Ordenanza Regional N.° 018-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Chchnanua Regional N.° 018-2025-GRA/CR
Ayacucho, 9 § NOV 2025 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2025, trató y deliberó el Dictamen relacionado a la actualización y consolidación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego - Gobierno Regional de Ayacucho, presentado por la presidenta de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N.° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192° en su inciso 1° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el primer párrafo del numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. N.° 004-2019-JUS, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativo - TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: La unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente, disposición que, es concordante con lo señalado en el numeral 1.14 del artículo IV de la norma acotada, que establece el principio de uniformidad, es decir la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertido en la regla general;
Que, el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, entre otros, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; y el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente
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en el portal del diario oficial “El Peruano”, y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad;
Que, el numeral 4.6 del artículo 4? de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N.° 005- 2018-PCM-SGP, define al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, con su correspondiente información sustentatoria;
Ñ Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Unico cil de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N.° 005- coseynapor /+*/; 2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente los supuestos caso de que se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, por el artículo 1°del Decreto Legislativo N.° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados "Jen exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la
administración pública. Por otro lado, el artículo 2° de la norma legal invocada, establece que el Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y es la responsable de desarrollar las siguientes acciones: a) efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública para la facilitación y optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven el comercio en beneficio de la competitividad del país; b) Realizar el monitoreo de los avances en simplificación administrativa de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas; y c) Coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por otro lado, por Decreto Supremo N.° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1203, el mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública;
Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N.° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos que son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo | del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el artículo 13° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N.° 005-2018- PCM-SGP, establece que el SUT constituye el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal oficial para efectos de sus difusión; y su implementación y uso se desarrolla de manera progresiva, de conformidad con los plazos y condiciones de adecuación establecidos por las normatividad de la materia;
Que, por Resolución Gerencial General Regional N.° 0301-2023-GRA/GR-GG, se reconforma el Equipo de Trabajo del Sistema Único de Trámite (SUT) del Gobierno Regional de Ayacucho, en cumplimiento de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N.° 01-2020-PCM-SGP, que aprueba la actualización del "Manual del Usuario del Sistema de Trámite", donde se establece que como parte de la fase preparatoria, se debe conformar un Equipo de Trabajo, el mismo que debe contar con personal técnico y especializado en costeo,
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procesos y aspectos legales, así como la participación de los especialistas de las áreas técnicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos;
Que, en este contexto, el numeral 41.1 del artículo 41° del TUO de la Ley N.° 27444, precisado en el párrafo precedente, concordante con lo señalado en el literal i) del artículo 60° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial N.° 156-2021-PCM, ha promulgado el Decreto Supremo N.” 080-2024-PCM de fecha 31 de julio de 2024, aprobando nueve (05) procedimientos administrativos estandarizados y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación en el sector Agrario y Riego y mediante Convenio de Delegación de competencias en materia ambiental entre Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Gobierno Regional Ayacucho, se delega competencias en materia de calificación ambiental relacionado (02) procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación en el sector Transportes y Comunicaciones relacionada, a la Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Evaluación de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) y aprobado con Decreto Supremo N.° 047-2021-PCM de fecha 12 de marzo de 2021, los indicados (02) procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación en el sector y conforme a las coordinaciones realizadas con la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Subgerencia de Gestión Ambiental se incorporación los dos (02) Procedimientos Administrativos Estandarizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho.
Que, del Informe Técnico N.° 001-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM-JDPI, de fecha 25 de setiembre del
2025 y suscrita por la Bach. Jackeline Denisse Palomino Ipurre, se puede esgrimir lo siguiente: 3.1. INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:
3.1.1 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS; mediante el Oficio N.°047-2025- GRA/GG-GRDE-DREM-DREMA, solicita la incorporación de cuatro (4) procedimientos administrativos conforme las Resoluciones Ministeriales N.° 322-2024-MINEM/DM y N.° 442-2024-MINEM/DM; asimismo, remitió los Oficios N.° 1550-2025-GG-GRDE-DREMH-DR y N.° 1602-2025-GG-GRDE-DREMH-DR,en la cual sustenta la necesidad de incluir un procedimiento administrativo adicional, al amparo de la Resolución Ministerial N.° 039-2014-EM y sus modificatorias el siguiente:
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS
N.° [PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INCORPORADOS DREMH: Solicitud de evaluación de los Términos de Referencia para proyectos con clasificación anticipada.
