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021-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 021-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ordenan Regional N.° 021-2025-GRA/CR

Ayacucho, 2 2 DIC 2025

EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2025, trató el Dictamen N.” 005-2025-GRA-CR-CPDHIS: DICTAMEN QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N.° 019-2025-GRA/CR, QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N.°31945 QUE PROHÍBE EL MATRIMONIO INFANTIL EN LA REGION AYACUCHO; presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192° establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopta el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, el artículo 2° de la Ley N.° 30466, “Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño”, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, la Ley N° 31945 “Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, a fin de Prohibir el Matrimonio de Personas Menores de Edad”, modifica los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 y se incorporan el artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295, con el objetivo de prohibir el matrimonio de personas menores de edad y establece expresamente que los menores de 18 años de edad no pueden contraer matrimonio y en ningún caso, se permitirá contraerlo. Por ende, el artículo 274 de dicho Código señala que es nulo el matrimonio de los contrayentes menores de dieciocho años;

Que, la presente Ordenanza Regional tiene carácter declarativo y aclaratorio, no generando afectación presupuestal ni impacto económico directo, dado que su finalidad se limita a precisar el alcance y ámbito de aplicación de una disposición aprobada previamente por el Consejo Regional;

Que, el Informe N.° 000117-2025-GRA/GG-GRDS-SGDH de la Gerencia de Desarrollo Social del 1 de octubre del 2025, señala que la Ordenanza Regional es esencial para proteger los derechos de las niñas y adolescentes en Ayacucho. Los esfuerzos para prevenir y erradicar el matrimonio infantil deben ir acompañados de estrategias educativas, de salud y culturales que impliquen a todas las partes interesadas, desde las

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autoridades locales hasta las comunidades rurales. Asimismo, concluye que el matrimonio infantil es una violacion de derechos humanos y un obstáculo económico y social. La implementación de esta Ordenanza no solo protegerá a las niñas, sino que también contribuirá al desarrollo social y económico de la región. Asimismo, la Opinión Legal N.° 00048-2025 emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica evalúa la propuesta de Ordenanza Regional vinculada a la implementación de la Ley N.° 31945, “Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, a fin de Prohibir el Matrimonio de Personas Menores de Edad” y opina: “Declarar procedente el proyecto de Ordenanza Regional", acorde a la propuesta promovida por la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho;

Que, por Ordenanza Regional N° 019-2025-GRA/CR de fecha 10 de diciembre de 2025, se Declara de Interés Regional la Implementación de la Ley N°31945, que Prohibe el Matrimonio Infantil en la Región Ayacucho;

Que, mediante Dictamen N° 005-2025-GRA/CR-CPDHIS, la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta modificación de la Ordenanza Regional N.* 019-2025-GRA/CR, que declara de interés regional la implementación de la Ley N.° 31945, la cual prohíbe el matrimonio infantil en la región Ayacucho. Dicho Dictamen incorpora las precisiones y correcciones necesarias respecto a la denominación oficial de la Ley N.°31945, conforme a las observaciones efectuadas por el Diario Oficial El Peruano, las mismas que deben ser subsanadas antes de su publicación; con su tratamiento del referido Dictamen en agenda de Sesión Extraordinaria

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que

regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N.° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y

Que, el artículo 38° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N.° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N.°s 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N.* 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N.° 004-2025-GRA-CR/CPDHIS de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social; aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Implementación de la Ley N*31945, “Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, a fin de Prohibir el Matrimonio de Personas Menores de Edad".

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social las medidas y acciones necesarias para impulsar la implementación efectiva de la Ordenanza Regional; conforme a lo siguiente:

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i Regional N° 021-2025-GRA/CR

Promover la conformación de una Red de Aliados Estratégicos para la implementación de la Ley N*31945 "Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, a fin de Prohibir el Matrimonio de Personas Menores de Edad”, así como la prevención de las uniones tempranas en la región de Ayacucho.

  1. Diseñar un Plan de Acción o estrategia integral, sistemática, multisectorial y multidisciplinaria para implementar la Ley N.° 31945 “Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, a fin de Prohibir el Matrimonio de Personas Menores de Edad”, con énfasis en acciones de prevención, así como en la atención de casos de matrimonio infantil y uniones tempranas en la región Ayacucho, en coordinación con los aliados estratégicos.

  2. Desarrollar campañas educativas y de sensibilización sobre los riesgos y consecuencias del matrimonio infantil y las uniones tempranas dirigidas a la ciudadanía en general.

4, Promover diálogos interculturales para desnaturalizar las uniones y matrimonios infantiles que justifican estas prácticas como parte de tradiciones y costumbres culturales.

  1. Desarrollar un programa de formación a funcionarios/as públicos/as de la región sobre la problemática de las uniones y matrimonios infantiles, sus causas, consecuencias, rutas de denuncias, servicios disponibles para la atención de niñas y adolescentes; así como para difundir la protección de la autonomía corporal de las niñas y adolescentes.

  2. Diseñar e implementar una ruta regional para la atención integral de los casos de uniones y/o matrimonios

tempranos que se identifiquen. La ruta y servicios disponibles, deberá incluir el desarrollo de un flujograma

y desarrollarse desde el enfoque centrado en la atención de las necesidades de la niña o adolescente.

Artículo Tercero.- DEROGAR en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 019-2025-GRA/CR de fecha 10 de diciembre de 2025.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N.° 27867, para conocimiento y fines correspondientes.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco

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POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7721586-021-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9425175/7721586-ordenanza-regional-2025-n-21.pdf