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017-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 017-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Cin Regional N° 017-2025-GRA/CR

Ayacucho, 20 de noviembre 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2025, se trató el Dictamen N° 003-2025-GRA/CR-CPTPE: “DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Normas Sociolaborales, con el objetivo de promover una cultura preventiva, el respeto de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones laborales en la Región Ayacucho”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;

Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; en tal razón el Congreso de la Republica y el Poder Ejecutivo han expedido leyes mediante cuales se ha creado los colegios profesionales y regulados el trabajo o ejercicio profesional, donde se expresa que el ejercicio de la profesión es obligatorio la colegiación y habilitación profesional;

Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) constituye un derecho fundamental de los trabajadores y una obligación de los empleadores, cuyo objetivo es prevenir riesgos, accidentes y enfermedades ocupacionales, conforme lo establece la Ley N.° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias;

Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mediante Oficio N.° 106-2025- SUNAFIL/IRE-AYA, ha señalado la necesidad de priorizar acciones educativas y formativas en materia de SST y normas sociolaborales en la Región Ayacucho, debido a la persistencia de elevados índices de accidentes laborales y a la insuficiente formación en derechos laborales fundamentales;

Que, el Informe Técnico-Legal N.° 001-2025-GRA/GG-GRDS-DRTPE-DRTPE emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, concluye que la declaratoria de interés y prioridad regional de la educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y normas sociolaborales es jurídicamente viable y socialmente necesaria, recomendando su aprobación a fin de fortalecer la cultura preventiva y la vigencia de los derechos laborales en la región;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

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Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el articulo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su

competencia;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N* 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 003-2025-GRA/CR-CPTPE de la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo; aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Normas Sociolaborales, con el objetivo de promover una cultura preventiva, el respeto de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones laborales en la Región Ayacucho.

Artículo Segundo. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la coordinación interinstitucional y articulación de políticas vinculadas a la presente Ordenanza; y a la Dirección Regional de Educación (DREA), la incorporación de contenidos de educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y normas sociolaborales en los planes, programas y actividades pedagógicas, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las instituciones educativas de la Región Ayacucho, promoviendo capacitaciones, campañas formativas y acciones de sensibilización dirigidas a estudiantes, docentes y directivos.

Artículo Tercero. ENCARGAR, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo la implementación de acciones de difusión, capacitación y asistencia técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y normas sociolaborales, en coordinación con SUNAFIL, los gobiernos locales y el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSAT).

Artículo Tercero. PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco

ESO SR GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

CONSEJO REGIONAL

Oediramaa Regional N° 017-2025-GRA/CR

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 2 O días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7721537-017-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9425104/7721537-ordenanza-regional-2025-n-17.pdf