2 DREMH: Evaluación de Plan Ambiental Detallado para actividades de hidrocarburos. DREMH: Evaluación del plan de participación ciudadana de los estudios de impacto ambiental semi
3 detallados para las actividades de electricidad.
4 DREMH: Evaluación de la modificación del plan de participación ciudadana de los estudios de impacto ambiental semi detallados para las actividades de electricidad.
5 DREMH: Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA para actividad: Distribución de gas
por red de ducto.
3.1.2 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO; remitió con Oficios N.° 000163-2025-GRA/GG-GRDSDRSA-DG y N.° 1133-2025-GRA-GG-GRDS-DRSA, la documentación respectiva para la incorporación de veinte (20) procedimientos administrativos, dos (2) servicios prestados en exclusividad y la modificación en requisitos y plazos de un procedimiento administrativo conforme lo regula la Resolución Ministerial N°629-2022/MINSA en sus anexos 1 y 2, los cuales se detalla a continuación:
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD INCORPORADOS. DRSA: Inscripción de procesos de SERUMS
DRSA: Resolución de termino de SERUMS
N°
3 DRSA: Autorización sanitaria para traslado de cadaver o restos humanos.
4 DRSA: Autorización sanitaria para cremación de cadáver o restos humanos.
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Ml... 5 DRSA: Autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos. 6 DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de oficinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de EE.SS. a) de funcionamiento b) por traslado. 7 DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de botiquín. 8 DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de almacenes de droguerías. 9 DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de almacenes especializados. 10 DRSA: Autorización de cambios, modificaciones o ampliaciones de la información declarada de: a). Droguerías b). Almacenes especializados. 11 DRSA: Autorización sanitaria de ampliación o modificación de la información declarada respecto a las áreas de oficinas farmacéuticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines. 12 DRSA: Autorización sanitaria de ampliación de áreas: a). Almacén de droguerías. b). Almacén de almacenes especializados. 13 DRSA: Autorización sanitaria para las droguerías / almacenes especializados que encarguen el servicio de almacenamiento a otras droguerías, almacenes especializados o laboratorio. DRSA: Certificación de buenas prácticas para: 14 a). Oficina farmacéutica (buenas prácticas de oficina farmacéutica) b). Farmacia de establecimientos de salud (buenas prácticas de oficina farmacéutica) c). Botiquín (buenas prácticas de almacenamiento) DRSA: Certificación o renovación de buenas prácticas de almacenamiento para: 15 | a). Droguerías b). Almacenes especializados. DRSA: Certificación o renovación de buenas prácticas de distribución y transporte en droguerías / 16 almacenes especializados para: a). Droguerías b). Almacenes especializados DRSA: Certificación o renovación de buenas prácticas de farmacovigilancia para: 17 | a). Droguerías b). Almacenes especializados. 18 DRSA: Licencia para la comercialización de derivados del cannabis para uso medicinal que se otorga a las oficinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de establecimientos de salud. DRSA: Levantamiento de cierre de oficinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de 19 establecimientos de salud: a) de funcionamiento b) por traslado DRSA: Levantamiento de cierre de droguerías y almacenes: 20 |de funcionamiento por traslado 21 DRSA: Distribución de recetarios especiales, para prescripción de estupefacientes y/o psicotrópicos. 22 DRSA: Visación del libro de ocurrencias, recetas, control de estupefacientes, psicotrópicos de oficinas farmacéuticas, farmacias de establecimientos de salud, droguerías y almacenes especializados.
3.1.3 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN DE AYACUCHO; mediante Oficio N.°
0701-2025-GRA/GG-GRI-DRTCA, remitió el sustento técnico y legal para la incorporación de cuatro (4) procedimientos administrativos nuevos, lo cual está debidamente respaldado con la normativa vigente de este
sector. Se detalla en el siguiente cuadro:
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AYACUCHO
N.2 [INCORPORAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. 4 DRTCA: Autorización para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo. 2 DRTCA: Duplicado de licencia de conducir clase A, categoría IV 3 DRTCA: Autorización para inscripción en el RECSAL, al interior de la Región. 4 DRTCA: Modificación de términos de la resolución de autorización de ECSAL.
