Skip to content
L Legalize.pe
023-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 023-2025-GRA/CR.

15 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

LICA DE] ear? “Pee, e

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

¿A Regional N.° 023-2025-GRA/CR

Ayacucho, 30 de diciembre de 2025

EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025, debatió el Dictamen: Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - Provisional 2025 (CAP-P) de 08 Unidades Ejecutoras que conforman la Dirección Regional de Salud Ayacucho, en el marco de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025 e Informe Técnico N.° 000304- 2025-SERVIR-GDSRH, documento presentado por la presidenta de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; y

CONSIDERANDO:

} Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional

del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N.° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192° en su inciso 1° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa:

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan 0 reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, igualmente, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N.° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;

Que, la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece lo siguiente: (...) - Literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la

COdinanco Regional N.° 023-2025-GRA/CR

Ulex

Ley N.° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley N.° 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. Los puestos registrados en el AIRHSP del personal sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057 que se nombre en el marco del presente artículo, se eliminan de oficio. Para efectos del nombramiento del personal, a que hace referencia el presente literal, se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley. - t) El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los wuertog profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades iva nuier JP lejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N.° 31638. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento;

Que, por Ordenanza Regional N.* 012-2023-GRA/CR de fecha 27 de noviembre de 2023, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, según detalle siguiente: (U.E. 400) Salud Ayacucho, Dirección Regional de Salud de Ayacucho, (U.E. 401) — Hospital Regional Ayacucho, (U.E. 402) - Salud Sur Ayacucho y Hospital de Apoyo Puquio y Red de Salud Puquio, (U.E. 403) - Salud Centro Ayacucho Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo “Juan Fukunaga Soyama” de Cangallo, (U.E. 404) - Salud Sara Sara, Red de Salud de Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora, (U.E. 406) - Red de Salud Huamanga y Hospital de Apoyo Jesús Nazareno. (U.E. 405) - Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo de Huanta “Daniel Alcides Carrión”; U.E. 407 - Red de Salud de San Miguel y Hospital de Apoyo de San Miguel; y U.E. 408 - Red Salud San Francisco, Hospital de Apoyo de San Francisco y Hospital de Apoyo de Sivia;

Que, por Oficio N.° 1924-2025-GRA/GR-GG de fecha 29 de diciembre de 2025, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho los documentos relacionados a los 08 expedientes de los Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras que conforman a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, a efectos de que la misma sea vista a nivel del Pleno del Consejo Regional para que se emita la Ordenanza Regional correspondiente;

Que, por Oficio N.° 1698-2025-GRA/GG-GRDS-DRSA-DG de fecha 19 de diciembre del 2025, la Directora Regional de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, solicita al Gobernador Regional de Ayacucho la aprobación con Ordenanza Regional del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las 8 Unidades Ejecutoras que conforman a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, para permitir continuar con el proceso de nombramiento en el presente año fiscal de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos y asistenciales.

Que, por Informe Técnico N.° 304-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 15 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos mediante Oficio N.° 1 415 -2025-SERVIR-PE, suscrito por el Presidenta Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según su numeral 6.3.1.8 de la Directiva N.° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Persona Provisional”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 150-2021- SERVIR-PE. Por otro lado, precisa que se ha verificado que las 08 UE pertenecientes a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho quienes ha cumplido con presentar la totalidad de los anexos de su propuesta de CAP Provisional presentada, los cuales están llenados correctamente, por lo que, no emiten observaciones al respecto. Por otro lado, en el numeral 7.1 del Informe Técnico N.° 000304-2025-SERVIR-GDSRH, concluye que la propuesta

+, GOBERNADOR

Of witrkeDo . O| oscanima núnez

A Regional N.° 023-2025-GRA/CR Vie :

de CAP Provisional de las 08 Unidades Ejecutoras de la DIRESA se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, otorga la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP - P) de las 08 Unidades Ejecutoras de la DIRESA, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva;

Que, por Opinión Legal N.° 066-2025-GRA/GG-ORAJ-DWJA, de fecha 29 de diciembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinion favorable para declarar procedente la aprobación del CAP Provisional de las 08Unidades Ejecutoras que conforman a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho para su aprobación mediante Ordenanza Regional; asimismo por Informe Técnico N° 267-2025-GRA/GR-ORADM-OGRH de fecha 26 de diciembre de 2025, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, emite Opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - Provisional 2025 de las 08 Unidades Ejecutoras que conforman a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva por el SERVIR emitidos mediante Oficio N.° 141 5- 2025-SERVIR-PE, suscrito por el Presidente Ejecutivo de fecha 17.12.2025 y el INFORME TÉCNICO N.° 304- 2025-SERVIR/GDSRH de fecha 15.12.25; igualmente mediante Oficio N.° 1993-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGP la Sub Gerencia de Presupuestos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable para declarar procedente la aprobación del CAP Provisional de las Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, por Informe Legal N.° 0024-2025-GRA/GG-GRDS-DRSA-DAJ de fecha 19 de diciembre de 2025, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, concluye que la

propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las 08 Unidades Ejecutoras Salud

