Ordenanza Regional N.° 020-2025-GRA/CR
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o - A REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Orderaia Regional N° 020-2025-GRA/CR
Ayacucho, (2 2 DIC 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025,
J SORE G ys. ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional, que “APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL
es Ad Y PLAN MAESTRO DEL AREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL BOSQUE DE PUYA RAIMONDI
- ORINA NÚÑEZ J—
TITANKAYOCC”; y
Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú en su artículo 68° establece que el “estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, así mismo, el artículo 192 señala que: “los gobiernos regionales promuevan el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales
Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8° y 9° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución Política y a las Leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que así mismo en su Artículo 36% prescribe: "Competencias compartidas: (...) e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales (...)”;
Que, en la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2° señala que Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, «/ económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y / financiera, un pliego presupuestal (...); asimismo el literal n) del Artículo 10°, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regiones de normar sobre los asuntos y materias de responsabilidad, promover el Uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; y establece como competencias compartidas, Inciso d), gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y en el Inciso e), la preservación y administración de las Reservas y Áreas Naturales Protegidas Regionales (...);
Que, en el Artículo 53° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “(...) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (...). i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, (...) las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas integramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a ley”;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas, determina que las Áreas Naturales Protegidas, constituyen patrimonio de la Nación; su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos (...); Además en su Artículo 3° Literal b), establece que las Áreas Naturales Protegidas, pueden ser las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional (...);
Que, en el Artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas, contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad aprobados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con participación de los sectores correspondientes los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle
COndonanua Regional N° 020-2025-GRA/CR i
en su interior (...); En tanto en su Artículo 20° establece que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Area Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de estas, en este se define la zonificación y políticas generales para la gestión del Área Natural Protegida, y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (05) años (...);
Que, mediante la Resolución Presidencial N° 202-2021- SERNANP, establece las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros (...);
Que, de acuerdo al literal c), numeral 2 de la segunda Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; establece que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, tiene como parte de sus funciones orientar y apoyar la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y los propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada (...);
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2010-MINAM, del 24 de diciembre de 2010, se establece el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, con una superficie de seis mil doscientos setenta y dos hectáreas y tres mil novecientos metros cuadrados (6 272,39 Ha), ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho; con el objetivo de conservar una muestra representativa de bosque de Puya Raimondi (Puya raimondii Harms) (bee
Que, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc cuenta con Plan Maestro vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2021-GRA/CR de 30 de noviembre del 2021 , que Aprueba Plan Maestro de Adecuación de la Zonificación del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc periodo 2021-2026; Sin embargo, mediante Informe N° 005- GRA/GG-GRRNGMA-SGRNGMA-KGF, del 07 de marzo del 2025, se sustentó que el documento en mención no consideró la situación actual del área natural protegida ni definió adecuadamente sus objetivos. Asimismo, se indicó que el modelo conceptual solo incorporaba aspectos económicos, sociales y ambientales, omitiendo los servicios ecosistémicos, amenazas y factores asociados. En consecuencia, se advirtió que las estrategias fueron consignadas únicamente de manera literal, sin desarrollar la cadena de estrategias ni la cadena de resultados correspondientes, por lo que se solicitó la asistencia técnica de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP para la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc ( 632);
Que, a través del Oficio N° 307-2025/GRA/GG-GRRNGMA, del 13 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente informó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP sobre el inicio del proceso de actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi — Titankayocc (...);
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N* 0299-2025/GRA/GG, del 19 de mayo del 2025, se reconoce a los miembros del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, conformado por 18 integrantes de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil (...);
Que, mediante Oficio N° 001495-2025-GR-GG-GRRNGMA, del 17 de octubre 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, da a conocer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la versión preliminar e informe del proceso participativo realizado en su elaboración de la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi — Titankayocc 2026-2030 (...);
Que, mediante OFICIO N° 001037-2025-SERNANP-DDE del 10 de Noviembre del 2025 el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP - SERNANP, da a conocer los resultados de la revisión del Plan Maestro preliminar en mención, mediante el INFORME N° 000146-2025-SERNANP del 10 de noviembre del 2025 (...); donde la Especialista de la Unidad Operativa Funcional Políticas y Prospectivas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite opinión sobre la revisión del proceso de elaboración del Plan Maestro del Área Natural Protegida Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi — Titankayocc, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, indicando que se adecuaron la Visión, Objetivos, Estrategias y Zonificación, cuyo contenido se elaboró de acuerdo a lo especificado en la precitada Resolución Presidencial (...);
y
Ondemania Regional N° 020-2025-GRA/CR
Que, mediante el Oficio N° 001630-2025-GRA/GG-GRRNGMA, del 11 de noviembre 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente remitió al Consejo Regional el proyecto de actualización del Plan Maestro periodo 2026-2030, para su evaluación y aprobación en sesión de Consejo en atención a las disposiciones de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP a fin de garantizar su alineación con el marco legal actualizado; para lo cual, adjunta el Opinión legal N° 000077-2025-GRA/GG-ORAJLAPD, del 13 de noviembre 2025 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con opinión favorable (...);
Que, la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece el marco normativo para el ejercicio de las funciones inherentes al Gobierno Regional. El literal a) del artículo 15°, confiere al Consejo Regional la atribución de aprobar, modificar y derogar las normas que regulan los asuntos y materias de su competencia mediante Ordenanzas Regionales y el artículo 28° de la citada norma, establece que la Ordenanzas
' Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y /' teglamentan materias de su competencia. Asimismo, el literal e) del articulo 53° precisa, dentro de las funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, la facultad del Gobierno Regional para formular, aprobar y administrar los planes y políticas correspondientes, lo cual legitima la aprobación del Plan Maestro mediante el presente instrumento normativo;
Que, mediante Dictamen N°0004 -2025-GRA/CR-CRNGA, el 04 de diciembre de 2025, la Comisión de Recursos Naturales, y Gestión Ambiental, luego de las evaluaciones realizadas y habiendo cumplido con el debido procedimiento, APROBÓ por unanimidad el documento de planificación denominado: “Actualización del Plan Maestro del Area de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi -Titankayocc 2026-2030”:
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N.° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y
\ demás leyes de la República; teniendo como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;
Que, el artículo 38° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N.° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales O hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N.°s 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N.° 27658, marco de la Modemización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de la sustentación y debate del Dictamen N.° 004-2025-GRA/CR-CRNGA de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL “PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL BOSQUE DE PUYA RAIMONDI - TITANKAYOCC 2026 - 2030”, instrumento que permitirá la adecuada gestión del área natural y el cumplimiento de los objetivos de conservación.
Y)
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Cito Regional N° 020-2025-GRA/CR
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, que en coordinación con las demás gerencias involucradas realicen las gestiones técnicas, administrativas y financieras de manera inmediata y oportuna, para la actualización e implementación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi -Titankayocc.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N* 017-2021 -GRAICR, del 30 de noviembre Sx, de 2021, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio mbiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario ficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
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JAVA! PRESIDENTE
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 2 2 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7721567-020-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9425153/7721567-ordenanza-regional-2025-n-20.pdf