Ml...
7 Regional N.° 018-2025-GRA/CR
3.1.4 DIRECCIÓN DE ARCHIVO REGIONAL; mediante Oficio N.° 000487-2025-GG-GRDS-AR, remitió la
documentación correspondiente para la incorporación de dos (2) procedimientos administrativos, los cuales responden a la demanda ciudadana y la Ley N.° 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, y sus reglamentos, como el Decreto Supremo N.° 008-92-JUS, emitidas por el Archivo General de la Nación (AGN), la cual establece las políticas y normas de carácter obligatorio para los archivos que integran este sistema, incluyendo
la forma en que se deben gestionar los servicios documentales.
DIRECCIÓN DE ARCHIVO REGIONAL
N.° | INCORPORAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
AR: Expedición de copia simple del Archivo histórico e intermedio.
AR: Expedición de copia certificada del Archivo histórico e intermedio.
3.2. ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:
3.2.1 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO; en el marco de la actualización conforme la Resolución
Ministerial N.° 629-2022/MINSA, que aprueba en sus anexos 1 y 2 el listado de procedimientos administrativos de este sector se realiza las siguientes actualizaciones:
Procedimientos administrativos denominado “Autorización sanitaria para inhumación de cadáveres o restos humanos por vencimiento de plazo de ley”, se actualiza requisitos y plazo de atención, en conformidad con el
documento señalado.
N.2
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MODIFICADO.
Autorización sanitaria para inhumación de cadáveres o restos humanos por vencimiento de plazo de ley.
Al adecuar e incorporado estos veintidós (22) procedimientos administrativos, se ha generado una duplicidad por lo cual se deben eliminar del TUPA vigente aprobado con la Ordenanza Regional N.° 027-2022-GRA/CR en veintiséis (26) servicios prestados en exclusividad correspondiente a esta Dirección Regional, estos de detallan en el siguiente cuadro:
Nc
ELIMINACION POR DUPLICIDAD, DE SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD.
Autorización sanitaria para traslado de cadáveres,
Autorización sanitaria para exhumación y traslado de restos humanos o exhumación, traslado y cremación de restos humanos.
autorización sanitaria de funcionamiento de oficina farmacéutica (farmacias, boticas), farmacias de los establecimientos de salud.
Autorización sanitaria de funcionamiento de botiquines (inicio o traslado, reinicio de actividades, ampliación de actividades, ampliación de áreas)
Autorización sanitaria de cierre temporal o definitivo de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los Establecimientos de salud: cierre temporal / cierre definitivo
Autorización sanitaria de cierre temporal o definitivo de botiquines: cierre temporal / cierre definitivo.
Autorización sanitaria de los cambios, modificaciones o ampliaciones de la información registrada en la autorización Sanitaria de droguerías / almacenes especializados.
Autorización sanitaria de funcionamiento de droguerías / almacenes especializados: inicio o traslado, reinicio de actividades, en caso de ampliación de almacenes.
Autorización sanitaria para el cierre temporal o definitivo de droguerías / almacenes especializados: cierre temporal /definitivo.
Autorización sanitaria de los cambios, modificaciones o ampliaciones de la información registrada en la autorización Sanitaria de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y Droguerías.
Autorización para asumir nueva dirección técnica de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas), farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
Autorización para asumir como químico farmacéutico, asistente de director técnico de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
Autorización para renuncia de dirección técnica de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias
de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
Ordónania Regional N.° 018-2025-GRA/CR
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Autorizacion para renuncia como quimico farmacéutico, asistente de director técnico de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerias.
15 | Constancia de contar y no contar con dirección técnica.
16 Visacion de libros oficiales para establecimientos farmacéuticos (de ocurrencias, de recetas, de control de estupefacientes, de control de psicotrópicos.
17 Levantamiento por cierre temporal de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
18 | Certificación o renovación de certificación de buenas prácticas de oficina farmacéutica.
19 | Certificado de renovación de certificación de buenas prácticas de almacenamiento de droguerías.
20 | Certificado de renovación de certificación de buenas prácticas de transporte de droguerías.