Ayacucho que conforman a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, fueron elaborados de acuerdo a la normatividad vigente, y para su respectiva aprobación, elevar la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP-P) de las 08 Unidades Ejecutoras Salud Ayacucho que conforman a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho al Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional y su posterior publicación en el Diario Oficial

a ' DRSA-OEPF-OPGI de fecha 19 de diciembre de 2025, la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la ; Dirección Regional de Salud de Ayacucho, concluye que se cuenta con la OPINIÓN FAVORABLE del CUADRO

  • PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP — P) 2025 de las 08 Unidades Ejecutoras Salud

Ayacucho que conforman a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, con la finalidad de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional mediante el Consejo Regional y por consiguiente materializar el nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Sector la Salud en el presente año;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante en el OFICIO N.° 1415-2025-SERVIRP, señala que se adjunta al presente el INFORME TÉCNICO N.* 304 -2025-SERVIR-GDSRH de fecha 15.12.2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE DE SERVIR sobre dicho documento de gestión en materia de recursos humanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N.° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 150-2021-SERVIR-PE1 A

Que, el Decreto Supremo N.° 006-2025-SA, que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N.° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, autorizados por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Por otro lado, la Resolución Ministerial N.° 638-2025/MINSA, que aprueba el listado nominal del total del personal que resultó apto en el proceso de nombramiento autorizado en el marco del literal 1) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N.° 006-2025-SA;

Que, la Ley N.° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693; de igual forma mediante el Decreto Supremo N.° 025- 2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como

ry

Ordnamea Regional N.° 023-2025-GRA/CR

MM...

mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N.° 30693;

Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 670-2025/MINSA, que aprueba el listado nominal del total del personal que resultó apto en el proceso de nombramiento autorizado en el marco del literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N.° 014- 2025- SA;

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000150-2021-SERVIR-P, Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N.° 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”. Asimismo, se señala en el supuesto 2 de la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional”. Las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones;

En el marco de lo establecido en el punto 6.2.3. numeral 6.2.3.5. de la DIRECTIVA N.° 006-2021-SERVIRGDSRH “La Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe trasladar el informe técnico, y los respectivos formatos, a la OPP o la que haga las veces a fin de obtener opinión técnica en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad” y demás indicaciones establecidos en los numerales señalados, en ese sentido, el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional cumple con lo establecido en la normatividad vigente. Asimismo, los cargos contenidos en el anteproyecto del CAP Provisional 2025, se encuentran consignados en el Manual de Clasificación de Cargos (MCC) del Ministerio de Salud, aprobado mediante la Resolución Secretarial N.° 230-2022/MINSA, y sus modificatorias que aprueba el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud.

Por lo que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.* 003-2012-GRA/CR, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N.° 039-2025-GRA/CR-CPPATGI de la Comisión Permanente de Planeamiento. Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL 2025 (CAP-P) DE 08 UNIDADES EJECUTORAS QUE CONFORMAN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal - Provisional 2025 (CAP-P) de 08 unidades ejecutoras que conforman la Dirección Regional de Salud Ayacucho, en el marco de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025 e Informe Técnico N.° 000304-2025- SERVIR-GDSRH, conforme se detalla:

  1. U.E. 0401 Hospital Huamanga — Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”

  2. U.E. 0402 Salud Sur Ayacucho — Red de Salud Puquio y Hospital de Apoyo Puquio

  3. U.E. 0403 Salud Centro Ayacucho — Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo Cangallo “Juan Fukunaga Soyama”

U.E. 0404 Salud Sara Sara — Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora

U.E. 0405 Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión”

U.E. 0406 Red de Salud Huamanga y Hospital de Apoyo de Jesús Nazareno

U.E. 0407 Red de Salud San Miguel y Hospital de Apoyo San Miguel

U.E. 0408 Red de Salud San Francisco y Hospital de Apoyo San Miguel y Hospital de Apoyo San Francisco.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N.° 012-2023-GRA/CR de fecha 27 de noviembre de 2023 y toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Ns wi Lo, ©} oscor Sem «\ GOBERNADOR /x

PIDO Aa

Oidenceia Ryional N.° 023-2025-GRA/CR

Mies

ARTICULO TERCERO. - PRECISESE que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de las 08 unidades ejecutoras que conforman la Dirección Regional de Salud Ayacucho, elaborado y aprobado con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, constituye documento técnico que sustenta la presente Ordenanza Regional, no formando parte integrante ni anexándose a la misma por razones de extensión.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que la Dirección Regional de Salud Ayacucho ejecute las acciones administrativas y presupuestales necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para implementar las disposiciones contenidas en el CAP Provisional y para formalizar el nombramiento, en estricto cumplimiento del literal r) y t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho — DIRESA, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración y la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza.

= ARTÍCULO SEXTO.- ENCOMENDAR, a la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA, la publicación del texto de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano", en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el respectivo portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Precisarque la publicación del Anexo (CAP -P), se efectuará en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho https://www.gob.pe/regionayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

Dado en la ciudad de Ayacucho sede del Consejo Regional Ayacucho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. .

— =— =

GOBIERNO REGIONAL AYAC CONSEJO REGIONAL”

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobiemo Regional de Ayagucho, a los 30 días del mes de diciembre

del año dos mil veinticinco

ol


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7721627-023-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9425225/7721627-ordenanza-regional-2025-n-23.pdf