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012-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 012-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ovalenana Regional N.° 012-2025-GRA/CR

Ayacucho, 3 0 JUN 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO,

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de junio de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen N.° 003-2025-GRA/CR-CPDHIS: “Aprueba actualizar la creación del CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, establecido mediante Ordenanza Regional N.° 015-2005-GRA/CR* y

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1), 4) y 7) del artículo 8° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad; asimismo, el artículo 60° del mismo cuerpo legal establece las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, es política de la actual gestión promover espacios adecuados para canalizar programas, proyectos y actividades a favor de las niñas, niños y adolescentes, bajo los principios de participación, inclusión, equidad, concentración de iniciativas e igualdad de oportunidades;

Que, mediante Ordenanza Regional N.° 015-2005-GRA-CR, se crea el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ayacucho -- CREDNNA, como un órgano consultivo de coordinación y participación del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco de la Ley y que a la fecha se encuentra sin actualizar la creación;

Que, mediante Oficio N.° 335-2025-GRA/GR.GG, de fecha 26 de marzo de 2025, el Gerente General del Gobiemo Regional remite al Consejo Regional el expediente sobre el Proyecto de Ordenanza Regional de actualización de la Ordenanza Regional N.° 015-05-GRA-CR - CREDNNA, adjunta los siguientes documentos: Oficio N.° 669-2025-GRA/GG-GRDS, de fecha 20 de marzo de 2025, mediante el cual el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Gerente General el Informe Técnico correspondiente para la actualización de la Ordenanza Regional N.° 015-05-GRA-CR. Opinión Legal N.° 034- 2024-GRA/ORAJ-D-CALL, que señala, si bien la Ordenanza Regional N.° 015-05-GRA-CR no fue publicada en el

/ Diario Oficial “El Peruano”, ello no implica su nulidad o invalidez, ya que ha generado efectos juridico-

administrativos concretos, tales como la conformación del Consejo Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la ejecución de diversas acciones en favor de esta población. En consecuencia, declarar su ineficacia legal implicaría consecuencias negativas para la protección, defensa y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por tanto, se concluye que resulta necesario e imprescindible validar y actualizar la norma mediante una nueva Ordenanza Regional de igual jerarquía. La propuesta de Ordenanza Regional para la Actualización de la creación del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 015-2005-GRA/CR, se sustenta con la Constitución Política del Perú, como norma jurídica suprema, que establece el marco fundamental para la formulación e implementación de políticas públicas orientadas a garantizar el desarrollo integral y el respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes (NNA). En particular, el artículo 4° señala que tanto la comunidad como el Estado tienen la obligación de brindar una protección especial a la infancia y adolescencia, reconociéndolos como sujetos de derechos que, por su condición de desarrollo, requieren atención prioritaria. Este mandato se articula con el

Ul. Ordónanaa Regional N° 012-2025-GRA/CR

atención prioritaria. Este mandato se articula con el principio de dignidad humana, eje rector del ordenamiento jurídico peruano, el cual sostiene que toda persona, sin distinción, merece respeto y goce pleno de sus derechos fundamentales desde los primeros años de vida. Bajo esta premisa, se reconoce a los NNA como titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, los cuales deben ser garantizados mediante políticas públicas multisectoriales, descentralizadas y sostenibles. En concordancia con este mandato constitucional, el Estado peruano ha ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos, siendo el más relevante la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra indole para asegurar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los NNA;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiemos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, "concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por “Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales A 9 hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del

| Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modemización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRAICR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio -— debate respecto al Dictamen N° 003-2025-GRA-CRA/CPDHIS de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano q “ES, e Inclusión Social; aprueba la siguiente: Y fe} pul

4 ORDENANZA REGIONAL:

of Artículo Primero, - ACTUALIZAR la Creación del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, xe SS Niñas y Adolescentes (CREDNNA), aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 015-2005-GRA/CR, a fin de = fortalecer su marco normativo y adecuarlo a la normativa vigente.

Artículo Segundo. - DEROGAR la Ordenanza Regional N.° 015-2005-GRA/CR, dejando sin efecto sus disposiciones, con el objeto de viabilizar la actualización y formalización del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CREDNNA), conforme al contenido de la presente ordenanza.

Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con el Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la elaboración del Reglamento Interno correspondiente, el cual será aprobado por Decreto Regional, con el fin de implementar la presente ordenanza mediante un trabajo articulado con los sectores que están a su cargo y las instituciones públicas y privadas de la región Ayacucho.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y portal institucional del Gobierno. Regional de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobemador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, alos 23 dias del mes de junio del año dos mil veinticinco.

.

Mt...

Oraenania Regional N.° 012-2025-GRA/CR

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 30 días del mes de junio del año dos mil veinticinco.


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