91 Recepción, evaluación, calificación y custodia para posterior destrucción de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios,
22 | Presentación de balances de estupefacientes, psicotrópicos y precursores.
23 | Aprobación del pedido de sustancias o medicamentos con contenido de estupefacientes.
24 A y registro de profesional médico o cirujano dentista para la adquisición de talonario de receta
Designación de supervisor y/o inspector para que intervenga como veedor en el procedimiento de
25 | destrucción de Sustancias o medicamentos sujetos a fiscalización sanitaria (estupefacientes, psicotrópicos
y precursores)
26 | Venta de recetarios especiales para estupefacientes y psicotrópicos.
3.2.2 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN DE AYACUCHO; esta Dirección Regional remitió en el expediente antes señalado; para la incorporación de nuevos procedimientos administrativos; asimismo, justifica la modificación de los costos de cuatro (4) servicios prestados en exclusividad, la cual responde a la necesidad de actualizar y reflejar los costos reales incurridos por la entidad en la prestación de los servicios administrativos, en concordancia con el principio de legalidad, razonabilidad y eficiencia establecido en la Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 54° del TUO de la menciona Ley señala que el monto de derecho de trámite es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, por lo cual debe reflejar los gastos reales considerando factores como: Recursos humanos, materiales, infraestructura, tecnología, servicios generales, entre
otros. N o
ACTUALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CON RELACIÓN A LOS COSTOS DE DERECHO DE TRÁMITE.
Inscripción en el registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a fin de realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones — Persona Juridica.
Registro para servicios de valor añadido.
3 Inscripción en el Registro de Comercializadores.
Inscripción en el registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a fin de realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones — Persona Natural.
3.2.3 SEDE GOBIERNO REGIONAL
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL - SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, ESTRATÉGICO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; mediante el Oficio N.° 000108-2025-GG-DOCI, de sustento de modificación del costo por derecho de trámite del procedimiento administrativo denominado “GRA - 5 OPINIÓN TÉCNICA PARA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE ONGS EN EL APCT”, el cual debe tener un costo gratuito, ya que el administrado realiza un pago previo ante la Asociación Peruana de Cooperación Internacional, por lo cual se estaría incurriendo en un doble cobro, lo cual es considerado como barreras burocráticas regulado en el Decreto Legislativo N.° 1256, que establece las funciones del Indecopi y su Comisión Especializada en la prevención y eliminación de estas barreras ¡legales o carentes de razonabilidad, rotegiendo así la libre competencia y simplificando trámites administrativos.
N.°_| PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADO EN COSTO (Gratuito)
1_ | GRA-5 OPINIÓN TECNICA PARA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE ONGS EN EL APCI.
Ou
Osrlenanea Regional N.° 018-2025-GRA/CR
Wave GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA - SEDE GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO; mediante Oficio N.° 4046-2025-GRA/GG-GRI, el Gerente Regional de Infraestructura remite la documentación sustentaria para la eliminación del Procedimiento Administrativos denominado “TARIFA POR UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICO MAYOR 2021”, a razón de que este procedimiento ya se encuentra contemplado en el TUPA del Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 002-2025- MIDAGRI. En este sentido esta autoridad emitió la Resolución Administrativa N.° 0278-2024-ANA-AAA-MANALA.AYA, la cual en el artículo 2° aprueba la tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor, por el servicio de suministro de agua que presta el Gobierno Regional de Ayacucho.
Por lo cual este servicio, no corresponde ser incluido en TUPA.
GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA - SEDE GRA N.°_ | ELIMINAR SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD.
1 | TARIFA POR UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICO MAYOR 2021.
3.2.4 PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO - PRIDER; mediante Oficio N.° 284-2025-GRA-GG/PRIDER-DG, remite el informe de revisión de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA, correspondiente a este programa, los informes técnico y legal concluyen en que los tres (3) procedimientos actualmente considerados en el TUPA del Gobierno Regional, corresponden a actos de administración interna y duplicidad con el procedimientos de acceso a la información, ya que, por lo que no debe formar parte del TUPA, ya que su inclusión contraviene a la regulado en el artículo 29° del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo cual corresponde la eliminación de los siguientes rocedimientos administrativos:
PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO - PRIDER
N.° | ELIMINAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
1 | PRIDER-01: Rectificación de Resolución por error material, emitida por la Oficina de Recursos Humanos. 2 | PRIDER-02: Perfil, factibilidad y Expediente Técnico en Magnético. 3 |PRIDER-03: Expediente Técnico Proyecto en Magnético.
