Decreto Regional N.° 011-2025-GRA/GR
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UBLICA DEL PER EP
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO DECRETO REGIONAL N.º 0011-2025-GRA/GR Ayacucho, 24 NOVIEMBRE DEL 2025 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Firmado digitalmente por OSCORIMA NUÑEZ Wilfredo FAU 20452393493 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 24.11.2025 12:55:25 -05:00
Que, el artículo 47 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que son funciones en materia de cultura, deporte, entre otras, lo establecido en el inciso a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las Políticas Regionales de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte y Recreación de la Región, el inciso b) de diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto de Educación Regional, los Programas del Desarrollo de la Cultura, Ciencia y Tecnología y el Programa del Desarrollo del Deporte y Recreación de la Región, en coordinación con la Política Educativa Regional y el inciso k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones deportivas y culturales de la Región; Que, mediante la Ley N° 32037 de fecha 29 de mayo del 2024, se declara de Interés Nacional la Organización e Implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025 y para tal efecto se ha dispuesto las acciones para el Financiamiento y Ejecución al Ministerio de Economía y Finanza, Ministerio de Educacion, Ministerio del Ambiente, Gobierno Regional de Ayacucho y demás órganos competentes; Que, mediante el artículo 3° de la LOGR señala que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. De acuerdo con dicha Ley, los Gobiernos Regionales tienen por función, en materia de trabajo, de acuerdo al Artículo 48, en el inciso a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del Gobierno y los Planes Sectoriales” y del Artículo 63, en el inciso d) “Proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales”; Que, mediante Informe Técnico N° 00001-2025-GRA/GR-GG de fecha 19 de noviembre del 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, recomienda declarar día festivo local no laborable recuperable para el sector publico y facultativo para el sector privado, el día martes 25 de noviembre del 2025, en la jurisdicción de la provincia de Huamanga, región Ayacucho, en la medida en que facilita la correcta ejecución del Recorrido de la Antorcha Bolivariana de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025 y garantiza condiciones favorables para la participación ciudadana, seguridad y promoción turística de la Región; Que, mediante Informe Técnico N° 000121-2025-GRA/GG-ORADM-OGRH-CLQF de fecha 20 de noviembre del 2025, Proveído N° 015766-2025-GRA/GG-ORADM-OGRH de fecha 20 de noviembre del 2025, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye y recomienda que es procedente declarar
día festivo el día martes 25 de noviembre, como día festivo no laborable compensable ya que contribuirá a promover la participación ciudadana por el recorrido de la antorcha Bolivariana de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025, incentivando la cultura deportiva y fortaleciendo la identidad nacional, asegurando a la vez la normatividad en las actividades laborales; Firmado digitalmente por OSCORIMA NUÑEZ Wilfredo FAU 20452393493 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 24.11.2025 12:56:02 -05:00
Que, mediante Oficio N° 000941-2025-GRA/GG-OACGD de fecha 21 de noviembre del 2025, Opinión Legal N° 000058-2025-GRA/GG-ORAJ-DWJA de fecha 24 de noviembre del 2025, Proveído N° 001955-2025-GRA/GG-ORAJ de fecha 24 de noviembre del 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que es procedente la Propuesta del día festivo local no laborable recuperable para el sector público y facultativo para el sector privado, el día martes 25 de noviembre del 2025, en la jurisdicción de la provincia de Huamanga, región Ayacucho, en la medida en que facilita la correcta ejecución del Recorrido de la Antorcha Bolivariana de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025 y garantiza condiciones favorables para la participación ciudadana, seguridad y promoción turística de la Región; Que, es política del Gobierno Regional de Ayacucho, promover y difundir las manifestaciones deportivas, culturales y turísticas de la Región, que engrandezcan acorde a lo establecido en los incisos a), b) y k) de la Ley N° 27867 y en el marco de haberse declarado de Interés Nacional la Organización e Implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Texto único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N° 2917-2022-JEE-HMGA/JNE; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, día festivo local no laborable recuperable para el sector público y facultativo para el sector privado, el día martes 25 de noviembre del 2025, en la jurisdicción de la Provincia de Huamanga, Región Ayacucho, en la medida en que facilita la correcta Ejecución del Recorrido de la Antorcha Bolivariana y la Inauguración de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025 y garanticen las condiciones favorables para la participación ciudadana, seguridad y promoción del Deporte, Cultura y Turismo en la Región Ayacucho. ARTÍCULO SEGUNDO. - COMPENSAR, las horas dejadas de laborar del día martes 25 de noviembre del presente año, en las semanas posteriores, conforme a lo establecido por el Titular de la Entidad Publica correspondiente, en función a sus propias necesidades. ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, que, sin perjuicio en lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las Entidades del Sector Público adopten las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la Sociedad durante el Feriado Festivo. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que las entidades y centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto por el presente Decreto Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se harán efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
ARTICULO QUINTO. – NOTIFICAR, el presente Decreto Regional al Consejo Regional, Entidades Públicas del Distrito de Ayacucho de la Provincia de Huamanga y demás dependencias con las formalidades de Ley. ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR, el Presente Decreto Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Firmado digitalmente por OSCORIMA NUÑEZ Wilfredo FAU 20452393493 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.11.2025 12:56:33 -05:00
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7433522-011-2025-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9043291/7433522-decreto-regional-011-2025-gra-gr.pdf