Acuerdo Regional N.° 012-2026-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Aaserdo de Convojo Regional N° 012-2026-GRA/CR
Ayacucho, 22 de enero de 2026 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero de 2026, trató y delibero la aprobación del PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para el periodo 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 30305; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el Y artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;
Que, la Ley N° 31812 - Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales, establece en el artículo 3% Modificación de la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales: Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los
A SSeucrdo de Comoojo Regional N° 012-2026-GRA/CR
recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y by los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que estable;
Que, el Programa de Acciones de Fiscalización es un Instrumento de planificación específica, elaborado por los consejeros regionales, considerando la normativa, procedimientos y/o reglamentación interna aplicable en consejo regional, el cual, contiene las tareas específicas, requerimientos de bienes y/o servicios y la información necesaria para la realización de la acción o actividad de fiscalización. Puede formar parte de la documentación técnica de sustento de la acción o actividad de fiscalización a aprobarse en consejo regional. El objetivo general es cumplir con la obligación funcional de la función fiscalizadora, para ello se tendrá que programar más materias y el número de acciones de fiscalización durante el año fiscal, para su posterior implementación organizada, estructurada y presupuestada, por parte de los consejeros regionales;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG de fecha 16 de julio de 2024, la A Contraloría General de la República aprueba la Directiva N° 010-2024-CG/ PREVI “Presentación de " Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2026-GRA/GR se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 444 - Gobierno Regional de Ayacucho, que asciende a S/. 2,681,028,444.00 soles;
Que mediante Oficio Múltiple N.° 001-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 06 de enero de 2026, el señor Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho comunica al Consejo Regional la asignación de presupuesto para la Meta 148 Seguimiento de Fiscalización de los Consejos Regionales y Consejos Municipales a nivel nacional, se asigna S/. 988.288.00 soles, en el marco de la aplicación de la Ley N° 31812 — Ley que modifica la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales,
Que, mediante Oficios los señores Presidentes de las trece Comisiones Permanentes del Consejo Regional, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 003-2025-GRA/CR, presentaron al Pleno del Consejo Regional el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho (PAF) 2026 por comisión; asimismo mediante oficios los 17 Consejeros Regionales presentaron el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho (PAF) 2026 - Individual, el mismo que fue expuesto ante el Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 22 de enero de 2026, en el marco a lo establecido por la Ley N° 31812 -Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (...) para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales (...) que establece en el literal d) del artículo 3° que "Los (...) consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Asimismo, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 16° señala dentro de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales;
I. Geword de Constgpo Regional N° 012-2026-GRA/CR
Que, el articulo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el articulo 159° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; asimismo el artículo 75° del cuerpo legal acotado establece que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado , modificada por Ley N°27680 y Ley N° 28607; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 29053, Ley N° 28968, Ley N° 31433 y Ley N° 31812, Directiva N° 010-2024-CG/PREVI aprobado por Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR y normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, y la dispensa de aprobación del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 22 de enero de 2026, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para el periodo 2026, que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, instrumento de cumplimiento obligatorio en todas las instancias administrativas del Pliego 444 Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 y Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Segundo. - COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Contraloría General de la República, Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, Gobernador Regional y Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines acorde a su competencia.
Artículo Tercero. - PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines.
POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.
cosenlosedous AYACUCHO On CONSEJO REGIONAL
J CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CARDENAS PRESIDENTE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7727462-012-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9433057/7727462-acuerdo-de-consejo-regional-2026-n-12.pdf