Que, mediante Ordenanza Regional N.° 027-2022-GRA/CR, de fecha 30 de noviembre del 2022, se incorpora en el TUPA, los Recursos Administrativos: Recurso de Reconsideración y Apelación para todas los sectores que comprenden el Pliego del Gobierno Regional de Ayacucho; al respecto se precisa que el numeral 28, de la primera parte del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, define los recursos administrativos como la facultad de contradicción que tienen los administrados para cuestionar un acto administrativo que vulnera algún derecho o interés legítimo del recurrente, solicitando su revisión a la autoridad administrativa, a través del mismo órgano que emitió el acto impugnado o a través de un órgano de superior jerarquía. Para lo cual se cita el concepto de procedimiento administrativo definido en el artículo 29 del capítulo | de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "Conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados." Por tanto, se entiende que los recursos administrativos no constituyen un procedimiento de solicitud o trámite administrativo, sino una acción posterior al acto administrativo, los recursos son mecanismos internos de revisión y corrección que se ejercen dentro de los procedimientos ya finalizados, con el fin de corregir posibles errores o impugnaciones frente a actos emitidos por la administración pública. En el caso de los recursos administrativos, no cumplen con la definición de procedimiento administrativos, por lo que no deben ser considerados como tal y no deben ser incluido en TUPA; más aún, teniendo en consideración que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 004-2018-PCM/SGP, mediante la cual se aprueba el Nuevo Formato del TUPA, donde se precisa que las instancias de resolución de recursos (Reconsideración y Apelación) forman parte de cada procedimiento administrativo, según corresponda.
Que, el Informe Técnico N.° 001 -2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM, de fecha 25 de setiembre del 2025 con el asunto Incorporación, actualización y consolidación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Pliego Gobierno Regional de Ayacucho y recomienda “Con base a lo argumentado en el presente documento, se remite opinión favorable para la aprobación del TUPA y se recomienda remitir lo actuado a la oficina de Asesoría Jurídica, para la opinión legal correspondiente; y de esta manera se pueda continuar con el trámite para su aprobación mediante ordenanza regional, asimismo la Opinión Legal N.° 000037-2025-GRA/GG-ORAJ-LYTH del
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29 de setiembre del 2025 y suscrito por el Abog. Lauro Yuri Tumbalobos Huamanií, profesional que concluye * Por consiguiente, esta Asesoría Jurídica opina por la PROCEDENCIA de la viabilidad de la documentación técnica relacionado con la Incorporación, Actualización y consolidación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA, del Gobierno Regional de Ayacucho, la misma que previamente debe merecer el tratamiento por ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en sujeción a lo previsto por los Arts. 11 y 13 de la Ley 27867, para dicho propósito los actuados administrativos y la documentación técnica del TUPA, se eleven ante la instancia máxima del Gobierno Regional de Ayacucho”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N.° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralizacion y demás leyes de la República; teniendo como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;
Que, el artículo 38° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N.°s 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N.° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N.° 029-2025-GRA/CR-CPPATGI presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Instituciona; aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, LA INCORPORACIÓN de treinta y tres (33) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no estandarizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, según el siguiente cuadro:
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS
N.° | DENOMINACIÓN 1 DREMH: Solicitud de evaluación de los Términos de Referencia para proyectos con clasificación
anticipada. 2 | DREMH: Evaluación de Plan Ambiental Detallado para actividades de hidrocarburos.
DREMH: Evaluación del plan de participación ciudadana de los estudios de impacto ambiental semidetallados para las actividades de electricidad,
DREMH: Evaluación de la modificación del plan de participación ciudadana de los estudios de impacto ambiental semidetallados para las actividades de electricidad.
DREMH: Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA para actividad: Distribución de gas por red de ducto.
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
N° | DENOMINACIÓN
6 | DRSA: Inscripción de procesos de SERUMS
Ub on
| Crlbonanen Regional N.° 018-2025-GRA/CR
DRSA: Resolución de termino de SERUMS
DRSA: Autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos.
