Ordenanza Regional N.° 014-2025-GRA/CR
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REPUBLICA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
i Regional N° 014-2025-GRA/CR
Ayacucho, iJ 0 SEP 2025 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre de 2025, trato el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL PAMPAS”, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de ordenanzas Regionales;
Que, el Articulo 51° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiemos Regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas;
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, .Jestablece en su artículo 3° que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas, superficiales y subterráneas, entre otros recursos naturales;
Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en el artículo 2° “que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible es un bien de uso público y su administración solo "puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. En el artículo 24°, establece: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua creados mediante Decreto supremo a iniciativa de los Gobiemos Regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación, y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-021-AG, establece: “La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, Los Gobiernos Regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas”. Asimismo, el Artículo 31°, establece: “El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y la Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre otras: en el inciso f) Velar por el cumplimiento del Plan de gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca";
Que, mediante Decreto supremo N° 008-2018-MINAGRI, en el articulo 1° establece: “Crease el consejo de recursos hídricos de cuenca interregional Pampas, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito”,
Que, con Resolución Jefatural N°0365-2022-ANA, en el articulo 1? Aprobó el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Pampas, documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de
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los recursos hidricos en la cuenca, situación de la Gestión Integral de los Recursos Hidricos, GIRH, al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, evaluación ambiental estratégica, implementación del Plan de Gestión de Recursos Hidticos-PGRH, y monitoreo del PGRH. El PGRH constituye un instrumento público de carácter vinculante de actualización periódica y revisión justificada, que no genera derechos en favor de particulares, de entidades públicas o privadas, además, de no afectar derechos previamente otorgados, ni asignando indemnizaciones, y por el contrario tiene por finalidad el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos en la cuenca Pampas. Por tanto, contribuye al desarrollo socioeconómico de la población, además, garantiza la seguridad hídrica a través de una disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad para el abastecimiento humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción, fortaleciendo así la capacidad institucional, financiera y de infraestructura, para acceder y aprovechar dicha agua de manera sustentable, promoviendo el equilibrio entre la oferta y la demanda a través de una adecuada gobernanza hídrica en la cuenca Pampas;
Que, mediante Decreto Supremo N*067-2023-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos del sur andino, entre ellos Ayacucho, por peligro inminente ante el posible déficit hídrico como consecuencia del previsible Fenómeno del Niño;
Que, mediante Ordenanza Regional N*013-2023-GRA/CR, se declara de interés regional la actualización de la estrategia regional de cambio climático de la región Ayacucho, con proyección al 2030.
Que, mediante Oficio N°054-2025-ANA/CRHC-Pampas, del 24 de junio de 2025, el presidente del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional de la Cuenca Pampas, solicita al Gobierno Regional de Ayacucho, “Declarar de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hidricos de la cuenca interregional Pampas en el ámbito del gobierno regional de Ayacucho”,
Que, estando a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ayacucho, y contando con la visación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la Dirección Regional de Asesoria 5 Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley | N27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
y Que, mediante el Informe Técnico N.000004-2025-GRA/GG-GRRNGMA-SGRN-ADCJ, del 25 de agosto
de 2025, y la Opinión Legal N°000027-2024-GRA-GG-ORAJ-GFRE del 18 de julio de 2025, se emiten opinión favorable para que se declare de prioridad e Interés regional la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Pampas, con Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental;
Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, concordante con el articulo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modemización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás
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Ovdónanaa Regional N° 014-2025-GRA/CR
normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 002-2025-GRA-CRA/CRRNNGA-P de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL "PLAN DE GESTION DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL PAMPAS”, en lo que corresponda a la región Ayacucho; documento aprobado con Resolución Jefatural N*365-2022-ANA, documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca, situación de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos, GIRH, al año 2030, situación de la GIRH al año 2050, evaluación ambiental estratégica, implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos-PGRH, y monitoreo del PGRH.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a fin de implementar la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis meses las acciones que se desarrollen para tal fin.
Artículo Tercero.- PROMOVER la creación de mecanismos innovadores de financiamiento como es el “Fondo del Agua”, que va permitir garantizar la implementación del Plan de Gestión.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las instancias citadas en el artículo segundo, realizar la articulación de este Plan, con los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertado en el ámbito de Ayacucho,
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva
promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. JERNO REGIONAL AYACUCHO a CONSEJO REGIONAL | LIZARBE. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobiemo Regionaltie Ayacucho, alos 3 © dias del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7380731-014-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8968744/7380731-ordenanza-regional-2025-n-14-declarar-de-prioridad-la-implementacion-del-plan-de-gestion-de-los-recursos-hidricos-de-la-cuenca-interregional-pampas.pdf