio ambiente. La zonificación fi I busca que el bi rigu erso) ro

de forma adecuada, (Resaltado agregado).

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Categorización de zonificación forestal

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Fuente: Guía Metodológica para la zonificación forestal.

iv. La región de Ayacucho se caracteriza por Su compleja geografía, que abarca una variedad de ecosistemas desde los andes hasta las áreas amazónicas, aunque gran parte de su territorio se sitúa en la región andina. Ayacucho no solo alberga bosques, sino que también incluye una amplia gama de ecosistemas de vegetación silvestre, tales como pajonales, matorrales, bofedales y áreas de páramo. Estos ecosistemas juegan un papel crucial en la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático, y la provisión de otros servicios ecosistémicos esenciales para las comunidades locales. Así, en la región se cuenta con una superficie de cobertura de bosque húmedo tropical, el cual está estimado en 203,232 hectáreas, las cuales se encuentran distribuidas en las provincias de La Mar, con 89, 681 hectárea y Huanta con 113,551 hectárea, respectivamente. La conservación de estos bosques reduce los gases de efecto invernadero y regula el clima en la región, así mismo se cuenta con 110 especies maderables que se consideran un beneficio económico para la población si se le da un manejo forestal sostenible.

Asimismo, hay que considerar que la diversidad de altitudes en Ayacucho favorece la existencia de bosques de neblina en las laderas montañosas y valles elevados, donde la humedad forma niebla persistente. También se cuentan con unidades de ordenamiento forestal como son los Bosques de Producción Permanente en las provincias de Huanta y La Mar con un área de 146 298.05 hectáreas comprendidas en las siguientes zonas: Zona 1: 104389.8529 y Zona 2: 41908.1949, los cuales cuentan con seguridad jurídica por estar inscritas en registros públicos y pueden ser otorgadas a través de concesiones forestales maderables para su aprovechamiento sostenible.

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«Año Internacional de los Camélidos” «Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración delas heroicas batallas de Junín y Ayacucho” Sub modelo de valor productivo de recursos renovables de la región Ayacucho

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Fuente: Estudio de Zonificación Ecológica y Económica de la región Ayacucho.

v. En la región de Ayacucho, los recursos forestales y de vegetación silvestre enfrentan diversas amenazas que ponen en peligro su sostenibilidad. Entre los problemas más críticos se encuentran se tiene:

Problema Descripción El cambio de La expansión de la frontera uso desuelos: agrícola y ganadera ha llevado a la conversión de áreas naturales en terrenos productivos, muchas veces sin considerar la capacidad | de uso de la tierra. Esta | práctica no solo degrada los | suelos, sino que también contribuye a la pérdida de

cobertura vegetal y a la ie fragmentación de hábitats.

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“Año Internacional de los Camélidos” «Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.

Extracción En las zonas boscosas de

ilegal de Ayacucho, la tala ilegal es un especies problema — persistente. La forestales extracción no controlada de valiosas: especies maderables de alto

valor, como la caoba y el cedro, no solo afecta la biodiversidad, sino que también provoca la erosión de los suelos y la pérdida de

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E funciones ecosistémicas

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S Impactos de la La minería, especialmente la minería aluvial, ha causado la informal e destrucción de extensas ilegal: áreas de vegetación y ha

contaminado cuerpos de agua con metales pesados. Estas activi


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