DRSA: Autorización sanitaria para cremación de cadáver o restos humanos.
DRSA: Autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos.
DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de oficinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de EE.SS. a) de funcionamiento b) por traslado.
DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de botiquín.
DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de almacenes de droguerías.
DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de almacenes especializados.
DRSA: Autorización de cambios, modificaciones o ampliaciones de la información declarada de: a). Droguerías b). Almacenes especializados.
DRSA: Autorización sanitaria de ampliación o modificación de la información declarada respecto a las áreas de oficinas farmacéuticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines.
DRSA: Autorización sanitaria de ampliación de áreas: a). Almacén de droguerías. b). Almacén de almacenes especializados.
DRSA: Autorización sanitaria para las droguerías / almacenes especializados que encarguen el servicio de almacenamiento a otras droguerías, almacenes especializados o laboratorio.
DRSA: Certificación de buenas prácticas para:
a). Oficina farmacéutica (buenas prácticas de oficina farmacéutica)
b). Farmacia de establecimientos de salud (buenas prácticas de oficina farmacéutica) c). Botiquín (buenas prácticas de almacenamiento)
DRSA: Certificación o renovación de buenas prácticas de almacenamiento para: a). Droguerías b). Almacenes especializados.
DRSA: Certificación o renovación de buenas prácticas de distribución y transporte en droguerías / almacenes especializados para:
a). Droguerías
b). Almacenes especializados
DRSA: Certificación o renovación de buenas prácticas de farmacovigilancia para: a). Droguerías b). Almacenes especializados.
DRSA: Licencia para la comercialización de derivados del cannabis para uso medicinal que se otorga a las oficinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de establecimientos de salud.
DRSA: Levantamiento de cierre de oficinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de establecimientos de salud:
a) de funcionamiento
b) por traslado
DRSA: Levantamiento de cierre de droguerías y almacenes: de funcionamiento por traslado
DRSA: Distribución de recetarios especiales, para prescripción de estupefacientes y/o psicotrópicos.
DRSA: Visación del libro de ocurrencias, recetas, control de estupefacientes, psicotrópicos de oficinas farmacéuticas, farmacias de establecimientos de salud, droguerías y almacenes especializados.
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
N.°
DENOMINACION
DRTCA: Autorización para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo.
DRTCA: Duplicado de licencia de conducir clase A, categoría IV
DRTCA: Autorización para inscripción en el RECSAL, al interior de la Región.
DRTCA: Modificación de términos de la resolución de autorización de ECSAL.
- Calera Regional N.° 018-2025-GRA/CR
less
DIRECCIÓN DE ARCHIVO REGIONAL
N.° | DENOMINACIÓN 32 | AR: Expedición de copia simple del Archivo histórico e intermedio. 33 | AR: Expedición de copia certificada del Archivo histórico e intermedio.
ARTICULO SEGUNDO.- ACTUALIZAR; un (1) procedimiento administrativo correspondiente a la Dirección Regional de Salud, en requisitos y plazos conforme a la Resolución Ministerial N.° 629-2022/MINSA, cuatro (4) procedimiento administrativo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a razón de actualización de costos reales sustentado en el Oficio N.° 701-2025-GRA/GG-GRI-DRTCA y un (1) procedimiento administrativo de la Oficina de Cooperación Internacional — SEDE Gobierno Regional, esta modificación se realiza a razón de la actualización en costo, el cual a partir de la fecha será gratuito, al existir el pago previo ante la Asociación Peruana de Cooperación Internacional.
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
“© ( oscomanie N.°_| DENOMINACION 4 Autorización sanitaria para inhumación de cadáveres o restos humanos por vencimiento de plazo de ley.
