Ordenanza Regional N.° 013-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Cadlenanua Regional N° 013-2025-GRA/CR Ayacucho, 3 0 SEP 2025
EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre
| de 2025, trato el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS
REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PLAN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA
INTERREGIONAL MANTARO”, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan oy de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene ss las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N°27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos egionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, Féconómica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas acionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y isposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización N°27783, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, en el Artículo 35°, literal n), señala como competencia exclusiva de los Gobiemos Regionales, “promover el uso sostenible de los recursos Forestales y de biodiversidad; sin desmedro de las competencias nacionales en relación con el dominio eminente que tiene el Estado sobre los recursos naturales en base al principio de unitariedad;
Que, la Ley General del Ambiente N° 28611, en el artículo 20°, señala que la “planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible”, asimismo, en el artículo 52° establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las politicas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional;
Que, según la Ley de Recursos Hídricos N° 293338, establece en el artículo 2°, que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, pues es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. En ese sentido, el artículo 3° prescribe: “Declárese de interés Nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e
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incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura de agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”. Además, en el artículo 24°, establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación, y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos N°29338, aprobado mediante Decreto Supremo N*001-2021-AG, establece que la administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, los gobiernos regionales y locales, y que participan a través del Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la ley y su reglamento. Como también en el artículo 31°, establece que el Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca, ejerce la función, entre otras, la prescrita en el inciso f), como es la de velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, asi como el referido | artículo estipula que debe participar de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo "con la Política y la Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua;
DN Que, con el D.S N°006-2015-MINAGRI, se aprobó la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, veque en la estrategia 3.5 señala la promoción de mecanismos de financiamiento de los Consejos de Recursos idricos y el desarrollo de mecanismos financieros para la implementación de los Planes de Gestión de los ecursos Hidricos de Cuenca;
Que, con el Decreto Supremo N°007-2018-MINAGRI, se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro a requerimiento de los gobiernos regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho. Y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo con el apoyo del Proyecto de Gestión Integrada de Recursos Hídricos en 10 Cuencas de la Autoridad Nacional del Agua, ha elaborado el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Mantaro, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural N°265-ANA, documento que consta de 1,606 folios, y contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos hídricos en la Cuenca, situación de la Gestión Integral de los Recursos Hidricos-GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, implementación del PGRHI Mantaro, y monitoreo del PGRHI Mantaro. El Plan de Gestión constituye un instrumento público de carácter vinculante de actualización periódica y revisión justificada, que no genera derechos en favor de particulares, en favor de entidades públicas o privadas, tampoco afecta derechos previamente otorgados, ni asigna indemnizaciones, y más bien tiene por finalidad el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos en la Cuenca Mantaro; por tanto, contribuye al desarrollo socioeconómico de la población, además de garantizar la seguridad hídrica a través de una disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad para el abastecimiento humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción, fortaleciendo la capacidad institucional, financiera y de infraestructura, para acceder y aprovechar dicha agua de manera sustentable promoviendo el equilibrio entre la oferta y la demanda con gobernanza hídrica en la Cuenca Mantaro;
Que, mediante Informe Técnico N.0473-2024-ANA-AAA.MAN-ST.CRHCI-MAN, de fecha 18 de noviembre de 2024, el encargado de la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Mantaro, recomienda: Remitir el presente Informe Técnico al Gobierno Regional de Ayacucho, a fin de proponer la iniciativa legislativa a través de una Ordenanza Regional, declarándose como prioridad e interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Mantaro. Asimismo, mediante Opinión Legal N° 000026-2025-GRA/GG-ORAJ-GFRE, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional, señala que es procedente la declaración de interés regional de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Mantaro, a través de una Ordenanza Regional, la cual debe ser efectuada en virtud al sustento efectuado en el Informe técnico, debidamente elaborado tanto por el Secretario Técnico encargado, como por el representante alterno del Gobierno Regional de Ayacucho ante el CRHCI Mantaro y en estrecha coordinación con la Secretaria Técnica del CRHCI Mantaro; con el Dictamen favorable porta Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que
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regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiemos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; a
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros, 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modemización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás
normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio
' debate respecto al Dictamen N° 001-2025-GRA-CRA/CRRNNGA-P de la Comisión Permanente de Recursos
Naturales y Gestión Ambiental, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Mantaro, documento aprobado con Resolución Jefatural N° 265- ANA, documento que consta de 1,606 folios, que contiene: Análisis de la situación actual de la Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, situación de la Gestión Integral de los Recursos Hidricos-GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, Implementación y Monitoreo del PERHCI Mantaro.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis meses las acciones que se desarrollen para tal fin.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición regional vigente que se oponga al presente dispositivo.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobemador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 25 dias del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO oO AO
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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 30 dias del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
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