DIRECTOR REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 2_ | DENOMINACIÓN Inscripción en el registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a fin de realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones — Persona Jurídica. Registro para servicios de valor añadido. Inscripción en el Registro de Comercializadores. 5 Inscripción en el registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a fin de realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones — Persona Natural. SEDE GRA: SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL. N.*_ | DENOMINACIÓN 6___ | GRA-5: Opinión técnica para la inscripción o renovación de ONG's en el APCI
ARTÍCULO TERCERO. - ELIMINAR veintiséis (26) Servicios Prestados en Exclusividad por la Dirección Regional de Salud Ayacucho, debido a la duplicidad de los procedimientos administrativos, tras la incorporación de los procedimientos aprobados en la Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA, asi como tres (3) procedimientos administrativos del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER. Estos procedimientos corresponden a la gestión interna, según se detalla en el Oficio N° 284-2025-GRA-GG/PRODERDG. Además, la Gerencia Regional de Infraestructura, mediante el Oficio N° 4046-2025-GG-GRI, remite el sustento para la eliminación de un (1) servicio prestado en exclusividad, al contar con un tarifario específico aprobado por Resolución Administrativa emitida por la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, se elimina la inclusión de los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación en el TUPA, dado que estos son procedimientos posteriores al acto administrativo y no deben ser considerados dentro del mismo. A continuación, se expone el detalle de la eliminación:
N.
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
N° | DENOMINACIÓN
1_ | Autorización sanitaria para traslado de cadáveres. Autorización sanitaria para exhumación y traslado de restos humanos o exhumación, traslado y cremación
: de restos humanos.
3 autorización sanitaria de funcionamiento de oficina farmacéutica (farmacias, boticas), farmacias de los establecimientos de salud.
4 Autorización sanitaria de funcionamiento de botiquines (inicio o traslado, reinicio de actividades, ampliación de actividades, ampliación de áreas) _
5 Autorización sanitaria de cierre temporal o definitivo de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas)
farmacias de los Establecimientos de salud: cierre temporal / cierre definitivo 6_| Autorización sanitaria de cierre temporal o definitivo de botiquines: cierre temporal / cierre definitivo.
Ml.
| Ovdransa Regional N.° 018-2025-GRA/CR
Autorización sanitaria de los cambios, modificaciones o ampliaciones de la información registrada en la autorización Sanitaria de droguerías / almacenes especializados.
Autorización sanitaria de funcionamiento de droguerías / almacenes especializados: inicio o traslado, reinicio de actividades, en caso de ampliación de almacenes.
Autorización sanitaria para el cierre temporal o definitivo de droguerías / almacenes especializados: cierre temporal /definitivo.
Autorización sanitaria de los cambios, modificaciones o ampliaciones de la información registrada en la autorización Sanitaria de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y Droguerías.
Autorización para asumir nueva dirección técnica de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas), farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
Autorización para asumir como químico farmacéutico, asistente de director técnico de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
Autorización para renuncia de dirección técnica de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
Autorización para renuncia como químico farmacéutico, asistente de director técnico de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
Constancia de contar y no contar con dirección técnica.
Visacion de libros oficiales para establecimientos farmacéuticos (de ocurrencias, de recetas, de control de estupefacientes, de control de psicotrópicos.
Levantamiento por cierre temporal de las oficinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías.
Certificación o renovación de certificación de buenas prácticas de oficina farmacéutica.
Certificado de renovación de certificación de buenas prácticas de almacenamiento de droguerías.
Certificado de renovación de certificación de buenas prácticas de transporte de droguerías.
Recepción, evaluación, calificación y custodia para posterior destrucción de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Presentación de balances de estupefacientes, psicotrópicos y precursores.
Aprobación del pedido de sustancias o medicamentos con contenido de estupefacientes.
Inscripción y registro de profesional médico o cirujano dentista para la adquisición de talonario de receta especial.
Designación de supervisor y/o inspector para que intervenga como veedor en el procedimiento de destrucción de Sustancias o medicamentos sujetos a fiscalización sanitaria (estupefacientes, psicotrópicos y precursores)
Venta de recetarios especiales para estupefacientes y psicotrópicos.
PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO - PRIDER
N°
DENOMINACION
PRIDER-01: Rectificación de Resolución por error material, emitida por la Oficina de Recursos Humanos.
PRIDER-02: Perfil, factibilidad y Expediente Técnico en Magnético.
PRIDER-03: Expediente Técnico Proyecto en Magnético.
SEDE- GRA - GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA
N°
DENOMINACION
Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulico mayor 2021.
DE TODAS LA UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL PLIEGO DEL GOBIERNO REGIONAL
Recurso de Reconsideración
Recurso de Apelación
ARTÍCULO CUARTO. - CONSOLIDAR, en un único documento de gestión institucional el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, con un total de seiscientos diez (610)
Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).